2. REGLAMENTO DE PRACTICAS

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Transcripción:

2. REGLAMENTO DE PRACTICAS 2.1. OBJETIVOS DE LAS PRACTICAS 2.1.1. General Complementar el aprendizaje teórico del educando, mediante la observación participante en obras de construcción. 2.1.2. Específicos Conocer los recursos materiales, humanos y financieros, que se aplican a la construcción de una obra. Analizar y evaluar los métodos de trabajo. Conocer, analizar y evaluar los sistemas de gestión de los procesos operativos en la construcción, en lo que se refiere a la planificación, la organización, la dirección, la coordinación y el control, que se aplican en las obras. 2.2. REGIMEN DE PRACTICAS El currículo de la carrera establece cuatro tipos de prácticas. 2.2.1. PRA 100 Práctica complementaria Asignatura del tercer nivel. Se realiza mediante visitas a industrias y obras para observar un proceso de fabricación o de colocación de materiales y elementos de construcción. Introduce al alumno en el conocimiento práctico de los materiales de construcción. 2.2.2. PRA 200 Práctica 1 y PRA 300 Práctica 2 Actividades que el alumno realiza, de preferencia, durante las vacaciones de verano, participando directamente en la realización de un proyecto o en la construcción de una obra, a fin de conocer el desarrollo general de un proceso y estudiar detalles que complementen el estudio teórico. 2.2.3. PRA 400 Práctica profesional Actividad en que el alumno asume responsabilidades mayores en el proceso de construcción de una obra o de realización de un proyecto, que le den la oportunidad de enfrentarse a la toma de decisiones técnicas y administrativas. 2.3. VALORACION Y PRE-REQUISITOS 2.3.1. Las prácticas se expresarán en Unidades de Prácticas. Una unidad equivalente a 56 horas de 60 de dedicación.

2.3.2. Las exigencias, por concepto de prácticas, que habilitan al alumno para obtener el título de Ingeniero Constructor, son las siguientes: PRA 100 1 unidad PRA 200 4 unidades (056 horas) (224 horas) PRA 300 5 unidades (280 horas) PRA 400 8 unidades (448 horas) 2.3.3. Será considerada actividad de práctica, la participación: en un equipo de investigación en un equipo de asistencia técnica o en otra actividad programada por la Escuela Se asignará un valor a la labor desarrollada sobre la base de una proposición realizada por el profesor responsable de la actividad. La decisión final será tomada por el Profesor Jefe del Centro de Prácticas. 2.3.4. Prerrequisitos PRA 100. ICC e ICC 153 PRA 200. PRA 100, ICC 342, ICC 343, ICC 344 e ICC 347. PRA 300. PRA 200, ICC 440 e ICC 443. PRA 400. PRA 300 y todas las asignaturas obligatorias del 9º Nivel. 2.4. PROGRAMACION 2.4.1. Inscripción Las prácticas 200, 300 y 400 se pueden cumplir a través de los compromisos que la Escuela contrae con instituciones públicas o privadas, con organismos universitarios u otros, que suponen la aplicación de conocimientos propios de la profesión y sus relaciones interdisciplinarias. También podrán ser obtenidas directamente por el alumno, sin perjuicio de las plazas que disponga la escuela. El alumno que obtenga plaza para la realización de su práctica deberá solicitar su aceptación, por escrito, al Centro de Prácticas, indicando el lugar de la obra, el nombre de la empresa o institución donde efectuará su práctica; sin este requisito no será autorizada ni reconocida. En el caso que la Escuela no disponga de las plazas necesarias, el alumno deberá obtenerlas por gestión propia. 2.4.2. Metodología Observación: La observación general y particular de una obra, o de un proceso de fabricación de elementos para la construcción, deberá ser complementada con información de las personas que tienen a su cargo el proceso.

Se recomiendan los siguientes elementos de observación: organización de la obra o de la fábrica; programación del proceso; equipos que se emplean; prevención de riesgos y control de pérdidas; relaciones humanas; rendimientos humanos, de equipos y de materiales, y control de costos. Cuando la práctica implique participar en la construcción de una obra, se deberán cumplir las siguientes condiciones, además de las anteriormente señaladas: cumplir estrictamente con el horario establecido, mantener las mejores relaciones en el trato personal con los participantes de la construcción, y cumplir, con responsabilidad, las funciones encomendadas. Análisis: Se deberá efectuar un análisis crítico, en base a los datos registrados en las observaciones y a la experiencia que el alumno adquiera, al participar en un proyecto de construcción. Se deberá hacer una adecuada fundamentación, concluyendo con la proposición de medidas para mejorar la productividad de la obra. Informe: En el informe de la práctica realizada, exceptuando la Práctica complementaria, se deberá consignar: identificación de la empresa en que se realizó la práctica, descripción de la obra en construcción, descripción del trabajo realizado por el alumno, consideraciones generales, análisis crítico y conclusiones y recomendaciones 2.5. BITACORA E INFORMES 2.5.1. El alumno en práctica 1, 2 o profesional deberá llevar un libro de obra o bitácora, en el cual anotará diariamente, las horas de trabajo efectivas, la labor efectuada y las consignaciones generales que sean necesarias. 5.5.2. Al término de cada práctica, en el plazo máximo de 30 días, o en la fecha que determine el Centro de Prácticas, el alumno deberá entregar el informe correspondiente. Este informe deberá ser acompañado de un certificado otorgado por la empresa o institución que acredite la labor realizada por el alumno en práctica, las horas trabajadas y cual fue el comportamiento del alumno.

2.6. SUPERVISION 2.6.1. El alumno en práctica deberá presentar su bitácora al día, al supervisor o al profesor de la Escuela que lo visite, quién(es) dejarán constancia en ella de las observaciones que estimen necesarias, con relación a la supervisión realizada. 2.6.2. En caso de producirse una diferencia entre el Supervisor y el alumno a su cargo, éste podrá entregar sus consideraciones por escrito al Jefe del Centro de Prácticas, quién resolverá un plazo máximo de 10 días. 2.7. EVALUACION 2.7.1. Entrega de informe Si el educando no entrega el informe, en el plazo establecido, será sancionado con la pérdida del 20% de las Unidades correspondientes. El incumplimiento, fijado un nuevo plazo, significará la anulación de la práctica realizada. 2.7.2. Bitácora El atraso en la bitácora significará la pérdida de un 2% de las Unidades por cada día de atraso, dándose un plazo de gracia de 5 días. 2.7.3. Informe oral Revisando y aprobando el informe escrito, el alumno deberá participar en un foro panel, donde expondrá las experiencias adquiridas en su práctica. La asistencia al foro panel es obligatoria, siendo determinante, para la aprobación de la práctica, el conocimiento y participación del alumno. En casos calificados, se podrá eximir de esta obligación a los alumnos en práctica profesional, cuya forma de evaluación será determinada por el Profesor Jefe del Centro de Prácticas.