PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DEL COMUNICADO DEL DOCTOR PABLO BUSTOS

Documentos relacionados
COMUNICADO PARA INVERSIONISTAS DE ELITE INTERNATIONAL AMÉRICAS S.A.S.

COMUNICADO No. 13 DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2018

COMUNICADO INVERSIONISTAS ELITE

DMG GRUPO HOLDING S.A EN INTERVENCIÓN

Interventora:

COMUNICADO DE PRENSA No. 96

ACUERDO No. 019 DE 2018

ACTA AUDIENCIA DE RESOLUCIÓN DE OBJECIONES

DECISIÓN 001 EL AGENTE LIQUIDADOR

Asunto: Recurso de reposición contra la decisión 002 de abril 2 de 2018 y seguimiento a derecho de petición.

N.I.T. / C.C. : Expediente : Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO

ESTADO ACTUAL Y FUTURO DE LA LIQUIDACIÓN NOVIEMBRE 2016

AUTO. Asunto Aprueba la rendición final de cuentas y declara terminado el proceso de liquidación judicial

PROYECTAR VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN

COMUNICADO CLIENTES DE ELITE Y VESTING

DECRETO DE (Mayo 27)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. DECRETO No (27 de mayo de 2009)

Doctora MARIA CLAUDIA ECHANDIA BAUTISTA Agente Interventora SUMA ACTIVOS SAS En liquidación judicial como medida de intervención E.S.D.

GESTIÓN DE CARTERA REGLAMENTO DE COBRANZA COOLAC COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO REGLAMENTO DE COBRANZA


ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY DE AMPLIACIÓN DE LA LEY N.º 8835, APOYO Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGRÍCOLA

LA ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN. RESOLUCIÓN No (Septiembre 6 de 2004)

REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL LEY 1116

ACUERDO No. 004 / 2015 (Bogotá, D.C. Julio 15 de 2015)

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Este es un Correo Electrónico Certificado TM de Carlos Borrero.

1. Lo sucedido antes de ser llevada la sociedad ELITE a Reorganización Empresarial:

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES COMERCIALES

LATINCOOP COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA LATINCOOP REGLAMENTO DE COBRANZA DE CARTERA DE CREDITO

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTÁ, D.C. CONDE APARICIO Y CIA CENTRO AGRICOLA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

Anexo Nº 2 Metodología de cálculo de liquidación de cotizaciones previsionales impagas

ASUNTO: REPORTE ANTE LAS CENTRALES DE RIESGO DE DEUDAS A CARGO DE UNA SOCIEDAD EN REORGANIZACIÓN

Observaciones al procedimiento de reparto de fondos en la Norma de Carácter General N. 8. Procedimiento Concursal de Renegociación

INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACION PRIVADA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

OFICIO DEL 05 DE ABRIL DE 2018 REF.: RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL

CLÁUSULAS ABUSIVAS EN MERCADO INMOBILIARIO

COMUNICADO AFECTADOS ELITE INTERNATIONAL AMÉRICAS S.A.S

PLAN DE LIQUIDACIÓN. Administración Concursal: D. Antoni Seguí Alcaraz

EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS

INFORME LEY Nº REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA

COBRANZA JUDICIAL Y EXTRA JUDICIAL

JUZGADO MERCANTIL Nº 7 DE BARCELONA PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 301/2016

RÉGIMEN CONCURSAL DE ENTIDADES DEL SECTOR SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES GRUPO DE APOYO JUDICIAL ESTADO REORGANIZACION Y CONCORDATOS

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 065/98

REMATES BANCARIOS INVERSIONES DE ALTO IMPACTO Y ALTO RENDIMIENTO

ASUNTO: INSUFICIENCIA DE ACTIVOS PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES DENTRO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA.

BANCOS N Refinanciamientos y pago anticipado de créditos. Complementa y modifica Circular N

DE LA PRELACIÓN ENTRE EMBARGOS

REGLAMENTO DE CARTERA

REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA DE LA BOLSA NACIONAL DE VALORES S.A. (FOGABONA) 1

Informe estadístico de Peticiones, Quejas, Reclamos y Solicitudes de Información (PQRS) Octubre de 2013

PAGO CON LA INTENDENCIA LIQUIDADORA. La Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928.

