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Transcripción:

Jurídico Nacional 507 Información Jurídica NACIONAL Legislación y Normatividad de Interés. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establece los porcentajes mínimos de ahorro en agua y energía y adopta la guía para el ahorro en edificaciones. Resolución 0549 de 2015. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Dando alcance a lo contemplado en el Decreto 1285 de 2015 que incorporó en el Decreto Único del Sector Vivienda (Decreto 1077 de 2015), un capítulo sobre construcción sostenible, asignándole al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la competencia para determinar a través de resolución los parámetros y lineamientos técnicos para la construcción sostenible, dicha cartera expidió la Resolución 0549 de 2015 con el objeto de fijar los porcentajes mínimos y medidas de ahorro de agua y energía, y adoptar la guía de construcción sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establece los porcentajes mínimos de ahorro en agua y energía y adopta la guía para el ahorro en edificaciones. Resolución 0549 de 2015. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Se presenta ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES- el Plan Operativo Anual de Inversiones para la vigencia fiscal 2016. Documento CONPES 3838 de 2015. Consejo Nacional de Política Económica y Social. La Contraloría General de la República reitera que los recursos de los Subsidios Familiares de Vivienda son objeto de control fiscal así se hayan entregado al beneficiario o transferido al ejecutor del proyecto. Concepto 2015EE0065699 de 2015. Contraloría General de la Republica. Gobierno Nacional continuará financiando viviendas para los próximos tres años. Comunicado 05 de Agosto de 2015. Presidencia de la Republica. Pág. Pág. Pág. Pág. 1 4 7 7 1

Jurídico Nacional 507 La Resolución inicia adoptando para efectos de su aplicación, las siguientes definiciones: Construcción Sostenible: Conjunto de medidas pasivas y activas en el diseño y construcción de edificaciones que permitirán alcanzar los porcentajes mínimos de ahorro de agua y energía, orientados al mejoramiento d e la calidad de vida y el ejercicio de actuaciones con responsabilidad ambiental y social. Edificación: Construcción pública o privada, residencial o con otros destinos (Centros Comerciales, Oficinas, Hoteles, Centros Educativos, Hospitales). Guía de construcción sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones: Documento que acoge medidas pasivas y activas para cumplir los porcentajes mínimos de ahorro determinados. Medidas activas: Uso de sistemas mecánicos y/o eléctricos para dar confort a las edificaciones (Calderas, aire acondicionado, ventilación, iluminación eléctrica, etc). Medidas pasivas: Se incluyen en el diseño, maximizan las fuentes de control térmico, ventilación y reducción energética y no involucran sistemas mecánicos o eléctricos. Porcentajes de ahorro: Proporción de consumo de agua y energía que se pretende disminuir con la adopción de las medidas En congruencia con lo anterior, establece según el número de habitantes de los municipios o distritos, un plazo para la implementación del cumplimiento de los porcentajes de ahorro en agua y energía, así: Durante el primer año de vigencia, se aplicarán los siguientes porcentajes, en aquellos municipios o distritos con más de 1 200.000 habitantes, según el censo DANE 2005: TABLA 1 ENERGÍA AÑO 1 Con respecto a la línea base Frío Templado Cálido Seco Cálido Húmedo Hoteles 15 15 15 15 Hospitales 15 15 15 15 Oficinas 15 15 15 15 Centros Comerciales 15 15 15 15 Educativos 15 15 15 15 Vivienda NO VIS 10 10 10 10 Vivienda VIS 10 10 10 10 Vivienda VIP 10 10 10 10 AGUA AÑO 1 Con respecto a la línea base Frío Templado Cálido Seco Cálido Húmedo Hoteles 15 10 15 15 Hospitales 10 15 10 15 Oficinas 15 15 15 15 Centros Comerciales 15 15 15 15 Educativos 15 15 15 15 Vivienda NO VIS 10 10 10 10 Vivienda VIS 10 10 10 10 Vivienda VIP 10 10 10 10 2

