Página1 REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE ACREDITACION DE LA RED DE SALUD SEDES LA PAZ CAPITULO I OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES Artículo 1. El Objetivo es: Establecer un sistema de evaluación y acreditación que contribuya a la mejora continua y sostenible de la calidad de atención de los establecimientos de salud del SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD SEDES La Paz, basado en las normas vigentes del MSD Artículo 2. Las Atribuciones son: Coadyuvar en la organización e implementación de los estándares de Acreditación de los Establecimientos de la Red en cada municipio de la red de salud. A la cabeza del equipo de la red de salud su coordinador y otros profesionales que puedan intervenir en la acreditación debe conformar en cada MUNICIPIO o Distrito Municipal de su jurisdicción un COMITÉ DE ACREDITACION DE LA RED DE SALUD CAR- Acompañar en el proceso de evaluación y Acreditación de los establecimientos de salud. Participar en el cumplimiento del plan de mejora continua de la calidad de los Establecimientos. Planificar acciones logísticas y operativas necesarias a fin de cumplir con los objetivos de acreditación dentro de una red de salud en el departamento de La Paz. Elaborar el cronograma de visita a los establecimientos para el cumplimiento del proceso de evaluación-acreditación. Coordinar la conformación y gestión de los Equipos Técnicos de Evaluación de Mejora Continua de la Calidad en los establecimientos de salud Organizar el seguimiento de la ejecución del plan de mejora continua de la calidad de los establecimientos evaluados Capacitar a los Gestores de Calidad de los establecimientos de salud, en todo su ámbito de trabajo Una vez que se cumplió todo el proceso de acreditación (Habilitación, Acreditación con un puntaje mayor a 85 % en los estándares OBLIGATORIOS), debe comunicar con una nota al SEDES La Paz y al Area de Acreditación para continuar el proceso de acreditación. Reunirse como CAR al menos cada dos meses, levantar acta de dicha reunión, analizar el proceso de acreditación en su ámbito geográfico, hacer seguimiento a acuerdos con ETD, e instrucciones que sean emanadas desde el SEDES La Paz.
Página2 CAPITULO II CONFORMACION DEL COMITÉ DE ACREDITACION DE LA RED DE SALUD Artículo 3. El Comité de Acreditación de la Red de Salud (CAR) estará constituido por las siguientes instituciones y representadas EN CADA MUNICIPIO DE LA RED DE SALUD (Un CAR por cada Municipio): No. Nombre y Apellido Institución 1. - Coordinador de Red de Salud - Director de la Institución aseguradora/ - Director del servicio de salud Propietario - Coordinador de Red de Salud y equipo designado - Director entidad aseguradora de salud - Director/propietario del servicio de salud Privado 2. Responsable Municipal de Salud Responsable Municipal de salud 3. Director del Servicio de Salud o Responsable de la cabecera de municipio Director o Responsable del establecimiento de salud 4. Representante Municipal o Gobernación Gobierno autónomo Municipal Gobierno autónomo departamental 5. Representante de la Junta de Vecinos o de la Red social Control Social Comité Local de Salud- COLOSA Las instituciones representadas en la lista anterior podrán nombrar sus representantes, los mismos que con nota oficial podrán tener todas las potestades asignadas por el CAR en cada Municipio Artículo 4: Para llevar a cabo una reunión oficial, al menos deberán estar presentes cuatro de las cinco instituciones que forman parte del CAR. CAPITULO III ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 5: Los miembros del CAR de cada Municipios constituirán un directorio, el mismo que deberá estar constituido de la siguiente manera: Presidente Secretario General Secretario de Acreditación Dos Vocales Artículo 6: Los anteriores cargos descritos en el artículo 5, El presidente estará representado por el Director de Red de Salud, por lo que la Secretaría General, Supervisor de Acreditación y Vocales, serán elegidos por votación directa en reunión extraordinaria convocada para el efecto, levantada en acta de reunión realizada por Resolución Administrativa correspondiente elevada por al SEDES La Paz
