ESTATUTOS ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PERSONAS CON ESQUIZOFRENIA Y SUS FAMILIAS (ACPEF) CAPÍTULO I Nombre, duración, domicilio y objeto

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1 ESTATUTOS ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PERSONAS CON ESQUIZOFRENIA Y SUS FAMILIAS (ACPEF) CAPÍTULO I Nombre, duración, domicilio y objeto Artículo 1. Se constituye una Asociación de derecho privado como una entidad sin ánimo de lucro que se denomina ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PERSONAS CON ESQUIZOFRENIA Y SUS FAMILIAS ACPEF. Se rige por los presentes estatutos y las modificaciones a los mismos y en lo que no hubiere dispuesto por las disposiciones legales. Tendrá una duración de cincuenta años (50) a partir de su constitución. Artículo 2.Su domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C., departamento de Cundinamarca en Colombia. Podrá crear capítulos en cualquier otra ciudad del país u otorgar representación a entidades similares como asociaciones o personas naturales en el territorio nacional o en el exterior conforme lo establecen los presentes estatutos. La sede principal está ubicada en la carrera 7 #68-70 de Bogotá D.C. Teléfono Artículo 3.- El Objeto Social de la entidad: Promover el desarrollo humano y rehabilitación psicosocial de las personas con trastornos mentales, especialmente esquizofrenia, creando vínculos de confianza con la sociedad y oportunidades de inclusión social. Para el logro de sus objetivos, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades específicas: 1. Promover el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las personas con problemas y trastornos mentales, sus familias y cuidadores. 2. Promover el desarrollo humano desde diferentes áreas: comunicación, educación, laboral, social, salud, cultural. 3. Impulsar el trabajo comunitario y de voluntariado en la realización de los diversos programas de la Organización. 4. Prestar servicios de información, educación, y comunicación (IEC) asesoría y consultoría sobre salud mental y discapacidad psicosocial, a los Asociados y a la comunidad en general. 5. Trabajar en red y establecer alianzas estratégicas con Organizaciones nacionales e internacionales del sector público o privado que fortalezcan los objetivos de la Asociación. 6. Participar en la gestión del conocimiento y en las investigaciones que aporten a la comprensión de los problemas y trastornos mentales y al desarrollo humano de las personas con esta condición de salud. 7. Crear, organizar y manejar grupos de apoyo y de ayuda mutua de familias, cuidadores y personas con problemas trastornos mentales especialmente esquizofrenia. 8. La Asociación podrá prestar servicios directamente y/o participar o contratar con entidades de carácter público o privado, nacionales o internacionales bajo

2 cualquiera de las modalidades contractuales legales en desarrollo de actividades propias de su objeto social y dentro de lo ordenado por los estatutos y la Ley. 9. La Asociación en desarrollo de su objeto social podrá adquirir, enajenar, gravar, administrar, dar o tomar en arrendamiento o cualquier otro título toda clase de bienes muebles o inmuebles. 10. La Asociación podrá celebrar y ejecutar toda clase de contratos y operaciones en su nombre o por cuenta de terceros o en participación con ellos, todos los actos y negocios jurídicos que convengan a su objeto social, y en general todos los contratos preparatorios complementarios y accesorios de los anteriores y los demás que sean necesarios o útiles para el buen desarrollo de la Organización. 11. La Asociación podrá asociarse con otras Organizaciones en diferentes formas jurídicas siempre que las Organizaciones y/o los objetivos asociativos cumplan con los fines de su objeto social o con el propósito de favorecer el cumplimiento del mismo. 12. Gestionar ayudas de cualquier orden como donaciones de organismos estatales, organizaciones, empresas y personas naturales a nivel nacional e internacional para financiación y sostenimiento de los programas y proyectos que desarrolle la Asociación. 13. Promover actividades para generar recursos que financien total o parcialmente cualquiera de los proyectos de función social, que emprenda la Asociación. CAPÍTULO II Disposiciones sobre el patrimonio Artículo 4 - El patrimonio de la Asociación estará constituido por: 1. Los aportes de los asociados. 2. Las donaciones o cualquier otro tipo de aportes de personas naturales o jurídicas, privadas o estatales u organismos internacionales. 3. Los demás bienes que la Asociación adquiera en el futuro a título gratuito u oneroso. 4. Los excedentes que pudiera obtener con la prestación de servicios propios de su objeto social. PARÁGRAFO - Los bienes del patrimonio de la Asociación, así como sus producidos, serán destinados, exclusivamente, a los propósitos señalados en los presentes estatutos. Queda, por consiguiente, prohibido destinar, parcial o totalmente, los bienes de la Asociación a fines distintos a los autorizados por las normas estatutarias, sin perjuicio de utilizarlos, de acuerdo con la ley y los reglamentos, para acrecentar el patrimonio o la renta con miras a obtener un mejor logro de sus objetivos. Queda, igualmente, prohibido transferir, a cualquier título, los derechos que se hubieren consagrado a favor de la Asociación, salvo que favorezcan los objetivos de la misma y de acuerdo con los estatutos y la ley. Artículo 5 La organización y administración del patrimonio de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegará en el Tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta de ahorros que, solamente, se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.

