N 001 b *1.,) ':):.Z.0 11e esta Entidad de Control, para su conocimiento y fines consiguientes.

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Transcripción:

REF. N 145.260/2016 SCH TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. VALDIVIA, 001266*13.L2017 Cumplo con remitir a Ud. copia del officio N 001 b *1.,) ':):.Z.0 11e esta Entidad de Control, para su conocimiento y fines consiguientes. Saluda atentamente a Ud., C,1 PREISLER ENCINA Contralor Regional De Los Rios Contraloria General de la Republica AL SENOR JOSE ARAVENA PEREZ PRESENTE negrodelpueblo@gmail.com YUNGAY N 711 - FONO: 63 2268200 - VALDIVIA

REF N 145.260/2016 JRF SOBRE EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL DE DON CARLOS ROLACK HUEITRA, DOCENTE DE LA ESCUELA NEVADA DE LA COMUNA DE LOS LAGOS VALDIVIA,0 01265*13.03.2017. Se ha dirigido a esta Contraloria Regional don Jose Teobaldo Aravena Perez, concejal de la Municipalidad de Paillaco, solicitando que se investigue el supuesto incumplimiento de la jornada laboral en que habria incurrido don Carlos Blas Rolack Hueitra, ex concejal de ese municipio y docente de la Escuela Nevada de la comuna de Los Lagos, durante el period() comprendido entre marzo a diciembre del ano 2016. Sabre el particular, y como cuestion previa, cumple con hacer presente que de las ihdagaciones efectuadas por esta Entidad Fiscalizadora en el departamento de administracion de educacion municipal de Los Lagos, DAEM, se constato que mediante el decreto alcaldicio N 967 de 2016, se regulariz6 la dotacion docente de esa comuna, en la que el senor Rolack Hueitra figura con la funcion principal de docente de aula y de forma secundaria como inspector general, con 30 horas semanales. De esta forma, cabe manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el Titulo III, Parrafo V, de la ley N 19.070, y la prescrito en los articulos 128 y siguientes del decreto N 453, de 1991, del Ministerio de Educacion, el personal docente se encuentra obligado a cumplir la jornada de trabajo fijada en su designacion o contrataci6n, encontrandose facultado pars dejar de laborar solo cuando haga use de feriados, licencias medicas o permisos administrativos, y entendiendose su ausencia justificada en las situaciones en que se vean impedidos de desempenar el cargo por concurrir caso fortuito o fuerza mayor (aplica criterio contenido en el dictamen N 52.122, de 2009). En este contexto, se consulto a la directora de la singularizada escuela, dorm Nancy Rubilar Puratich, sobre la existencia de ausencias del senor Rolack, en el periodo denunciado, quien dando respuesta mediante certificado s/n del dia 20 de enero de 2017, senala que el funcionario AL SENOR ALCALDE MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS LOS LAGOS YUNGAY N 711 - FONO: 63 2268200 - VALDIVIA

aludido solicit6 al ex director del DAEM, un permiso sin goce de remuneraciones desde el 11 al 21 de octubre del ano 2016 ambas fechas inclusive, del cual no se recibi6 el respectivo acto administrativo del sostenedor. Siendo ello asi, es necesario hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N 49.376, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora un funcionario que abandona su empleo para hacer use de un permiso sin goce de remuneraciones sin esperar la aprobaci6n de su respectiva solicitud, incurre en ausencia injustificada a sus labores, lo cual, en el caso en estudio no es posible validar, por lo que, ese servicio debera acreditar la existencia del documento que otorgue dicho permiso, lo que sera verificado por la Unidad de Seguimiento de esta Contraloria Regional. Sin perjuicio de lo anterior, de las validaciones realizadas en el DAEM el dia 18 de enero de 2017, se constato por medio de las liquidaciones de remuneraciones de marzo a diciembre de 2016, que no se le efectuaron descuentos por dicho concepto, de esta forma, en consideracian a la naturaleza del permiso de que se trata, ese departamento en un plazo de 30 dias habiles debera remitir a esta Entidad de Control, la documentacian que demuestre el calculo de los dias con ausencias y la restitucion de los dineros por los dias no trabajados entre el 11 al 21 de octubre del afio 2016. Por otra parte, mediante el certificado sin de 18 de enero de 2017 del director (s), don Luis Jara Rubilar, manifiesta que el control de asistencia de los docentes en el establecimiento educacional es por medio de un libro de registro manual. De la inspeccion efectuada al registro correspondiente al periodo agosto a diciembre del ario 2016, no fue posible determinar el cumplimiento de la jornada laboral de don Carlos Rolack Hueitra, toda vez que, solo se registra una firma sin Ia debida 'individualizacian del funcionario, ademas, existen dias en que no se especifica Ia fecha de Ia anotaci6n. La situacian antes descrita, no se ajusta al articulo 11, de Ia ley N 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de La Administraci6n del Estado, que establece la obligacion de las autoridades y jefaturas, de ejercer un control jerarquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuation del personal de su dependencia. Elio por cuanto, de la antedicha disposicion se advierte la necesidad por parte de las autoridades y jefes superiores, de efectuar el control respecto de la organizaci6n y el personal de su dependencia, a efectos de supervigilar la debida sujecion a las normas que los rigen, entre estas, aquellas referidas a la jornada laboral, tal como se' manifesto en el criteria contenido, entre otros, en el dictamen N 58.526, de 2008, de este origen. De esta forma, la Municipalidad de Los Lagos debera en lo sucesivo, efectuar un control permanente de Ia jornada laboral 2

