CAPÍTULO I NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA ENTIDAD ARTÍCULO 1. NOMBRE, NACIONALIDAD Y DOMICILIO.

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1 ESTATUTOS ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO CAPÍTULO I NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA ENTIDAD ARTÍCULO 1. NOMBRE, NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta es una entidad sin ánimo de lucro, que se constituye como una tipo FUNDACIÓN se denomina i LUCAS QUIERE PREVENIR. El domicilio principal de la entidad es la ciudad de ii Bogotá iii y tiene su sede en la dirección iv CALLE 175 No 58 15, teléfono Su radio de acción comprenderá el territorio nacional, pudiendo extenderlo de acuerdo a las normas correspondientes más allá de las fronteras colombianas. ARTÍCULO 2. OBJETO: El objeto principal de la entidad es: Impulsar, desarrollar, apoyar y difundir todas las actividades de desarrollo humano, social y cultural para las Familias que tengan integrantes con Nevus Melanocítico Congénito (NMC); las cuales sean vulnerables física y psicosocialmente a múltiples situaciones. Y sus fines específicos son: a) Destinar y manejar apropiadamente los diferentes recursos económicos que se obtengan del apoyo de personas o entidades que se hagan participes de los diversos proyectos que geste y promueva la Fundación. b) Gestionar ayudas, auxilios, donaciones de diferentes organismos estatales, organizaciones, empresas y personas naturales a nivel nacional para financiación y sostenimiento de los diferentes proyectos que se inicien, opere, controle y supervise la fundación. c) Gestionar ayudas, auxilios, donaciones de diferentes organismos estatales, organizaciones, empresas y personas naturales a nivel internacional para financiación y sostenimiento de los diferentes proyectos que inicie, opere, controle y supervise la fundación. d) Promover actividades para generar recursos que financien total o parcialmente cualquiera de los proyectos de función social, que emprenda la fundación. e) Formar y orientar embajadores, para brindarles herramientas que sirvan para emprender, sostener y proyectar actividades en bien de las personas afectadas por NMC. f) Fomentar toda clase de actividades culturales para el beneficio específico de las familias objeto de la acción de la fundación. Página 1 de 9

2 a) Apoyar todo tipo de actividades que promuevan la formación espiritual, moral y cívica de cada uno de los miembros de las familias objeto de la acción de la fundación. b) Para el desarrollo del objeto de la fundación, podrá orientar sus servicios a todas las clases sociales sin tener en cuenta su credo, raza, y sin ningún Ánimo de Lucro, presentándolos a las clases menos favorecidas, con desinterés, amor y altruismo, ya sea en forma directa o a través de asociaciones, uniones temporales o alianzas estratégicas. c) Publicar libros, revistas, separatas o similares, igualmente promover la realización de eventos utilizando los medios de comunicación de acuerdo con las normas vigentes y el objeto de la fundación. d) Intervenir en la creación de redes comerciales en el exterior, buscar acuerdos con empresas extranjeras. Tramitar ante Organismos no Gubernamentales de nivel Nacional e Internacional recursos en dinero o especie tendientes a la ejecución de programas que propendan por el adecuado cumplimiento del objeto social de la Fundación. Tramitar ante Organismos oficiales de Colombia recursos para la ejecución de programas inherentes al objeto social. Crear otras instituciones y obras, abrir oficinas o agencias, alianzas estratégicas, uniones temporales que sirvan de apoyo al objeto social. e) La Fundación en desarrollo de su objeto social adquirir, enajenar, gravar, administrar, dar o tomar en arrendamiento o cualquier otro título toda clase de bienes muebles o inmuebles. f) Crear, organizar, promocionar, todo tipo de organizaciones solidarias sin ánimo de lucro necesarias y adecuadas a cada programa a desarrollar. g) Celebrar toda clase de contratos y operaciones con compañías de seguros, reaseguro y del sector financiero relacionadas con la protección de sus bienes, actividades y del personal a su servicio. h) Ejecutar en su nombre o por cuenta de terceros o en participación con ellos, todos los actos y negocios jurídicos que convengan al objeto social de la Fundación, y en general todos los contratos preparatorios complementarios y accesorios de los anteriores y los demás que sean necesarios o útiles para el buen desarrollo de una organización sin Ánimo de Lucro. i) Adquirir, enajenar, gravar con hipoteca o prenda, administrar, recibir o dar en arrendamiento o a cualquier otro título, toda clase de bienes muebles o inmuebles. Transigir, desistir y apelar decisiones de árbitros y amigables componedores en los asuntos en que tenga interés frente a terceros, a los asociados mismos o a sus administradores. Página 2 de 9