3 CAPÍTULO III De los Asociados Artículo 6 - Son miembros de la Asociación Colombiana de Personas con Esquizofrenia y sus Familias, las personas que firmaron el acta de constitución en calidad de miembros fundadores. Miembros afiliados, las personas que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos y que sean aceptados por la junta directiva como miembros afiliados. Son Miembros honorarios las personas que por sus méritos, sean designadas en tal categoría con aprobación de la asamblea general. Miembros Amigos de la Asociación, toda persona que se identifique con nuestro sentido misional y aporte con su trabajo voluntario como profesionales de la salud o de otras ciencias o con donaciones de cualquier tipo. Artículo 7 Son deberes de los Miembros afiliados: 1. Conocer y respetar los estatutos de la Asociación. 2. Concurrir puntualmente a las reuniones. 3. Cubrir oportunamente los aportes que les correspondan. 4. Cumplir con los acuerdos establecidos con la Asociación. 5. Desempeñar responsablemente los cargos y las actividades que les sean asignadas por la Asociación y que ellos acepten y cooperar en el desarrollo de cada uno de los programas establecidos por la Asociación. 6. Procurar la estabilidad individual y familiar como práctica de auto-cuidado y de responsabilidad. 7. Trabajar por la prosperidad y el fortalecimiento de la Asociación. 8. Los cuidadores, especialmente las familias o acudientes, tendrán la obligación de: a. Informar, oportunamente a la asociación y/o al personal médico o paramédico sobre los síntomas observados en los pacientes, que indiquen un posible inicio de crisis cuando concurran a las actividades programadas por la asociación. b. Asistir a las conferencias, programas educativos, seminarios y eventos en general, concernientes al tema. Artículo 8- Son Derechos de los asociados: 1. Beneficiarse de las investigaciones que se realicen en el campo de la esquizofrenia. 2. Participar, con voz y voto, en las deliberaciones de la Asamblea General. 3. Elegir y ser elegido para desempeñar los cargos de la Asociación, en todos aquellos organismos que contemplen los estatutos o los reglamentos, cuando cumplan con los requisitos establecidos por los mismos para el desempeño de estos cargos. 4. Exigir el estricto cumplimiento de los estatutos y los reglamentos. 5. Participar con prioridad en los programas que desarrolla la asociación. Artículo 9 - Son causales de retiro, como Miembro de la Asociación, las siguientes: 1. El incumplimiento de las obligaciones determinadas por la Asamblea, Junta Directiva y /o los estatutos. 2. El retiro voluntario por inactividad. PARÁGRAFO. Cualquier compromiso que el miembro que se retira haya adquirido con la Asociación, deberá llevarse a su culminación. En ningún caso, el retiro del asociado implicará la devolución de sus aportes o donaciones hechas a la Asociación, ni derecho alguno sobre los haberes de la misma.

