S u p r e m a C o r t e : Advierto que la cuestión que se pretende someter a conocimiento de V.E. guarda sustancial analogía con la que fue materia de análisis en la causa P. 464, L. XLII in re "Putallaz, Hugo Alberto s/recurso de casación", en la que dictaminé, el 20 de abril pasado. Por tal motivo, cabe dar por reproducidas, en lo pertinente, las razones allí vertidas, a las que me remito en beneficio de la brevedad. Pienso que ello es así pues, tal como se verificó en los autos de referencia, en el sub júdice no resultan de aplicación los fundamentos que motivaron la sentencia de Fallos:328:137, al encontrarse firme no sólo la sentencia condenatoria sino también el cómputo de pena practicado en su consecuencia. En definitiva, estimo que tanto estos extremos como la opinión vertida por el Procurador General al dictaminar el 28 de marzo pasado, en los autos E. 253, L.XLII, tornan improcedente la presente queja. Buenos Aires, 23 de abril de 2007. ES COPIA. EDUARDO EZEQUIEL CASAL. -1-
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Buenos Aires, 17 de octubre de 2007. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de Víctor Carlos Esquivel Barrionuevo en la causa N 6372", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que resulta aplicable al caso el criterio expresado en Fallos: 328:137 Cconsiderando 8 C, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia). ES COPIA DISI-//- -3-
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-//-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Considerando: Que la suscripta comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a cuyos términos se remite en razón de brevedad. Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO. ES COPIA DISI-//- -5-
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-//-DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la resolución apelada. Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales. CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Víctor Carlos Esquivel Barrionuevo, representado por la Dra. Eleonora Devoto, defensora pública oficial Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Ejecución Penal N 2-7 -