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Transcripción:

MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2017 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C X C 9 SECCIÓN V

3 ACUERDO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. DIGELAG ACU 042/2017 DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 64 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO GUADALAJARA, JALISCO, A 10 DE NOVIEMBRE DE 2017 Con fundamento en los artículos 36, 46, 49 y 50 de la Constitución Política; 1º, 2º, 3º fracción I, 4º fracciones I y VIII, 5º, 6º fracciones I y II, 8º, 10, 12 fracción I, 13 fracción IV, 27, 28, 29 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y 1º, 2º, 3º, 4º fracciones I y III, 12, 13, 14, 15 y 21 fracción I de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, todos los ordenamientos de esta Entidad Federativa y con base en los siguientes: CONSIDERANDOS: I. De conformidad con los artículos 36 y 50 fracciones XII, XX y XXII de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a un ciudadano al que se le denomina Gobernador del Estado, quien se encuentra facultado para vigilar la conservación del orden público; para expedir decretos y acuerdos de carácter administrativo para la eficaz prestación de los servicios públicos. II. Conforme a lo establecido en el artículo 4 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, corresponde a éste, en uso de sus facultades constitucionales, reglamentar la organización y funcionamiento de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo a través de la expedición de los reglamentos internos y demás disposiciones que normen tales rubros. III. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. De igual forma, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados, y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley. IV. Con fecha 27 de febrero de 2013 se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, mismo que es de orden público y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, para establecer las bases de organización, funcionamiento y administración de las unidades que la integran. Martes 14 de noviembre de 2017. Número 9. Sección V

4 V. En el Capítulo XI De las Suplencias del citado Reglamento, se prevén sendas disposiciones cuya finalidad es garantizar la correcta operación de la dependencia denominada Fiscalía General aún y cuando exista la ausencia de su titular. Para tales efectos, en lo que aquí interesa, el arábigo 64 de dicho ordenamiento dispone lo siguiente: Artículo 64. En caso de destitución, renuncia o ausencia absoluta del Fiscal General, la Fiscalía General será cubierta por el Fiscal Central o, a falta de éste por el Fiscal Regional, durante el periodo en el que sea propuesto un nuevo Fiscal General por el Gobernador del Estado y éste sea ratificado por el Poder Legislativo. De lo anterior, se colige que en caso de renuncia del Fiscal General, la Fiscalía General será cubierta por el Fiscal Central y que sólo a falta de éste último, el Fiscal Regional se hará cargo del despacho de la propia Fiscalía General. VI. El 18 de julio de 2017 se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el Decreto 26408/ LXI/17 que reforma la Constitución Política Local, que entre otras cosas, crea la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el cual dispone en el párrafo cuarto del artículo Tercero Transitorio que: TERCERO. [ ] [ ] [ ] En tanto se elige al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Fiscal Central será el facultado para substanciar los procesos de investigación relacionado por posibles hechos de corrupción. [ ] [ ] VII. Asimismo, el 31 de julio de 2017 se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el Decreto Legislativo número 26499/LXI/17, a través del cual se reforma el artículo 4, se adiciona un capítulo IV, así como los artículos 22-A, 22-B y 22-C a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, con la finalidad de establecer el marco competencial de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, así como sus atribuciones. Del precitado ordinal 22-A de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, se desprende que cuando se presente una denuncia por la comisión de un delito en materia de corrupción, en contra del Fiscal General, el Fiscal Especial en Combate a la Corrupción será el competente para conocer del asunto, integrar la investigación correspondiente y resolver lo conducente. El mismo numeral establece que cuando se presente una denuncia contra el titular o algún servidor público o elemento operativo de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, por la comisión de un delito materia de hechos de corrupción, la Fiscalía Central será la competente para reconocer el asunto, integrar la investigación correspondiente y resolver. VIII. Atendiendo a lo expuesto en los romanos que anteceden de estos Considerandos, se estima que existe la posibilidad de que se concentren en la persona que ocupe titularidad de la Fiscalía Central atribuciones que podrían no ser compatibles entre sí a la luz de las responsabilidades que ello implica, pues además de las funciones a cargo de la propia Fiscalía Central, también le correspondería ejercer las Martes 14 de noviembre de 2017. Número 9. Sección V

