SISTEMA TRIBUTARIO DOMINICANO



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SISTEMA TRIBUTARIO DOMINICANO

Esta es una publicación del Departamento de Educación Tributaria de la Direccón General de Impuestos Internos. Derecho de Reserva: Está permitido copiar, distribuir o comunicar el contenido de esta publicación, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: Hacer las menciones de lugar de la autoría de esta publicación No uso comercial de la misma No modificar las informaciones para elaborar, transformar o generar otras publicaciones

SISTEMA TRIBUTARIO DOMINICANO

Sistema Tributario Dominicano La obligación tributaria es una responsabilidad que concierne a las ciudadanas y los ciudadanos, compromiso del cual debemos estar conscientes, ya que este aporte contribuye al desarrollo de la nación y al fortalecimiento de la sociedad. La Constitución de la República Dominicana en el numeral 6) del Art. 75 establece como uno de los deberes fundamentales de las personas: «Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente.» La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como institución encargada de administrar los impuestos nacionales, si bien tiene el compromiso de recaudar y aplicar las leyes y normas tributarias, también tiene el deber de orientar a la ciudadanía sobre el cumplimiento de las mismas. Por lo cual ha diseñado este material para dar a conocer la estructura del sistema tributario dominicano, conformado por el conjunto de leyes que establecen los tributos. Las contribuciones que los ciudadanos y ciudadanas deben pagar al Estado en dinero, es decir los impuestos, representan una de las fuentes más importantes para el presupuesto nacional dominicano; esto es, los ingresos tributarios, que junto a los ingresos no tributarios y los extraordinarios, le permitirán al Estado obtener recursos para el cumplimiento de sus fines administrativos y sociales, para lo que el país debe contar con ciudadanos responsables, honestos y solidarios. Ámbito Tributario Política Tributaria Sistema Tributario Administración Tributaria Contribuyentes Concepto de tributo Cantidad de dinero o especie que por ley deben pagar las ciudadanas y los ciudadanos para contribuir con el Estado en el sostenimiento del gasto público. Clasificación de los Tributos TRIBUTOS IMPUESTOS CONTRIBUCIONES ESPECIALES TASAS 3

Objeto de los tributos Traspasar recursos del sector privado al Estado o sector público. Teorías que explican el objeto de los tributos Teoría de los servicios públicos Teoría de la relación de sujeción Teoría de la necesidad social Teoría del seguro Efectos de los tributos El pago de los tributos es un hecho que produce una serie de efectos dentro del campo económico, que en muchos casos no se pueden prever, los principales son los siguientes: La percusión: Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la persona que tiene la obligación legal de pagarlo. La percusión del impuesto se presenta cuando el causante gravado por el Legislador ocurre a pagarlo. La traslación: Es el hecho de pasar la carga del impuesto a otra u otras personas. La incidencia: Es la caída del impuesto sobre la persona que realmente lo paga, es decir, que ve afectada su economía por el impacto del impuesto. También se dice que es el fenómeno por medio del cual la carga tributaria recae sobre una persona que generalmente es el consumidor final. La evasión: Acción u omisión que produce o podría producir una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio al sujeto activo de la obligación tributaria. El fraude fiscal: Defraudación tributaria, Simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, mediante la cual se induzca a error al sujeto activo en la determinación de los tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasión total o parcial de los mismos. 4

Definición de Impuesto Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta. Clasificación de los impuestos Impuestos directos: Aquellos que recaen directamente sobre las personas o empresas, gravando sus ingresos o sus propiedades. Impuestos indirectos: Aquellos que recaen sobre los bienes y servicios, y por ende afectan indirectamente el ingreso del consumidor o del productor. Impuestos reales: Aquellos en los cuales no se consideran las condiciones personales del contribuyente. Impuestos personales: Aquellos impuestos que tienen en cuenta las condiciones personales del contribuyente que afectan su capacidad contributiva. Concepto de Tasa Es el tributo exigible por la prestación efectiva o potencial de un servicio individualizado hacia él o la contribuyente. Contribuciones Especiales El hecho gravado generador de la obligación tributaria, consiste en un aumento o incremento de valor de sus bienes inmuebles, en virtud de la realización de una obra pública (hay una contraprestación). Requisitos para exigir una contribución especial La realización de un obra o la ejecución de una actividad de interés colectivo La obtención de un beneficio por parte del contribuyente como consecuencia de dicha actividad. Ingresos parafiscales Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico, y se utilizan para el beneficio del propio sector. 5

