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Transcripción:

Estimado Cliente Por medio del presente y en seguimiento de la circular enviada el dia 25/06/2018, hacemos de su conocimiento la siguiente síntesis normativa de las disposiciones normativas más preponderantes del Decreto por el que se Reforma La Ley Aduanera publicado el dia 25/06/2018 en el DOF. Dentro de dicha reforma los cambios los consideramos meramente sustanciales, ya que en total fueron 81 artículos los reformados, se adicionaron 38, y 12 fueron derogados. Así mismo, como parte de los diversos conceptos y adiciones tenemos los siguientes: Tenedores, poseedores y consignatarios de la mercancía. Artículos 1 y 52. Se incorporan las figuras de tenedores, consignatarios y agencias aduanales como responsables del cumplimiento de obligaciones de lo que de manera específica se señala la Ley Aduanera. Se contempla por primera vez al poseedor como responsable directo del cumplimiento de obligaciones. Competencia del Servicio de Administración Tributaria Artículos 2, 16, 17, 54, 59, 61, 106, 119, 120, 121, 131, 132, 144, 146, 160, 174 y 186. Se hace referencia al Servicio de Administración Tributaria como el facultado para emitir reglas generales, opiniones y autorizaciones correspondientes. Toma de muestras. Artículo 45. Indica que la toma de muestra se podrá realizar no solamente durante el reconocimiento aduanero, sino que también se podrá realizar durante el ejercicio de facultades de comprobación, tales como serían visitas domiciliarias u órdenes de verificación de mercancías. DF. - Ciudad de México. Artículos 52, 61 y 145. Se modifica la referencia de Distrito Federal por Ciudad de México. Normas Oficiales Mexicanas son RRNA s. Artículos 135-B, 151, 176 y 178. Se indica que las Normas Oficiales Mexicanas serán consideradas como regulaciones y restricciones no arancelarias en términos de lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior.

Responsabilidad solidaria Artículo 53. Se indica que el representante legal no tendrá responsabilidad solidaria por las operaciones que efectúe. De igual forma se precisa que, la nueva figura de la Agencia Aduanal será responsable solidaria por las operaciones que efectúe y el Agente Aduanal perteneciente a dicha Agencia Aduanal será responsable subsidiario. Asimismo, se amplía la responsabilidad solidaria para incluir a los tenedores y poseedores de las mercancías, para evitar prácticas abusivas y tener un mayor control y trazabilidad de la operación. Responsabilidad en la veracidad de lo declarado. Artículo 54. Se establece que no existirá excluyente de responsabilidad para el Agente o Agencia Aduanal sobre la veracidad de lo declarado cuando realicen operaciones de contribuyentes que no les hubiesen encargado la operación o el despacho de las mercancías. Mercancías de difícil identificación Artículo 54. Se elimina de la Fracción I del Artículo en mención el texto no ser apreciable a la vista. Asimismo, refiere que la excluyente de responsabilidad operará cuando el Agente Aduanal no hubieran podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por requerir para su identificación de análisis químico o de laboratorio, acotando lo anterior a las mercancías que mediante reglas determine el SAT. Obligaciones de los que introducen y extraen mercancías. Artículo 59. Se incluye a las personas que extraen mercancías como obligados a cumplir con los dispositivos señalados en la Ley Aduanera, ya que anteriormente únicamente se hacía mención en dicha obligación a quienes introducían mercancías. De igual forma se precisa que, será obligatorio contar con el expediente electrónico, el cual formará parte de su contabilidad.

