a) Seguros El Corte Inglés invertirá el activo de la Compañía y el patrimonio de los Fondos de Pensiones de acuerdo con el principio de prudencia.



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3. POLÍTICAS DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS 3.1 INTRODUCCIÓN El artículo 110 bis del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el artículo 81 bis del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones señalan que el Consejo de Administración de cada entidad aseguradora/gestora deberá formular y aprobar la política de inversión estratégica, considerando la relación activo-pasivo en la Compañía y activoobligaciones de los planes integrados en la Gestora, la tolerancia global al riesgo, y la liquidez de las posiciones en diferentes escenarios. Del mismo modo deberá asegurarse la identificación, seguimiento, medición, información y control de los riesgos relacionados con las actividades, procedimientos y política de inversión adoptadas. La Dirección General será la responsable de la implementación de tales políticas y medidas. En cumplimiento de dicha obligación, el Consejo de Administración de Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A. aprueba estas Políticas de Inversiones Estratégicas. El presente documento es aplicable tanto a la gestión de las inversiones derivadas de los Fondos de Pensiones como a las de la Compañía de Seguros y define los principios generales de las políticas de inversión, la responsabilidad en la toma de decisiones de inversión, las limitaciones operativas y el control de riesgos relacionado con la actividad de inversiones. 3.2 PRINCIPIOS GENERALES DE LAS POLÍTICAS DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS COMO COMPAÑÍA ASEGURADORA Y COMO GESTORA DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES Las Políticas de Inversiones Estratégicas de Seguros El Corte Inglés, como compañía de seguros y como gestora de planes y fondos de pensiones se ajustarán, siempre y en todo caso, a los siguientes principios generales: a) Seguros El Corte Inglés invertirá el activo de la Compañía y el patrimonio de los Fondos de Pensiones de acuerdo con el principio de prudencia. b) Seguros El Corte Inglés invertirá sólo en activos e instrumentos cuyos riesgos pueda vigilar, gestionar, cuantificar y controlar debidamente. c) Seguros El Corte Inglés invertirá los activos representativos del capital mínimo obligatorio y del capital de solvencia obligatorio de manera que quede garantizada su seguridad, su liquidez y su rentabilidad. 1

d) Los activos representativos de las provisiones técnicas se invertirán coherentemente con la naturaleza, divisa y duración de las obligaciones de seguro y buscando el interés de tomadores y beneficiarios. e) El patrimonio de los fondos de pensiones se invertirá coherentemente en función de la vocación inversora de cada fondo y buscando el interés de partícipes y beneficiarios. f) En caso de conflicto de intereses, Seguros El Corte Inglés velará por que las decisiones de inversión se adopten siempre en beneficio de sus tomadores, partícipes y beneficiarios. 3.3 EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS COMO COMPAÑÍA ASEGURADORA Y COMO GESTORA DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES Cualquier decisión de inversión que se adopte deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos: a) Verificación positiva de los requisitos de aptitud para la inversión de las provisiones técnicas y del patrimonio de los fondos de pensiones establecidos en la normativa vigente. b) Cumplimiento de los límites de concentración, diversificación y dispersión (individuales y por tipo de activo) legalmente establecidos, así como las limitaciones más exigentes definidas en este documento. c) Permitir identificar el valor razonable del activo a partir de los criterios de valoración establecidos en la normativa contable de aplicación. Este criterio deberá ser tenido especialmente en cuenta cuando se plantee la inversión en activos poco líquidos, estructuras complejas o derivados sofisticados. d) Permitir identificar, medir, controlar y comunicar los riesgos asumidos. La Dirección General de Seguros El Corte Inglés diseñará, implantará y actualizará los procedimientos internos precisos a efectos de asegurar que se produce una efectiva segregación de funciones en la decisión, ejecución y control de las decisiones de inversión. En cualquier caso, los procedimientos se ajustarán a las siguientes normas: a) La responsabilidad de la toma de decisiones de inversión recae en el Comité de Inversiones, formado por el Director General, el Director de Operaciones y el Jefe del Departamento de Inversiones. En este Comité, respetando siempre el marco regulatorio y las Políticas de Inversiones Estratégicas, se adoptarán las decisiones de inversión por mayoría cualificada; entendiéndose como tal aquella que, contando con la mayoría de los votos, cuente además entre ellos con el del Director General. 2

b) Ejecución: Las decisiones de inversión tomadas en el Comité de Inversiones se ejecutarán por un miembro de dicho Comité teniendo en cuenta los límites de apoderamiento conferido por el Consejo de Administración. La inversión de las puntas de tesorería en operaciones con pacto de recompra sobre deuda del estado español podrá delegarse (por escrito mediante una carta de delegación) a miembros concretos del Departamento de Inversiones. c) Supervisión: Un miembro del Comité de Inversiones distinto del que ha ejecutado la operación, supervisará que efectivamente se ha dado cumplimiento a lo que se ha decidido en dicho Comité. d) Segregación de funciones: en todas las operaciones de compra/venta de activos financieros se cumplirá el principio de no coincidencia entre la persona que ejecuta y la que supervisa la operación, dejándose constancia por escrito. e) Control de la documentación: Un gestor del Departamento de Inversiones designado de conformidad con el procedimiento Control en la compra-venta de activos financieros será el responsable de verificar que en la documentación de las operaciones financieras de compra/venta figuran las firmas del Director General, de la persona que ha ejecutado la operación y de quien ha realizado la supervisión. 3.4 POLÍTICA DE INVERSIONES ESTRATÉGICA DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS: CRITERIOS DE SELECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS INVERSIONES La Compañía invertirá los recursos afectos a la cobertura de provisiones técnicas en los activos previstos en el artículo 50 Bienes y derechos aptos para la inversión de las provisiones técnicas y en el artículo 53 Límites de diversificación y dispersión del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. No obstante lo anterior, se aplicarán las siguientes reglas adicionales de diversificación y restricciones a la inversión de las provisiones técnicas y el patrimonio propio de la Compañía: a) Salvo decisión expresa del Consejo de Administración queda prohibida toda compra o venta de bienes inmuebles. b) Cuando se trate de participaciones en el capital de una entidad, la inversión no podrá exceder del 1% del activo de la Compañía. Esta limitación no se aplicará a las participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas. c) La inversión global de toda la cartera en renta variable no podrá exceder del 4% del activo de la Compañía. d) Cuando se trate de sociedades y/o fondos de capital riesgo, el compromiso individual no podrá ser superior al 1% del activo de la 3