3 ARTÍCULO 3. DURACIÓN. La entidad que se constituye tendrá una duración de Indefinida, contados a partir de la obtención de su personería jurídica. CAPÍTULO II DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO ARTÍCULO 4. El patrimonio de la FUNDACIÓN está constituido por: (1) las cuotas mensuales pagadas por los asociados; (2) por auxilios donados por personas naturales o jurídicas; (3) por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras y (4) por los bienes que por cualquier concepto ingresen en la entidad. A la fecha de constitución, el patrimonio asciende a la suma de $ , que ha sido pagada por los asociados en dinero. ARTÍCULO 5. La organización y administración de patrimonio estará a cargo de REPRESENTANTE LEGAL la cual delegará en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 6. CAPÍTULO III. DE LOS ASOCIADOS Son miembros de la FUNDACIÓN, las personas que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos. ARTÍCULO 7. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Son deberes de los asociados: a. Cumplir con las normas estatutarias b. Asistir a las asambleas Ordinarias y Extraordinarias c. Desempeñar las tareas que le asigne el Consejo directivo, Página 3 de 9

4 ARTÍCULO 8. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Son derechos de los asociados: a. Participar con voz y voto en las Asambleas b. Elegir y ser elegido como miembro del Consejo Directivo, ARTÍCULO 9. CONDICIONES PARA INGRESAR a. Presentar la correspondiente solicitud escrita ante el Consejo Directivo señalando su adhesión a los términos de la declaración de principios y compromiso de cumplir los estatutos de la corporación b. Obtener la respectiva aprobación, ARTÍCULO 10. CAUSALES DE RETIRO Por violación de los Estatutos en materia que justifique esta medida a juicio del Consejo Directivo ARTÍCULO 11. SANCIONES Los miembros que incumplan los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones: a. Llamadas de atención por el Consejo Directivo b. Cancelación de su afiliación como miembro de la Corporación por el Consejo Directivo CAPÍTULO III. ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ARTÍCULO 12. DE LA ASAMBLEA GENERAL: La FUNDACIÓN será administrada por la Asamblea General y el Consejo Directivo, el representante legal y representante legal suplente. ARTÍCULO 13. La asamblea general tendrá dos clases de reuniones, ordinarias y extraordinarias, siendo necesario un quórum de la mitad más uno de los asociados para decidir y deliberar en cualquiera de ellas. Las reuniones ordinarias se realizarán una vez dentro de los tres primeros meses del año y podrán examinar la situación administrativa, económica y financiera de la entidad, elegir administradores, representantes legales y demás cargos previstos Página 4 de 9

