INSTRUCCIONES. Primera. Objeto y ámbito de aplicación

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INSTRUCCIÓN DE 09 DE ABRIL DE 2014 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, PARA LA ATENCIÓN SANITARIA Y EL TRATAMIENTO DE SUPUESTOS ESPECIALES POR MOTIVOS DE SALUD PÚBLICA. La entrada en vigor, el 24 de abril de 2012 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones y del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, define la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la prestación de servicios sanitarios, estableciendo asimismo que el reconocimiento de dicha condición de asegurado y de beneficiario corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) o, en su caso, al Instituto Social de la Marina (en adelante ISM). Una vez finalizado el período transitorio de acceso a la asistencia sanitaria establecido en la Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 16/2012, se considera necesario establecer criterios que permitan dar cobertura a una necesidad de Salud Pública en Aragón en relación con las enfermedades de declaración obligatoria, fundamentalmente. Las Enfermedades de Declaración Obligatoria están especificadas en el Real Decreto 2210/1995 y en Aragón en el Decreto 222/96 del Gobierno de Aragón, teniendo en cuenta la ampliación de dichos listados en virtud de la normativa europea que ha modificado recientemente la relación de enfermedades y problemas de salud objeto de vigilancia. Actualmente la situación esta regulada por las Decisiones de la Comisión 2012/506/EU y 2002/253/CE por las que se establecen las definiciones de caso para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón desarrolla programas como el Programa Aragonés de Protección Social de la Salud Pública que permiten mantener y mejorar el nivel de salud colectiva, pero existen supuestos especiales relacionados con estas enfermedades, que merecen un tratamiento aparte dado que en ellos es fundamental el diagnóstico y el tratamiento de estas situaciones ya que ponen en grave riesgo no solo la salud de dichas personas, sino las de toda la colectividad. Por todo ello, se dicta la presente instrucción para regular la atención sanitaria y el tratamiento de supuestos especiales por motivos de salud pública. Primera. Objeto y ámbito de aplicación INSTRUCCIONES 1. El objeto de la presente Instrucción es regular y establecer el procedimiento para la atención sanitaria y el tratamiento de supuestos especiales por motivos de salud pública. 2. Podrán solicitar la inclusión en esta modalidad de acceso las personas que sean casos o contactos de una enfermedad de declaración obligatoria o brote epidémico y no se incluyan en alguna de las modalidades de aseguramiento vigentes, siempre que por motivo de diagnóstico, seguimiento, tratamiento y control de dichas situaciones sean derivadas por los profesionales con 1

competencias en vigilancia epidemiológica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón. 3. Las prestaciones de asistencia sanitaria para las personas incluidas en esta instrucción están reconocidas únicamente para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, no dando derecho en el resto del Estado español ni en el extranjero. 4. Dichas prestaciones se mantendrán hasta el alta clínica del proceso que motivó su inclusión en este procedimiento especial o hasta que adquieran la condición de asegurado o beneficiario por otra modalidad prevista en la Comunidad Autónoma de Aragón. Segunda. Requisitos para la solicitud de inclusión Para tener acceso a esta modalidad de asistencia sanitaria habrán de cumplirse los siguientes requisitos: 1. No tener derecho a la condición de asegurado ni de beneficiario reconocido por el INSS, o en su caso por el ISM. 2. No estar incluidas en las situaciones especiales a las que ser refiere el artículo 1.3 del RDL 16/2012 y en las disposiciones adicionales cuarta y quinta del Real Decreto 1192/2012. 3. No tener suscrito un convenio especial para recibir asistencia sanitaria. 4. No poder exportar el derecho a la asistencia sanitaria desde el país de origen o procedencia. 5. Requerir asistencia sanitaria y/o tratamiento curativo o preventivo por una enfermedad de Declaración Obligatoria o Brote Epidémico. Tercera. Procedimiento 1. El procedimiento de tramitación se iniciará de oficio por Salud Pública o a instancia del interesado, persona autorizada o tutor legal, quien presentará la solicitud y documentación necesaria. 2. Documentación necesaria a. Documento identificativo del solicitante, DNI (Documento Nacional de Identidad), NIE (Número de Identificación de Extranjero) o pasaporte. Si el documento identificativo está caducado, se admitirá el resguardo correspondiente sin perjuicio de la obligación de aportar el documento original una vez entregado. En caso de que la solicitud sea presentada por el tutor o persona autorizada: - Documento identificativo o en su defecto Declaración Responsable. - Documento acreditativo de la tutoría legal u original de la autorización específica del solicitante. b. Solicitud de acceso a la modalidad de atención sanitaria y tratamiento de supuestos especiales por motivos de salud pública debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante, y debidamente argumentado y firmado por un médico de administración sanitaria con competencias profesionales en vigilancia epidemiológica dentro del departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, según modelo (Anexo I). c. Declaración responsable de no tener derecho a la condición de asegurado ni de beneficiario reconocido por el INSS o ISM ni tener suscrito un convenio especial de asistencia sanitaria y de carácter de cualquier tipo de protección sanitaria, ni posibilidad de exportar el derecho a 2

