De conformidad con la normativa relacionada y en ejercicio de su potestad reglamentaria este Ministerio ACUERDA el siguiente:

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Transcripción:

Acuerdo Ejecutivo No. 401/2018. El Ministerio de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: I. Que se cuenta con la Ley de Creación del Fondo de Actividades Especiales para la Atención a los salvadoreños y salvadoreñas en el exterior y para las Personas Retornadas, la cual fue emitida por Decreto Legislativo No. 617, del 6 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 45, Tomo No. 414, del 6 de marzo de 2017. II. Que el Fondo de Actividades Especiales para la Atención a los Salvadoreños y Salvadoreñas en el Exterior y para las Personas Retornadas, tiene como propósito beneficiar a la comunidad salvadoreña que reside en el exterior, mediante una mejor atención y protección consular; así como, el desarrollo de programas de inserción y reinserción para los salvadoreños y salvadoreñas retornados; III. Que de acuerdo a la Ley de Creación del Fondo de Actividades Especiales para la Atención a los salvadoreños y salvadoreñas en el exterior y para las Personas Retornadas, El Ministerio de Relaciones Exteriores, está facultado para emitir la reglamentación que se requiera para el manejo del Fondo de Actividades Especiales. IV. Que en el Acuerdo Ejecutivo número 400/2018, emitido por el ÓRGANO EJECUTIVO en el Ramo de Relaciones Exteriores, se crea el Comité del Fondo de Actividades Especiales para la Atención a los Salvadoreños y Salvadoreñas en el Exterior y para las Personas Retornadas. POR TANTO: De conformidad con la normativa relacionada y en ejercicio de su potestad reglamentaria este Ministerio ACUERDA el siguiente: Reglamento de funcionamiento del Comité del Fondo de Actividades Especiales para la Atención a los Salvadoreños y Salvadoreñas en el Exterior y para las Personas Retornadas CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art 1.- El presente reglamento tiene como objeto establecer el conjunto de normas a las que deberán sujetarse los y las integrantes del Comité del Fondo de Actividades Especiales para la Atención a los salvadoreños y salvadoreñas en el Exterior y para las Personas Retornadas, en adelante denominado COFOSALEX. Art 2.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por: FOSALEX: Fondo de Actividades Especiales para la Atención a los Salvadoreños y Salvadoreñas en el Exterior y para las Personas Retornadas; COFOSALEX: Comité del Fondo de Actividades Especiales para la Atención a los Salvadoreños y Salvadoreñas en el Exterior y para las Personas Retornadas.

OAF: Oficina Administradora del Fondo de Actividades Especiales para la Atención a los Salvadoreños y Salvadoreñas en el Exterior y para las Personas Retornadas; Art 3.- El COFOSALEX será la instancia de conducción estratégica del FOSALEX. CAPÍTULO II CREACIÓN DEL COMITÉ Art 4.- El Titular de Relaciones Exteriores como máxima autoridad institucional, nombra a las personas integrantes del Comité del FOSALEX por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores. Las funciones que desempeñen los integrantes del COFOSALEX serán realizadas ad honórem. De igual manera, el Titular podrá modificar la conformación del Comité si así lo considera necesario. Art. 5.- El Titular, aprobará las propuestas que presente el Comité, referente a planes y programación financiera que se ejecutará con el FOSALEX, aprobará además de los informes vinculantes con la ejecución del FOSALEX; lo cual le permitirá supervisar el trabajo que realice. CAPÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Art. 6.- El Comité estará integrado por ocho (8) miembros con derecho a voz y voto, será asistido por un secretario(a) y podrá contar con el apoyo de los equipos técnicos necesarios. Sesionará con al menos 5 de los 8 miembros del COFOSALEX; Art. 7.- Los miembros del COFOSALEX serán los que ostenten el cargo de Viceministra (o) para Salvadoreños en el Exterior, Director(a) General de Vinculación de Salvadoreños en el Exterior, Director(a) General de Derechos Humanos, Director(a) General del Servicio Exterior, Director(a) de la Unidad Financiera Institucional, el (la) Coordinador General Administrativo Financiero, y dos funcionarios delegados por el Titular(a) de Relaciones Exteriores. Art. 8.- El Viceministro(a) para los salvadoreños en el exterior, tendrá a su cargo la Coordinación General del COFOSALEX. Cuando el (la) Coordinador(a) General no pueda presentarse a una reunión ordinaria o extraordinaria podrá delegar la conducción de la sesión en uno de los miembros del Comité y su participación se hará constar en acta. Art. 9.- La secretaría del COFOSALEX estará a cargo del director(a) de la OAF o en su defecto, de otro funcionario designado por el Comité. CAPÍTULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL COFOSALEX

