05-000478-0163-CA Recurso: 1272-S1-15 ORDINARIO 2016/ 10/03/2016 08:30:00 Dato sin Registrar 000192 Declina esta Sala de conocer el presente conflicto de competencia. Se pasa al de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo para su resolución. 05-000940-0163-CA Recurso: 918-S1-15 ORDINARIO 2016/ 10/03/2016 08:33:00 Dato sin Registrar 000193 Declina esta Sala de conocer el presente conflicto de competencia. Se pasa al de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo para su resolución. 06-000469-0627-NO Recurso: 986-S1-15 DISCIPLINARIO 2016/ 10/03/2016 08:36:00 Dato sin Registrar 000194 Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Notarial 06-000488-0627-NO Recurso: 988-S1-15 DISCIPLINARIO 2016/ 10/03/2016 08:39:00 Dato sin Registrar 000195
Se declara que el conocimiento del presente proceso disciplinario corresponde a la Dirección Nacional de Notariado. 07-001466-0627-NO Recurso: 985-S1-15 DISCIPLINARIO 2016/ 10/03/2016 08:42:00 Dato sin Registrar 000196 Se declara que el conocimiento del presente proceso disciplinario corresponde a la Dirección Nacional de Notariado. 07-001467-0627-NO Recurso: 992-S1-15 DISCIPLINARIO 2016/ 10/03/2016 08:45:00 Dato sin Registrar 000197 Se declara que el conocimiento del presente proceso disciplinario corresponde a la Dirección Nacional de Notariado. 07-001468-0627-NO Recurso: 989-S1-15 DISCIPLINARIO 2016/ 10/03/2016 08:48:00 Dato sin Registrar 000198 Se declara que el conocimiento del presente proceso disciplinario corresponde a la Dirección Nacional de Notariado.
12-000281-1200-CJ Recurso: 907-S1-15 MONITORIO 2016/ 10/03/2016 08:51:00 Dato sin Registrar 000199 Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 13-000544-0164-CI Recurso: 917-S1-15 ORDINARIO 2016/ 10/03/2016 08:54:00 Dato sin Registrar 000200 Se remite el presente proceso ordinario al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, en el entendido de que deberá pasar el proceso ordinario y el sucesorio no. 14-000129-0169-CI, que es la que ejerce el fuero de atracción, al Juzgado Civil de Mayor Cuantía que corresponda, si otra causa legal no lo impide.cuantía que corresponda, si otra causa legal no lo impide. 13-003472-1158-CJ Recurso: 909-S1-15 EJECUCION 2016/ HIPOTECARIA 000201 10/03/2016 08:57:00 Dato sin Registrar Declina esta Sala conocer de la consulta planteada. Se pasa al Primero Civil de San José para dilucidar la competencia.
13-003568-1027-CA Recurso: 956-S1-15 ORDINARIO 2016/ 10/03/2016 09:00:00 Dato sin Registrar 000202 Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. 13-005618-1027-CA Recurso: 646-S1-15 ORDINARIO 2016/ 10/03/2016 09:03:00 Dato sin Registrar 000203 Se corrige el error material contenido en la resolución no. 001415-C-S1-2015 de las 10 horas 50 minutos del 10 de diciembre de 2015 que resuelve: "Se confirma la resolución no. 894-2015 de las 15 horas del 27 de marzo de 2015 dictada por el Contencioso Administrativo. Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde a la jurisdicción Laboral, se remite al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela para su tramitación y fenecimiento. En su lugar léase correctamente; "Por mayoría, se confirma la resolución no. 894-2015 de las 15 horas del 27 de marzo de 2015, dictada por el Contencioso Administrativo. Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde a la jurisdicción Laboral, se remite al Juzgado de Seguridad Social de San José para su tramitación y fenecimiento. Magistrada Rojas Morales salva el voto." 14-000141-0180-CI Recurso: 1455-S1-15 ORDINARIO 2016/ 10/03/2016 09:06:00 Luis Guillemo Rivas Loáiciga, quien preside, Román Solís Zelaya, Carmenmaría (ITINERADO) 000204 Se tiene por desistido el recurso y por firme la sentencia del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, de las 10 horas 34 minutos del 4 de agosto del 2015. Son las costas del desistimiento a cargo de la parte actora.
14-000231-0182-CI Recurso: 1244-S1-15 ORDINARIO 2016/ 10/03/2016 09:09:00 Dato sin Registrar (ITINERADO) 000205 Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia. 14-000453-0643-LA Recurso: 923-S1-15 RIESGO LABORAL 2016/ 10/03/2016 09:12:00 Dato sin Registrar 000206 Declina esta Sala conocer de la consulta de competencia planteada en este asunto. Pase a la Sala Segunda para lo que corresponda. 14-002031-1202-CJ Recurso: 908-S1-15 MONITORIO 2016/ 10/03/2016 09:15:00 Dato sin Registrar 000207 Se declara que el conocimiento del presente proceso monitorio corresponde al Juzgado Especializado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia.
