TRABAJO DECRETO SUPREMO Nº TR

Documentos relacionados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

APRUEBAN REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO DECRETO SUPREMO Nº TR (04/07/02)

DECRETO SUPREMO Nº PCM

DECRETO SUPREMO Nro EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 155ï ½ del Texto Unico Ordenado del

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR. VISTO: El Oficio Nº MTPE/4/11 del 07 de febrero de 2013, de la Oficina General de Administración; y,

Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos DECRETO LEY Nº (*)

Recurso de Apelación

Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº EF (*)

REGLAMENTO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS DE FERROVIAS CENTRAL ANDINA S.A.

DECRETO SUPREMO N TR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº TR. VISTO: El Oficio N MTPE/4/11 del 07 de febrero de 2013, de la Oficina General de Administración; y,

DECRETO SUPREMO Nº TR ( )

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

CONCORDANCIAS: Texto Único Ordenado de la Ley de la CTS (Decreto Supremo Nº TR): Artículo 2º

REGLAMENTO DE LA OFICINA DE TASAS JUDICIALES TITULO PRIMERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TASAS JUDICIALES.

DECRETO SUPREMO Nº TR

o00ca De pe, 04: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N Q/TC LIMA PEDRO FERNANDO JESÚS MONTANI CAVERO RAZÓN DE RELATORÍA

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N EF

Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE

Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº EF

Expediente N PS N JUS/DGPDP. Lima, 16 de junio de 2016

RESOLUCIONES EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

DICTAN LEY PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS DECRETO LEGISLATIVO Nº 689

RESOLUCION MINISTERIAL Nº ED

CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados judicialmente en abandono LEY Nº 26981

DIRECTIVA PARA EL SERVICIO DE ÁRBITRO DE EMERGENCIA PUCP

Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (Decreto Supremo Nº TR): Artículos 6º y 7º

Modifican el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT DECRETO SUPREMO N EF

- Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, LPAG).

RECURSOS PROCESALES. 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos.

Página 1. Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

Realizar tratamiento del dato personal referido a las imágenes de los estudiantes sin tener el consentimiento conforme a Ley.

Dictan Ley para la contratación de trabajadores extranjeros DECRETO LEGISLATIVO Nº 689. R.M. N ED, Disp. Num. V, Literal B.9.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo DECRETO SUPREMO Nº TR

DECRETO SUPREMO Nº EF

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo DECRETO SUPREMO Nº TR

LEY Nº LEY DE PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO DE ADOPCION DE MENORES DE EDAD DECLARADOS JUDICIALMENTE EN ABANDONO

Itnpugnaciones procesales

(TEXTO DADO por el artículo 41 de la Ley No ).

LXIII SEMINARIO DE DERECHO ADUANERO. Dr. Arturo Fernández Ventosilla

Índice. Capítulo Primero Acerca del Juicio Laboral 21

Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. DECRETO LEGISLATIVO Nº 854 (El Peruano: )

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

DECRETO SUPREMO Nº PCM

ANEXO GLOSARIO DE FALLOS EMPLEADOS POR EL TRIBUNAL FISCAL

El recurso administrativo de revocatoria

RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO Nº CCO/OSIPTEL

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

PUBLICADA EL 2 DE JULIO DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

INFORMATIVO LABORAL No

CXIX Seminario de Derecho Tributario LA QUEJA CONTRA LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS. Dr. Arturo Fernández Ventosilla Abog. Raúl Bustinza Carpio

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Expositor: Hubert Romero Briceño

Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE

Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos DECRETO SUPREMO Nº JUS

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

ANEXO GLOSARIO DE FALLOS EMPLEADOS POR EL TRIBUNAL FISCAL

Resolución Directoral Nº EF/75.01

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS

La Paz, 01 de abril 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL. MDPyEP/DESPACHO/Nº TEMA: Trámites para el Registro de Comercio VISTOS Y CONSIDERANDO:

Berly Javier López Flores. AMPARO CONTRA RES-OLUCIONES JUDICIALES- Cómo llevar un caso ordinario a un proceso de amparo

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:

VISTOS; con el expediente administrativo acompañado; con lo expuesto en el Dictamen Fiscal Supremo; y, CONSIDERANDO:

Caducidad en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, 7 de noviembre de 2016

MARCO LEGAL DE LOS RECURSOS, EXEQUÁTUR Y DEMAS CASOS QUE SE VENTILAN EN LA SALA CIVIL.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINAM

Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Cierre de Minas aprobado por D.S. Nº EM. Enlace Web: EXPOSICIONES DE MOTIVOS PDF.

Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las Donaciones

ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO Nº EM

competentes los Jueces de Familia. En el caso del inciso 4. del Artículo 546, cuando la renta mensual es mayor de cinco unidades de referencia

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN LABORAL Nº

MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 3 ETAPA CONCLUSIVA, ETAPA RESOLUTORIA Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

RESOLUCIONES EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS

CASACIÓN N AREQUIPA

CONTENIDO DE LA SESION Nº 10

Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO N EF

INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N

ONCAE OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES DEL ESTADO DIPLOMADO DE FORMACION DE ESPECIALISTAS EN CONTRATACION PUBLICA

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

CIRCULAR EXTERNA 17 DE (agosto 28) Diario Oficial No de 29 de agosto de 2012 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del TUO del Código Tributario, se considera deuda exigible en cobranza coactiva, entre otros:

TEMA 8. DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN (artículos 720 a 741 E.T.)

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Transcripción:

TRABAJO Precisan las dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO : DECRETO SUPREMO Nº 001-93-TR Que, se ha expedido el Decreto Legislativo Nº 767-Ley Orgánica del Poder Judicial- y otras normas legales específicas en virtud de las cuales se delimita la competencia que corresponde al Poder Judicial y a la Autoridad Administrativa de Trabajo en materia laboral; Que, por Decreto Ley No. 25927 se ha promulgado la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, determinando su nueva Estructura Orgánica, así como la Estructura Básica que deben tener las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social, a efectos de cumplir adecuadamente con la competencia y funciones asignadas; Que, complementariamente, resulta necesario precisar las dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo, debiendo igualmente definirse los recursos impugnatorios viables, los términos para interponerlos y las instancias administrativas; En uso de la facultad conferida por el inciso 11) del artículo 211 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo No. 560; (*)RECTIFICADO POR (1) DECRETA: Artículo 1.- En el trámite de las Negociaciones Colectivas, se observará lo siguiente: a) Los Subdirectores de Negociaciones Colectivas, Jefes de Zona de Trabajo o Jefes de Zonas Descentralizadas, según sea el caso, admitirán a trámite, se pronunciarán sobre los incidentes promovidos y sustanciarán el procedimiento hasta su culminación con sujeción a las normas legales vigentes sobre la materia, procediendo igualmente a registrar los convenios colectivos celebrados. b) Los Directores de Prevención y Solución de Conflictos Laborales o los Directores Subregionales, según sea el caso, absolverán en segunda y última instancia los recursos impugnatorios, que se planteen contra los autos expedidos en primera instancia. Asimismo, expedirán Resolución en primera instancia en el caso previsto en la última parte del Artículo 68 del Decreto Ley No. 25593. c) Los Directores Regionales de Trabajo y Promoción Social expedirán Resolución en segunda y última instancia de lo resuelto por el inferior en aplicación del Artículo 68º del Decreto Ley No. 25593 y designarán al Presidente del Tribunal Arbitral a falta de acuerdo de partes. Artículo 2.- En las solicitudes presentadas por el empleador sobre el cese colectivo por causas objetivas, suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor y en los casos previstos en el Decreto Ley No. 25921, se observará lo siguiente: a) Los Subdirectores de Negociaciones Colectivas, Jefes de Zona de Trabajo o Jefes de Zona Descentralizada, según sea el caso, sustanciarán el procedimiento, dictarán las providencias y autos que correspondan con sujeción a las normas legales vigentes sobre cada materia, elevando los actuados al superior inmediato cuando se encuentren estos en estado de resolución. 15/02/2010 07:39:07 p.m. Página 1