4 Artículo 10 Prohibiciones a los Asociados: 1. Recomendar tratamientos que no están probados científicamente. 2. Representar a la Asociación en cualquier evento, sin la debida autorización de la Junta Directiva. 3. Comprometer a la Asociación sin haber recibido autorización previa de la Junta Directiva o Asamblea General. Artículo 11 Los miembros que incumplan con los presentes estatutos, se harán acreedores a las siguientes sanciones: 1. La inactividad. Se aplicará en forma automática a los miembros que no cubran, oportunamente, las cuotas ordinarias o extraordinarias, fijadas con arreglo a los presentes estatutos 2. La suspensión. Se impondrá a los Miembros que, en forma reiterada, incumplan sus deberes como tales, conforme a los presentes estatutos. 3. La exclusión. Podrá ser impuesta por la asamblea general, ante faltas graves cometidas por los miembros, previa determinación de la Junta Directiva y de acuerdo con la reglamentación que expida la junta para cumplir con este propósito y con la calificación de miembros activos de la asociación. CAPÍTULO IV Procedimiento para imponer sanciones Artículo 12 La Junta Directiva es el órgano competente, dentro de la Asociación, para imponer las sanciones por las faltas en que incurran los asociados. Las exclusiones deberán ser ratificadas por la Asamblea General. CAPÍTULO V Estructura y funciones de los órganos de administración y dirección Artículo 13 La Asociación será dirigida y administrada por la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 14 - El Artículo 14 - La Asamblea General estará constituida por todos los miembros activos de la Asociación. La Asamblea General es la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias, siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos y en la ley. En la Asamblea General de asociados cada miembro tendrá derecho a voz y voto. Artículo 15 - Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se efectuará por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los Estatutos, y en silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la Asociación, designar administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la Asociación, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la destinación del beneficio neto o excedente y acordar todas las

5 providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en el domicilio principal donde funcione la administración de la Asociación. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión. Las convocatorias a las reuniones ordinarias o extraordinarias se harán mediante comunicación escrita en diversos medios como correo electrónico, página web, avisos de prensa, carteleras, faxes, etc., con quince días de anticipación, en escrito que debe contener el lugar, la fecha, la hora y los asuntos a tratar. La Asamblea General se llevará a cabo con al menos la mitad más uno de los miembros que tengan derecho a voz y voto en dicha Asamblea. En el caso de no lograrse el quórum a la hora citada para la asamblea, pasada una hora, esta se celebrará con cualquier número plural de asistentes no menor al 10% de los asociados hábiles. Las reuniones extraordinarias se celebrarán en el momento y a la hora en que la Junta Directiva las convoque, en los temas que los estatutos o la ley así lo señale. Artículo 16- Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente que se designe para la Asamblea y en su defecto podrá ser el presidente o vicepresidente de la Junta Directiva. Como secretario, podrá actuar el secretario de la Junta Directiva, el tesorero o el elegido en la reunión correspondiente y serán quienes suscriban las actas que se levanten de la sesión. PARÁGRAFO. En la asamblea general ordinaria o extraordinaria se designará por la asamblea una comisión de revisión y aprobación de dos personas del acta correspondiente. Artículo 17 Son funciones de la Asamblea General: 1. Aprobar las políticas a adelantar en el siguiente período. 2. Designar las autoridades de la Asociación, de acuerdo con lo establecido por los presentes estatutos. 3. Aprobar, reformar e interpretar los estatutos y velar por su cumplimiento. 4. Nombrar al Revisor Fiscal para un período igual al de la junta directiva. 5. Aprobar o improbar los Estados Financieros de la Asociación, presentados por la Junta Directiva, así como el presupuesto para el ejercicio siguiente. 6. Evaluar las actividades de la Junta Directiva. 7. Fijar las cuotas de afiliación ordinarias y extraordinarias que deban aportar los Miembros. 8. Determinar la orientación general de la Asociación. 9. Decidir sobre el cambio de domicilio. 10. Autorizar la enajenación de bienes inmuebles de la Asociación. 11. Aprobar las reformas estatutarias y decretar la disolución de la Asociación de conformidad con las normas legales, si hubiere lugar a ello, previo concepto de la autoridad estatal que otorgó la Personería Jurídica o a quien ésta delegue. 12. Aprobar la apertura de capítulos en otras ciudades. 13. Las demás que le señale la ley o se fijen en los presentes estatutos. Artículo 18 La Junta Directiva. La dirección general de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, elegida por votación directa por la Asamblea General, mediante el sistema de la mitad mas uno, para ejercer sus funciones por período de dos (2) años, reelegibles. En caso de incumplimiento, dichos miembros podrán ser removidos. La junta Directiva estará conformada por siete (7) miembros, que asumirán los cargos de: Presidente, vicepresidente, Secretario y cuatro vocales (04). El Revisor