Clasificación de los impuestos en República Dominicana IMPUESTOS INTERNOS EXTERNOS DIRECTOS INDIRECTOS COMERCIO EXTERIOR ISR IPI Activos ITBIS ISC TSS Importación Exportación Organización de la Administración Tributaria La administración de los tributos internos y la aplicación de las normas y leyes tributarias compete a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), institución con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio. La DGII junto con la Dirección General de Aduanas (DGA) conforma la Administración Tributaria, bajo la tutela y supervigilancia del Ministerio de Hacienda. Concepto de contribuyente Se consideran contribuyentes las personas físicas y jurídicas, obligadas al pago de los tributos establecidos por leyes para el sostenimiento del Estado, sea de manera directa o indirecta. Responsable de la obligación tributaria es quien sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste, por disposición expresa de las leyes y normas tributarias. 6

Tipos de contribuyente CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS PERSONAS JURIDICAS Aquellas que desarrollan una actividad, profesión u oficio de manera independiente, que generan obligaciones tributarias. Conformadas por la asociación de varias personas en un organismo o una sociedad, que se identifican con una razón social con facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales. Supermercado 7

Quiénes pagan impuestos? Personas Físicas Profesionales liberales Personas que de manera independiente ejercen una profesión o actividad económica que genera obligaciones tributarias Oficios Independientes. Personas que ofrecen servicios que requieren conocimientos técnicos o habilidad manual y que generan obligaciones tributarias Negocios de Único Dueño Se refiere a establecimiento comercial o industrial propiedad de una Persona Física, que se dedique a la venta o producción de bienes y servicios, exceptuando las actividades profesionales y de oficios Consultores (as) Médicos (as) Abogados (as) Contadores (as) Maestros (as) Artistas Otros Pintores (as) Mecánicos (as) Ebanistas Albañiles Electricistas Costureros (as) Otros Colmados Tiendas de repuestos Salones de belleza Heladerías Cafeterías Otros Personas Jurídicas Formadas por asociaciones de varias personas en un organismo o en una sociedad, con facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales Sociedades con Personalidad Jurídica Sociedades Irregulares Sociedades Anónimas Sociedad Anónima Simplificada Sociedades de Responsabilidad Limitada Sociedades en Nombre Colectivo Sociedades en Comandita Simple Sociedades en Comandita por Acciones Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) Sociedades Accidentales o en Participación Sociedades Creadas de Hecho Sociedades Extranjeras 8

Principales leyes tributarias dominicanas Ley 11-92 que crea el Código Tributario Dominicano que establece el proceso legal y administrativo del sistema tributario que se aplica en el país relacionado con los impuestos internos. Su estructura consta de cinco títulos con sus capítulos y artículos, en los que se definen los lineamientos generales, los procedimientos administrativos y jurídicos, así como los principales impuestos que integran el sistema tributario nacional. Estructura del Código Tributario Capítulos Título I Título II Título III Título IV Título V Estructura general del Código Tributario Dominicano Normas e impuestos establecidos Sobre las Normas Generales, Procedimientos y Sanciones Tributarias, sanciones, aplicables a todos los tributos internos nacionales, la administración y relaciones jurídicas que se derivan de los mismos El Impuesto sobre la Renta (ISR) El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) El Impuesto Selectivo al Consumo El Impuesto Sobre los Activos Principales leyes que modifican y complementan el Código Tributario Leyes Tributarias Ley 166-97 que crea la actual Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Procedimientos que establecen El artículo 1 de esta ley crea la DGII, integrando en ella la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta y la Dirección General de Rentas Internas. Otorga a la DGII la facultad de recaudar todos los impuestos internos, tasas y contribuciones fiscales en el territorio nacional. En su artículo 4 se define la estructura administrativa y tributaria con la que debe funcionar esta institución. Esta ley modifica varios artículos de la ley 11-92 del Código Tributario, entre los que mencionaremos los siguientes: Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal Art. 248 referido al pago de recargos por mora. Art.. 288. dirigido a la aplicación de sanción al contribuyente por la impugnación a su declaración jurada de impuestos. Art. 296 se refiere a la aplicación de la tasa de impuesto a las personas físicas mediante escala progresiva. Art.. 309. dispone la retención del 10% sobre la suma pagada por el contribuyente por concepto de alquiler o arrendamiento, y el 2% sobre pagos realizados por el Estado al contribuyente. Art.. 314 sobre el pago de anticipo que establece el porcentaje, las cuotas y los períodos para pagarlo. Art.. 339. establece la base imponible de los bienes transferidos, importaciones y servicios prestados. Art. 341 establece la tasa del 16% del Impuesto sobre Trasferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Esta ley introduce modificaciones al Código Tributario, entre las que destacamos: Ley 557-05 Sobre Reforma Tributaria Artículo 19. Agrega al Código Tributario el título V Impuesto Sobre Activos que establece un impuesto anual sobre el activo de las personas jurídicas o físicas con negocio de único dueño. Artículo 350. Referido a las deducciones que excedan al Impuesto Bruto. En este sentido, los exportadores que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo, tienen derecho a solicitar reembolso o compensación de éstos 9