Jurídico Nacional 507 A partir del segundo año de vigencia, se aplicarán para la totalidad de los municipios o distritos los siguientes porcentajes TABLA 2 ENERGÍA AÑO 2 Con respecto a la línea base Frío Templado Cálido Seco Cálido Húmedo Hoteles 20 35 25 45 Hospitales 35 25 35 30 Oficinas 30 30 40 30 Centros Comerciales 25 40 35 30 Educativos 45 40 40 35 Vivienda NO VIS 25 25 25 45 Vivienda VIS 20 15 20 20 Vivienda VIP 15 15 20 15 AGUA AÑO 2 Con respecto a la línea base Frío Templado Cálido Seco Cálido Húmedo Hoteles 25 10 35 45 Hospitales 10 40 10 40 Oficinas 30 35 45 20 Centros Comerciales 25 15 45 20 Educativos 45 40 40 40 Vivienda NO VIS 25 25 20 20 Vivienda VIS 10 15 10 15 Vivienda VIP 10 15 10 15 No obstante, se aclara que: En aquellos eventos en que el constructor previo a la entrada en vigencia de la Resolución 0549 de 2015, esto es, un año después a su publicación, quiera aplicar las medidas para el logro de los porcentajes de ahorro de agua y energía, lo podrá hacer voluntariamente. Las medidas son de naturaleza técnica y no constituirán normativa urbanística. Los porcentajes de ahorro para las Viviendas de Interés Social y de Interés Prioritario son indicativos y por tanto de voluntario cumplimiento. El porcentaje de ahorro que se debe cumplir en cada proyecto dependerá del que se encuentre vigente al momento de la radicación de la solicitud de licencia de construcción en legal y debida forma. La zonificación climática, plasmada en el anexo 2 de la Resolución, es indicativa y por tanto no modifica el ordenamiento territorial determinado para cada municipio y/o distrito. Sin embargo, en aquellos casos en que un predio se encuentre en una zona climática diferente a la asignada, por lo que se pueden obtener porcentajes de ahorro diferentes, así lo deberá expresará el constructor en el Formulario Único Nacional de Licencias Urbanísticas, sin que se genere un trámite adicional al determinado para la licencia de construcción. Las solicitudes de modificación, revalidación y prórroga de licencias vigentes se resolverán conforme a la norma vigente al momento de expedición de la correspondiente licencia, y a aquellas solicitudes de licencias de construcción en trámite, se les aplicará la norma vigente al momen- 3

Jurídico Nacional 507 to de su radicación. Empero, una construcción existente puede voluntariamente ajustarse a las medidas determinadas en el Decreto 0549 de 2015 previa obtención de la licencia de construcción en su correspondiente modalidad. Le corresponderá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio promover el establecimiento por parte de los municipios o distritos de incentivos para el aumento de los porcentajes mínimos de ahorro. Los porcentajes de ahorro de agua y energía serán revisados y ajustados cada 2 años. Siendo posible su revisión y ajuste previo al término señalado, cuando sea procedente por condiciones de innovación tecnológica. Finalmente, establece que el cumplimiento de los porcentajes mínimos de ahorro podrá lograrse a través de la aplicación de medidas pasivas y/o activas, cumplimiento que se certificará según el tipo de medida acogida, así: Medidas activas: El constructor deberá presentar ante la empresa prestadora una autodeclaración del cumplimiento de los porcentajes de ahorro, sin que su presentación sea exigida para la aprobación de los diseños de las redes y/o disponibilidades de los servicios. Medidas pasivas: La aplicación de medidas tendientes a obtener los porcentajes mínimos de ahorro se certificará con la firma del diseñador del proyecto en los planos arquitectónicos que deben allegarse junto con la solicitud de la licencia de construcción. Puntualizando que cuando no se señale en el Formulario Único Nacional de radicación de Licencias Urbanísticas que las medidas adoptadas por el constructor serán pasivas, se entenderá que aplicará medidas activas; o cuando se pretenda el cumplimiento de los porcentajes mínimos de ahorro por medio de la implementación de las dos clases de medidas, así se deberá manifestar en dicho formulario, para lo cual, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ajustará el formulario. Se presenta ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPESel Plan Operativo Anual de Inversiones para la vigencia fiscal 2016. Documento CONPES 3838 de 2015. Consejo Nacional de Política Económica y Social. El Departamento Nacional de Planeación DNP- en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentó a consideración y análisis del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES-, el Plan Operativo Anual de Inversiones para la vigencia fiscal 2016, el cual deberá ser incluido dentro del Proyecto de Ley de Ley 048/2015 Cámara, 033/2015 Senado "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2016", dentro del componente de gasto de inversión, resaltando que los recursos que componen el presupuesto 4