b) Los Directores de Prevención y Solución de Conflictos Laborales o los Directores Subregionales, según sea el caso, absolverán los recursos impugnatorios que se planteen contra los autos expedidos en primera instancia en vía incidental y se pronunciarán en primera instancia sobre la solicitud presentada por el empleador. c) Los Directores Regionales de Trabajo y Promoción Social, expedirán Resolución de segunda y última instancia absolviendo los recursos impugnatorios planteados contra las resoluciones de primera instancia expedidas conforme al inciso anterior. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N 017-2003-TR, publicado el 14-12-2003, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 2.- En las solicitudes presentadas por el empleador sobre la terminación de la relación de trabajo por causas objetivas, suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor y en los casos previstos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo modificado por Ley Nº 27671: a) Los Subdirectores de Negociaciones Colectivas o Jefes de Zona de Trabajo, según sea el caso, sustanciarán el procedimiento, dictarán los actos administrativos que correspondan con sujeción a las normas legales vigentes sobre cada materia, elevando los actuados al superior inmediato cuando se encuentren éstos en estado de Resolución. b) Los Directores de Prevención y Solución de Conflictos o los Directores Subregionales, según sea el caso, se pronunciarán en primera instancia sobre la solicitud presentada por el empleador, absolviendo en la Resolución los recursos impugnatorios que se planteen contra los autos expedidos en primera instancia. c) Los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, expedirán Resolución de segunda instancia absolviendo los recursos impugnativos planteados contra las Resoluciones de primera instancia expedidas conforme al inciso anterior. Contra lo resuelto por los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, procede la interposición del Recurso de Revisión." (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2008-TR, publicado el 15 marzo 2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 2.- En las solicitudes presentadas por el empleador sobre la terminación de la relación de trabajo por causas objetivas, suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor, los procedimientos que se desprenden del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo modificado por Ley Nº 27671 y los relativos al inicio y nivel de la negociación colectiva, regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR: a) Los Subdirectores de Negociaciones Colectivas o Jefes de Zona de Trabajo, según sea el caso, sustanciarán el procedimiento y dictarán los actos administrativos que correspondan con sujeción a las normas legales vigentes sobre cada materia, elevando los actuados al superior inmediato cuando se encuentren éstos en estado de resolución. b) Los Directores de Prevención y Solución de Conflictos o los Directores Subregionales se pronunciarán en primera instancia sobre la solicitud presentada por el empleador, absolviendo en la resolución los recursos impugnatorios que se planteen contra los autos expedidos en primera instancia. c) Los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo expedirán resolución de segunda instancia absolviendo los recursos impugnativos planteados contra las resoluciones de primera instancia expedidas conforme al inciso anterior. 15/02/2010 07:39:07 p.m. Página 2

15/02/2010 07:39:07 p.m. Página 3 Contra lo resuelto por la segunda instancia administrativa procede la interposición del recurso de revisión para ser resuelto por la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, cuando se determine que la resolución administrativa impugnada se fundamenta en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho laboral, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o incumple las directivas emitidas por las direcciones nacionales del Sector Trabajo o se aparta de los precedentes administrativos. Las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano, y son precedente administrativo para todas las instancias administrativas a nivel nacional. El presente Decreto Supremo no modifica las instancias competentes en cada tipo de procedimiento, según su naturaleza y norma respectiva. Artículo 3.- En los demás procedimientos laborales los Subdirectores, Jefes de Zona de Trabajo o Jefes de Zonas Descentralizadas, según sea el caso, expedirán resoluciones en primera instancia cuando corresponda y los Directores de Prevención y Solución de Conflictos Laborales o los Directores Subregionales, en segunda instancia; y de no estar sujetos los trámites a Resolución actuarán con arreglo a las normas vigentes para cada caso. Artículo 4.- Son competentes para conocer las (*)RECTIFICADO POR (2) reclamaciones a que se refieren los artículos anteriores, salvo norma especial en contrario, las Autoridades Administrativas de Trabajo del lugar en que se encuentre el centro o centros de trabajo donde presten servicios los trabajadores que recurren o por quienes se recurre. En el caso de actividades que se efectúen en jurisdicciones de dos o más Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social, será competente aquella en cuya jurisdicción se encuentre la mayor parte de los trabajadores comprendidos en la reclamación. Articulo 5.- A solicitud de parte, formulada dentro de un (1) día hábil posterior a la notificación del auto o de la resolución, o de oficio, dentro del mismo plazo, la Autoridad Administrativa de Trabajo podrá corregir errores materiales, numéricos, de cálculo, tipográficos o de naturaleza similar. (*) (*) Artículo derogado por la Tercera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N 017-2003-TR, publicado el 14-12-2003. Artículo 6.- El término para interponer recurso de apelación, de autos y resoluciones expedidas por las Autoridades Administrativas de Trabajo, será de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurso deberá ser fundamentado, sin cuyo requisito no será admitido. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N 017-2003-TR, publicado el 14-12-2003, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 6.- El término para interponer recurso de apelación, contra los actos administrativos expedidos por las Autoridades Administrativas de Trabajo, será de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurso, que no necesita firma de letrado, deberá ser fundamentado, sin cuyo requisito no será admitido." Artículo 7.- Si la apelación fuera denegada, la parte agraviada por la denegatoria podrá interponer recurso de queja dentro de segundo día ante la misma Autoridad, la que elevará el expediente. Si ésta no lo hiciere, la parte agraviada podrá recurrir directamente a la Autoridad Administrativa de Trabajo que conoce en segunda y última instancia, la que sin más trámite pedirá el expediente.(*)rectificado POR (3) Artículo 8.- El término para interponer el recurso de reposición de decretos será de un (1) día hábil