contribuyente. Art.. 314 sobre el pago de anticipo que establece el porcentaje, las cuotas y los períodos pagarlo. Art.. 339. establece la base imponible de los bienes transferidos, importaciones y servicios prestados. Art. 341 establece la tasa del 16% del Impuesto sobre Trasferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Esta ley introduce modificaciones al Código Tributario, entre las que destacamos: Ley 557-05 Sobre Reforma Tributaria Artículo 19. Agrega al Código Tributario el título V Impuesto Sobre Activos que establece impuesto anual sobre el activo de las personas jurídicas o físicas con negocio de único dueño. Artículo 350. Referido a las deducciones que excedan al Impuesto Bruto. En este sentido, exportadores que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo, tienen derecho a solicitar reembolso o compensación de dentro de un plazo de seis (6) meses. Esta ley modifica varios artículos de la ley 11-92 del Código Tributario, entre los que encuentran: Ley 495-06 sobre Rectificativa Fiscal Art. 8. sobre los agentes de retención o percepción. Art. 44. sobre los medios de almacenamiento electrónicos. Art. 50. sobre la conservación por un período de diez años de los libros de contabilidad registros especiales, o cualquier documento referido a las operaciones y actividades del contribuyente. Art. 55 sobre las notificaciones de la Administración Tributaria. Art.. 56 sobre la posibilidad de que los contribuyentes hagan la solicitud de códigos identificación y acceso (pin) a la DGII para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Art.139. sobre el Registro Contencioso Tributario, mediante el cual todo contribuyente puede interponer un recurso ante el Tribunal Contencioso Tributario, contra las resoluciones de Administración Tributaria, en los casos, formas y plazos que el Código Tributario establece. Párrafo II, art. 239, 241,243, 250 y 257 referidos a las defraudaciones y la imposición de sanciones correspondientes en cada caso. Ley 13-07 del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo Esta ley confiere al Tribunal Contencioso y Administrativo la competencia de conocer de la responsabilidad patrimonial del Estado, de sus organismos autónomos, del Distrito Nacional, de los municipios que conforman la Provincia de Santo Domingo, así como de sus funcionarios. Ley 172-07 que Reduce la Tasa del Impuesto sobre la Renta Esta Ley reduce la tasa del Impuesto sobre la Renta a las personas físicas y a las personas jurídicas. Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible Esta ley modifica varios impuestos, entre los que se destaca la tasa del ISR para Personas Jurídicas en un 29% sobre la Renta Neta Imponible para el período 2013; reduciéndose en el año 2014 a un 28% y en el 2015 a un 27%. Para Personas Físicas, la escala salarial permanecerá igual hasta el 2015, y a partir del 2016 ajustada anualmente por la inflación acumulada. También establece una tasa del ITBIS de un 18% y una tasa reducida para productos como derivados lácteos, café, Grasas Animales o Vegetales Comestibles, azúcares, cacao y chocolate de un 8% para el 2013, que irá aumentando en 11% en el 2014, 13% en 2015 y 16% en 2016. Igualmente establece un Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, aplicado sobre la totalidad de los bienes inmuebles propiedad de personas físicas, y aumenta a RD$6,752,200.00; monto a partir del cual se aplica el 1% de dicho impuesto. 10