CAJA DE VALORES S.A. REGLAMENTO OPERATIVO DE PRÉSTAMO DE VALORES NEGOCIABLES

ASUNTO: ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DEL FALLECIMIENTO DE UN ACREEDOR RECONOCIDO DENTRO DE UN PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLl4~... -.~ ~;y. DECREt~' ~. 938 ' ~ 5JUN 2017

BOLETÍN TRIBUTARIO 212/17 DOCTRINARIA DIAN - SOCIETARIA I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

INDICADORES FINANCIEROS

10 pasos para mejorar la cobranza

Resolución S.B.S. N CONSIDERANDO:

ANEXO 4.- PLAN DE LIQUIDACIÓN

ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN No. 003 (Marzo 15 de 2006)

1. Ley de garantías Mobiliarias, generalidades:

Etapa del proceso de cobro en que se encuentra.

Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, VUELOS CHARTER DE AMERICA LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

RESOLUCION SBS Nº

Insolvencia y Garantías Mobiliarias Colombia

REGLAMENTO DE COBRANZAS DE CARTERA

ASUNTO: Respuesta al radicado No / Aportes patronales

DEUDORES ORIGINACION COMPRA MASAVAL COMPRA BANCOS BANCO 1 BANCO 2 BANCO 3 BANCO 4 BANCO 5 BANCO 6 BANCO 7 BANCO 8 BANCO 9 BANCO 10 COOP 1 COOP 2

Esquemas del Capítulo VII Extinción de los contratos. Curso de Experto Universitario en Contratación del Sector Público

ASUNTO: GARANTÍAS REALES EN EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN O DE LIQUIDACION JUDICIAL

Atención de Peticiones, Quejas o Reclamos de Clientes ante el Defensor del Consumidor Financiero

Existe una contradicción, porque si les queda prohibido, el deposito debe de ir directamente a una cuenta y no pasar por manos del abogado

EXPEDIENTE: DEN

DECRETO 856 DE 1994 (ABRIL 28 ) Por el cual se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las cámaras de comercio

1.2. En el Concurso Necesario de Acreedores se devengará:

GESTION DE COBRANZA 3. POLÍTICAS Y NORMAS GENERALES Y ESPECIFICAS

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS COOPERATIVAS. Autora, Prof. Dra. Luisa E. Rodríguez Grillo

CONCEPTO 8242 DEL 4 DE ABRIL DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

REGLAMENTO DE TESIS DEL PROGRAMA DE DOCTORADO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO

REF: RADICACIÓN /09/2016- MECANISMOS DE EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA.

OFICIO N DIAN. Ref.: Radicados Nos del 14 de noviembre de 2013 y del 22/11/2013

JUZGADO MERCANTIL Nº1 DE BARCELONA

FONDO PREMIUM EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL 5 DE AGOSTO DE 2015

FONDO DE INVERSION COLECTIVA CERRADO GS CREDIT OPPORTUNITIES FUND LIBRANZAS

CONCURSO ORDINARIO 011 / 2012 GONZALEZ Y PAZ S.L. PLAN DE LIQUIDACIÓN

RESOLUCIÓN No. JB

Diplomado en insolvencia de persona natural no comerciante. Eje Temático 4: Estructura general de los procedimientos de insolvencia

1. Definición del Manual de Cobro Persuasivo, Pre jurídico y Jurídico. 1.2 Objeto del Manual de Cobro Persuasivo, Pre jurídico y Jurídico

NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Resolución No F. Octubre, 2015

CONVENIO DE USO DE LINEA DE RESERVA

A nuevos retos, más coherencia, más compromiso

CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. RESPUESTA A CONSULTA CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS.

Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo?