posterior a su notificación.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N 017-2003-TR, publicado el 14-12-2003, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 8.- El plazo para la interposición del Recurso de Revisión es de cinco (5) días de notificada la resolución expedida por el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, cuenta con cinco (5) días hábiles para resolver dicho recurso, contado desde la recepción del respectivo expediente. Corresponde a dicha instancia nacional, en forma exclusiva, la determinación de los criterios interpretativos a que se refiere el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General." Artículo 9.- Los procedimientos en los que se haya establecido plazo perentorio para que la Autoridad Administrativa de Trabajo emita pronunciamiento y si no fuera así, para considerarse aprobada la solicitud, se computará a partir de la fecha de notificación del auto admisorio. Dicho auto debe expedirse dentro de 5 días hábiles de presentada, bajo responsabilidad. Artículo 10.- En los procedimientos inspectivos en que surgieran cuestiones litigiosas, se ordenará el corte del procedimiento y se entregará lo actuado al interesado, a su solicitud, para los fines que considere pertinente. Los hechos constatados mantendrán (*)RECTIFICADO POR (4) su valor probatorio.(*) (*) Artículo derogado por la Tercera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N 017-2003-TR, publicado el 14-12-2003. Artículo 11.- Son resoluciones nulas: a) Las pronunciadas por Autoridades Administrativas de Trabajo incompetentes. b) Las que resuelven peticiones no planteadas. c) Las pronunciadas con omisión de los trámites establecidos en el presente Decreto Supremo y disposiciones específicas. Artículo 12.- Las Autoridades Administrativas del Trabajo declararán de oficio o a petición de parte las nulidades en que se hubiese incurrido. En tal caso, el procedimiento será repuesto al estado en que se encontraba al producirse la causal de nulidad. En ningún caso procederá la declaratoria de la nulidad si la subsanación del o de los vicios procesales no incida en el sentido de la resolución. Artículo l3.- La petición de nulidad será planteada ante la Autoridad Administrativa del Trabajo que tramite el expediente, siempre que no hubiese expedido Resolución de primera instancia. El auto que resuelve la nulidad se expedirá luego de haberse corrido previo traslado a la otra parte por el plazo de tres (3) días hábiles. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N 017-2003-TR, publicado el 14-12-2003, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 13.- La petición de nulidad será planteada ante la Autoridad Administrativa del Trabajo que tramite el expediente, siempre que no hubiese expedido Resolución de primera instancia. Su interposición no generará cuestiones incidentales, pudiendo ser resuelta junto con la Resolución de primera instancia." "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA 15/02/2010 07:39:08 p.m. Página 4

UNICA.- La tasa por la interposición de recurso de apelación en los procedimientos administrativos laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo equivale al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente y es exigible únicamente al empleador. En el caso del Recurso de Revisión, la tasa por la interposición del recurso equivale al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente." (*) (*) Disposición Complementaria incluida por el Artículo 2 del Decreto Supremo N 017-2003-TR, publicado el 14-12-2003. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Las solicitudes presentadas a la Autoridad Administrativa de Trabajo con arreglo al Decreto Ley No. 25921, deberán adecuarse a lo dispuesto en el Artículo noveno del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- En todo aquello no previsto en el presente Decreto Supremo se aplicará la Ley General de Procedimientos Administrativos y, en vía supletoria, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles.(*) (*) Disposición Transitoria y Final modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo N 017-2003-TR, publicado el 14-12-2003, cuyo texto es el siguiente: "SEGUNDA.- En forma supletoria a lo previsto en el presente Decreto Supremo, se aplicará la Ley del Procedimiento Administrativo General, o, en su defecto, las disposiciones del Código Procesal Civil." TERCERA.- Derógase el Decreto Supremo No. 003-72-TR, de 29 de febrero de 1972, así como todas las normas que se opongan al presente dispositivo. CUARTA.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, para que por Resolución Ministerial dicte las disposiciones que sean pertinentes para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. QUINTA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos noventitres. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social 15/02/2010 07:39:08 p.m. Página 5

1 (Ventana-emergente - Popup) Notas finales del Decreto Legislativo No. 560; del artículo 211 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo No. 560; 2 (Ventana-emergente - Popup) Son competentes para reconocer las Son competentes para conocer las 3 (Ventana-emergente - Popup) la que sin trámite pedirá el expediente la que sin más trámite pedirá el expediente 4 (Ventana-emergente - Popup) su valor aprobatorio su valor probatorio 15/02/2010 07:39:08 p.m. Página 6