RESEÑA DE JURISPRUDENCIA CAT 17-05-17 HUMBERTO J. BERTAZZA
MANTENIMIENTO DE LA CLAUSURA PREVENTIVA DE LA AFIP CAUSA: Frajual SA, JPE Nº 5 del 2/2017 Se mantiene la clausura preventiva respecto de un establecimiento, en el que se constató la no emisión de un ticket, en una operación comercial, sin que exista controlador fiscal ni talonarios de facturas manuales tipo A y B. Asimismo se detectó la falta de pago del IVA, del IGMP y del IG. Sin perjuicio de ello, y a mayor abundamiento, del informe de investigación efectuado sobre la contribuyente Frajual SA, acompañado en sobre cerrado al presente sumario, se advierte que ésta registra durante el año 2016 treinta (30) antecedentes infraccionales, de los cuales veintidós (22) corresponden a infracciones al artículo 40 de la ley 11.683, vinculadas a cuestiones de facturación. 1
MANTENIMIENTO DE LA CLAUSURA PREVENTIVA CAUSA: Rubmar SRL, JPE Nº 5 del 15/2/2017 Se mantiene la clausura preventiva dispuesta por la AFIP por falta de emisión de ticket en una operación comercial, al registrar la marca del padrón con la leyenda debe respetar requerimientos pendientes, no presentar las DDJJ, del RNSS, no operar con cuentas bancarias no tarjetas de crédito y de débito. Se hace saber a las partes que, a los fines de considerar regularizada la situación que justifica la imposición de la clausura preventiva que aquí se mantiene, el contribuyente deberá establecer un procedimiento interno para la emisión de comprobantes fiscales, que aseguren que éstos le sean entregados a los clientes en forma previa a que los consumidores abonen el servicio recibido, con total prescindencia de si la emisión del comprobante es o no requerida por el cliente. Para garantizar ello, el contribuyente deberá emitir un memorándum que será debidamente notificado a la totalidad de los empleados del lugar, y deberá velar en todo momento por el debido cumplimiento de lo dispuesto. 2
REVOCATORIA CLAUSURA PREVENTIVA CAUSA: Gongyun, Chen, Juz. Fed. Criminal y Correccional San Isidro 1, del 23/2/2017 Se declara la inconstitucionalidad del Art. 35 inc j) de la ley 11683 por ser contraria al Art. 18 de la CN. 3
EL ARDID IDONEO COMO REQUISITO PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL CAUSA: G, H.D., Cámara Federal de Tucumán, 21/11/16 La configuración de la evasión fiscal requiere del ardid idóneo, de forma que se genere la idoneidad suficiente para dificultar o entorpecer las funciones de la AFIP, por lo que no puede afirmarse que haya dolo directo, ya que el imputado incluyó toda la deuda en un plan de pagos. 4
NULIDAD DEL RELEVAMIENTO DE PERSONAL EFECTUADO POR NOTIFICACIÓN INVÁLIDA CAUSA: Peckaitis, Aurelio.., CF Seg. Social, Sala I, 16/6/2016 Se declara la nulidad de la actuación administrativa (relevamiento de personal del RNSS), ante la falta de notificación del relevamiento en el domicilio fiscal del contribuyente, al vulnerarse el derecho de defensa del actor (CN, Art. 18). 5
REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA DE TRIBUTOS A LA SEGURIDAD SOCIAL CAUSA: M, G.R., Cam. Fed. Ap. Rosario, Sala B del 8/8/2016 Se revoca parcialmente la resolución que procesó al imputado por el delito previsto y penado por el Art. 9º de la ley 24769 (apropiación indebida de tributos del RNSS) y se dispone su sobreseimiento en tanto la acción penal debe considerarse extinguida de acuerdo al Art. 3 de la ley 26476 y Art. 2 del Código Penal, al haber producido la cancelación total de la deuda de acuerdo a la normativa mencionada, que establece que el pago puede ser al contado o mediante plan de facilidades. 6
PREEMINENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA SOBRE LA CONCURSAL CAUSA: C, D.A., CCAF, Sala IV del 13/10/16 La prescripción de la acción de cobro del Fisco Nacional respecto de un concursado debe regirse por la ley 11683 y no por el Art. 56 de la ley 24522, pues el proceso tributario no queda afectado por la fuerza atractiva de los juicios universales previstos en la ley de Concursos y Quiebras, ya que de lo contrario las normas tendientes a regular relaciones de derecho privado avasallarían el régimen instaurado para el ejercicio de las acciones y poderes fiscales para determinar impuestos y aplicar multas. 7
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE LAS JUBILACIONES CAUSA: Fornari, Silvia, Cam. Fed. Ap. Gral. Roca del 24/2/2017 El impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones, vulnera el principio constitucional de capacidad contributiva, afectando el derecho de propiedad, al tomar la ley como hecho imponible una exteriorización de un ingreso que no constituye una ganancia. 8