Compañía. Adicionalmente el total de la inversión en este tipo de activos no podrá ser superior al 3% del activo de la Compañía. e) La inversión en instrumentos derivados y en activos financieros estructurados requiere especial atención, por lo que se aplicarán las limitaciones específicas que se señalan en el punto siguiente. 3.5 POLÍTICA DE INVERSIONES ESTRATÉGICA DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS: INVERSIÓN EN PRODUCTOS DERIVADOS Y EN ACTIVOS FINANCIEROS ESTRUCTURADOS La utilización de instrumentos derivados y activos financieros estructurados incorpora riesgos adicionales que hay que controlar, medir y limitar. Por ello la Compañía establece el siguiente procedimiento de actuación: a) En todas las operaciones con derivados, independientemente de su naturaleza y finalidad, el reparto de funciones se ajustará a lo establecido en el apartado 3.3 y a lo dispuesto a continuación: i) El Comité de Inversiones, formado por el Director General de la Compañía, el Director de Operaciones y el Jefe del Departamento de Inversiones, es el responsable de la toma de decisiones de inversión. Este Comité adoptará sus decisiones por mayoría cualificada; entendiéndose como tal aquella que, contando con la mayoría de los votos, cuente además entre ellos con el del Director General. ii) Las decisiones tomadas en el Comité de Inversiones serán ejecutadas por uno de sus miembros, y en todo caso, siempre bajo los límites de apoderamiento conferidos por el Consejo de Administración. iii) Un miembro del Comité de Inversiones distinto del que ha ejecutado la operación, supervisará que efectivamente se ha dado cumplimiento a lo que se ha decidido en dicho Comité. iv) En la documentación de todas las operaciones figurarán las firmas del Director General, del miembro del Comité que ha ejecutado la operación y del que ha realizado la supervisión. b) Los controles sobre la utilización de instrumentos derivados y activos financieros estructurados son de dos tipos: i) Controles externos: El Departamento de Auditoría Interna del Grupo El Corte Inglés es el responsable de controlar y verificar que los controles internos definidos por la propia Compañía se cumplen y son adecuados, atendiendo siempre al principio de proporcionalidad. 4

En el Plan de Auditoría anual deberá figurar siempre un punto donde se dedique especial atención a analizar la operativa en este tipo de instrumentos financieros y los riesgos asumidos por la Compañía. Es decir, verificará el estado de situación con relación a los riesgos inherentes al uso de instrumentos derivados y activos financieros estructurados. ii) Controles internos: Los controles internos sobre la utilización de instrumentos derivados y activos financieros estructurados y la periodicidad con la que deberán ejecutarse se describen en el punto c). Del resultado de dichos controles se informará oportunamente al Departamento de Control Interno y cuando proceda al Director General, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII, apartado 2.a.iii del Manual de Control Interno de la Compañía. c) Tipología de instrumentos derivados y activos financieros estructurados: i) Instrumentos derivados contratados como inversión. No podrán exponer a la Compañía a pérdidas potenciales o reales que supongan que: (1) El patrimonio propio resulte inferior a la cuantía mínima del margen de solvencia. (2) El patrimonio neto contable resulte inferior al capital social mínimo exigible más las reservas indisponibles obligatorias. (3) El valor de los activos afectos a la cobertura de provisiones técnicas y de aquellos otros que pudieran afectarse resulte inferior a la cuantía de las provisiones técnicas a cubrir. La Compañía, con anterioridad a la inversión en instrumentos derivados contratados como inversión y a efectos del cálculo de la pérdida máxima probable, definirá un modelo interno que será al menos tan restrictivo como lo marcado en la normativa vigente en cada momento. Adicionalmente, la Compañía establecerá para cada una de las operaciones en instrumentos derivados contratados como inversión la pérdida máxima tolerada por la Compañía, que será un valor absoluto, y que constituirá el presupuesto de riesgo asignado. Las posiciones en instrumentos derivados contratados como inversión se valorarán diariamente. Por tanto, se determinará diariamente el beneficio o pérdida que dichas operaciones lleven acumulado. 5