Dirección General de Impuestos Internos (DGII) La DGII es la institución gubernamental encargada de la recaudación y administración de los principales impuestos internos establecidos en el Código Tributario de la República Dominicana. A diferencia de los aduanales, estos impuestos se aplican a las actividades económicas de producción, compra y venta de productos y servicios que se realizan en territorio nacional. Los principales impuestos internos son los siguientes: Impuesto Qué grava Tasa Impuesto sobre la Renta (ISR) (Título II del Código Tributario) - Las rentas de trabajo en relación de dependencia o ejercicio de profesión u oficio liberal de las personas físicas. -.. La renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido de las personas jurídicas. - 15%, 20% y 25% para personas físicas. - 28% para personas jurídicas a partir del ejercicio fiscal del año 2014 y en 2015 será de un 27%. Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) (Título III del Código Tributario) - Transferencia de bienes industrializados nuevos o usados. - La importación de bienes industrializados por cuenta propia o ajena. - La prestación y locación de servicios gravados. - - Un 18% sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados. Igualmente para el yogurt, mantequilla, azúcar, café, grasas animales o vegetales comestibles, cacao y chocolate, se establece una tasa de un 13% en 2015 y en el 2016 será de 16%. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) (Título IV del Código Tributario) - Servicios de telecomunicaciones y de seguros. -. Pagos a través de cheques y transferencias electrónicas. - Productos del Alcohol. - Productos del Tabaco. - Telecomunicaciones y Televisión por Cable: 10% - Seguros en general: 16% - 1.5 por mil (0.0015) - Montos específicos en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto. - Más 10% ad-valorem - Cajetilla 20 unidades cigarrillos, RD$50 - Cajetilla 10 unidades cigarrillos RD$25 - Más 20% ad-valorem 11

Impuesto sobre los Activos (Título V del Código Tributario) -.. El valor total de los activos que figuran en el balance imponible del contribuyente (con operaciones o no). La tasa del impuesto será del uno por ciento (1%) anual, calculado sobre el monto total de los activos imponibles. Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) (Leyes 18-88, 288-04 y 253-12) Impuestos a Vehículos de Motor (Ley 241-67) Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones. (Leyes 2569-50, 288-04, 173-07 y 253-12) - El total de los inmuebles destinados a viviendas y actividades comerciales de personas físicas cuyo valor, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00). - Los solares urbanos no edificados. propiedad de Personas Físicas, cuyo valor sea superior a seis millones setencientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00). - Registro Primera Placa - Derecho a Circulación (marbete) - Transferencia de vehículos -. Toda transmisión de bienes muebles e inmuebles por causa de muerte o donación, se encuentren éstos dentro o fuera del país. 1% sobre el excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios, siempre que sea superior a seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00). - Registro: 17% sobre el valor CIF (costo, seguro, flete) del vehículo. - Los demás impuestos varían según año de fabricación. -. Sucesiones: 3% sobre la masa sucesoral, luego de realizadas las deducciones correspondientes. -. Donaciones: 27% del valor de la donación. (Este impuesto será equivalente a la tasa del Impuesto s obre la Renta de personas jurídicas que se encuentre vigente al momento de la donación). Qué es una Administración Local? Las Administraciones Locales son unidades operativas que ofrecen los principales servicios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las y los contribuyentes de una demarcación geográfica (una zona territorial o una provincia). Se encargan de: administrar y cobrar los impuestos internos, mantener un registro actualizado, recibir las Declaraciones Juradas, ofrecer asistencia a las y los contribuyentes en el llenado de las Declaraciones Juradas, inscribir a las personas físicas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), entre otras). 12

Síguenos en Twitter: @DGii Búscanos en YouTube: Youtube.com/dgiird Búscanos en Facebook: DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS! (809) 689-3444 desde Santo Domingo. 1 (809) 200-6060 desde el interior sin cargos. (809) 689-0131 Quejas y Sugerencias. informacion@dgii.gov.do ayuda.dgii.gov.do DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Departamento de Educación Tributaria Marzo 2015 www.dgii.gov.do