PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DEL COMUNICADO DEL DOCTOR PABLO BUSTOS No es nuestra costumbre pronunciarnos respecto de los comunicados o informes que otros abogados publican o remiten al público en general, sin embargo, dada las múltiples llamadas que recibimos de parte de nuestros clientes solicitándonos que nos pronunciemos en relación con el informe publicado el día 4 de octubre de 2017 por el Doctor Pablo Bustos, nos permitimos señalar lo siguiente: 1. RESPECTO DEL TÉRMINO PERENTORIO DE DOS SEMANAS QUE INDICA EL DR. BUSTOS PARA TOMAR DECISIONES Y ACCIONES En el comunicado citado, el Dr. Bustos sostiene que a más tardar dentro de las siguientes dos semanas se deben tomar decisiones y acciones concretas de parte de los afectados. Lo primero que se debe señalar es que no entendemos la razón por la cual el Dr. Bustos señala ese término perentorio de DOS SEMANAS para que se adelanten acciones concretas, pues en el informe no se señala ninguna consecuencia jurídica negativa de no tomar la decisión dentro del plazo establecido en ese informe. Si bien es cierto la demora en la concreción de un Plan de Desmonte con los intervenidos repercute en una menor posibilidad de recuperación de la cartera [pagarés libranzas] que actualmente está bajo el manejo, recaudo y administración de la Agente Liquidadora, ello no significa que se deba tomar la decisión en las próximas dos semanas a las que hace referencia el informe. Por otra parte, no entendemos a qué se refiere el informe cuando establece que se debe proceder a la exclusión de los créditos ; puesto que, lo que procede es solicitar la exclusión de activos, en este caso los pagarés libranzas, y no de créditos, que serían las sumas adeudadas por estos pagarés. Lo que se hubiera podido hacer, en el mejor de los casos, era solicitar a la Superintendencia de Sociedades que se excluyeran de la masa de bienes de
la liquidación los pagarés libranzas sobre los cuales recayeron las operaciones realizadas entre ELITE y los afectados, punto sobre el cual más adelante profundizaremos. Así mismo, como se explicará más adelante, en nuestro concepto, no hay lugar a mejorar el Plan de Desmonte que presentaron los accionistas principales de Elite. En este punto, lo primordial es dar un parte de tranquilidad a nuestros representados en el sentido de que, no tomar las decisiones a que se refiere el informe del Dr. Bustos dentro de las próximas dos semanas, no implicará que vayan a perder ningún derecho ni mucho menos que ya no puedan reclamar las sumas que ya fueron reconocidas dentro del proceso. En cuanto a las dos decisiones que el Dr. Bustos dice que se deben tomar, nos permitimos señalar: 2. PRIMERA DECISIÓN: MEJORAR EL PLAN DE DESMONTE DE ELITE El Dr. Bustos estima necesario y con carácter urgente, dentro de las próximas dos semanas, mejorar el borrador del plan de desmonte de Elite presentado en días pasados idealmente concertarlo con las originadoras para que exista un solo plan de desmonte unificado. Al respecto debemos precisar que, tal y como se expuso en nuestro último comunicado, el Plan de Desmonte presentado por Elite, NO ES VIABLE y no debe ser aceptado por ninguno de los afectados reconocidos dentro del proceso de intervención de Elite. Se reitera que hasta la fecha, en nuestro concepto, el plan de desmonte propuesto por los accionistas principales de Elite, no es beneficioso para los intereses de los afectados, pues, como se ha informado en múltiples ocasiones, los accionistas de Elite pretenden pasar como víctimas al igual que todos los inversionistas compradores de cartera [libranzas] y en los Planes de Desmonte propuestos por ellos, NO aportan ningún bien adicional a la cartera que fue negociada con ustedes los
afectados y, que en todo caso, la cartera no es suficiente para pagar las obligaciones reconocidas dentro del proceso. Téngase en cuenta que el plan de desmonte presentado por Elite propone pagar con las mismas libranzas, que según lo que resuelva la Superintendencia de Sociedades, o son de propiedad de la intervenida y por lo tanto destinadas al pago de los afectados, o son de propiedad de los afectados, en cuyo caso la misma superintendencia deberá ordenar la entrega material a éstos, circunstancia en la cual no existirá cartera de Elite para un plan de desmonte. En este sentido, resulta completamente innecesario o inocuo, mejorar una propuesta que a todas luces es improcedente y perjudicial para los intereses de nuestros clientes. 3. SEGUNDA DECISIÓN: SOLICITAR LA EXCLUSIÓN DE LOS CRÉDITOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. El Dr. Bustos señala que si no se logra la aprobación del Plan de Desmonte en las próximas dos semanas se debe proceder a solicitar la exclusión de los créditos para recuperar la totalidad de los dineros recaudados por cada una de las libranzas junto con sus intereses ( ). Sin perjuicio de la manifestación que se realizó anteriormente en el sentido de que la petición iría encaminada a que se excluyan los pagarés libranza de los activos de la sociedad y no los créditos, se debe señalar lo siguiente: En principio, si nos acogiéramos estrictamente a lo estipulado en la Ley 1116 de 2006, por medio del cual se regula el procedimiento liquidatorio, se debe establecer que el Artículo 56 de la Ley 1116 de 2006 establece que las solicitudes de exclusión de bienes deben formularse dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio del proceso de liquidación judicial, motivo por el cual, siendo que la Superintendencia de Sociedades decretó la liquidación como medida judicial de Elite mediante providencia número 400-016025 de fecha 18 de octubre de 2016, el término para solicitar dicha exclusión, venció el 18 de abril de 2017.