Semanalmente el Jefe del Departamento de Inversiones informará al resto de los miembros del Comité de Inversiones sobre la valoración de las posiciones abiertas y con la misma periodicidad se decidirá en este órgano si se mantiene la inversión o se cierra. En todo caso, cuando una valoración diaria pusiera de manifiesto que se ha incurrido en pérdidas iguales o superiores al 50% de la pérdida máxima tolerada, el Jefe del Departamento de Inversiones convocará de urgencia al Comité de Inversiones para que éste adopte una decisión respecto a mantener o cerrar la posición. Si se optara por mantener la posición y posteriormente se alcanzara el 75% de la pérdida máxima tolerada, el Jefe del Departamento de Inversiones deberá convocar de nuevo y con carácter urgente al Comité de Inversiones para tomar la decisión de mantener o no dicha inversión. El valor de mercado subyacente del derivado computará a efectos de determinar el volumen total de activos de renta variable. No se admitirán derivados donde las diferencias se liquiden mediante la entrega física de los subyacentes. Por tanto, siempre deberán liquidarse las diferencias generadas con cargos y/o abonos en cuenta. El Jefe del Departamento de Inversiones elaborará un informe que se presentará en el Comité de Riesgos donde se detallarán las operaciones realizadas, riesgos inherentes asumidos, decisiones llevadas a cabo, así como el resultado de las mismas. ii) Activos financieros estructurados contratados como inversión. No podrán exponer a la Compañía a pérdidas potenciales o reales que supongan que: (1) El patrimonio propio resulte inferior a la cuantía mínima del margen de solvencia. (2) El patrimonio neto contable resulte inferior al capital social mínimo exigible más las reservas indisponibles obligatorias. (3) El valor de los activos afectos a la cobertura de provisiones técnicas y de aquellos otros que pudieran afectarse resulte inferior a la cuantía de las provisiones técnicas a cubrir. La Compañía, con anterioridad a la inversión en activos financieros estructurados contratados como inversión y a efectos del cálculo de la pérdida máxima probable, definirá un modelo interno que será al menos tan restrictivo como lo marcado en la normativa vigente en cada momento. 6

Adicionalmente, la Compañía establecerá para cada una de las operaciones en activos financieros estructurados contratados como inversión la pérdida máxima tolerada por la Compañía, que será un valor absoluto, y que constituirá el presupuesto de riesgo asignado. Las posiciones en activos financieros estructurados contratados como inversión se valorarán al menos mensualmente. Por tanto, mensualmente se determinará el beneficio o pérdida que dichas operaciones lleven acumulado. Mensualmente el Jefe del Departamento de Inversiones informará al resto de los miembros del Comité de Inversiones sobre la valoración de las posiciones en activos financieros estructurados y al menos, con la misma periodicidad se decidirá en este órgano si se mantiene o no la inversión. Si no existiera garantía de principal, el valor de mercado del activo financiero estructurado computará a efectos de determinar el volumen total de activos de renta variable. El Jefe del Departamento de Inversiones elaborará un informe que se presentará en el Comité de Riesgos donde se detallarán las operaciones realizadas, riesgos inherentes asumidos, decisiones llevadas a cabo así como el resultado de las mismas. iii) Instrumentos derivados contratados como cobertura. Con anterioridad a la inversión en este tipo de activos financieros, el Jefe del Departamento de Inversiones emitirá un informe donde se identificarán explícitamente los activos y/o pasivos que se pretende cubrir y en qué proporción, la idoneidad del instrumento que se pretende utilizar para la cobertura y los métodos de medición de la eficacia de la cobertura. Al menos semanalmente se verificará la eficacia de la cobertura y del resultado se informará al Comité de Inversiones. Si el resultado de dicha verificación pusiera de manifiesto desviaciones superiores al 20% se revisará la adecuación de la política de cobertura seguida. El Jefe del Departamento de Inversiones elaborará un informe que se presentará en el Comité de Riesgos donde se detallarán las operaciones realizadas, riesgos inherentes asumidos, decisiones llevadas a cabo y resultado de las mismas. iv) Activos financieros estructurados contratados como cobertura. Con anterioridad a la inversión en este tipo de activos financieros, el Jefe del Departamento de Inversiones emitirá un informe donde se identificarán explícitamente los activos y/o pasivos que se pretende cubrir y en qué proporción, la idoneidad del instrumento que se pretende utilizar para la cobertura y los métodos de medición de la eficacia de la cobertura. 7

Mensualmente se verificará la eficacia de la cobertura y del resultado se informará al Comité de Inversiones. Si el resultado de dicha verificación pusiera de manifiesto desviaciones superiores al 20% se revisará la adecuación de la política de cobertura seguida. El Jefe del Departamento de Inversiones elaborará un informe que se presentará en el Comité de Riesgos donde se detallarán las operaciones realizadas, riesgos inherentes asumidos, decisiones llevadas a cabo así como el resultado de las mismas. La utilización de instrumentos derivados y activos financieros estructurados en ningún caso dará lugar a un apalancamiento de la Compañía. Las contrapartes autorizadas con las que la Compañía podrá operar en instrumentos derivados y en activos financieros estructurados tanto negociados como no negociados, deberán tener solvencia suficiente. Se entenderá que la contraparte posee solvencia suficiente cuando cuente con la calificación crediticia mínima que la normativa establezca en función de la naturaleza del instrumento de que se trate. No obstante lo anterior, en el caso de instrumentos derivados y activos financieros estructurados no negociados o negociados en mercados no regulados, la Compañía solo seleccionará aquellos intermediarios financieros que garanticen la liquidez de las posiciones y proporcionen cotizaciones de compra y venta, en cualquier momento, a petición de la Compañía. 3.6 POLÍTICA DE INVERSIONES ESTRATÉGICA DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS: TIPOS DE CARTERAS DE INVERSIÓN DE LA COMPAÑÍA La estructura de la cartera de inversiones de la Compañía debe estar correlacionada con la estructura de los pasivos que cubre. En consecuencia, además de perseguir maximizar la rentabilidad, se deberán tener en consideración otros criterios como asegurar los flujos de caja necesarios para cubrir las obligaciones derivadas de las provisiones, el tipo de interés técnico con el que se acreditan las provisiones, las restricciones internas, así como las limitaciones legales aplicables. Esta Política determina los límites estratégicos para cada cartera de inversión que se detallan más adelante. El Departamento de Inversiones será el encargado de verificar el cumplimiento de estos límites. Del resultado de dichas verificaciones se informará oportunamente al Departamento de Control Interno y, cuando proceda, al Director General, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VIII, apartado 2.a.iii del Manual de Control Interno de la Compañía. 8