la asistencia sanitaria desde su país de origen o procedencia, ni acceso al Programa Aragonés de Protección Social de la Salud Pública, según modelo (Anexo II). d. En caso de ausencia de Documento Identificativo, el solicitante deberá firmar una Declaración responsable de poseer la identidad que refiere y no suplantar la identidad de cualquier otra persona. (Anexo III) 3. La tramitación se realizará en las Unidades Provinciales de tramitación de Tarjeta Sanitaria en los Servicios Provinciales que, por razón de residencia, le corresponda. La solicitud de acogimiento en esta modalidad asistencia sanitaria se realizará de manera individual, aun en el caso de tratarse de una unidad familiar. Si la documentación presentada no estuviera completa o tuviera algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, previa indicación de que, si no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición. Con independencia de lo anterior, si el caso así lo justificase y dentro del proceso de subsanación, podrá recabarse la colaboración de un trabajador social adscrito a Salud Pública, o en su defecto de un médico o técnico de administración sanitaria con competencias en materia de vigilancia epidemiológica, para que se emita informe acreditativo de la imposibilidad de aportar la documentación exigida, ya sea por inexistente, incompleta o defectuosa. Cuarta. Efectos 1. La inclusión en la modalidad de atención sanitaria y tratamiento de supuestos especiales por motivos de salud pública conllevará la inclusión y el alta en Base de Datos de Usuarios de Sistema de Salud de Aragón asi como el derecho al tratamiento gratuito del proceso que ha motivado esta inclusión, con efectos desde el momento en que se presente la documentación necesaria en la Unidad Tramitadora de BDU correspondiente. 2. Los efectos de esta modalidad de asistencia se mantendrán hasta el alta clínica que produjo la inclusión o hasta que el individuo pueda acceder a otras modalidades de asistencia sanitaria previstas. 3. No obstante lo anterior, el procedimiento de facturación continuará su tramitación en el caso de existir un tercero obligado al pago. Quinta. Prestaciones 1. Las personas incluidas en la presente modalidad tendrán acceso al tratamiento gratuito y a las prestaciones de la cartera común básica de servicios del Sistema Nacional de Salud para la resolución de la patología que motivó dicha inclusión, y limitado al ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La prestación de la asistencia sanitaria requerirá la presentación del documento acreditativo de la identidad del paciente. Sexta. Comunicación y control de las modificaciones en circunstancias que den lugar a prestación de asistencia sanitaria 1. Las personas en modalidad de atención sanitaria y tratamiento de supuestos especiales por motivos de salud pública estarán incluidas en Base de Datos de Usuarios de Aragón, con las características especiales que se establezcan al respecto, de acuerdo con lo previsto en la presente instrucción. 3

2. Estas personas deberán comunicar al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia o al Servicio Aragonés de Salud, cualquier modificación de las circunstancias personales, familiares o de residencia que pudieran suponer la extinción de esta prestación de asistencia sanitaria. 3. La Administración sanitaria podrá comprobar que se siguen cumpliendo las condiciones que dieron lugar a la prestación de asistencia sanitaria. Séptima. Finalización de prestaciones La finalización de las prestaciones a las que da derecho esta modalidad y, por tanto, la baja en la Base de Datos de Usuario se realizará mediante: 1. Informe del responsable de la sección con competencias en vigilancia epidemiológica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón que dio origen a la inclusión en esta modalidad. 2. Adquisición de la condición de asegurado con derecho a asistencia sanitaria o acceso al sistema sanitario por cualquier otra modalidad. Los motivos que darán origen a la finalización de las prestaciones serán: Alta clínica. Abandono del tratamiento. Fallecimiento o desplazamiento del paciente. Por decisión de la persona acogida comunicada de modo fidedigno. Cuando se haga una utilización fraudulenta de la prestación de asistencia sanitaria. Decisión de la autoridad sanitaria de salud pública. EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD PÚBLICA José Francisco Sancho Cuartero 4

ANEXO I SOLICITUD DE ATENCIÓN SANITARIA Y TRATAMIENTO DE SUPUESTOS ESPECIALES POR MOTIVOS DE SALUD PÚBLICA Apellido Apellido Nombre DNI/TIE/Pasaporte Sexo Nacionalidad País de procedencia Fecha de nacimiento Teléfono fijo, móvil Dirección Nº Piso Código postal Localidad Provincia DATOS DEL REPRESENTANTE (padre, madre, tutor legal o persona autorizada) Apellido y nombre DNI/TIE/Pasaporte Teléfono fijo, móvil DATOS DE CONTACTO (Para facilitar la tramitación del servicio, autorizo al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia a utilizar los medios de contacto aquí indicados). Teléfono fijo Teléfono móvil Correo electrónico AUTORIZO: Al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón para la consulta de mis datos de identidad y/o empadronamiento, mediante acceso telemático a los archivos de la Administración. Al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón para que pueda obtener datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. FIRMA Nombre y apellidos Lugar y fecha. INFORME JUSTIFICACION SALUD PÚBLICA Nombre y apellidos médico Admón. Sanitaria FIRMA Lugar y fecha 5

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª (indique nombre y apellidos).., nacido/a el día / /, en (Localidad/País)./., con Documento de Identificación personal (indique clase de documento y número):. y con domicilio habitual en: Código Postal. Localidad.. (Provincia)./ Calle / Plaza../ Nº / Blq/Piso/Puerta /../../ FORMULA DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE: 1.- Que no tengo la condición de asegurado o de beneficiario a efectos de la prestación sanitaria reconocida por el INSS/ISM, y que carezco de cualquier tipo de protección sanitaria pública. 2.- No procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria desde mi país de origen o procedencia. 3.- No he suscrito Convenio Especial con el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia En..., a... de... de... FIRMA 6

ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª (indique nombre y apellidos).., nacido/a el día / /, en (Localidad/País)./., con domicilio habitual en Código Postal. Localidad.. (Provincia)./ Calle / Plaza../ Nº / Blq/Piso/Puerta /../../ FORMULA DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE: 1.- Que soy la persona cuyos datos consigno en la presente declaración 2.- No suplanto la identidad de cualquier otra persona. En..., a... de... de... FIRMA 7