5 atribuciones que corresponden a la Fiscalía General así como las relativas a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Lo anterior es así, ya que podría existir el caso de que la titular de la Fiscalía Central en funciones de Fiscal Especializada en Combate a la Corrupción tuviera que hacer una investigación por presuntos hechos delictivos en materia de corrupción en contra del Fiscal General que también se encontraría a cargo del Fiscal Central, o viceversa. Esa hipótesis implicaría violentar los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la esencia y fin etiológico de la institución del Ministerio Público a quien corresponde justamente la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, en el marco del sistema penal acusatorio adversarial que tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, toda vez que llevaría al absurdo jurídico de que una persona tendría que investigar delitos contra sí misma. IX. A mayor abundamiento, el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco contempla el régimen de suplencias concerniente al Fiscal General, ordenando en la especie que en casos de destitución, renuncia o ausencia absoluta de su titular, será cubierta por el Fiscal Central durante el periodo en el que sea propuesto un nuevo Fiscal General por el Gobernador del Estado y éste sea ratificado por el Poder Legislativo. De igual manera, dicho precepto normativo dispone que cuando falte el Fiscal Central, el despacho de los asuntos de la Fiscalía General recaerá en el Fiscal Regional. A ese respecto, destaca que el artículo transitorio tercero del Decreto Legislativo número 26408/LXI/17 descrito en el Considerando VI del presente acuerdo, previó que en tanto se elija por el Congreso al primer Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Fiscal Central será el facultado para substanciar los procesos de investigación relacionados con posibles hechos de corrupción. Lo anterior cobra especial relevancia cuando se presenta la ausencia de alguno de los fiscales antes mencionados en la misma temporalidad, habida cuenta que con la reciente atribución otorgada al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción en el arábigo 22-A de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, éste investiga y persigue los probables delitos que se le atribuyan al Fiscal General del Estado. Es así que se aprecia con meridiana claridad que el régimen de suplencias no ha sido armonizado con la reforma anticorrupción que prevé nuevas facultades para los diversos fiscales supracitados, toda vez que de presentarse la ausencia de por lo menos dos de ellos en la misma temporalidad, imposibilitaría dicho control interno de contrapesos, en virtud de que de presentarse la ausencia definitiva del Fiscal General, el Fiscal Central suplirá sus ausencias, empero éste último conforme el artículo transitorio tercero del Decreto Legislativo 26408/LXI/17, es actualmente el encargado de despacho de los asuntos de competencia de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Por lo que en dicho Fiscal Central recae al mismo tiempo la facultad de substanciar los procesos de investigación relacionados con posibles hechos de corrupción en tanto se designe al Fiscal Especializado, así como de suplir las ausencias temporales del Fiscal General, concentrando todas las facultades en el Martes 14 de noviembre de 2017. Número 9. Sección V

6 Fiscal Central, vulnerando así la consolidación de un férreo Sistema Estatal Anticorrupción, y generando un vacío legal hasta en tanto se nombra un nuevo Fiscal General conforme a las bases constitucionales. X. Por ello, el Ejecutivo del Estado atento a la armonización jurídica que debe existir entre las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en nuestra Entidad Federativa, estima necesario reformar el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, a efecto de tener la posibilidad jurídica de que no necesariamente tenga que ser quien sea titular de la Fiscalía Central quien se quede a cargo de la Fiscalía General en caso de destitución, renuncia o ausencia absoluta del Fiscal General, esto es, debe modificarse la redacción actual de dicho precepto para que en las ausencias definitivas del titular de esa dependencia, se encargue del despacho de los asuntos de su competencia, el Fiscal Central o el Fiscal Regional indistintamente a elección del Gobernador, para lo cual tengo a bien emitir el siguiente: ACUERDO ÚNICO. Se reforma el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, para quedar como sigue: Artículo 64. En caso de destitución, renuncia o ausencia absoluta del Fiscal General, la Fiscalía General será cubierta por el Fiscal Central, por el Fiscal Regional o por quien el Gobernador nombre como encargado de despacho, hasta en tanto se designa un nuevo Fiscal General. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. Así lo resolvió el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, ante el Secretario General de Gobierno y del Fiscal General del Estado, quienes lo refrendan. JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco (RÚBRICA) ROBERTO LÓPEZ LARA Secretario General de Gobierno (RÚBRICA) JESÚS EDUARDO ALMAGUER RAMÍREZ Fiscal General del Estado (RÚBRICA) Martes 14 de noviembre de 2017. Número 9. Sección V

S U M A R I O MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2017 NÚMERO 9. SECCIÓN V TOMO CCCXC ACUERDO ACU 042/2017 del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, mediante el cual se reforma el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco. Pág. 3