En particular en Seguros El Corte Inglés se distinguen las siguientes categorías de carteras: I. Cartera de patrimonio propio. II. III. IV. Carteras de productos de riesgo. Carteras de productos de ahorro no inmunizadas. Carteras inmunizadas (artículo 33.2 del ROSSP). V. Carteras de productos donde el tomador asume el riesgo de la inversión. I. Cartera de patrimonio propio Cartera de inversión libre donde están mayoritariamente invertidos los fondos propios (capital más reservas acumuladas) de la Compañía. Un importe del activo equivalente al 100% del capital mínimo regulatorio deberá estar invertido en instrumentos de renta fija cotizada, depósitos en establecimientos de crédito y activos del mercado monetario, debiendo ser todos ellos activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas. Adicionalmente al menos un 75% de esta cartera estará conformada por activos aptos para la cobertura de provisiones técnicas. Mediciones: a) Mensualmente se determinará el valor razonable de la cartera, el rendimiento en términos de TAE y el rating medio. b) Trimestralmente se aplicarán los estreses previstos en el proceso de control de riesgos descrito en el apartado 3.7. Del mismo modo se verificará el grado de cumplimiento de los límites previstos en esta Política. II. Carteras de productos de riesgo Son carteras de inversión ALM que incluyen compromisos tanto del ramo de vida como de accidentes que están materializados principalmente a través de provisiones distintas de las matemáticas, y que fundamentalmente proceden de productos de riesgo. En estas carteras la gestión está condicionada por la experiencia esperada en cuanto a frecuencia y magnitud de los siniestros. En consecuencia cobra especial relevancia la liquidez de los activos. Por ello, deberá invertirse al menos un 75% del conjunto de las carteras que conforman esta categoría, en instrumentos de deuda, depósitos en establecimientos de crédito y 9

activos del mercado monetario y, de ese porcentaje, el 75% deberán ser activos líquidos. El 100% de los activos de las carteras deberán ser aptos para la cobertura de provisiones técnicas. Límites estratégicos: a) El valor de las inversiones afectas a cobertura deberá ser mayor que las provisiones técnicas a cubrir. b) El rating medio de la cartera no podrá ser inferior en más de un grado al rating de la deuda pública española. Mediciones: a) Mensualmente se determinará el valor razonable de la cartera, el rendimiento en términos de TAE y el rating medio. b) Trimestralmente se aplicarán los estreses previstos en el proceso de control de riesgos descrito en el apartado 3.7. Del mismo modo se verificará el grado de cumplimiento de los límites previstos en esta Política y se determinará la efectividad de la cobertura de provisiones técnicas. III. Carteras de productos de ahorro no inmunizadas Son carteras de inversión ALM que incluyen compromisos tanto del ramo de vida como de accidentes cuyas provisiones son función de un tipo de interés. La gestión de estas carteras depende fundamentalmente del plazo del pasivo, tipo de interés comprometido y de las opciones de rescate o traspaso a favor de los tomadores y beneficiarios del seguro. En estas carteras cobra especial relevancia la adecuación de los flujos del activo a los flujos del pasivo para minimizar al máximo posible los desajustes y con ello reducir el riesgo de reinversión. El activo del conjunto de las carteras que conforman esta categoría se invertirá al menos en un 90% en instrumentos de deuda, depósitos en establecimientos de crédito y activos del mercado monetario. El 100% de los activos de las carteras deberán ser aptos para la cobertura de provisiones técnicas. Límites estratégicos: a) El valor de las inversiones afectas a cobertura será mayor que las provisiones técnicas a cubrir. b) La rentabilidad real de las inversiones, calculada conforme a lo dispuesto en la Instrucción Interna de Inspección 9/2009 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, deberá ser superior al tipo técnico medio de las provisiones matemáticas. 10

c) El rating medio de la cartera no podrá ser inferior en más de un grado al rating de la deuda pública española. Mediciones: a) Mensualmente se determinará el valor razonable de la cartera, el rendimiento de la cartera en términos de TAE y el rating medio. b) Trimestralmente se aplicarán los estreses previstos en el proceso de control de riesgos descrito en el apartado 3.7. Del mismo modo se verificará el grado de cumplimiento de los límites previstos en esta Política, se verificará la cobertura de provisiones técnicas a cubrir y se confirmará que la rentabilidad real de las inversiones es superior al tipo medio de las provisiones matemáticas. c) Semestralmente se verificará la adecuación de los flujos del activo a los flujos del pasivo. IV. Carteras inmunizadas (artículo 33.2 del ROSSP) Son carteras de inversión ALM que incluyen compromisos del ramo de vida cuya provisión matemática se calcula bajo lo dispuesto en el artículo 33.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. El activo de esta categoría de carteras estará compuesto en su totalidad por instrumentos de deuda, depósitos en establecimientos de crédito y activos del mercado monetario. El 100% de los activos de las carteras deberán ser aptos para la cobertura de provisiones técnicas. Límites estratégicos: Para este tipo de carteras la normativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establece controles de rating, de tipología de activos admisibles, de sistema de adecuación de flujos de activo y pasivo y de saldos financieros mínimos permitidos. No obstante, adicionalmente se establece el siguiente límite estratégico: a) El valor de las inversiones afectas a cobertura será mayor que las provisiones técnicas a cubrir. Mediciones: a) Mensualmente se determinará el valor razonable de la cartera, el rendimiento de la cartera en términos de TAE y el rating medio. b) Trimestralmente se aplicarán los estreses previstos en el proceso de control de riesgos descrito en el apartado 3.7. Del mismo modo se verificará el grado de cumplimiento de los límites previstos en esta Política, se confirmará la adecuación de los flujos del activo a los 11