14-002127-1027-CA Recurso: 600-S1-15 ORDINARIO 2016/ 10/03/2016 09:18:00 Dato sin Registrar 000208 Se rechaza de plano por el fondo el primer agravio y por informales el resto. 14-004723-1027-CA Recurso: 647-S1-15 ORDINARIO 2016/ 10/03/2016 09:21:00 Luis Guillemo Rivas Loáiciga, quien preside, Román Solís Zelaya, Carmenmaría 000209 Por improcedente, se rechaza la consulta formulada. Devuélvase el expdiente a la oficina de origen para lo que corresponda. 15-000180-0640-CI Recurso: 912-S1-15 ORDINARIO 2016/ 10/03/2016 09:24:00 Dato sin Registrar 000210 Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago. 15-000345-1178-LA Recurso: 859-S1-15 ORDINARIO 2016/ 10/03/2016 09:27:00 Dato sin Registrar 000211
Declina esta Sala conocer de la consulta de competencia planteada en este asunto. Pase a la Sala Segunda para lo que corresponda. 15-002056-1027-CA Recurso: 576-S1-15 ORDINARIO 2016/ 10/03/2016 09:30:00 Dato sin Registrar 000212 Se revoca la resolución dictada por el Contencioso Administrativo no. 1195-2015 de las 11 horas 40 minutos del 04 de mayo del año 2014. Se remite el expediente a dicho para su tramitación y fenecimiento. 09-001009-1027-CA Recurso: 13-S1-13 ORDINARIO 2016/ 10/03/2016 09:32:00 Luis Guillemo Rivas Loáiciga, quien preside, Román Solís Zelaya, Carmenmaría 000213 Escoto Fernández, Jorge Alberto López González y Lupita Chaves Cervantes Se rechaza el reconocimiento que hizo en el fallo recurrido, de las mejoras hechas en las construcciones ocupadas, reintegro de cualquier suma cancelada por la adquisición de bienes, e intereses sobre esos importes. Se declaran con lugar los recursos del Estado, el SINAC y la C.P.T.S.A. Se anula la sentenica impugnada. Fallando por el fondo, se acogen las excepciones de falta de derecho y, parcialmente, la de falta de legitimación activa. Se declara sin lugar la demanda en todas sus pretensiones, sin especial condenatoria en costas. Se desestima el recurso de los coactores y terceros, exonerándoseles del pago de las costas de la impugnación. Notifíquese esta sentencia a los albaceas que se nombren en los respectivos sucesorios de quienes en vida fueron los coactores S.M.E. y C.V.V.
09-000082-0180-CI Recurso: 287-S1-14 ORDINARIO 2016/ 10/03/2016 09:45:00 Luis Guillemo Rivas Loáiciga, quien preside, Román Solís Zelaya, Carmenmaría 000214 Escoto Fernández, Jorge Alberto López González y Lupita Chaves Cervantes Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de la parte recurrente. 13-000672-1028-CA Recurso: 1212-S1-13 EJECUCIÓN SENTENCIA 2016/ 10/03/2016 10:10:00 Luis Guillemo Rivas Loáiciga, quien preside, Román Solís Zelaya, Carmenmaría 000215 Se declara con lugar el recurso interpuesto. Se anula parcialmente la sentencia del Juzgado. En su lugar, resolviendo por el fondo, se declara la falta de derecho para reclamar el resarcimiento por concepto de daño moral subjetivo. En lo demás se confirma lo resuelto. 08-000361-1028-CA Recurso: 244-S1-13 EJECUCIÓN SENTENCIA 2016/ 10/03/2016 10:15:00 Luis Guillemo Rivas Loáiciga, quien preside, Román Solís Zelaya, Carmenmaría 000216 Se deniega el recurso promovido por la parte ejecutante. Se acoge el que fue planteado por la representante del Estado. En consecuencia, se anula el fallo del Juzgado en tanto fijó las costas del recurso de amparo a favor de la ejecutante en 300.000,00 y en su lugar, fallando por el fondo, se estiman en 35.000,00. De igual modo, se anula en cuanto a la condena en ambas costas del proceso de ejecución y fallando por el fondo, se resuelve el proceso sin especial condena en costas.
