ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ESCALA ACROBATICA IMAC COLOMBIA ESTATUTOS CAPITULO I Nombre y logo, duración, domicilio y objeto ARTÍCULO 1.- Nombre y Logo: La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominará Asociación Colombiana de Escala Acrobática - IMAC Colombia, tiene por domicilio la ciudad de Bogotá y su sede es en la calle 109 # 18-24. Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro y su duración es de término definido por cinco (5) años, pero podrá disolverse por la ocurrencia de alguna de las causales previstas en estos estatutos o en la Ley. La Asociación se identificará con el siguiente logo: ARTICULO 2.- El objetivo principal de la entidad es facilitar, promover y fomentar el realismo en la acrobacia aérea radio controlada. Para el logro de este objetivo IMAC COLOMBIA desarrollará los siguientes fines específicos o actividades: a. Aplicar, revisar, ajustar e implementar las reglas y pautas de competición para 1
la acrobacia radio controlada en concordancia con lo dispuesto por International Miniature Aerobatic Club (IMAC) y la acrobacia aérea real (IAC). b. Promover el deporte de la acrobacia aérea radio controlada a través de la comunicación y liderazgo. c. Lograr y reconocer la excelencia en el juzgamiento de la acrobacia aérea radio controlada. d. Asistir y alentar a aquellos interesados en participar en el deporte de la acrobacia aérea radio controlada. e. Trabajar estrechamente con pilotos y constructores para promover y garantizar operaciones de vuelo seguras. f. Promover la realización de campeonatos regionales y nacionales g. Diseñar y poner a consideración de la Asamblea General el sistema para determinar la Selección Nacional que representara al país en campeonatos internacionales y avalar ante las instituciones que correspondan h. Promover y fomentar la participación de pilotos nacionales en competencias internacionales, así como la participación de extranjeros en eventos locales. i. La Junta Directiva publicará y mantendrá una política para conducir concursos de IMAC (de acuerdo a los parámetros de IMAC internacional). Esta política incluirá, pero no se limitará a prácticas aceptables, solicitudes de desviación, sanciones y servirá para aclarar la posible ambigüedad de la regla CAPITULO II Disposiciones sobre el patrimonio ARTICULO 3.- El patrimonio de la Asociación está constituido por las cuotas anuales canceladas por los asociados, por los auxilios donados por personas naturales o jurídicas o por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo ayudas de empresas extranjeras o de cualquier entidad privada. ARTÍCULO 4.- La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General la cual delegará en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta bancaria y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos. De los asociados ARTÍCULO 5.- Son miembros de la Asociación las personas que firmaron el acta de constitución y los que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos. 2
ARTÍCULO 6.- Son deberes de los asociados: a. Cumplir las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, normativas, disciplinarias, los acuerdos y las resoluciones determinadas por la asociación. b. Asistir a las reuniones de la Asamblea General. c. Pagar oportunamente las cuotas de afiliación, sostenimiento y extraordinarias que se fijen por la Asamblea General. d. Pagar el valor de las inscripciones a las diferentes actividades, eventos y/o campeonatos programados por la asociación independientemente si participan o no. e. Cumplir las comisiones y/o funciones administrativas, deportivas o de promoción que les encargue la Asamblea General. f. Observar una conducta personal que propenda por la seguridad y el compañerismo ARTÍCULO 7.- Son derechos de los asociados: a. Intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General, b. Elegir y ser elegido para cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea General, c. Participar en las actividades generales de la Asociación, d. Solicitar la convocatoria de la Asamblea a reunirse por derecho propio e. Las demás consagradas en el Estatuto, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y en las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 8.- Condiciones para ingresar a la Asociación: Para que la Junta Directiva considere la solicitud de admisión de un afiliado, se requiere: a. Petición escrita donde conste: 1. Nombres y apellidos completos del solicitante 2. Tipo y número de documento de identificación 3. Dirección de su domicilio 4. Día, mes, año y lugar de nacimiento 5. Declaración firmada en que conste que el interesado conoce y acoge los estatutos, normas y reglamentos de la Asociación, los deberes de los Afiliados y manifiesta su aceptación y cumplimiento. 3
ARTÍCULO 9.- Suspensión de la afiliación: Los Afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos, por las siguientes causas: a. Incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con la asociación b. Reiterada violación de las normas legales, estatutarias o reglamentarias c. No cumplir oportunamente con las actividades administrativas y/o de promoción que le sean asignadas por la Asamblea y/o la Junta Directiva Parágrafo: El órgano competente para la suspensión de Afiliados es el Comité Ejecutivo y/o la comisión disciplinaria de acuerdo al caso. ARTÍCULO 10.- Pérdida de la condición de afiliado: La condición de afiliado se pierde por alguna de las siguientes causas: a. Por disolución de la Asociación b. Por renuncia presentada por el afiliado ante la Asamblea General o a la Junta Directiva c. Por decisión de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria con el voto de la mayoría de los afiliados a la Asociacion. d. Por mora en el pago de las cuotas de sostenimiento o cuotas extraordinarias sin que medie acuerdo de pago con la Junta Directiva. La Asamblea determinará por mayoría simple de los asistentes, la mora máxima admisible a los Afiliados. ARTÍCULO 11.- Los miembros que incumplan con los presentes estatutos se harán acreedores a las sanciones estipuladas en el código disciplinario. CAPITULO IV Estructura y funciones de los órganos de administración y dirección ARTÍCULO 12.- La Asociación será dirigida y administrada por la Asamblea General y la Junta Directiva respectivamente. ARTÍCULO 13.- La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias, siendo necesario un quórum como mínimo de la mitad más uno para decidir y deliberar en cualquiera de ellas. ARTÍCULO 14.- la Asamblea General está constituida por todos los miembros activos de la Asociación, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre 4