Art. 10.- El COFOSALEX es la entidad responsable de proponer al Titular las prioridades estratégicas y los planes de trabajo para la ejecución del fondo, supervisar su implementación y de la Rendición de cuentas del mismo. Art. 11.- Las funciones del COFOSALEX son las siguientes: 1) Presentar los planes de trabajo y presupuestos del FOSALEX para aprobación del Titular del Ramo. 2) Dar seguimiento y velar por el logro de los resultados de los planes 3) Revisar, validar y presentar al Titular de Relaciones Exteriores, los informes sobre la ejecución de los planes que se desarrollen a través del FOSALEX. 4) Dar por recibido el informe de la disponibilidad financiera de los recursos ingresados al FOSALEX. 5) Revisar y validar los informes financieros del FOSALEX. 6) Revisar y validar el Informe Semestral del FOSALEX para aprobación del Titular; el cual será presentado a la Comisión de Relaciones Exteriores Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior de la Asamblea Legislativa por el Titular del Ramo. 7) Supervisar y dar seguimiento a los requerimientos que realicen los entes fiscalizadores u otras instituciones que requieran información. 8) Proponer al Titular para su aprobación, reforma o en su defecto derogación parcial o total del presente Reglamento; Art. 12.- Las funciones del Coordinador General son las siguientes: 1) Presidir las reuniones del COFOSALEX; 2) Proponer la agenda de las sesiones del COFOSALEX. 3) Solicitar al Secretario convocar a los demás miembros del Comité para llevar a cabo reunión ordinaria o extraordinaria; 4) Atender las consultas que realice el Titular de Relaciones Exteriores relacionadas al trabajo del FOSALEX; 5) Solicitar la participación de Equipos Técnicos, Representantes de las unidades organizativas y oficinas del servicio exterior, así como otras instituciones involucradas en los temas relacionados a los objetivos y propósitos del FOSALEX, en las reuniones de COFOSALEX. 6) Solicitar los informes técnicos, financieros y otros a las unidades organizativas que corresponda. 7) Solicitar a la Unidad Financiera Institucional las disponibilidades del FOSALEX a fin de atender y aprovisionar los recursos necesarios para el funcionamiento de dicho fondo y la posible transferencia en concepto de utilidades en los meses de enero y julio al Fondo General. Art. 13.- Las funciones de la Secretaría del COFOSALEX serán las siguientes: 1) Convocar a los miembros del Comité a sesiones ordinarias; y, de manera extraordinaria cuando lo solicite el (la) Coordinador General. 2) Proponer a la Coordinación General los puntos de agenda a tratar en las sesiones de acuerdo a lo propuesto por los miembros del Comité. 3) Preparar la documentación e insumos de soporte sobre los asuntos que se van a tratar en las sesiones del Comité considerando las propuestas de las unidades organizativas correspondientes.

4) Verificar y registrar el quórum para dar inicio a la sesión. 5) Levantar y llevar el control de actas en cada sesión plenaria, expedir certificaciones de actas o puntos de las mismas; así como dar lectura y someter a aprobación del Comité el Acta de la Reunión en curso. 6) Colaborar con el Coordinador General en lo que le sea solicitado o delegado; 7) Asistir en el seguimiento de todos los acuerdos; 8) Las demás funciones que sean encomendadas por el COFOSALEX. Art. 14.- Las funciones de los miembros del COFOSALEX serán: 1) Participar con derecho a voz y voto en todas las sesiones del Comité. 2) Asumir la función de Coordinador Adjunto cuando así le sea delegado por el(a) coordinador(a) del COFOSALEX. 3) Dar cumplimiento a las funciones del COFOSALEX establecidas en el artículo 6 de este Reglamento. 4) Proponer a la Secretaría del COFOSALEX puntos a ser abordados en las sesiones ordinarias o extraordinarias y brindar los insumos correspondientes. 5) Cumplir con los compromisos adquiridos durante las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité. CAPÍTULO V DE LA AGENDA, LAS SESIONES Y LAS ACTAS DE LAS SESIONES Art. 15.- El Comité se reunirá ordinariamente como mínimo una (1) vez por mes y de manera extraordinaria cuando el Titular del Ramo de Relaciones Exteriores o el Coordinador General lo estimen necesario. Art. 16.- La Coordinación General propiciará la toma de decisiones por consenso, de no alcanzar el mismo como primera opción, se procederá a tomar tales decisiones por mayoría simple. En caso que exista igual número de votos favorables o no, la Coordinación General, cuando esté presente en la sesión contará con voto calificado lo cual se hará constar en Acta. Art. 17.- Se levantará Acta de todas las sesiones que celebre el Comité. En cada Acta deberá consignarse el lugar, hora y día de la reunión; la lista de los asistentes, los puntos de agenda desarrollados y los acuerdos o resoluciones adoptadas. El Acta respectiva de cada sesión, leída y aprobada deberá ser firmada por todos los miembros del Comité. Cada Acta deberá ser compilada en el libro de Actas respectivo, el cual estará bajo el resguardo del Secretario(a). CAPÍTULO VI DE LAS NORMAS ÉTICAS Y DE TRANSPARENCIA Art. 18.- Los miembros del COFOSALEX, estarán sujetos a los deberes obligaciones y prohibiciones que establece el marco normativo vigente sobre Ética y Transparencia gubernamental.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES, PUBLICACIÓN Y VIGENCIA Art. 19.- Las disposiciones de este Reglamento serán interpretadas en armonía con la Constitución de la República, la Ley de creación del FOSALEX y demás leyes secundarias competentes según la materia. Art. 20.- El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Antiguo Cuscatlán, 30 de abril de dos mil dieciocho. LIDUVINA DEL CARMEN MAGARÍN ESPERANZA, Viceministra para Salvadoreños en el Exterior, Encargada del Despacho Ministerial.