Que con fecha 23 de mayo de 2013, se ha llevado a cabo la sesion mensual del Consejo Superior.-



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1. Este concurso es organizado por AGEA S.A. con domicilio en la Tacuarí 1846, de la

Transcripción:

u. p e UNIVERSIDAD PEDAGOGICA LA PLATA, 27 de mayo de 2013.- VISTO, el Estatuto de la Universidad Pedagógica Provincial, el Expte. N 52000-186/13; y CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de mayo de 2013, se ha llevado a cabo la sesion mensual del Consejo Superior.- Que, el Orden del Dia incluyo la aprobacion de la suscripción de un Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad Pedagógica Provincial y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Expte. 52000-186/13.- Que luce a fs. 2/5, proyecto de convenio a suscribir.- Que la presente resolucion se dicta conforme las atribuciones contempladas en los articules 19 y 23 del Estatuto de la Universidad Pedagogica Provincial; Por ello, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA PROVINCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1 : Apruebase la suscripcion del Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad Pedagógica Provincial y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme al proyecto de convenio que luce a fs. 2/5 del Expte. N 52000-186/13.- ARTÍCULO 2 : Registrar y comunicar. Cumplido, archivar.- RESOLUCIÓN N 8113-CS csostc;e7,1,,a5)5,. ha.0 f S'o- za f\t0g* sectel,,, 09 ge0 ' t..., A. RODRIGUEZ secre7,9 GENERAL UNIPE LIC. ADRIA P. CANNELLOTTO RECTOR UNIPE

z CONVENIO MARCO "Entre la Universidad Pedagógica de La Plata Cuit N 30-71027704-0, con domicilio legal en Camino Centenario N 2565, representada en este acto por el Sr. Adrián Cannellotto DM N 20.627.841, en su carácter de Rector con facultades suficientes para este acto, en adelante "La Universidad", y por la otra parte el Banco de la Provincia de Buenos Aires, CUIT N. 33-99924210-9, con domicilio legal en San Martín 137, representada en este acto por el Sr. Gustavo Marangoni, DNI N 17.454.205, en su carácter de Presidente con facultades suficientes para este acto. en adelante "El Banco", suscriben el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA.. El presente Convenio Marco tiene por objeto implementar un conjunto de productos y/o servicios y/o programas denominado 'Provincia Universitaria", con el objetivo, entre otros, de bancarizar personal docente, personal no docente y alumnos de "La Universidad". 1G - 1,1e Inowoc0, SEGUNDA: "El Banco" hará los esfuerzos necesarios para ofrecer los siguientes productos/servicios/programas: Tarjeta de Crédito Visa y MasterCrad, según ingresos, para personal docente y no docente. Tarjeta Visa Recargable para alumnos. Créditos y Seguros. Caja de Ahorros con Tarjeta de Débito, y con acceso a Banca BIP, Banca Internet Móvil Garantía para Inquilinos. Convenio de Recaudación y Convenio de Pago de Haberes parpit Universidades, copia 011/41I 11R TJG C.1,,a7tR11. 11010atit DeSOICA GENSR14.

Programa de pasantías con premiación de $5.000, a los mejores promedios, para cada Universidad que adhiera a este producto. Programa de auspicio al mejor trabajo de investigación. Pago de Honorarios Pago a Proveedores Banca Internet BaproEmpresa Tarjeta de Crédito Corporativa Acceso al sistema de promociones y beneficios exclusivos. Los productos/servicios enunciados precedentemente serán otorgados previo análisis crediticio del eventual beneficiario. TERCERA Los productos/servicios/programas detallados en la Cláusula Segunda deberán ser instrumentados a través de "Convenios Específicos", en los que se establecerán los recaudas de su realización, con ajuste a la normativa interna de "El Banco", us-rpno CUARTA: Los productos/servicios/programas descriptos en la Cláusula Segunda no revisten carácter taxativo, y podrían ampliarse o modificarse de común acuerdo entre las partes en la medida que así lo crean conveniente para desarrollar de la mejor manera este objetivo común. En caso de modificación o ampliación de los compromisos asumidos en el presente Convenio, se elaborará una Addenda que deberá ser suscripta por representantes con facultades suficientes de cada una de.c ' G binta':'él presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción y tendrá una (53,1 soco oe r vigencia de 24 meses.en caso que hechos fortuitos, de fuerza mayor o de cualquier otra naturaleza impidieran la iniciación de la actividad en la fecha acordada, "El Banco" se obliga a notificar inmediatamente en forma fehaciente y por escrito a "La Universidad" de tales acontecimientos Ante tal circunstancia "EL Banco" tendrá derecho, a su exclusiva opción, a (i) comunicar a "La Universidad" la nueva fecha en que comenzará la operatoria objeto del presente e S Ó\ I1L 1111111441%.1

"Convenio": o (ii) rescindir el presente "Convenio", conforme Cláusula Sexta, sin que de tal circunstancia se derive penalidad ni compensación o indemnización alguna a favor de las partes, bastando para ello una comunicación por escrito a "La Universidad". SEXTA: Cualquiera de las Partes puede ejercer, en cualquier tiempo, la facultad de rescindir anticipadamente el presente Convenio, sin expresión de causa alguna. La resolución operará a los treinta (30) días corridos, a partir de la recepción, por parte de la otra, de la notificación que da cuenta de la resolución contractual, sin que ello dé lugar a reclamo o pago de indemnización ni/o penalidad ni/o compensación alguna a la otra Parte. La rescisión o el término de vigencia del presente convenio no afectará el normal desarrollo de productos/servicios/programas que estuvieran en ejecución, los que deberán ser concluidos conforme lo acordado en cada caso, salvo que medie acuerdo expreso en contrario de las partes. SÉPTIMA: Cualquiera de las partes podrá difundir y promocionar este acuerdo y los actos derivados del mismo por cualquier medio de difusión, incluyendo gráficos y televisivos, respetando la normativa vigente y previa conformidad expresa por escrito de la otra parte. OCTAVA: Las comunicaciones entre ""El Banco" y "La Universidad" serán instrumentadas por medio de notas registradas suscriptas por personal autorizado que cada parte designe a los fines del presente Convenio.,NOVENA: Las partes mantendrán individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particular e individualmente las responsabilidades consiguientes. El personal técnico, administrativo y auxiliar asignado por las partes a la ejecución de las actividades específicas relativas a la implementación del presente acuerdo, que desempeñen funciones en servicio de la otra parte continuarán dependiendo del organismo al cual pertenecen. Queda ES OP I FIEL 100 GUTIERREZ gt0,4 blikte:`,11-ts ZEtst,-.9010 GEW.RAL N1P E,

C/) expresamente pactado que ninguna persona que actúe, represente o sea :1; empleada por una de las partes será considerada como empleada, ni le es -;11. permitido presentarse en tal carácter o como dependiente, representante y/o mandataria de la otra.,) DÉCIMA: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el Proemio y acuerdan que toda controversia que se suscite con motivo del presente convenio, será sometida a la competencia de los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativos de la Ciudad de La Plata. En prueba de conformidad y aceptación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires., a los 14 días del mes de mayo de 2013". Lic. CAVO MAR AN GO N I Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires ES COPIA FIEL