y cuando se hayan tomado de acuerdo a lo previsto en los presentes estatutos. ARTÍCULO 15.- Las reuniones serán presididas por el presidente de la junta Directiva o el que designe la Asamblea General y un Secretario que puede ser el mismo de la Junta Directiva o el elegido en la reunión correspondiente, quienes suscribirán las actas que se levanten de la sesión. ARTÍCULO 16.- La Asamblea General Ordinaria se debe realizar en el primer trimestre del año y será citada por la Junta Directiva de la Asociación a través de comunicación escrita, avisos de prensa, carteleras, fax o correo electrónico con quince (15) días calendario de anticipación. Esta citación debe contener: a. Lugar, fecha y hora de la Asamblea b. Informe de labores presentado por el presidente c. Informe de cuentas y estados financieros Si se convoca a Asamblea General Ordinaria y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a otra reunión que sesionará y decidirá con cualquier número plural de asociados. La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará a través de comunicación escrita, avisos de prensa, carteleras, fax, correo electrónico, con siete (7) días calendario de anticipación, en escrito que debe contener la fecha, hora y asuntos a tratar y puede ser citada por la Junta Directiva o por los asociados siempre y cuando cumplan como mínimo la mitad más uno de los asociados. Si se convoca a la Asamblea General y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a otra reunión que sesionará y decidirá con cualquier número plural de asociados. ARTÍCULO 17.- Quorum: La Asamblea de la Asociación, Ordinaria o Extraordinaria, podrá instalarse y decidir válidamente, cuando estén presentes por lo menos las dos terceras partes de los Afiliados en pleno uso de sus derechos ARTÍCULO 18.- Tiempo de espera: A la hora fijada para iniciar la reunión, se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum, luego de lo cual se continuará el desarrollo del orden del día. En caso de inexistencia de quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de una (1) hora si no es completado el número de Afiliados se citara una nueva asamblea con no menos de ocho (8) días de intervalo y en este caso, la Asamblea deliberará y 5
decidirá válidamente con la presencia física del 50% o más Afiliados. ARTÍCULO 19.- Votaciones: En las reuniones de Asamblea cada Afiliado tendrá derecho a voz y a un voto que es personal e indelegable. Las votaciones podrán ser secretas o públicas según lo determine la Asamblea General. Cuando sean secretas se llamará a lista para que los Afiliados depositen su papeleta en una urna dispuesta para tal efecto. La Presidencia designará una comisión que escrutará los votos y anunciará los resultados. ARTÍCULO 20.- Adopción de Decisiones: Las decisiones de la Asamblea se denominan ACUERDOS, se adoptarán con el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los votos emisibles en la reunión, excepto cuando se trata de reformar el estatuto, modificar el cupo máximo de Afiliados o disolver el Club, casos en que se requiere el voto favorable por lo menos las dos terceras partes del total de los Afiliados vigentes. ARTÍCULO 21.- Limitaciones de la Asamblea General: En la Asamblea Extraordinaria no se podrán tratar asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día. ARTÍCULO 22.- Continuidad de la Reunión: La asistencia y participación en las reuniones de Asamblea es un derecho y una obligación de los Afiliados. Por tanto, permanecerán en la reunión desde la iniciación hasta que se agote el orden del día. Sin embargo, si el quórum se desintegra, el Presidente la declarará en receso y citará para reanudarla en nueva oportunidad y aplicará las medidas disciplinarias a que haya lugar. ARTÍCULO 23.- Son funciones de la Asamblea general las siguientes: a. Velar por el correcto funcionamiento de la entidad. b. Elegir los miembros de la Junta Directiva por un (1) año y darle su reglamento. c. Aprobar las actas de sus propias reuniones. d. Establecer las políticas que orienten la gestión de la Asociación. e. Aprobar los actos y contratos que superen la autorización de gastos del Presidente. f. Aprobar el valor anual de afiliación a la Asamblea g. Estudiar el presupuesto de gastos presentado por la Junta Directiva y dar o no su aprobación h. Aprobar los estados financieros y el balance general de operaciones de la vigencia anterior presentado por la Junta Directiva. 6