5 estatutariamente, estudiar y analizar las cuentas y el balance del último ejercicio y acordar las demás decisiones inherentes al desarrollo del objeto de la entidad. Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la entidad, por lo que pueden celebrarse en cualquier época del año. ARTÍCULO 14. La asamblea general está constituida por todos los miembros activos de la FUNDACIÓN será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos. Para llevar a cabo las reuniones de la asamblea general, se requiere de un quórum deliberatorio de la mayoría de sus asociados. El quórum decisorio lo conformará la mayoría de los asociados presentes en la reunión. ARTÍCULO 15. La convocatoria para las reuniones ordinarias se hará con quince (15) días hábiles de antelación y las extraordinarias con cinco (5) días comunes de antelación. La convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias será efectuada por el representante legal y/o por el consejo de administración o la junta directiva mediante por , dirigido a los asociados que debe contener la fecha, hora y asunto para tratar (orden del día). Si se convoca a la asamblea general y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se dará espera de una hora, para llevar a cabo la reunión, con un número plural de asociados que represente por lo menos el 10% del total de asociados, siempre que ese número no sea inferior al 50% requerido para constituir la entidad sin ánimo de lucro. ARTÍCULO 16. Son funciones de la asamblea general las siguientes: a. Velar por el correcto funcionamiento de la entidad. b. Elegir a los miembros del consejo directivo y determinar su reglamento. c. Elegir al revisor fiscal (y/o al fiscal). d. Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación. e. Determinar la orientación general de la asociación. f. Decidir sobre el cambio de domicilio. g. Autorizar la enajenación de bienes de la entidad. h. Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la asociación. Página 5 de 9

6 i. Las demás que señale la ley. ARTÍCULO 17. DEL CONSEJO DIRECTIVO La EL CONSEJO DIRECTIVO está compuesto por tres (3) miembros que componen la dirección de la Fundación Entre los que se encuentra el representante legal, representante legal suplente y secretario, elegidos por la asamblea general para períodos de un año contado a partir de la elección. ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA DEL CONSEJO DIRECTIVO a) Nombrar y remover al representante legal y a su suplente. b) Designar y remover a los dignatarios cuya elección no corresponda a la asamblea general. c) Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la asociación. d) Delegar el representante legal o cualquier funcionario, las funciones que estime convenientes. e) Autorizar al representante legal para comprar, vender o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor excede la suma de $ 50 SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES. f) Convocar a la asamblea general cuando no lo haga el representante legal o reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente. g) Presentar a la asamblea general los informes necesarios. h) Examinar, cuando lo tenga a bien, los libros, documentos y caja de la entidad. i) Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la asociación. ARTÍCULO 19. La CONSEJO DIRECTIVO se reunirá ordinariamente por lo menos 1 VEZ cada 12 MESES y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros, el representante legal. La convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias, las hará EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO con CINCO DIAS DE ANTICIPACIÓN CON LOS CUALES SE DEBE CONVOCAR A LA REUNIÓN, mediante Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros. Página 6 de 9

7 ARTÍCULO 20. La CONSEJO DIRECTIVO será elegida por la asamblea general por el sistema de EL SISTEMA DE ELECCIÓN ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y SUPLENTE a. Ejercer la representación legal de la entidad b. Celebrar toda clase de actos y contratos encaminado al desarrollo y cumplimiento del objetivo social de la entidad c. Convocar a las reuniones a los órganos de administración d. Presidir el Consejo Directivo y la Asamblea General e. Ejecutar las políticas resultantes del objeto f. Presentar un informe a la Asamblea General Ordinaria sobre las actividades desarrolladas por la FUNADACION. ARTÍCULO 22. FUNCIONES DEL SECRETARIO a. Actuar como secretario de la Asamblea General y firmar las actas de cada reunión b. Llevar el libro de actas del Consejo Directivo c. Tramitar la correspondencia de la Fundación y demás comunicaciones del Consejo Directivo d. Hacer cumplir las órdenes de la Asamblea General y del Consejo Directivo e. Informar al Consejo directivo sobre las comunicaciones que reciba la Fundación f. Comunicar oportunamente a los miembros de la Fundación las convocatorias para la Asamblea General g. Informar a los miembros de la corporación sobre las determinaciones tomadas por la Asamblea General o el Consejo Directivo h. Las demás que el Consejo Directivo le asigne. ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL TESORERO a. Recaudar los recursos por donaciones que ingresen a la Fundación b. Expedir los correspondientes certificados de donación c. Autorizar los pagos ordinarios y extraordinarios en los que incurra la Fundación con visto bueno del Representante Legal d. Dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales sobre la materia. Página 7 de 9