6 Fiscal podrá asistir a sus deliberaciones, con voz pero sin voto. La junta directiva nombrará al tesorero cargo que puede concurrir o no con el de secretario. Artículo 19 Funciones de la Junta Directiva: 1. Convocar a la Asamblea General. 2. Designar y remover sus dignatarios, cuya elección NO corresponde a la Asamblea General. 3. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos y las resoluciones. 4. Actuar como órgano permanente de información y coordinación de experiencias y actividades. 5. Decidir la inactividad, la suspensión y proponer la exclusión de los Miembros cuando se den las causales señaladas en los estatutos. 6. Administrar los fondos y velar por la integridad del patrimonio. 7. Presentar, anualmente, a la Asamblea General una evaluación de las actividades de la Asociación. 8. Crear los cargos, las comisiones y las subcomisiones que sean necesarios para la buena marcha de la Asociación. 9. Discutir y aprobar las propuestas hechas por cada uno de los Miembros. 10. Presentar a la Asamblea General las propuestas que requieran su aprobación y las decisiones o acuerdos a que llegue la Junta Directiva que sean competencia de la asamblea. 11. Adoptar las medidas tendientes a llevar a la práctica las políticas de la Asociación. 12. Autorizar al representante legal el monto de los gastos de funcionamiento en salarios mínimos legales vigentes que no requieran de autorización de la junta directiva o la asamblea. 13. Los miembros de la junta directiva deben presentar informe a la junta de las tareas delegadas a sus miembros. 14. Elaborar el proyecto de reforma o adición de los presentes estatutos, para ser sometido a la aprobación de la Asamblea General y de las autoridades competentes. 15. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de subsedes regionales. 16. Señalar las condiciones de ingreso de los nuevos Miembros, 17. Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la Asociación. 18. Las demás que le asigne la Asamblea General. Artículo 20 - La Junta Directiva determina el número de sesiones que tendrá en el año que no podrá ser inferior a seis (6), en forma ordinaria y en forma extraordinaria, cuando así lo disponga el presidente o lo soliciten los demás miembros y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros. Se llevará un libro de actas debidamente foliado, en el cual se dejarán constancias de las deliberaciones efectuadas por la junta directiva en las sesiones ordinarias y extraordinarias y los acuerdos que se hayan sometido a votación y hayan sido aprobados. Las actas serán suscritas por el presidente o vicepresidente y/o el secretario. Artículo 21 El Representante Legal de la Asociación será el mismo presidente de la Junta Directiva o la persona que la asamblea designe en su momento y sus funciones serán las establecidas por la ley y los presentes estatutos o la persona que la asamblea designe en su momento Artículo 22 Son funciones del presidente: 1. Adelantar gestiones ante cualquier entidad de carácter público o privado. 2. Representar legalmente a la Asociación. 3. Ser vocero oficial de la Junta Directiva ante la Asamblea General. 4. Organizar, convocar y coordinar las sesiones ordinarias y extraordinarias