12-003386-1027-CA Recurso: 1566-S1-14 EJECUCIÓN SENTENCIA 2016/ 10/03/2016 10:20:00 Luis Guillemo Rivas Loáiciga, quien preside, Román Solís Zelaya, Carmenmaría 000217 Se declara inadmisible el recurso de casación. Pase el expediente al de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo con reposición de plazos. 07-002517-0504-CI Recurso: 944-S1-13 ORDINARIO 2016/ 10/03/2016 10:25:00 Luis Guillemo Rivas Loáiciga, quien preside, Román Solís Zelaya, Carmenmaría 000218 Se declara sin lugar el recurso. Son sus costas a cargo de quien lo interpuesto. 12-006163-1027-CA Recurso: 1511-S1-14 ORDINARIO 2016/ 10/03/2016 10:30:00 Luis Guillemo Rivas Loáiciga, quien preside, Román Solís Zelaya, Carmenmaría 000219 Se rechaza el recurso de casación. Son las costas a cargo de la promovente. 12-000953-1028-CA Recurso: 955-S1-13 EJECUCIÓN SENTENCIA 2016/ 10/03/2016 10:35:00 Luis Guillemo Rivas Loáiciga, quien preside, Román Solís Zelaya, Carmenmaría 000220
Se declara sin lugar el recurso planteado por la CCSS, son las costa a cargo de la promovente. 11-007385-1027-CA Recurso: 1115-S1-13 ORDINARIO 2016/ 10/03/2016 10:40:00 Luis Guillemo Rivas Loáiciga, quien preside, Román Solís Zelaya, Carmenmaría 000221 Se declara sin lugar el recurso de casación planteado por el Estado, quien deberá sufragar las costas generadas con su ejercicio. 13-000123-1028-CA Recurso: 1155-S1-13 EJECUCIÓN SENTENCIA 2016/ 10/03/2016 10:45:00 Luis Guillemo Rivas Loáiciga, quien preside, Román Solís Zelaya, Carmenmaría 000222 Se declara con lugar el recurso de casación planteado por la parte ejecutada. Se anula el fallo recurrido únicamente en cuanto condenó a la CCSS a pagar la suma de 700.000,00 por concepto de daño moral subjetivo. Fallando por el fondo, deberá la entidad pagar el monto de 300.000,00 por esa lesión. En lo demás se mantiene incólume el fallo. 14-000157-0004-AR Recurso: 927-S1-14 ARBITRAL 2016/ 10/03/2016 10:50:00 Luis Guillemo Rivas Loáiciga, quien preside, Román Solís Zelaya, Carmenmaría 000223 Se declara sin lugar el recurso de nulidad formulado.
12-000018-1027-CA Recurso: 147-S1-14 ORDINARIO 2016/ 10/03/2016 10:55:00 Luis Guillemo Rivas Loáiciga, quien preside, Román Solís Zelaya, Carmenmaría 000224 Se declara parcialmente con lugar el recurso de casación. Se anula el fallo impugnado, solo en cuanto otorgó 25.000.000,00 por concepto de daño moral subjetivo. En su lugar, se fija dicho extremo en el monto de 15.000.000,00. 98-160316-0296-AG Recurso: 1420-S1-13 ORDINARIO 2016/ 10/03/2016 11:00:00 Luis Guillemo Rivas Loáiciga, quien preside, Román Solís Zelaya, Carmenmaría 000225 Se rechaza el recurso de los codemandados C.Z. y Z.J. Se declara con lugar el de la Procuraduría General de la República. Se anula el fallo impugnado. Vuelva el expdeitne al para su nuevo dictado conforme a derecho. 06-100922-0297-CI Recurso: 824-S1-13 ORDINARIO 2016/ 10/03/2016 11:05:00 Luis Guillemo Rivas Loáiciga, quien preside, Román Solís Zelaya, Carmenmaría 000226 Se declara sin lugar el recurso; son sus costas a cargo de la parte promovente.
12-002000-1027-CA Recurso: 839-S1-13 ORDINARIO 2016/ 10/03/2016 11:10:00 Luis Guillemo Rivas Loáiciga, quien preside, Román Solís Zelaya, Carmenmaría 000227 Se declara sin lugar el recurso. Son sus costas a cargo de quien lo interpuso. 09-000505-0640-CI Recurso: 209-S1-14 ORDINARIO 2016/ 10/03/2016 11:20:00 Luis Guillemo Rivas Loáiciga, quien preside, Román Solís Zelaya, Carmenmaría 000228 Se declara sin lugar el recurso; son sus costas a cargo de la parte promovente. 13-000717-1028-CA Recurso: 1179-S1-14 EJECUCIÓN SENTENCIA 2016/ 10/03/2016 11:30:00 Luis Guillemo Rivas Loáiciga, quien preside, Román Solís Zelaya, Carmenmaría 000229 Se declara parcialmente con lugar el recurso de casación. Se anula el fallo impugnado, solo en cuanto otorgó 2.000.000,00 por concepto de daño moral subjetivo, para en su lugar, fallando por el fondo, fijarlo en el monto de 1.500.000,00 a cargo de cada uno de los co-ejecutados.