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM

Renuncia de contratista. Resolución de mutuo acuerdo 351/12

RESOLUCIÓN No. JB

Transcripción:

PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DEL COMUNICADO DEL DOCTOR PABLO BUSTOS No es nuestra costumbre pronunciarnos respecto de los comunicados o informes que otros abogados publican o remiten al público en general, sin embargo, dada las múltiples llamadas que recibimos de parte de nuestros clientes solicitándonos que nos pronunciemos en relación con el informe publicado el día 4 de octubre de 2017 por el Doctor Pablo Bustos, nos permitimos señalar lo siguiente: 1. RESPECTO DEL TÉRMINO PERENTORIO DE DOS SEMANAS QUE INDICA EL DR. BUSTOS PARA TOMAR DECISIONES Y ACCIONES En el comunicado citado, el Dr. Bustos sostiene que a más tardar dentro de las siguientes dos semanas se deben tomar decisiones y acciones concretas de parte de los afectados. Lo primero que se debe señalar es que no entendemos la razón por la cual el Dr. Bustos señala ese término perentorio de DOS SEMANAS para que se adelanten acciones concretas, pues en el informe no se señala ninguna consecuencia jurídica negativa de no tomar la decisión dentro del plazo establecido en ese informe. Si bien es cierto la demora en la concreción de un Plan de Desmonte con los intervenidos repercute en una menor posibilidad de recuperación de la cartera [pagarés libranzas] que actualmente está bajo el manejo, recaudo y administración de la Agente Liquidadora, ello no significa que se deba tomar la decisión en las próximas dos semanas a las que hace referencia el informe. Por otra parte, no entendemos a qué se refiere el informe cuando establece que se debe proceder a la exclusión de los créditos ; puesto que, lo que procede es solicitar la exclusión de activos, en este caso los pagarés libranzas, y no de créditos, que serían las sumas adeudadas por estos pagarés. Lo que se hubiera podido hacer, en el mejor de los casos, era solicitar a la Superintendencia de Sociedades que se excluyeran de la masa de bienes de

la liquidación los pagarés libranzas sobre los cuales recayeron las operaciones realizadas entre ELITE y los afectados, punto sobre el cual más adelante profundizaremos. Así mismo, como se explicará más adelante, en nuestro concepto, no hay lugar a mejorar el Plan de Desmonte que presentaron los accionistas principales de Elite. En este punto, lo primordial es dar un parte de tranquilidad a nuestros representados en el sentido de que, no tomar las decisiones a que se refiere el informe del Dr. Bustos dentro de las próximas dos semanas, no implicará que vayan a perder ningún derecho ni mucho menos que ya no puedan reclamar las sumas que ya fueron reconocidas dentro del proceso. En cuanto a las dos decisiones que el Dr. Bustos dice que se deben tomar, nos permitimos señalar: 2. PRIMERA DECISIÓN: MEJORAR EL PLAN DE DESMONTE DE ELITE El Dr. Bustos estima necesario y con carácter urgente, dentro de las próximas dos semanas, mejorar el borrador del plan de desmonte de Elite presentado en días pasados idealmente concertarlo con las originadoras para que exista un solo plan de desmonte unificado. Al respecto debemos precisar que, tal y como se expuso en nuestro último comunicado, el Plan de Desmonte presentado por Elite, NO ES VIABLE y no debe ser aceptado por ninguno de los afectados reconocidos dentro del proceso de intervención de Elite. Se reitera que hasta la fecha, en nuestro concepto, el plan de desmonte propuesto por los accionistas principales de Elite, no es beneficioso para los intereses de los afectados, pues, como se ha informado en múltiples ocasiones, los accionistas de Elite pretenden pasar como víctimas al igual que todos los inversionistas compradores de cartera [libranzas] y en los Planes de Desmonte propuestos por ellos, NO aportan ningún bien adicional a la cartera que fue negociada con ustedes los

afectados y, que en todo caso, la cartera no es suficiente para pagar las obligaciones reconocidas dentro del proceso. Téngase en cuenta que el plan de desmonte presentado por Elite propone pagar con las mismas libranzas, que según lo que resuelva la Superintendencia de Sociedades, o son de propiedad de la intervenida y por lo tanto destinadas al pago de los afectados, o son de propiedad de los afectados, en cuyo caso la misma superintendencia deberá ordenar la entrega material a éstos, circunstancia en la cual no existirá cartera de Elite para un plan de desmonte. En este sentido, resulta completamente innecesario o inocuo, mejorar una propuesta que a todas luces es improcedente y perjudicial para los intereses de nuestros clientes. 3. SEGUNDA DECISIÓN: SOLICITAR LA EXCLUSIÓN DE LOS CRÉDITOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. El Dr. Bustos señala que si no se logra la aprobación del Plan de Desmonte en las próximas dos semanas se debe proceder a solicitar la exclusión de los créditos para recuperar la totalidad de los dineros recaudados por cada una de las libranzas junto con sus intereses ( ). Sin perjuicio de la manifestación que se realizó anteriormente en el sentido de que la petición iría encaminada a que se excluyan los pagarés libranza de los activos de la sociedad y no los créditos, se debe señalar lo siguiente: En principio, si nos acogiéramos estrictamente a lo estipulado en la Ley 1116 de 2006, por medio del cual se regula el procedimiento liquidatorio, se debe establecer que el Artículo 56 de la Ley 1116 de 2006 establece que las solicitudes de exclusión de bienes deben formularse dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio del proceso de liquidación judicial, motivo por el cual, siendo que la Superintendencia de Sociedades decretó la liquidación como medida judicial de Elite mediante providencia número 400-016025 de fecha 18 de octubre de 2016, el término para solicitar dicha exclusión, venció el 18 de abril de 2017.