de los docentes de la Escuela Nevada con el fin de no incurrir en la conducta reprochada, y velar por el cumplimiento a lo dispuesto en el referido articulo 11 de la citada ley N 18.575, lo que sera verificado en una proxima fiscalizacion de esta Contraloria Regional. Finalmente, de los antecedentes tenidos a la vista y la hoja de vida funcionaria de don Carlos Blas Rolack Hueitra, se constato que el municipio no efectuo el tramite de registro del decreto alcaldicio N 967 de 2016 que regulariza la dotaci6n docente comunal de ese ario, en el Sistema de Informacion y Control del Personal de la Administracion del Estado, SIAPER, que mantiene este Organo Fiscalizador, no dando cumplimiento a lo dispuesto en as resoluciones N s 323, de 2013 y 573, de 2014, ambas de este Organismo de Control, en cuanto al registro de los decretos alcaldicios relativos a la materia de personal y que incorpora a is Municipalidad de Los Lagos a dicho procedimiento, respectivamente. Por lo expuesto, esa entidad en un plazo de 30 dias habiles debera realizar el registro del aludido acto administrativo en el SIAPER, e informar de ello a esta Contraloria Regional, en un plaza de 30 dias habiles, lo que sera validado por la Unidad de Seguimiento. Transcribase al recurrente, a la Secretario Municipal y a la Directora de Control, todos de la Municipalidad de Los Lagos y a la Unidad Tecnica de Control Extern() y a la Unidad de Seguimiento ambos de esta Contraloria Regional. Saluda atentamente a Ud., I I A fa. ter ENCINA Lontra!or RegiOnal De Los Rtos Contralarfa General de la RoN

ANEXO RESUMEN DE OBSERVACIONES POR NIVEL DE COMPLEJIDAD Las observaciones que este Organismo de Control formula con ocasion de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorias, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por altamente complejas (AC) y complejas (C), aquellas observaciones Tile, de acuerdo a su magnitud; reiteracion, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloria General; en tanto, se clasifican como medianamente complejas (MC) y levemente complejas (LC), aquellas observaciones que tienen menor impacto en esos criterios. OBSERVACION Respecto at incumplimiento de la jornada laboral, y de acuerdo a las validaciones efectuadas por esta Entidad de Control al registro horario, y a lo certificado por la directora de la Escuela Nevada quien.seilala que don Carlos Blas Rolack Hueitra se ausento entre el 11 at 21 de octubre de 2016, se evidencio que no se le efectu6 descuento de acuerdo a as liquidaciones de remuneraciones, por lo expuesto, esa entidad en un plazo de 30 dias habiles debera remitir a esta Entidad de Control, el calculo por los dias con ausencia y la documentacion que demuestre la restitucion de los dineros por los dias no trabajados entre el 11 al 21 de octubre del ano 2016, y ademas acreditar si se otorgo dicho permiso sin goce de remuneraciones, lo que sera verificado por la Unidad de Seguimiento de esta Contraloria Regional. Sobre la materia y de acuerdo a las validaciones efectuadas por esta Entidad Fiscalizadora at registro horario de don Carlos Blas Rolack Hueitra, se evidencio que los docentes solo anotan la firma tanto de las entradas como las salidas sin identificar el nombre completo, que no todos los dias se indica la fecha y que ademas don Rolack Hueitra no registro su firma al comienzo del libro en la primera hoja, no pudiendose de esta forma validar si cumpli6 con su jornada laboral, ese municipio debera en lo sucesivo, efectuar un control permanente de la jornada laboral. de los docentes de la Espuela Nevada, velando por el cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 11 de la. citada ley N 18.575, lo que sera verificado en una proxima fiscalizacion de esta Contraloria Regional. Se verific6 que el municipio no efectub el tramite de registro del decreto alcaldicio N 967 que regularize la dotaci6n docente comunal, vulnerando lo establecido en las resoluciones NOS 323, de 2013 y 573, de 2014, ambas de esta Entidad Fiscalizadora, esa entidad edilicia debera efectuar el tramite de registro del citado decreto e informar de ello a este Ente de Control en un plazo de 30 dias habiles. CLASIFICACION Incumplimiento de asistencia y control horario. NIVEL DE COMPLEJIDAD (C) Incumplimiento de asistencia y control horario. Incumplimiento procedimientos administrativos de-, (MC) (MC) 4