i. Determinar la orientación general de la Asociación. j. Asignar funciones administrativas o de promoción a todos y cada uno de los Afiliados k. Decidir sobre el cambio de domicilio. l. Autorizar la enajenación de bienes de la entidad. m. Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la Asociación. n. Las demás que le señale la Ley o se fijen en los presentes estatutos. ARTÍCULO 24.- Junta Directiva: Está compuesta por el Presidente, Secretario y Tesorero, elegidos por la Asamblea general para períodos de un (1) año contado a partir del 18 de abril del 2018. (el periodo lo debe determinar la asamblea). Y podrá ser reelegida por máximo tres (3) periodos adicionales. ARTÍCULO 25.- Funciones de la Junta directiva: a. Designar y remover sus dignatarios cuya elección NO corresponde a la Asamblea general. b. Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación. c. Delegar en el representante legal o cualquier otro asociado, las funciones que estime convenientes. d. Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor no exceda la suma de cinco (5) salarios mínimos legales vigentes. e. Convocar a Asamblea General cuando no lo haga el representante legal a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente. f. Presentar a la Asamblea General los informes necesarios. g. Examinar cuando lo tenga a bien los libros, documentos y caja de la entidad. h. Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la Asociación. ARTÍCULO 26.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada mes y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten dos de sus miembros o el representante legal. Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros. ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General por el sistema de postulación y votación. ARTÍCULO 28.- Funciones del Representante Legal: 7
El Representante Legal de la entidad es nombrado por la asamblea por el mismo período de vigencia de la Junta Directiva y sus funciones son: a. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social. b. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias. c. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones d. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada. e. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos. f. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios. ARTÍCULO 29.- Son funciones del Presidente: a. Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, b. Suscribir las actas, contratos, resoluciones y demás actos que le señalen el estatuto, los reglamentos, la Asamblea o la Junta Directiva, c. Ordenar los gastos y firmar junto con el Tesorero los giros sobre los fondos de la Asociación, dentro de los límites fijados por la Asamblea General d. Representar a la Asociación, por sí o por delegación, en los actos públicos y privados, e. El Presidente, como moderador de los debates, evitará que se desvíen del tema que se trata, degeneren al terreno de intereses particulares o personales o lleguen al uso de expresiones descomedidas. f. Las demás que le asigne la Asamblea y las que correspondan por la naturaleza del cargo. Parágrafo 1: Actos Inconvenientes: El Presidente es responsable del cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. Por tanto, durante las reuniones de Asamblea o Junta Directiva no dará curso a proyectos que contravengan esas normas o que lesionen los intereses u objetivos de la Asociación o del deporte en general, pero explicará las razones de la negativa. ARTÍCULO 30.- El Secretario es el responsable de la gestión administrativa de la 8
Asamblea y tendrá las siguientes funciones: a. Responder por la correspondencia y la conservación de los archivos, b. Llevar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, c. Llevar el registro de los Afiliados d. Enviar al responsable de la página WEB los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general todas las comunicaciones que sea necesario divulgar. e. Diligenciar los asuntos de carácter oficioso. f. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente ARTÍCULO 31.- Funciones del Tesorero: El Tesorero es el responsable del manejo de los bienes y fondos del Club y tendrá las siguientes funciones: a. Velar porque los Afiliados o terceros paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con la Asociación, b. Informar a la Junta Directiva, con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero de la Asociación, c. Elaborar y suscribir los informes de cuentas y estados financieros que debe presentar a la Asamblea General. d. Velar porque se lleven permanentemente actualizados los libros de contabilidad e inventarios. e. Preparar, con los demás miembros de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentar a la Asamblea General, f. Girar, conjuntamente con el Presidente, el secretario o el representante legal, sobre los fondos de la Asamblea General. g. Manejar los recursos en una cuenta bancaria exclusiva para los fondos de la Asociación. h. Prestar las fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de la Tesorería, con cargo a los fondos de la Asociación. i. Las demás que le asigne la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente. j. La contabilidad debe ser llevada por contador externo debidamente acreditado. La responsabilidad conjunta de la Junta Directiva no cesa ni disminuye en los casos en los cuales se deleguen funciones. CAPITULO VI 9
Disolución y Liquidación ARTICULO 32.- La Asociación se disolverá y liquidará: a) por vencimiento del término de duración, b) por imposibilidad de desarrollar sus objetivos, c) por decisión de autoridad competente, d) por decisión de los asociados, tomada en reunión de Asamblea General con el quórum requerido según los presentes estatuto. ARTICULO 33.- Decretada la disolución la Asamblea General procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal el representante legal inscrito. ARTÍCULO 34.- Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos sin haber obtenido su inscripción ante la Cámara de Comercio de la ciudad, (para el caso de las entidades que deben registrarse ante dicha entidad), o ante la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá. ARTICULO 35.- Terminado el trabajo de liquidación, y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro. 10