flujos del pasivo aplicando la normativa del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y se verificará la suficiencia en la cobertura de provisiones técnicas a cubrir. V. Carteras de productos donde el tomador asume el riesgo de la inversión Son carteras de inversión no ALM donde el riesgo de inversión lo asume el tomador del seguro. El riesgo de inversión en estas carteras se trasmite íntegramente a los tomadores, por lo que la intervención de la Compañía se limitará a seleccionar activos aptos para la cobertura de provisiones en conformidad a las opciones de inversión de los tomadores del seguro puestas de manifiesto en el momento de la contratación. Adicional y trimestralmente a nivel de ramo de seguro (vida y no vida) se verificará el grado de cumplimiento de los límites de diversificación y dispersión previstos en la normativa legal. 3.7 POLÍTICA DE INVERSIONES ESTRATÉGICA DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS: CONTROL DE RIESGOS El cumplimiento de esta Política en general y de los límites estratégicos y mediciones en particular, se verificará y reportará con la periodicidad prevista a través del sistema de Control Interno. Adicionalmente se establecerán los siguientes análisis: a) Con periodicidad mensual se elaborará un informe general de la cartera de inversiones desglosado por categorías de activos, sectores, países, emisores, calificaciones crediticias y vencimientos. b) Con periodicidad trimestral se elaborará un análisis de sensibilidad del activo basado en la aplicación de los estreses determinados por el Comité de Riesgos en función de las circunstancias del mercado, de la evolución del negocio, de cambios normativos, etc. Los resultados de dichas pruebas de sensibilidad se recogerán en un informe que se elevará para su información al Comité de Dirección. c) Con periodicidad semestral (referido a los cierres mensuales de junio y diciembre) se emitirá un informe ALM en el que se calcularán los valores actuales de los flujos del activo y del pasivo con el objeto de determinar el excedente financiero de la Compañía. d) Con periodicidad anual (referido al cierre de ejercicio) se aplicarán estreses al activo y al pasivo de la Compañía con el objetivo de cuantificar el capital regulatorio mínimo requerido y de medir el efecto que sobre dicho capital tendrían desviaciones en los parámetros que afectan al citado cálculo. 12

3.8 POLÍTICA DE INVERSIONES ESTRATÉGICA DE S.EC.I. PATRIMONIO, FONDO DE PENSIONES: CRITERIOS DE SELECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS INVERSIONES En este Fondo de Pensiones (en adelante el Fondo ) no se garantizan rentabilidades, por lo que los partícipes y beneficiarios soportan directamente los riesgos de las inversiones, que se reflejan en la valoración de sus aportaciones (derechos consolidados). En este sentido, la prudencia y profesionalidad en la selección de las inversiones es el criterio fundamental que gobierna el proceso de selección. Asimismo, los activos se invertirán en todo momento defendiendo al máximo los intereses de los partícipes y beneficiarios, de manera que estarán invertidos de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación, dispersión, liquidez, congruencia monetaria y de plazos adecuados a sus finalidades. VOCACIÓN DEL FONDO Y OBJETIVO DE GESTIÓN: FONDO DE RENTA FIJA MIXTA INTERNACIONAL. Con sujeción a los límites establecidos en el presente documento, este Fondo podrá invertir en cualquier activo apto de los previstos en la normativa vigente en cada momento. No obstante, este Fondo tiene como vocación invertir mayoritariamente en activos de renta fija internacional. Por tanto, la posición estructural en renta variable tenderá a estar limitada a un 10% del patrimonio del Fondo. CRITERIO DE SELECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS INVERSIONES Sin perjuicio de la aplicación de los criterios de diversificación, dispersión y congruencia de las inversiones que dicta la normativa vigente, se aplicarán a este Fondo las siguientes reglas adicionales de diversificación y restricciones a la inversión. Renta variable El Fondo invertirá hasta un 10% en renta variable. Únicamente y de una forma puntual y estratégica se podrá superar este porcentaje hasta alcanzar, como máximo, el 15% del patrimonio del Fondo. La inversión en renta variable se podrá realizar de forma directa, a través de vehículos como son las IIC (Instituciones de Inversión Colectiva) o los ETF (Exchange Traded Funds), o a través de instrumentos derivados. La inversión directa queda limitada a acciones del ámbito euro y de empresas de gran capitalización bursátil, entendiendo por empresas de gran capitalización bursátil aquellas que forman parte de los índices de referencia de cada país (IBEX 35, DAX, CAC 40 etc.). La inversión en empresas de pequeña y mediana capitalización se canalizará fundamentalmente a través de IICs u otros vehículos de inversión. 13

