ACUERDO DE CONCEJO Nº 348 Lima,

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Transcripción:

MAGDALENA DEL MAR ACUERDO DE CONCEJO Nº 348 Lima, 12-8-08 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Oficio Nº 001-090- 00004917, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 362-MDMM, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000820 de fecha 1ro. de agosto del 2008, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fijado en S/. 150.00 nuevos soles (S/. 100.00 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 50.00 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiarán el 95% de los costos por la prestación de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 161-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO: ARTICULO PRIMERO.- Ratificar la Ordenanza Nº 362-MDMM, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos.

ARTICULO SEGUNDO.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. DICTAMEN N 161-2008-MML/CMAEO SEÑOR SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO: Visto en Sesión N 32 de la fecha, el Informe N 004-082-00000820 del 01.08.2008 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria SAT, emite opinión técnico y legal con relación a la solicitud de ratificación de la Ordenanza N 362-MDMM, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Magdalena el Mar el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, lo que es puesto a nuestra consideración mediante Oficio N 001-090-00004917 emitido por la Jefatura del SAT; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, éstas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción. Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6). Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio. Que, no obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 727, esta Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 17.07.2008, autorizó al Servicio de Administración Tributaria SAT, de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueban el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31.07.2008. Que, en el presente caso, mediante Oficio N 140-2008-SG-MDMM de fecha 18 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N 362-MDMM, a través de la cual se dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en su TUPA institucional. Que, el Servicio de Administración Tributaria SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N 607, la Directiva N 001-006-0000001, través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratificación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, el informe Técnico Legal N 004-082-00000820 de fecha 22.07.2008, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 362-MDMM, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. 2. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 150.00 (Separación Convencional S/. 100.00 y Divorcio Ulterior S/. 50.00), conforme a lo verificado en la Ordenanza Nº 362-MDMM. 3. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 95.9% de los costos por la prestación del servicio, la diferencia de los costos deberán ser cubiertas por la Municipalidad Distrital.

Fases Costo Proyectado Ingreso Proyectado Separación Convencional 12,538.80 12,000.00 Divorcio Ulterior 6,224.40 6,000.00 Total 18,763.20 18,000.00 Fuente: Expediente Ord. 362 - MDMM Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales 4. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos contenidos en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001. 5. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 362-MDMM, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. 6. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 7. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 8. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima. 9. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso. Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta el Informe del Servicio de Administración Tributaria SAT, los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización, ACORDARON: Artículo Primero : Proponer al Pleno del Concejo, la ratificación de la Ordenanza N 362-MDMM, que crea e incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y sus respectivos derechos, según lo establecido en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, dado que han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificación administrativa. Artículo Segundo : Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza Nº 362-MDMM, así como del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior que brindará dicha comuna. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607 Lima, agosto 05 de 2008.

INFORME Nº 004-082-00000820 Año del Deber Ciudadano MATERIA : Solicitud de ratificación de la Ordenanza N 362-MDMM, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF. - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444. - Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972. - Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, aprobada por la Ley Nº 29227. - Reglamento de la Ley Nº 29227, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. - Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ, para la Acreditación de las Municipalidades que solicitan autorización para llevar a cabo el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0118-2008-JUS/DNJ, modificada por la Resolución Directoral Nº 196-2008-JUS/DNJ. - Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007- PCM/SGP. - Edicto Nº 225, Norma que crea el Servicio de Administración Tributaria SAT. - Edicto Nº 227, Norma que aprueba el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria. - Ordenanza Nº 607. - Ordenanza Nº 727. - Directiva N 001-006-00000001. FECHA : 22 de julio de 2008 I. ANTECEDENTES: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades 1, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad. En el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, cabe anotar que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza N 607 2, las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT dentro de los plazos establecido en la Ordenanza N 727 (Ordenanza que aprueba el cronograma para la presentación de las solicitudes de ratificación de ordenanzas tributarias aprobadas por Municipalidades Distritales). En el caso de las ordenanzas que aprueban derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, la citada norma dispone que las solicitudes de ratificación deberán de presentarse hasta el último día hábil del mes de junio del año. 1 Aprobada por la Ley N 27972 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2003. 2 La referida norma, publicada el 24 de marzo de 2004, dispone la derogación de la Ordenanza N 211, estableciendo un nuevo procedimiento de ratificación de ordenanzas emitidas por Municipalidades Distritales integrantes de la Metrópoli.

No obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 7273, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización de la MML, acordó en la Sesión Ordinaria Nº 30 del 17 de julio de 2008, autorizar al SAT de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueben el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31 de julio de 2008. II. RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO: En el presente caso, mediante Oficio N 140-2008-SG-MDMM del 18 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N 362-MDMM, a través de la cual dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA institucional. Al respecto, cabe anotar que la presente solicitud ha sido tramitada y evaluada según la Ordenanza Nº 6074, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposición Final, en la que se dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratificación de ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1 de julio de 2004, así como, de conformidad con los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-000000015. Esto último en atención a lo preceptuado en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007-PCM/SGP6, en cuyo artículo 1 se dispuso que, hasta el 31 de diciembre de 2008 los Gobiernos Locales pueden utilizar la metodología y formatos de costos aprobados en una norma distinta a la Directiva N 001-95-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo N 079-2007-PCM), para efectos de sustentar técnicamente los Procedimientos Administrativos de sus TUPA, siempre que ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación del citado decreto supremo. III. ANÁLISIS LEGAL El presente análisis comprende el aspecto jurídico de los derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si los derechos materia de ratificación, han sido establecidos de acuerdo con las facultades y limitaciones para el establecimiento de derechos; los criterios legales para la determinación del monto del derecho; y, la observancia de las formalidades para su publicación y vigencia. a) Facultades municipales para el establecimiento de derechos: En lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los artículos 74 y 195 de la Constitución Política establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos7. En el mismo sentido, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos 8. Asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la ordenanza 3 Artículo 3.- ( ) De modo excepcional, en caso imprevisible y de fuerza mayor debidamente acreditados o de público conocimiento, previa autorización de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, el Servicio de Administración Tributaria podrá recibir las solicitudes de ratificación fuera del plazo establecido en la presente Ordenanza. 4 Norma que aprobó el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario aprobadas por municipalidades distritales, publicada el 24 de marzo de 2004. 5 Directiva sobre determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificación de Ordenanza Municipales Distritales, publicada el 24 de junio de 2004. 6 Publicada el 30 de noviembre de 2007. 7 Artículo 74.- ( ) Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. ( ). Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: ( ) 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. ( ).

constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos. En el presente caso, a partir de lo señalado en el artículo 1 de la Ordenanza N 362-MDMM, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar aprobó la creación del derecho de trámite del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y su inclusión en el TUPA institucional. En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene un contenido tributario, conforme se aprecia de la mencionada ordenanza, corresponde se efectúe el pronunciamiento correspondiente, más aún si la referida municipalidad aprobó el mencionado tributo a través del instrumento legal idóneo. b) Sustento legal para el establecimiento del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior: Si bien las municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento deberá formularse de conformidad con el ordenamiento jurídico 9. Sobre el particular, debe tenerse presente que la Única Disposición Complementaria de Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, dispuso que las municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos TUPA para el cobro de las tasas correspondiente al procedimiento en mención. En el presente caso, de la revisión efectuada a la Ordenanza Nº 362-MDMM y la documentación anexa a la solicitud de ratificación, se observa que a través de la misma la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar dispuso la aprobación del derecho de trámite (tasa) por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA institucional. Atendiendo a lo señalado, se concluye que el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Nº 29227. c) Observancia de los criterios legales para la determinación del derecho: Sobre el particular, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederán del costo de la prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha norma, el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación; y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Es de verse que las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder el costo del servicio, o deben determinarse en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación. Sin perjuicio de la evaluación técnica correspondiente, cabe precisar que de la revisión efectuada al derecho de trámite establecido en la Ordenanza Nº 362-MDMM, se observa que éste ha sido determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la citada municipalidad. 8 Artículo 60,- ( ) las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, ( ). 9 Este precepto se encuentra recogido de manera expresa en el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto se precisa que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