Valor declarado. Artículo 78-A. La autoridad aduanera podrá desconocer el valor declarado cuando se cometa un error el momento de declarar los datos del proveedor en el extranjero, así como cuando el domicilio fiscal sea falso, inexistente o no localizado. Derechos de autor y de propiedad industrial. Artículo 144 Fracción XXXVII. Se le otorga a la autoridad aduanera la facultad para retener mercancías de comercio exterior cuando presuma una infracción a las normas que regulan los derechos de autor. Actas de inicio del procedimiento administrativo. Artículos 150 y 152. Se permitirá a la autoridad aduanera eliminar el requisito de contar con el visto bueno del administrador de la aduana para efectuar por estrados las notificaciones que fueran personales. De igual forma, se precisa la aplicación de multas con determinación directa de crédito fiscal, en un nuevo último párrafo del 152. Extensión del despacho aduanero. NUEVO Artículo 153-A. Permite el levantamiento de Actas parciales durante el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades, cuando realicen verificación de mercancías en transporte, indicando que se tendrán 5 días para poder concluir con su verificación. Agente Aduanal y Agencia Aduanal. Modificaciones a la figura del Agente Aduanal como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva figura de la Agencia Aduanal, la cual permitirá la continuidad de negocios, así como continuidad de las operaciones en caso de fallecimiento o incapacidad del Agente Aduanal. Precisiones jurídicas Artículo 17. Se adiciona un tercer párrafo, para indicar que el gafete único electrónico lo emitirá el SAT con costo de 200 pesos que se aportarán al fondo. Artículo 36.

Sobre la transmisión a las autoridades Aduaneras se amplia para indicar a otros medios tecnológicos de identificación. Artículo 36-A. Se incrementa en el inciso b) la obligación de declarar el medio de transporte, también se adiciona a la fracción I el inciso f) como requisito para anexar al pedimento el certificado de peso o cuantificación para mercancías que lo requieran. Artículo 37 Para pedimentos consolidados, se ajusta que la operación de las temporales está sujeta a reglas, porque anteriormente estaba para otras operaciones. Artículo 37-A Eliminan la obligación de los códigos de barras, por los dispositivos de lectura electrónico, excepto cuando se use la impresión del pedimento. Incrementan la obligación de presentar los pedimentos a la semana al agregarse el Art. 36-A en la fracción IV. Artículo 43 Se incorporan nuevos tipos de reconocimiento aduanero, los estipulados en los Tratados Internacionales y Acuerdos Interinstitucionales. Por medio de Reglas se listarán los tipos de mercancías que no requerirán presentarse al MSA (anteriormente solo aplicaba a exportaciones marítimas). Se incorporan nuevos mecanismos de reconocimiento (dispositivos tecnológicos, otros medios electrónicos y tecnológicos adicionales a los pedimentos, avisos y/o documentación aduanera. Acuerdos Interinstitucionales = Despacho Aduanero Conjunto (CBP). Artículo 89 Se reforma el cuarto párrafo para autorizar la rectificación del pedimento hasta que la autoridad aduanera concluya sus facultades de comprobación, siempre que la autoridad no haya encontrado irregularidad. Artículo 106. Se incorpora el inciso f) a la fracción III (importación temporal para investigación de organismos públicos o donatarios conforme a Tratados Internacionales y Acuerdos Interinstitucionales. Otros puntos importantes:

El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La fracción I del artículo 165 de la Ley Aduanera que se deroga en razón del presente Decreto seguirá siendo aplicable para aquellos agentes aduanales que hayan constituido sociedades en términos de la fracción II del artículo 163 de la Ley Aduanera vigente antes de la entrada en vigor del presente Decreto. El Servicio de Administración Tributaria, en un plazo que no excederá de doce meses posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, dará a conocer las reglas de carácter general en las que se establecerán los mecanismos, formas y medios que deberán utilizar las agencias aduanales en la importación y exportación de mercancías y demás operaciones aduaneras. Las referencias que las leyes, reglamentos, reglas y demás disposiciones jurídicas vigentes hagan al agente aduanal, se entenderán hechas, en lo conducente, también a la agencia aduanal. El presente Decreto de reforma a la Ley Aduanera entrara en vigor el próximo 22 de Diciembre de 2018. Atte.- Dirección Legal