8 ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL CONTADOR a. Llevar la contabilidad con debida claridad y mantenerla al día b. Presentar trimestralmente o cuando el Consejo Directivo disponga un estado financieros de la Fundación c. Dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales sobre la materia ARTÍCULO 25. CAUSALES DE DISOLUCIÓN. CAPÍTULO V DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Las causales de disolución de acuerdo a lo establecido por ley (Articulo 29 del Decreto Distrital No. 059 de 1991), son las siguientes: 1. Cuando transcurridos dos (2) años desde el reconocimiento de la personería jurídica, no hubiere iniciado sus actividades 2. Cuando se cancele la personería jurídica 3. Por extinción de su patrimonio o destrucción de los bienes destinados a su manutención, según el artículo 652 del código civil ARTÍCULO 26. LIQUIDADOR. Decretada la disolución, la asamblea general procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como liquidador el representante legal. ARTÍCULO 27. LIQUIDACIÓN. Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicara un (1) aviso en un periódico de amplia circulación nacional, en el cual informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos Para la Liquidación se procederá así: quince días después de la publicación del aviso se liquidara la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si cumplido lo anterior queda un remante de activo patrimonial, éste pasará a la entidad que haya escogido la asamblea según los estatutos, si ni la asamblea ni los estatutos disponen sobre este aspecto, dicho remanente pasará a un institución de beneficencia que tenga radio de acción en el Distrito Especial. Página 8 de 9

9 i ii EL DECRETO 622 DE 2000 EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO (HOY MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO) ESTABLECIÓ LAS CIUDADES Y/O MUNICIPIOS QUE HACEN PARTE DE LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. iii EL DECRETO 622 DE 2000 EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO (HOY MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO) ESTABLECIÓ LAS CIUDADES Y/O MUNICIPIOS QUE HACEN PARTE DE LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. iv EL DECRETO 622 DE 2000 EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO (HOY MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO) ESTABLECIÓ LAS CIUDADES Y/O MUNICIPIOS QUE HACEN PARTE DE LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. ESTATUTOS ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO ARTÍCULO 38. SUJECIÓN A LAS NORMAS LEGALES. Serán aplicables a la presente entidad sin ánimo de lucro, todas las disposiciones legales vigentes, que le sean complementarias y compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 1. TRANSITORIO. NOMBRAMIENTOS. Hasta cuando la Asamblea disponga lo contrario, sin perjuicio de las facultades de elección y remoción consagradas es estos estatutos, se hacen los siguientes nombramientos: Representante Legal Principal Se designa en este cargo a: Pedro Rolando López Soler, identificado con la Cedula de Ciudadanía No de Bogotá. La persona designada como Representante Legal acepta su nombramiento Representante Legal Suplente Se designa en este cargo a: Luis Ramiro López Riaño, identificado con la Cedula de Ciudadanía No de Bogotá. La persona designada como Representante Legal suplente acepta su nombramiento Los presentes estatutos de la FUNDACIÓN corresponden textualmente al documento inscrito en el registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número S Firmas de Representante Legal PEDRO ROLANDO LOPEZ SOLER CC EL NOMBRE ES LA FORMA COMO SERÁ IDENTIFICADA LA SOCIEDAD, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 35 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO PODRÁ ELEGIR UN NOMBRE QUE SEA IGUAL EN SU ESCRITURA (CARACTERES, PUNTUACIÓN, ESPACIOS) A OTRO (HOMONIMIA). **************************************************************************** PARA VERIFICAR LA HOMONIMIA DEL NOMBRE ELEGIDO PUEDE DIRIGIRSE A LA PÁGINA ************************************************************************** Página 9 de 9

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