Jurídico Nacional 507 general de inversión para el 2016 ascienden a 40,6 billones de pesos, de los cuales 32,5 billones de pesos se financian con recursos del Gobierno Nacional y 8,1 billones de pesos con recursos propios de los Establecimientos Públicos Nacionales, destacando que el presupuesto presenta una disminución equivalente al 11% frente a lo asignado en el 2015, debido a los menores recursos de la Nación producto del impacto de la caída en el precio del petróleo. Dentro de las inversiones más relevantes para algunos sectores se encuentran: Sector Inclusión Social y Reconciliación (8,9 billones de pesos): atención de programas sociales como familias en acción (1,6 billones de pesos), obras para la prosperidad (561 mil millones de pesos), Red Unidos (211 mil millones de pesos), entre otros. Sector Transporte (5,2 billones de pesos): vigencias futuras para los programas de concesiones viales (1,5 billones de pesos), mejoramiento y mantenimiento vial (2,1 billones de pesos), infraestructura aeroportuaria (393 mil millones de pesos), entre otros. Sector Trabajo (4,6 billones de pesos): Programas de formación del SENA (1,6 billones de pesos), entre otros. Sector Hacienda (3,7 billones de pesos): atención de los efectos causados por la Ola Invernal a través del Fondo de Adaptación (2,0 billones de pesos), la construcción e implementación en 11 ciudades de de los Sistemas de Transporte Urbano (422 mil millones de pesos), soluciones de vivienda no VIS (83 mil millones de pesos), entre otros. Sector Educación (1,77 billones de pesos): una porción de los recursos se destinarán a la infraestructura educativa (325 mil millones de pesos), entre otros. Sector Vivienda, Ciudad y Territorio (1,67 billones de pesos): Su priorización incluye programas para las políticas de agua potable y saneamiento básico (462 mil millones de pesos), programas sociales de vivienda como la cobertura condicionada para créditos de vivienda (FRECH) (365 mil millones de pesos), VIPA (355 mil millones de pesos), subsidio familiar de vivienda (284 mil millones de pesos), y subsidio familiar de vivienda a población desplazada (150 mil millones de pesos). Sector Planeación (574 mil millones de pesos): Los recursos serán destinados a la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, apoyar a los departamentos en la implementación de los Contratos Plan, así como fortalecer la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. Sector Comercio, Industria y Turismo (252 mil millones de pesos): Se destinarán a incentivar el turismo, incrementar la promoción turística y mejorar la competitividad del sector y a fomentar nuevos sectores basados en innovación. Sector Información Estadística (214 mil millones de pesos): La priorización de los recursos está dada a la realización de encuestas de información pública, el Censo Nacional de Población y Vivienda, la formación y conservación catastral y actualización de la información socio-demográfica, entre otros. 5

Jurídico Nacional 507 En consonancia con lo precedente, se fija para cada uno de los sectores metas referentes a los productos, recursos y programas de inversión para la vigencia 2016, encontrándose para el Sector Vivienda, Ciudad y Territorio las siguientes: PROGRAMA Apoyo al saneamiento de los vertimientos Gestión Territorial y Urbana desde el Sector Vivienda, Ciudad y Territorio Infraestructura de acueducto y alcantarillado Planificación, fortalecimiento e incentivos a las soluciones de vivienda PRODUCTO Proyectos financiados para saneamiento de vertimientos a nivel nacional Asistencia técnica a municipios para la planificación y gestión territorial y urbana. VALOR EN MILLONES DE PESOS DE RECURSOS DE LA NACIÓN 6.000 13.300 Programas mejoramiento del sistema de acueducto (Agua no contabilizada, optimización de redes y expan- 111.994 sión de redes) Proyectos financiados para agua y 12.000 saneamiento básico a nivel nacional Sistema regional de abastecimiento de agua potable en los municipios 35.000 de Cúcuta, los Patios y Villa del Rosario Coberturas a la Tasa de Interés a Créditos Hipotecarios generados en 211.355 el Programa de Promoción de accesos a la VIS Coberturas a la Tasa de Interés a Créditos Hipotecarios generados en 67.728 el Programa VIPA Coberturas a la tasa de interés de 45.408 créditos hipotecarios VIS y VIP. Subsidio Familiar de Vivienda enfocada en VIP 354548 Subsidios para el acceso a la VIS 230.000 Viviendas en el marco del Programa de Vivienda Gratuita para población 150.000 desplazada, etapa 2 Viviendas en el marco del Programa 20.000 de Vivienda Gratuita, etapa 2 6

