MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS AÑO 2018 Núm. 6 EXPEDIENTE sobre modificación de créditos en el Presupuesto de gastos de la Entidad Local correspondiente al añoindicado: SUPLEMENTO DE CRÉDITOS ----------------------- Fecha de la aprobación inicial: Fecha de su publicación en el B.O.R.M.: Fecha de la aprobación definitiva: Fecha de su publicación en el B.O.R.M.:
MOCION DE LA ALCALDÍA. De los datos de la liquidación del presupuesto, se desprende un remanente de tesorería positivo que ha de destinarse a la reducción de la deuda según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Es por lo que DISPONGO PRIMERO. Que por la Concejalía Delegada se tramite el correspondiente expediente de modificación del presupuesto, por suplementos de créditos financiados mediante remanente líquido de tesorería disponible destinado a la amortización anticipada de préstamos. SEGUNDO. Que se remita el expediente a la Intervención para la emisión del preceptivo informe. Beniel, 10 de mayo de 2018 LA ALCALDESA
MEMORIA-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Justificada de la necesidad de modificar créditos en el Presupuesto de gastos del vigente ejercicio, mediante suplementos de crédito financiados con remanente líquido de tesorería, según lo previsto en los artículos 34 y siguientes del R.D. 500/1990, de 20 de Abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En cumplimiento del referido artículo, se hace preciso una modificación de crédito en la modalidad de suplementos de crédito financiados con remanente líquido de tesorería procedente de la liquidación del presupuesto del año anterior. Sobre la base de lo anterior, se propone la modificación de créditos número 6 del vigente Presupuesto municipal de 2018, que concede suplementos de créditos financiados con remanente líquildo de tesorería procedente de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente detalle: Suplementos de créditos: a) Suplementos de crédito: Aplicación Denominación Importe presupuestaria 011.91300 AMORTIZACIÓN PRÉSTAMOS OTRAS ENTIDADES 525.000,00 0 Suma los suplementos de crédito... 525.000,00 Total modificación presupuestaria 525.000,00 b) Ingresos que financian el expediente de modificación por suplementos de créditos. Remanente Líquido de Tesorería, calculado de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 104 RD 500/1990. Aplicación presupuestaria Denominación 870.00 REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES 525.000,00 TOTAL REMANENTE UTILIZADO...525.000,00 Beniel, 10 mayo de 2018
LA CONCEJALA DELEGADA INFORME DE INTERVENCIÓN: ANTECEDENTES DE HECHO: 1ª.- En relación con el expediente relativo a modificación del presupuesto propuesto por la Alcaldía, mediante la concesión de suplementos de créditos financiado con remanente líquido de tesorería para gastos generales, destinando dicho remante a la amortización anticipada de préstamos. 2º.- Con fecha de mayo, existe Memoria de la Concejalía de Economía y Hacienda, en la que se propone modificación de créditos en la modalidad de suplemento de créditos financiados con remanente líquido de tesorería procedente de la liquidación del presupuesto del año anterior. Emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Se detallan los suplementos de créditos y se justifica la necesidad de la modificación presupuestaria. LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación aplicable al asunto es la siguiente: - El art. 32 de la LOEPSF regula el destino que ha de darse al superávit presupuestario, en términos de capacidad de financiación conforma al sistema europeo de cuentas, indicando que éste se ha de destinar a reducir el endeudamiento neto. - art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. - -Artículos 169, 177, 179 y 180 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículos 34 a 38 y 40 a 52 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. Los artículos 3, 11 y 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Los artículos 22.2.e) y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable, correspondiendo su aprobación al Excmo. Ayuntamiento Pleno. En Beniel a10 de mayo de 2018
EL INTERVENTOR