SISTEMA DE ADHESIÓN DE LAS EMPRESAS A LA CARTA EUROPEA DE TURISMO SOSTENIBLE EN ESPACIOS PROTEGIDOS (CETS) Preguntas frecuentes sobre la adhesión de las empresas a la CETS P. Qué coste tiene la adhesión para las empresas? R. Hasta el momento, la adhesión de las empresas a la CETS ha sido gratuita, puesto que la asistencia técnica ha sido financiada por la Administración. Sin embargo, esto puede no ser así siempre y dependerá de la situación en cada ENP. Por ejemplo, en el Parque Natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa, las últimas empresas que se han adherido en 2010 han tenido que financiar parte de los costes del proceso. P. Qué pasa con las empresas adheridas si el ENP no renueva su adhesión? R. Las empresas mantendrán su estatus de adheridas a la CETS durante los tres años de vigencia del Acuerdo de Colaboración. Tanto el ENP como la empresa deberán cumplir sus compromisos mutuos durante este tiempo. Sin embargo, la empresa no podrá renovar su adhesión si el ENP no ha renovado entonces su propia acreditación con la CETS. P. Qué pasa si la empresa incumple sus compromisos? R. El ENP, encargado del seguimiento y comprobación del cumplimiento de los compromisos de las empresas, podrá invalidar el acuerdo de colaboración unilateralmente, informando previamente a la empresa, y la empresa dejará de estar adherida a la CETS. Por lo tanto, dejará de ser beneficiaria de las ventajas que esta distinción le ofrecía, tanto las ofrecidas por el ENP como por EUROPARC-España, la Federación EUROPARC, TURESPAÑA y aquellas entidades que hubieran asumido compromisos. No podrá hacer uso del logo de la CETS, ni del certificado de adhesión ni de la placa identificativa. P. Qué pasa si el ENP incumple los compromisos?
R. En este caso, será la empresa la que unilateralmente podrá invalidar el Acuerdo de Colaboración, enviando una carta certificada explicando la falta al ENP, con copia a EUROPARC-España y la Federación EUROPARC. La empresa quedaría eximida de sus compromisos y su adhesión quedaría suspendida, hasta que la Federación tome una decisión sobre las consecuencias para el ENP. P. Quién verifica que el parque está cumpliendo sus compromisos? R. EUROPARC-España, la entidad garante del Sistema de Adhesión y de su cumplimiento en España, es la entidad encargada de asegurar que los ENP cumplen sus compromisos. Por otro lado, los verificadores de la Federación EUROPARC han de comprobar cada 5 años los compromisos asumidos por los ENP para su acreditación con la CETS, entre los que se comprobarán los asumidos en la Fase II. P. Tiene que ser una empresa propiamente dicha para participar? R. No, el Sistema de Adhesión considera el término empresa en sentido amplio, y abarca cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que ofrezca servicios a los turistas y participe en la estrategia de turismo sostenible del ENP. Por lo tanto, de forma teórica se podría adherir cualquier empresa que encajara en esta amplia definición. Si bien, por ahora se han diseñado herramientas metodológicas específicas (listados de chequeo de autoevaluación) únicamente para alojamientos, restaurantes y empresas de actividades. Aún así, ya se han podido adherir empresas que gestionan otro tipo de establecimientos como centros de interpretación (gestionados por empresas privadas), una tienda de productos locales que es también oficina de turismo, así como algunas empresas agroalimentarias que ofrecen actividades y visitas para los turistas. Se encuentran actualmente en pleno proceso de adhesión una empresa de transportes y una estación de servicio, por ejemplo. En estos casos, se ha de adaptar en la medida de lo posible las herramientas del Sistema a las características singulares de estas empresas. Cada ENP puede priorizar el tipo de entidades con las que quiere trabajar, y hasta el momento se han adherido fundamentalmente entidades privadas
(autónomos, empresas, asociaciones, comunidades de bienes, cooperativas, etcétera) que ofrecen alojamiento, restauración y actividades en la naturaleza. Se pretende primar a las empresas privadas, en detrimento de las públicas, ya que se entiende que el sector público recibe ya suficientes ayudas y promoción por parte de las administraciones. P. Qué tipo de empresas pueden participar? R. En principio, pueden participar todas aquellas empresas que ofrezcan servicios turísticos y que cumplan requisitos de acceso. Si bien, es el ENP el que tiene la última palabra sobre el tipo de empresas con las que quiere colaborar estrechamente. P. Una empresa con varios establecimientos/actividades turísticas tiene que participar con todos ellos? R. El Sistema de Adhesión establece que se acreditan empresas y no servicios o equipamientos asilados, por lo tanto, sí, es necesario que todos los establecimientos y servicios turísticos de una empresa que se ubican y desarrollan en el territorio CETS del ENP, cumplan los requisitos para poder adherirse. Si bien, no se tendrán en cuenta los servicios que no tengan relación con la actividad turística. Sin embargo, en algún caso excepcional, y con causa justificada, se ha permitido que una empresa acredite sólo alguno de sus establecimientos, siempre que todos cumplieran la legalidad vigente aplicable y el resto de requisitos de acceso establecidos por el Sistema. En este caso, en el Certificado de Adhesión y demás documentos se especifica que únicamente el establecimiento X de la empresa Y se adhiere a la CETS. P. Se le tiene que dedicar mucho tiempo a la implantación de la CETS en la empresa? Es muy complicado? R. Las herramientas metodológicas del Sistema de Adhesión y la necesaria asistencia técnica que tiene que facilitar el ENP a las empresas para ayudarlas en el proceso, hace que sea posible compaginarlo con el trabajo diario, siempre