En cuanto a la distribución geográfica, la inversión en renta variable se concentrará, en su mayor parte, en Europa y Estados Unidos, si bien se podrá invertir hasta un máximo de un 3% del patrimonio del Fondo en otras áreas. La exposición a los mercados de renta variable puede materializarse íntegramente a través de instrumentos derivados. En ningún caso estos instrumentos derivados, sumados a los demás activos de renta variable, podrán exponer al Fondo a pérdidas potenciales superiores al 15% del patrimonio del Fondo. Renta fija El Fondo podrá invertir, de forma directa o indirecta, en activos de renta fija, mayoritariamente con calificación crediticia conocida como grado de inversión. Se podrá invertir en deuda pública y privada, fundamentalmente del ámbito europeo. Se mantendrá en todo momento una adecuada diversificación por zonas geográficas, por sectores y por los propios emisores. La duración de la cartera de renta fija se ajustará a la situación coyuntural de los mercados financieros. La inversión en activos de renta fija con una calificación crediticia inferior a grado de inversión se instrumentará fundamentalmente a través de instituciones de inversión colectiva especializadas. Se podrá invertir en renta fija a través de derivados, siempre y cuando se negocien en mercados regulados. En caso contrario, si se estuviera invirtiendo en derivados OTC, la contrapartida deberá tener al menos una calificación crediticia de A. La inversión en derivados de renta fija no podrá implicar una exposición a mercado superior al 30% del patrimonio del Fondo. Tesorería En todo momento el Fondo mantendrá un coeficiente mínimo de liquidez del 3% del patrimonio. Capital riesgo Se podrán asumir compromisos de hasta un 5% del patrimonio en entidades de capital riesgo las cuales, en todo caso, estarán sujetas a la legislación española. Estas inversiones conllevan riesgos adicionales además de los inherentes al resto de las inversiones, como son el riesgo de iliquidez y riesgo de valoración. Mercado inmobiliario El Fondo no realizará en ningún caso inversiones inmobiliarias directas. Las inversiones indirectas en el mercado inmobiliario se canalizarán a través de IICs, REITs (Real Estate Investment Trust) o cualquier otro vehículo apto. 14

En cualquier caso, la inversión conjunta en este tipo de vehículos estará limitada al 5% del patrimonio del Fondo. Divisas El Fondo está denominado en euros, no obstante se permite la realización de inversiones en divisas distintas del euro. El riesgo de tipo de cambio se mantendrá habitualmente cubierto. La cobertura, normalmente se llevará a cabo a través de instrumentos derivados negociados en mercados regulados. Si se operase con derivados no contratados en mercados regulados, la contrapartida al menos deberá tener una calificación crediticia de A. Activos financieros estructurados Estos activos incorporan un derivado implícito, por lo que su contratación incorpora riesgos adicionales al propio activo. En aquellos casos en los que el Fondo invierta en activos financieros estructurados que no otorguen garantía de devolución del principal, el importe de la inversión se computará a efectos del límite de inversión máxima en activos de renta variable. En ningún caso se invertirá en activos financieros estructurados en los que no exista un compromiso de valoración y liquidez diaria. Las IIC que se seleccionen para la cartera deberán estar gestionadas por gestoras de reconocido prestigio. La totalidad de las IIC que formen parte de la cartera deberán disponer de valor liquidativo diario. Tal y como se ha indicado, este Fondo puede utilizar instrumentos financieros derivados negociados en mercados organizados con finalidad de cobertura o de inversión. Estos instrumentos comportan riesgos adicionales a los de inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del subyacente y puede multiplicar las pérdidas de valor de la cartera. Asimismo, el Fondo tiene previsto utilizar instrumentos financieros derivados no contratados en mercados organizados de derivados con la finalidad de cobertura y como inversión para aquellas operaciones autorizadas por la normativa vigente, lo que conlleva riesgos adicionales, como el del incumplimiento de la contrapartida, dada la inexistencia de una cámara de compensación que se interponga entre las partes y asegure un buen fin de las operaciones. La utilización de derivados en ningún caso dará lugar a un apalancamiento del Fondo. A efectos de los límites de concentración y diversificación del riesgo gestionado computará sobre el subyacente. 15

3.9 POLÍTICA DE INVERSIONES ESTRATÉGICA DE S.EC.I. I, FONDO DE PENSIONES: CRITERIOS DE SELECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS INVERSIONES En este Fondo de Pensiones (en adelante el Fondo ) no se garantizan rentabilidades, por lo que los partícipes y beneficiarios soportan directamente los riesgos de las inversiones, que se reflejan en la valoración de sus aportaciones (derechos consolidados). En este sentido, la prudencia y profesionalidad en la selección de las inversiones es el criterio fundamental que gobierna el proceso de selección. Asimismo, los activos se invertirán en todo momento defendiendo al máximo los intereses de los partícipes y beneficiarios, de manera que estarán invertidos de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación, dispersión, liquidez, congruencia monetaria y de plazos adecuados a sus finalidades. VOCACIÓN DEL FONDO Y OBJETIVO DE GESTIÓN: FONDO DE RENTA FIJA MIXTA INTERNACIONAL Con sujeción a los límites establecidos en el presente documento, este Fondo podrá invertir en cualquier activo apto de los previstos en la normativa vigente en cada momento. No obstante, este Fondo tiene como vocación invertir una gran parte de la cartera en activos de renta fija internacional. Por tanto, la posición en renta variable estará limitada a un 30% del patrimonio del Fondo. CRITERIO DE SELECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS INVERSIONES Sin perjuicio de la aplicación de los criterios de diversificación, dispersión y congruencia de las inversiones que dicta la normativa vigente, se aplicarán a este Fondo las siguientes reglas adicionales de diversificación y restricciones a la inversión. Renta variable El Fondo invertirá hasta un 30% de su patrimonio en renta variable. La inversión en renta variable se podrá realizar de forma directa, a través de vehículos como son las IIC (Instituciones de Inversión Colectiva) o los ETF (Exchange Traded Funds), o a través de instrumentos derivados. La inversión directa queda limitada a acciones del ámbito euro y de empresas de gran capitalización bursátil, entendiendo por empresas de gran capitalización bursátil aquellas que forman parte de los índices de referencia de cada país (IBEX 35, DAX, CAC 40 etc.). La inversión en empresas de pequeña y mediana capitalización se canalizará fundamentalmente a través de IICs u otros vehículos de inversión. En cuanto a la distribución geográfica, la inversión en renta variable se concentrará, en su mayor parte, en Europa y Estados Unidos, si bien se 16