7 de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 5. Firmar las comunicaciones y las actas de las reuniones de la Junta Directiva. Artículo 23 Son funciones del vicepresidente: Remplazar en todas sus funciones al presidente durante su ausencia temporal o definitiva, las acordadas por la junta directiva y las demás que le señale la Asamblea General. Artículo 24 Son funciones del Secretario: 1. Actuar como secretario de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 2. Oficiar de confirmante certificante de las actuaciones del presidente y/o vicepresidente de la Junta Directiva. 3. Redactar y custodiar la documentación oficial. 4. Llevar un Registro de los asociados en el cual se registrarán las fichas de afiliación de los miembros en orden de ingreso. 5. Llevar el archivo y mantenerlo en orden. 6. Contestar la correspondencia, previa consulta con el presidente. 7. Las demás inherentes a la naturaleza de su cargo. Artículo 25 Son funciones del Tesorero: 1. Proponer a la Junta Directiva iniciativas que permitan la financiación de las actividades de la Asociación. 2. Cautelar, debidamente, los fondos de la Asociación. 3. Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el director y el secretario y firmar, conjuntamente con ellos, todo giro y retiro de fondos. 4. Presentar un balance semestral a la Junta Directiva y, luego, a la Asamblea General. 5. Presentar informes mensuales, a la Junta Directiva, del estado financiero de la Asociación. 6. Cumplir con los cometidos y trabajos que le encomiende la Junta Directiva. 7. Expedir los recibos correspondientes a los ingresos y los egresos. 8. Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias, que deben pagar los Miembros. 9. Depositar en la cuenta de ahorros de la Asociación todos los dineros que se reciban. 10. Alistar y presentar la información requerida por los organismos de control y vigilancia. 11. El tesorero podrá reemplazar al secretario por disposición de la junta directiva. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN Artículo 26 - La Asociación tendrá un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea General, para períodos de un (01) año, reelegible. En el caso en el cual la nominación no se haga oportunamente, el Revisor Fiscal seguirá en el ejercicio de su cargo, hasta que la Asamblea General lleve a cabo el nuevo nombramiento. En ese caso, el nuevo elegido ejercerá sus funciones por el resto del período que está corriendo.

8 Artículo 27 Las funciones del Revisor Fiscal son: 1. Llevar a cabo una revisión permanente de los libros y documentos de la Asociación, con el fin de determinar la corrección de los datos que ellos reflejen. 2. Practicar revisiones periódicas de los libros de la Asociación, con el fin de cerciorarse de la existencia activa y la correcta liquidación de los valores respectivos de la Asociación. 3. Hacer recomendaciones a los directivos de la Asociación sobre el perfeccionamiento de la misma, los controles necesarios y el mejoramiento de la situación financiera, para proteger los bienes de la Asociación. 4. Comunicar, oportunamente, a la Junta Directiva y a la Asamblea General, las irregularidades que se pudieren encontrar en el funcionamiento de la Asociación. CAPÍTULO VII Disolución y Liquidación Artículo 28 La Asociación se disolverá y liquidará por: 1. Vencimiento del término previsto para su duración. 2. Falta de capacidad técnico administrativa, insuficiencia patrimonial y ausencia de calidad tecnológica y científica, que imposibilite la adecuada prestación de los servicios. 3. Extinción de su patrimonio o destrucción de los bienes destinados a su manutención, según el Artículo 652 del Código Civil. 4. Imposibilidad para desarrollar sus objetivos. 5. Disminución del número de Miembros en términos que hagan imposible el cumplimiento del objeto propio de la Asociación. 6. Decisión de autoridad competente. 7. Decisión de los asociados, tomada en reunión de Asamblea General con el quórum requerido, según los presentes estatutos. 8. En los casos previstos en los estatutos. 9. Cuando se le cancele la personería jurídica. 10. Por las demás causales previstas en la ley. PARÁGRAFO: En caso de disolución y liquidación de la Asociación, todos los bienes de la misma pasarán a otra institución que cumpla labores similares, previa consulta con la autoridad competente. Artículo 29 Quórum: La Asamblea General decidirá sobre la disolución y liquidación de la Asociación, con la mitad más uno de los Miembros que tengan derecho a voz y voto en dicha Asamblea General.

9 Procedimiento para la disolución y cancelación de la personería jurídica Artículo 30 - Publicidad y procedimiento para la liquidación. Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará un (1) aviso en un periódico de amplia circulación nacional, en el que informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, para que los acreedores hagan valer sus derechos. Quince días después de efectuada la publicación, se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si cumplido lo anterior, queda un remanente de activo patrimonial, este pasará a la entidad que haya escogido La Asamblea General, según los estatutos. Si la Asamblea General o los estatutos no disponen sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una institución de beneficencia que tenga radio de acción en el Distrito Capital. Artículo 31 - La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., y/o la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Subdirección de Personas Jurídicas, ejerce la función de inspección, control y vigilancia. El presente estatuto rige a partir de la fecha de aprobación. Dado en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de agosto de 2013.

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