Jurídico Nacional 507 Jurisprudencia y Doctrina La Contraloría General de la República reitera que los recursos de los Subsidios Familiares de Vivienda son objeto de control fiscal así se hayan entregado al beneficiario o transferido al ejecutor del proyecto. Concepto 2015EE0065699 de 2015. Contraloría General de la Republica. Ante la consulta elevada por un ciudadano a la Contraloría General de la República, a través de la cual se solicitaba indicar si es posible ejercer control fiscal sobre los recursos invertidos en proyectos de vivienda otorgados por los municipios por medio de Subsidios Familiares de Vivienda, dicha entidad reiteró que según concepto del 13 de enero de 2009, al definir la normativa vigente el subsidio familiar de vivienda como un aporte en dinero o especie, el cual se encuentra condicionado al debido uso; y bajo el entendido que éste no deberá ser restituido por sus beneficiarios, siempre que éstos cumplan con las condiciones establecidas en las Leyes, la naturaleza pública de los dineros no muta a privada cuando son entregados al beneficiario del subsidio de vivienda o ejecutor de la solución de vivienda, dejando por este hecho de ser objeto de control fiscal, máxime si se tiene en cuenta que la destinación de los recursos objeto de los subsidios corresponden al cumplimiento de los fines estatales, como es el caso de la garantía del derecho a la vivienda de la población menos favorecida. Secundando lo precedente, indica la Contraloría que dentro de las funciones asignadas al Fondo Nacional de Vivienda a través del Decreto 555 de 2003, se encuentra la obligación de establecer mecanismos de control y seguimiento financiero y físico de la asignación de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda, por tanto, al considerar que no tiene sentido efectuar un doble control, el gestor fiscal que deberá dar observancia a la ejecución de la política de vivienda, inversión de los recursos, así como el control, seguimiento, evaluación e imposición de sanciones, estará a cargo de la entidad a la que se le asignan los recursos del Presupuesto Nacional, quedando así en cabeza de la Contraloría General de la República la gestión fiscal de estos recursos por parte de la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda. Sabias que Gobierno Nacional continuará financiando viviendas para los próximos tres años. Comunicado 05 de Agosto de 2015. Presidencia de la Republica. En el marco de la gira Estamos Cumpliendo, el Presidente de la Republica, Doctor Juan Manuel Santos Calderón, señaló que para los próximos tres años continuará financiando o cofinanciando 450 mil viviendas con recursos del Gobierno Nacional, recalcando que durante todo su periodo de 7

Jurídico Nacional 507 gobierno ya se han construido un total de un millón cincuenta mil viviendas, superando así la meta trazada hace 5 años. De igual forma, agregó que su esfuerzo permanecerá, toda vez que el propósito es lograr que todos los colombianos adquieran una vivienda, no solamente bajo la modalidad gratuita. Por su parte, la Doctora Sandra Forero, presidente de Camacol, exaltó la labor del Gobierno Nacional en materia de política de vivienda, con programas como el de Mi casa ya, sobre el cual destacó que el subsidio que complementará la cuota inicial pretenderá que más familias obtengan el cierre financiero, calificando el programa como el futuro de la política de vivienda en Colombia. Finalmente, el mandatario anunció que de las 450 mil unidades, 30 mil corresponden a la segunda fase del programa de vivienda gratuita, 130 mil del programa Mi Casa Ya, 77 mil del programa VIPA, 180 de FRECH y 20 mil con cajas de compensación, sin dejar a un lado la importancia de la construcción de los Macrocolegios y Centros de Desarrollo infantil, cuya construcción se está iniciando en aquellas zonas en donde se efectuó la entrega de viviendas gratuitas. 8