podrá invertir hasta un máximo de un 10% del patrimonio del Fondo en otras áreas. La exposición a los mercados de renta variable puede materializarse íntegramente a través de instrumentos derivados. En ningún caso estos instrumentos derivados, sumados a los demás activos de renta variable, podrán exponer al Fondo a pérdidas potenciales superiores al 30% del patrimonio del Fondo. Renta fija El Fondo podrá invertir, de forma directa o indirecta, en activos de renta fija, mayoritariamente con calificación crediticia conocida como grado de inversión. Se podrá invertir en deuda pública y privada, fundamentalmente del ámbito europeo. Se mantendrá en todo momento una adecuada diversificación por zonas geográficas, por sectores y por los propios emisores. La duración de la cartera de renta fija se ajustará a la situación coyuntural de los mercados financieros. La inversión en activos de renta fija con una calificación crediticia inferior a grado de inversión se instrumentará fundamentalmente a través de instituciones de inversión colectiva especializadas. Se podrá invertir en renta fija a través de derivados, siempre y cuando se negocien en mercados regulados. En caso contrario, si se estuviera invirtiendo en derivados OTC, la contrapartida deberá tener al menos una calificación crediticia de A. La inversión en derivados de renta fija no podrá implicar una exposición a mercado superior al 30% del patrimonio del Fondo. Tesorería En todo momento el Fondo mantendrá un coeficiente mínimo de liquidez del 3% del patrimonio. Capital riesgo Se podrán asumir compromisos de hasta un 10% del patrimonio en entidades de capital riesgo las cuales, en todo caso, estarán sujetas a la legislación española. Estas inversiones conllevan riesgos adicionales además de los inherentes al resto de las inversiones, como son el riesgo de iliquidez y riesgo de valoración. Mercado inmobiliario El Fondo no realizará en ningún caso inversiones inmobiliarias directas. Las inversiones indirectas en el mercado inmobiliario se canalizarán a través de IICs, REITs (Real Estate Investment Trust) o cualquier otro vehículo apto. En cualquier caso, la inversión conjunta en este tipo de vehículos estará limitada al 5% del patrimonio del Fondo. 17

Divisas El Fondo está denominado en euros, no obstante se permite la realización de inversiones en divisas distintas del euro. El riesgo de tipo de cambio se mantendrá habitualmente cubierto. La cobertura, normalmente se llevará a cabo a través de instrumentos derivados negociados en mercados regulados. Si se operase con derivados no contratados en mercados regulados, la contrapartida al menos deberá tener una calificación crediticia de A. Activos financieros estructurados Estos activos incorporan un derivado implícito, por lo que su contratación incorpora riesgos adicionales al propio activo. En aquellos casos en los que el Fondo invierta en activos financieros estructurados que no otorguen garantía de devolución del principal, el importe de la inversión se computará a efectos del límite de inversión máxima en activos de renta variable. En ningún caso se invertirá en activos financieros estructurados en los que no exista un compromiso de valoración y liquidez diaria. Las IIC que se seleccionen para la cartera deberán estar gestionadas por gestoras de reconocido prestigio. La totalidad de las IIC que formen parte de la cartera deberán disponer de valor liquidativo diario. Tal y como se ha indicado, este Fondo puede utilizar instrumentos financieros derivados negociados en mercados organizados con finalidad de cobertura o de inversión. Estos instrumentos comportan riesgos adicionales a los de inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del subyacente y puede multiplicar las pérdidas de valor de la cartera. Asimismo, el Fondo tiene previsto utilizar instrumentos financieros derivados no contratados en mercados organizados de derivados con la finalidad de cobertura y como inversión para aquellas operaciones autorizadas por la normativa vigente, lo que conlleva riesgos adicionales, como el del incumplimiento de la contrapartida, dada la inexistencia de una cámara de compensación que se interponga entre las partes y asegure un buen fin de las operaciones. La utilización de derivados en ningún caso dará lugar a un apalancamiento del Fondo. A efectos de los límites de concentración y diversificación del riesgo gestionado computará sobre el subyacente. 3.10 POLÍTICA DE INVERSIONES ESTRATÉGICA DE S.EC.I. FUTURO, FONDO DE PENSIONES: CRITERIOS DE SELECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS INVERSIONES 18

En este Fondo de Pensiones (en adelante el Fondo ) no se garantizan rentabilidades, por lo que los partícipes y beneficiarios soportan directamente los riesgos de las inversiones, que se reflejan en la valoración de sus aportaciones (derechos consolidados). En este sentido, la prudencia y profesionalidad en la selección de las inversiones es el criterio fundamental que gobierna el proceso de selección. Asimismo, los activos se invertirán en todo momento defendiendo al máximo los intereses de los partícipes y beneficiarios, de manera que estarán invertidos de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación, dispersión, liquidez, congruencia monetaria y de plazos adecuados a sus finalidades. VOCACIÓN DEL FONDO Y OBJETIVO DE GESTIÓN: FONDO DE RENTA VARIABLE MIXTA INTERNACIONAL Con sujeción a los límites establecidos en el presente documento, este Fondo podrá invertir en cualquier activo apto de los previstos en la normativa vigente en cada momento. No obstante, este Fondo tiene como vocación invertir mayoritariamente en activos de renta variable internacional. En cualquier caso, la inversión en renta variable no podrá superar el 75% del patrimonio del Fondo. CRITERIO DE SELECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS INVERSIONES Sin perjuicio de la aplicación de los criterios de diversificación, dispersión y congruencia de las inversiones que dicta la normativa vigente, se aplicarán a este Fondo las siguientes reglas adicionales de diversificación y restricciones a la inversión. Renta variable El Fondo invertirá hasta un 75% de su patrimonio en renta variable. La inversión en renta variable se podrá realizar de forma directa, a través de vehículos como son las IIC (Instituciones de Inversión Colectiva) o los ETF (Exchange Traded Funds), o a través de instrumentos derivados. La inversión directa queda limitada a acciones del ámbito euro y de empresas de gran capitalización bursátil, entendiendo por empresas de gran capitalización bursátil aquellas que forman parte de los índices de referencia de cada país (IBEX 35, DAX, CAC 40 etc.). La inversión en empresas de pequeña y mediana capitalización se canalizará fundamentalmente a través de IICs u otros vehículos de inversión. En cuanto a la distribución geográfica, la inversión en renta variable se concentrará, en su mayor parte, en Europa y Estados Unidos, si bien se podrá invertir hasta un máximo de un 20% del patrimonio del Fondo en otras áreas. La exposición a los mercados de renta variable puede materializarse íntegramente a través de instrumentos derivados. En ningún caso estos 19