Ahora bien, en varias providencias la Superintendencia de Sociedades ha señalado que las solicitudes de exclusión se deben presentar o tramitar como objeciones al inventario de activos presentado por la Agente Liquidadora. Así las cosas, dado que el día 21 de julio de 2017, el juez del concurso corrió traslado del inventario valorado de activos presentado por la Liquidadora, la oportunidad para solicitar la exclusión venció el 28 de julio de 2017. No obstante lo anterior, no podemos dejar de mencionar que, estando dentro del término del traslado, esta oficina presentó un escrito en donde se dejó de presente que el inventario valorado de activos que había presentado la Liquidadora, no estaba completo y faltaba por valorar algunos de los bienes. Sin embargo, el juez del concurso resolvió que no era procedente nuestra solicitud y la rechazó de plano. Así las cosas, como hace falta incluir y avaluar algunos bienes, según lo informó la propia liquidadora, podría suceder que cuando se dé dicho traslado, se entienda que hay una nueva oportunidad para objetar y solicitar la exclusión de bienes, lo que no ha sucedido y no sabemos cómo lo vaya a resolver la Superintendencia. Por lo anterior, no entendemos a qué hace referencia el informe del Dr. Bustos respecto de presentar dentro de las dos semanas siguientes esa solicitud, pues de hacerlo en este momento la misma sería rechazada por extemporánea. Por otra parte, la Superintendencia de Sociedades señaló un procedimiento para resolver las solicitudes de EXCLUSIÓN DE BIENES y personas, siendo que, como lo ha manifestado en múltiples providencias, esas serán resueltas en la audiencia de resolución de objeciones y hasta el momento no ha fijado fecha para llevarla a cabo. 4. RESPECTO DE LOS PLANES DE DESMONTE PRESENTADOS POR LAS COOPERATIVAS El Dr. Bustos sostiene que con los planes de desmonte presentados por las cooperativas y sociedades del señor Herrera, no se terminará pagando el 100% de las obligaciones.

Al respecto debemos precisar y reiterar que ello es cierto, puesto que, las cooperativas y sociedades del señor Herrera no son todas las originadoras que tienen deudas con ELITE. Las originadoras que se encuentran intervenidas o en liquidación forzosa administrativa representan aproximadamente un 75% de las acreencias de ELITE, por lo que es claro que un plan de desmonte con solo éstas, no podrá cubrir la totalidad del capital adeudado por Elite. Si bien es cierto que probablemente no se logre recuperar el 100% del capital invertido junto con los intereses o utilidad presupuestada, lo que se busca con los Planes de Desmonte es que los deudores reconozcan y paguen, por lo menos, el valor del capital reconocido por los Agentes Interventores junto con el reconocimiento de una Indexación de los saldos de capital, lo cierto es que hasta tanto la Superintendencia no resuelva si los pagarés son de Elite o pertenecen a cada uno de los afectados, no se podrá determinar qué acciones de cobro se deben seguir. 5. RESPECTO DE LOS NUEVOS HECHOS Y DESAFÍOS QUE PLANTEA EL DR. BUSTOS El profesional del derecho sostiene que existen nuevos hechos y desafíos respecto de los cuales, los afectados no se pueden quedar quietos. En relación con este punto, manifestamos que no conocemos o entendemos cuáles son los NUEVOS HECHOS Y DESAFÍOS a los que se refiere el Dr. Bustos.