d) De la responsabilidad de los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior El artículo 143 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de los plazos en la tramitación de los procedimientos administrativos. Así, el citado artículo en sus numerales 143.1 y 143.2 textualmente señala: 143.1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. 143.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático. [Los resaltados son nuestros] Nótese que la norma citada señala expresamente que el incumplimiento de los plazos previstos en la norma para la tramitación de los procedimientos administrativos genera responsabilidad para los funcionarios encargados directamente, como para sus superiores jerárquicos. Por su parte, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 20 contempla las responsabilidades de los órganos encargados de la elaboración del TUPA, del sustento legal y técnico, así como de los costos de cada procedimiento administrativo. Precisando que el Órgano de Control Institucional se encarga de supervisar el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos contenidos en el TUPA de cada entidad. En el presente caso, cabe indicar que los plazos en los cuales se tiene que atenderse el procedimiento en mención son: i) en el trámite de la Separación Convencional, en los plazos indicados en el artículo 6 10 de la Ley Nº 29227, concordante con los artículos 10 11 y 12 12 de su Reglamento, y ii) en el caso del Divorcio Ulterior, en los plazos señalados en el artículo 7 13 de la citada Ley, concordante con el artículo 13 14 de su Reglamento. De lo expuesto se concluye que los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior se encuentran obligados a atender las solicitudes conforme los plazos previstos en la mencionada Ley Nº 29227 y su Reglamento, generándose por su retardo las responsabilidades administrativas previstas en las citadas normas. e) Publicación y vigencia de la ordenanza En lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obligación de las municipalidades distritales que conforman la Provincia de Lima de publicar en el diario oficial El Peruano sus ordenanzas, decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los regidores. 10 Artículo 6.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días, convoca a audiencia única. ( ) 11 Artículo 10.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud a que se refiere los artículos 5 de la Ley, y 5 y 6 del presente Reglamento verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley dentro del plazo de cinco (05) días de presentada aquella, luego de lo cual en el plazo de quince (15) días, fija fecha, convoca y realiza la audiencia única prevista en el artículo 6 de la Ley. 12 Artículo 12.- Audiencia ( ) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, se expedirá, en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución de alcaldía declarándose la separación convencional. 13 Artículo 7.- Divorcio Ulterior ( ). Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días. 14 Artículo 13.- Divorcio Ulterior ( ) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, el alcalde expedirá en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución que declara la disolución del vínculo matrimonial.

Sin perjuicio de lo señalado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29091 15, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM 16, las entidades deberán publicar en el Diario Oficial El Peruano los textos de los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen los TUPA; debiendo efectuarse, además, la publicación del anexo respectivo (que contiene el listado de los procedimientos y servicios) en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), el mismo día en el que se efectúa la publicación de la norma en el diario en mención. En el presente caso, hasta la fecha de emitido el presente informe, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar no ha acreditado la publicación de la Ordenanza N 362-MDMM. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la citada norma, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en al marco legal vigente. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Finalmente, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello 17. IV. ANÁLISIS TÉCNICO A través de la Ordenanza N 362-MDMM, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar estableció la aprobación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; disponiendo además su inclusión en el TUPA institucional. En atención a ello, el presente análisis técnico se realiza respecto del derecho de trámite establecido para el procedimiento en mención. a) Evaluación de la estructura de costos Los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar incurre para establecer el derecho por Separación Convencional y Divorcio Ulterior contenido en la Ordenanza N 362-MDMM, está en función a los costos que demanda dicho procedimiento. En efecto, de acuerdo al artículo 68 inciso b) del TUO de la Ley de Tributación Municipal, los derechos son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad. Asimismo, el artículo 70 de la misma ley indica que las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. De esa forma, la evaluación de la estructura de costos presentada para el procedimiento aprobado por la Ordenanza N 362-MDMM, se orienta a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total a cobrarse por el derecho. Teniendo en cuenta los lineamientos de la Directiva N 001-006-00000001, la Municipalidad declara que los costos efectivos para la prestación del servicio en el caso del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, el cual se ha dividido en 2 fases, será el siguiente: 15 Que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y portales institucionales, publicada el 26 de setiembre de 2007. 16 Publicado el 18 de enero de 2008. 17 Contraloría General de la República, Ministerio Público, INDECOPI, entre otras.

Procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior Separación Divorcio Costos Convencional Ulterior Costo Variable 104.5 100% 51.9 100% Costo de la mano de obra (Anexo N 1) 95.4 91.3% 44.9 86.6% Costo de los materiales (Anexo N 2) 0.3 0.3% 0.4 0.7% Otros gastos y consumos variables 1/ 8.8 8.5% 6.6 12.7% Materiales no fungibles (Anexo N 3) 10.0 1.0% 12.5 2.4% Servicios de terceros (Anexo N 4) 63.9 6.1% 48.8 9.4% Depreciación (Anexo N 5) 14.5 1.4% 4.8 0.9% Promedio de prestaciones mensuales 10 10 Margen de Contribución del costo Fijo 0 0% 0 0% Costo Total 104.5 100% 51.9 100% 1/ Resulta de dividir la suma de los Anexos Nºs 3, 4 y 5 entre el promedio de prestaciones mensuales Fuente: Expediente Ord. 362 - MDMM Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales De acuerdo a la información presentada, la fase con mayor representatividad respecto del costo total es la Separación Convencional con 66.8% del costo total, ello se debería a que existe un mayor número de actividades, por consiguiente una mayor utilización de recursos en dicha fase. Separación Convencional y Divorcio Ulterior Participación en la estructura de costos Divorcio Ulterior 33.2% Separación Convencional 66.8% Fuente: Expediente Ord. 362 -MDMM Elaboración: SAT-Gerencia de Asuntos Legales De la revisión efectuada, se verificó que entre los dos (2) componentes del costo total, el costo variable es el más representativo en la estructura de costos del procedimiento, en sus 2 fases. Adicionalmente se observa que el costo de mano obra representa el 91.3% del costo variable en la primera fase y 86.6% en la segunda. El costo de los materiales representa el 0.3% y 0.7% del costo variable, en la primera y segunda fase respectivamente. Por último; otros gastos y consumos variables representan el 8.5% del costo variable en la primera fase y 12.7% en la segunda fase. Asimismo, el porcentaje del margen de contribución del costo fijo al procedimiento resulta siendo cero; ello debido a que respecto del presente procedimiento no se ha considerado monto alguno por concepto de costo fijo. b) Evaluación de la estimación de ingresos De la Ordenanza Nº 362-MDMM se verifica que el monto del derecho de trámite no excede el costo del procedimiento establecido. De acuerdo a ello, se fijó en S/. 150.00 el importe del derecho de trámite por el procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior (esto es, S/.100.00 por Separación Convencional y S/. 50.00 por Divorcio Ulterior), guardando conformidad con los requisitos y lineamientos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607 y la Directiva Nº 001-006-00000001. Para comprobar el financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentada por la Municipalidad, se ha efectuado la estimación de los ingresos potenciales del procedimiento, teniendo en cuenta los derechos establecidos en la citada ordenanza, así como el total de prestaciones anuales estimadas. Como resultado se muestra el siguiente cuadro:

Fases Costo Proyectado Ingreso Proyectado Separación Convencional 12,538.80 12,000.00 Divorcio Ulterior 6,224.40 6,000.00 Total 18,763.20 18,000.00 Fuente: Expediente Ord. 362 - MDMM Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales De la información mencionada se desprende que el ingreso proyectado por el cobro del derecho del procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior permitirá a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar financiar la cantidad de S/. 18,000.00 el cual representa el 95.9% de los costos correspondientes a dicho procedimiento. Cabe precisar, que la diferencia entre los ingresos y costos deberán ser cubiertas con otros recursos municipales. Millares Nuevos Soles 20.00 15.00 10.00 5.00 0.76 18.00 Subsidio Ingreso proyectado 0.00 Costo proyectado Finalmente, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado se basó en la información presentada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, teniendo dicha información y documentación el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima. V. CONCLUSIONES 10. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 362-MDMM, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. 11. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 150.00 (Separación Convencional S/. 100.00 y Divorcio Ulterior S/. 50.00). 12. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 95.9% de los costos por la prestación del servicio. 13. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos contenidos en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001. 14. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 362-MDMM, en especial del anexo que contiene el

derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. 15. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 16. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 17. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima. 18. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso. Enrique Villa Caballero Gerente (e) de Asuntos Legales SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SANTA ANITA ACUERDO DE CONCEJO Nº349 Lima, 12-8-08 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Oficio Nº 001-090- 00004918, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 00008-2008-MDSA que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Santa Anita aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa

revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000821, de fecha 30 de julio del 2008, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fijado en S/. 215.00 nuevos soles (S/. 158.46 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 57.48 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiarán el 100% de los costos por la prestación de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 162-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO: ARTICULO PRIMERO.- Ratificar la Ordenanza Nº 000008-2008-MDSA, de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos. ARTICULO SEGUNDO.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE DICTAMEN N 162-2008-MML/CMAEO SEÑOR SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO: Visto en Sesión N 32 de la fecha, el Informe N 004-082-00000821 del 30.07.2008 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria SAT, emite opinión técnico y legal con relación a la solicitud de ratificación de la Ordenanza N 00008-2008/MDSA, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, lo que es puesto a nuestra consideración mediante Oficio N 001-090-0004918 emitido por la Jefatura del SAT; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, éstas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción. Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren

aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6). Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio. Que, no obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 727, esta Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 17.07.2008, autorizó al Servicio de Administración Tributaria SAT, de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueban el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31.07.2008. Que, en el presente caso, mediante Oficio N 285-2008-SG/MDSA del 25 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Santa Anita ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N 00008-2008/MDSA, a través de la cual dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA institucional. Que, el Servicio de Administración Tributaria SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N 607, la Directiva N 001-006-0000001, través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratificación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, el informe Técnico Legal N 004-082-00000821 de fecha 30.07.2008, el mismo que concluye en lo siguiente: 19. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 00008-2008/MDSA, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Santa Anita de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. 20. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 215.94 (Separación Convencional S/. 158.46 y Divorcio Ulterior S/. 57.48), conforme a lo verificado en la Ordenanza Nº 00008-2008/MDSA. 21. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Santa Anita piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 100% de los costos por la prestación del servicio. Fases Costo Proyectado Ingreso Proyectado Separación Convencional 9,507.50 9,507.60 Divorcio Ulterior 3,448.90 3,448.80 Total 12,956.40 12,956.40 Fuente: Expediente Ord. 00008-2008/MDSA Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales 22. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos contenidos en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001. 23. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 00008-2008/MDSA, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. 24. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 25. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 26. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del

artículo 2 de la Ordenanza N 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima. 27. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso. Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta el Informe del Servicio de Administración Tributaria SAT, los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización, ACORDARON: Artículo Primero : Proponer al Pleno del Concejo, la ratificación de la Ordenanza N 00008-2008/MDSA, que crea e incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y sus respectivos derechos, según lo establecido en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, dado que han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificación administrativa. Artículo Segundo: Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza Nº 00008-2008/MDSA, así como del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior que brindará dicha comuna. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607 Lima, agosto 05 de 2008. INFORME N 004-082-00000821 MATERIA : Solicitud de ratificación de la Ordenanza N 00008-2008/MDSA, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF. - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444. - Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972. - Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, aprobada por la Ley Nº