Ahora bien, en varias providencias la Superintendencia de Sociedades ha señalado que las solicitudes de exclusión se deben presentar o tramitar como objeciones al inventario de activos presentado por la Agente Liquidadora. Así las cosas, dado que el día 21 de julio de 2017, el juez del concurso corrió traslado del inventario valorado de activos presentado por la Liquidadora, la oportunidad para solicitar la exclusión venció el 28 de julio de 2017. No obstante lo anterior, no podemos dejar de mencionar que, estando dentro del término del traslado, esta oficina presentó un escrito en donde se dejó de presente que el inventario valorado de activos que había presentado la Liquidadora, no estaba completo y faltaba por valorar algunos de los bienes. Sin embargo, el juez del concurso resolvió que no era procedente nuestra solicitud y la rechazó de plano. Así las cosas, como hace falta incluir y avaluar algunos bienes, según lo informó la propia liquidadora, podría suceder que cuando se dé dicho traslado, se entienda que hay una nueva oportunidad para objetar y solicitar la exclusión de bienes, lo que no ha sucedido y no sabemos cómo lo vaya a resolver la Superintendencia. Por lo anterior, no entendemos a qué hace referencia el informe del Dr. Bustos respecto de presentar dentro de las dos semanas siguientes esa solicitud, pues de hacerlo en este momento la misma sería rechazada por extemporánea. Por otra parte, la Superintendencia de Sociedades señaló un procedimiento para resolver las solicitudes de EXCLUSIÓN DE BIENES y personas, siendo que, como lo ha manifestado en múltiples providencias, esas serán resueltas en la audiencia de resolución de objeciones y hasta el momento no ha fijado fecha para llevarla a cabo. 4. RESPECTO DE LOS PLANES DE DESMONTE PRESENTADOS POR LAS COOPERATIVAS El Dr. Bustos sostiene que con los planes de desmonte presentados por las cooperativas y sociedades del señor Herrera, no se terminará pagando el 100% de las obligaciones.
Al respecto debemos precisar y reiterar que ello es cierto, puesto que, las cooperativas y sociedades del señor Herrera no son todas las originadoras que tienen deudas con ELITE. Las originadoras que se encuentran intervenidas o en liquidación forzosa administrativa representan aproximadamente un 75% de las acreencias de ELITE, por lo que es claro que un plan de desmonte con solo éstas, no podrá cubrir la totalidad del capital adeudado por Elite. Si bien es cierto que probablemente no se logre recuperar el 100% del capital invertido junto con los intereses o utilidad presupuestada, lo que se busca con los Planes de Desmonte es que los deudores reconozcan y paguen, por lo menos, el valor del capital reconocido por los Agentes Interventores junto con el reconocimiento de una Indexación de los saldos de capital, lo cierto es que hasta tanto la Superintendencia no resuelva si los pagarés son de Elite o pertenecen a cada uno de los afectados, no se podrá determinar qué acciones de cobro se deben seguir. 5. RESPECTO DE LOS NUEVOS HECHOS Y DESAFÍOS QUE PLANTEA EL DR. BUSTOS El profesional del derecho sostiene que existen nuevos hechos y desafíos respecto de los cuales, los afectados no se pueden quedar quietos. En relación con este punto, manifestamos que no conocemos o entendemos cuáles son los NUEVOS HECHOS Y DESAFÍOS a los que se refiere el Dr. Bustos.