Página3 Artículo 7: Las reuniones ordinarias estarán ceñidas al siguiente calendario; una vez conformado el CAR en cada MUNICIPIO, tendrán reuniones al menos cada dos meses, y además en el trimestre correspondiente según instructivo UGC y SH/AAC/02/2012 en cada gestión: ACTIVIDAD Reunión Conformación Comité Acreditación Red de Salud SEDES La Paz FECHA A determinar por el CAR Enero de la gestión vigente Abril de la gestión vigente Julio de la gestión vigente Octubre de la gestión vigente Las reuniones ordinarias complementarias serán 10 días previos a las fechas anteriormente señaladas, para revisar la documentación de establecimientos de salud, emitir el dictamen previo, y la organización del acto de Certificación final bajo el cronograma anterior a solicitud del equipo Técnico de Acreditación Departamental - ETAD. Las reuniones extraordinarias deberán ser convocadas con al menos 24 HORAS de anticipación, y la confirmación de los representantes. CAPITULO IV FUNCIONES DEL LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DEPARTAMENTAL DE ACREDITACION Artículo 8: El presidente cumplirá con las siguientes funciones: Representar el CAR en instancias administrativas y legales Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento Convocar a reunión plena a los miembros del CAR, de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 7. El directorio se reunirá en reuniones ordinarias y extraordinarias establecidas en el artículo 7. Cumplir con funciones especiales que le sea encomendada por el CAR Preparar la presentación de carpetas de acreditación de los establecimientos de salud que han cumplido todo el proceso de acreditación. Artículo 9: El secretario general será el encargado de la correspondencia y comunicación oficial del CAR: Elaborará las actas de cada reunión, tanto de la directiva como de las plenarias Firmará junto con el Presidente la correspondencia del CAR. Cumplirá otras funciones que le sean encomendadas por el Presidente o el directorio
Página4 Artículo 10: El Secretario de Acreditación, será responsable de revisar las carpetas de establecimientos de salud que hayan cumplido el proceso de acreditación y comunicar al directorio los resultados de este análisis. Revisar todas las carpetas de establecimientos de salud que hayan cumplido con todo el proceso de acreditación Elaborar un informa de cada carpeta con su comentario para ser lecturado al directorio del CAR Podrá participar en le evaluación final de acreditación juntamente con el equipo departamental de acreditación Artículo 11: Los vocales: Participarán activamente en la acreditación de establecimientos de salud Reemplazarán según las circunstancias en forma temporal a cualquier cargo asignado por el directorio del CAR Elaborarán las conclusiones finales de la Certificación de establecimientos de salud, analizados en el CAR CAPITULO V DE LAS REUNIONES Artículo 12: Las reuniones del CAR en concordancia con el artículo 7 del presente reglamento deberán contar con al menos CUATRO representantes institucionales, para establecer el quórum necesario, debiendo fijarse un orden del día de los temas a ser considerados Artículo 13: Se abrirá un libro de actas, las mismas serán consignadas al cabo de cada reunión y deberán ser firmadas por todos los miembros del CAR asistentes a la reunión,. Artículo 14: Los miembros de CAR serán convocados para cada reunión ordinaria o extraordinaria, mediante nota escrita, vía correo electrónico o telefónica con un mínimo de TRES DIAS de anticipación, por parte del Presidente o Secretario General del CAR Artículo 15: Las reuniones extraordinarias, se realizarán por urgencias, emergencias y/o necesidad, según convocatoria con al menos 24 horas de anticipación. CAPITULO VI DE LOS MIEMBROS DEL COMITE Artículo 16: Los miembros del CAR durarán en sus funciones DOS AÑOS, pudiendo ser ratificados por una sola vez, por el mismo periodo de tiempo. Artículo 17: Los representantes responsables, acreditarán ante la presidencia mediante nota oficial su nombramiento
Página5 Artículo 18: En caso de incumplimiento, ausencia temporal o definitiva, de un miembro del CAR, se hará conocer esta situación y delegará a un nuevo representante, mediante nota dirigida a la Presidencia del CAR con una anticipación de CINCO días antes de una reunión ordinaria. CAPITULO VII APLICACIÓN DEL MANUAL DE ACREDITACION, NORMA TECNICA Y REGLAMENTACION DE ACREDITACION Artículo 19: El Manual de Evaluación y Acreditación de establecimientos de salud del MSD vigente, es la base normativa de todo el proceso de acreditación para el CAR. Además de la reglamentación de acreditación puesta en vigencia por el SEDES La Paz. Una vez revisada la carpeta del establecimiento de salud o las carpetas, el responsable Secretario de Acreditación hará conocer las conclusiones de toda la documentación revisada al directorio en pleno del CAR CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 24: En caso de inasistencia NO JUSTIFICADAS con nota escrita, a dos reuniones ordinarias del directorio del CAR, se realizará una llamada de atención correspondiente con una copia a la institución que representa Artículo 25: En caso de inasistencia NO JUSTIFICADAS con nota escrita, a tres reuniones extraordinarias del directorio del CAR, se realizará una llamada de atención correspondiente con una copia a la institución que representa CAPITULO IX DISPOSICIÓN FINAL Artículo 26: El presente reglamento será aprobado por Resolución administrativa del SEDES La Paz, y entrará en vigencia oficial a partir de la fecha de su firma.