que el proceso sea suficientemente dilatado en el tiempo y se trabaje de forma continua, respetando los plazos. Hasta el momento, la metodología empleada ha supuesto un requerimiento presencial a la empresa de unas 16 horas, 8 de ellas en su propio establecimiento, y trabajo a distancia para completar documentos e implantar las actuaciones básicas, aunque esto, depende enormemente de la situación de partida de la empresa. En todo caso, siempre que se inicie el proceso de adhesión, se deberá informar a la empresa de los detalles para que pueda evaluar sus posibilidades en función del tiempo y esfuerzo adicional que le supone la adhesión. Se ha diseñado el proceso de adhesión de forma que los documentos que hay que completar y las actuaciones que hay que implantar sean accesibles a todo tipo de empresarios. Además, las empresas contarán siempre con una asistencia técnica que le ayudará en el proceso. De hecho, la mayoría de las empresas adheridas hasta el momento son empresas muy pequeñas y familiares, con mayor o menor grado de formación, como es habitual en los territorios rurales, y sin embargo, son minoritarias las empresas grandes con mayores recursos. P. Y una vez acreditada? R. Se implantarán una serie de protocolos que no suponen mucho tiempo, aunque sí hay que mantenerlos activos y ser cumplimentados por el personal, al igual que el Listado de Chequeo que requiere incluir datos anualmente. Además, las actuaciones que de manera voluntaria decide implantar la empresa como compromisos de futuro pueden suponer mayor o menor tiempo y esfuerzo. P. Se obtienen beneficios económicos por adherirse a la CETS? R. Inmediatamente, no. Los beneficios que se obtienen inicialmente son de mejora de la calidad del servicio, mejora de la sostenibilidad, ahorros energéticos, descensos de consumos, promoción, así como estrechar la colaboración con el ENP y otras empresas del territorio. Los compromisos que asumen las entidades con las empresas acreditadas reportan sobre todo
beneficios en cuanto a formación, información, difusión y promoción. Todas las actuaciones de la CETS van encaminadas a atraer a un tipo de clientes más concienciados, con mayores tiempos de estancia y menor estacionalidad. P. Qué pasa si una actuación obligatoria no la puede cumplir la empresa porque no depende de ella? R. El proceso es flexible y se adapta tanto a los tipos de empresas como al ENP. Aquellas actuaciones que no se puedan cumplir (por ejemplo, separar los residuos porque el ayuntamiento no provee de contenedores), se verán caso por caso y se tratará de obtener una solución satisfactoria. P. Qué pasa cuando una empresa adherida a las CETS cambia de propietario? R. En este caso se pueden dar tres posibilidades: a) que el nuevo propietario quiera seguir adherido a la CETS, y asuma, al menos, el 80% compromisos (7 compromisos) adquiridos con ésta. En este caso debería recibir una breve sesión informativa/formativa, a cargo del espacio protegido y, firmar de nuevo todos los documentos de la adhesión (Programa de Actuaciones, Acuerdo de Colaboración y Certificado de Adhesión). b) que el nuevo propietario quiera seguir adherido a la CETS, y no asuma, al menos, el 80% de los compromisos adquiridos con ésta. En este caso se pueden dar dos opciones: 1) el nuevo propietario propone nuevos compromisos de similar o superior calado a los asumidos por el anterior propietario. Se le aplica el apartado a). 2) el nuevo propietario propone nuevos compromisos de inferior calado a los asumidos por el anterior propietario. En este caso la empresa no podría seguir adherida y se le daría temporalmente de baja como empresa de la CETS. Se le retiraría temporalmente el Certificado de Adhesión y la Placa Acreditativa. Dejaría de ser efectivo el Acuerdo de Colaboración firmado con el espacio protegido. Se la convocaría a una nueva fase de adhesión de
empresas, donde recibiría asistencia técnica y formación para poder adherirse de nuevo con un nuevo Programa de Actuaciones a tres años. c) que el nuevo propietario no quiera seguir adherido a la CETS. En este caso la empresa no podría seguir adherida y se le daría de baja como empresa de la CETS. Dejaría de ser efectivo el Acuerdo de Colaboración firmado con el espacio protegido. Se le retiraría el Certificado de Adhesión y la Placa Acreditativa. En este caso, el propietario debe dirigir una carta a la Oficina Técnica de EUROPARC-España comunicando su intención de darse de baja como empresa adherida a la CETS. P. Qué actividades se consideran incompatibles con la Estrategia de Turismo Sostenible y la normativa del ENP? Si esas actividades se realizan fuera del ENP, se puede acreditar la empresa? R. Este requisito de acceso depende de cada ENP. Son los documentos de gestión y planificación del ENP, los que establecen qué actividades están permitidas y cuáles no dentro del ENP. Por otro lado, la Estrategia de Turismo Sostenible establece qué tipo de turismo y/o actividades se quieren potenciar en el territorio CETS. En función de estos documentos, no podrán participar empresas que desarrollan actividades no permitidas dentro del ENP o actividades que rechace la Estrategia de Turismo Sostenible. Puede haber actividades no permitidas dentro del ENP que sí lo estén en el exterior, en ese caso, sí podrán participar, siempre que sean acordes a la estrategia de turismo sostenible del territorio. Por último, EUROPARC-España, con la aprobación de la Federación EUROPARC, establece que no se podrá acreditar ninguna empresa en España que ofrezca o promocione actividades con quads, por su carácter altamente impactante en el entorno (erosión de suelos, ruido y molestias a otros turistas, a la fauna y a la flora, etcétera).