instrumentos derivados, sumados a los demás activos de renta variable, podrán exponer al Fondo a pérdidas potenciales superiores al 75% del patrimonio del Fondo. Renta fija El Fondo podrá invertir, de forma directa o indirecta, en activos de renta fija, mayoritariamente con calificación crediticia conocida como grado de inversión. Se podrá invertir en deuda pública y privada, fundamentalmente del ámbito europeo. Se mantendrá en todo momento una adecuada diversificación por zonas geográficas, por sectores y por los propios emisores. La duración de la cartera de renta fija se ajustará a la situación coyuntural de los mercados financieros. La inversión en activos de renta fija con una calificación crediticia inferior a grado de inversión se instrumentará fundamentalmente a través de instituciones de inversión colectiva especializadas. Se podrá invertir en renta fija a través de derivados, siempre y cuando se negocien en mercados regulados. En caso contrario, si se estuviera invirtiendo en derivados OTC, la contrapartida deberá tener al menos una calificación crediticia de A. La inversión en derivados de renta fija no podrá implicar una exposición a mercado superior 30% del patrimonio del Fondo. Tesorería En todo momento el Fondo mantendrá un coeficiente mínimo de liquidez del 3% del patrimonio. Capital riesgo Se podrán asumir compromisos de hasta un 10% del patrimonio en entidades de capital riesgo las cuales, en todo caso, estarán sujetas a la legislación española. Estas inversiones conllevan riesgos adicionales además de los inherentes al resto de las inversiones, como son el riesgo de iliquidez y riesgo de valoración. Mercado inmobiliario El Fondo no realizará en ningún caso inversiones inmobiliarias directas. Las inversiones indirectas en el mercado inmobiliario se canalizarán a través de IICs, REITs (Real Estate Investment Trust) o cualquier otro vehículo apto. En cualquier caso, la inversión conjunta en este tipo de vehículos estará limitada al 5% del patrimonio del Fondo. Divisas El Fondo está denominado en euros, no obstante se permite la realización de inversiones en divisas distintas del euro. El riesgo de tipo de cambio se mantendrá habitualmente cubierto. La cobertura, normalmente se llevará a cabo a través de instrumentos derivados negociados en mercados 20

regulados. Si se operase con derivados no contratados en mercados regulados, la contrapartida al menos deberá tener una calificación crediticia de A. Activos financieros estructurados Estos activos incorporan un derivado implícito, por lo que su contratación incorpora riesgos adicionales al propio activo. En aquellos casos en los que el Fondo invierta en activos financieros estructurados que no otorguen garantía de devolución del principal, el importe de la inversión se computará a efectos del límite de inversión máxima en activos de renta variable. En ningún caso se invertirá en activos financieros estructurados en los que no exista un compromiso de valoración y liquidez diaria. Las IIC que se seleccionen para la cartera deberán estar gestionadas por gestoras de reconocido prestigio. La totalidad de las IIC que formen parte de la cartera deberán disponer de valor liquidativo diario. Tal y como se ha indicado, este Fondo puede utilizar instrumentos financieros derivados negociados en mercados organizados con finalidad de cobertura o de inversión. Estos instrumentos comportan riesgos adicionales a los de inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del subyacente y puede multiplicar las pérdidas de valor de la cartera. Asimismo, el Fondo tiene previsto utilizar instrumentos financieros derivados no contratados en mercados organizados de derivados con la finalidad de cobertura y como inversión para aquellas operaciones autorizadas por la normativa vigente, lo que conlleva riesgos adicionales, como el del incumplimiento de la contrapartida, dada la inexistencia de una cámara de compensación que se interponga entre las partes y asegure un buen fin de las operaciones. La utilización de derivados en ningún caso dará lugar a un apalancamiento del Fondo. A efectos de los límites de concentración y diversificación del riesgo gestionado computará sobre el subyacente. 3.11 POLÍTICA DE INVERSIONES ESTRATÉGICA DE S.EC.I. SELECCIÓN, FONDO DE PENSIONES: CRITERIOS DE SELECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS INVERSIONES En este Fondo de Pensiones (en adelante el Fondo ) no se garantizan rentabilidades, por lo que los partícipes y beneficiarios soportan directamente los riesgos de las inversiones, que se reflejan en la valoración de sus aportaciones (derechos consolidados). En este sentido, la prudencia y profesionalidad en la selección de las inversiones es el criterio fundamental que gobierna el proceso de selección. 21

Asimismo, los activos se invertirán en todo momento defendiendo al máximo los intereses de los partícipes y beneficiarios, de manera que estarán invertidos de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación, dispersión, liquidez, congruencia monetarias y de plazos adecuados a sus finalidades. VOCACIÓN DEL FONDO Y OBJETIVO DE GESTIÓN: FONDO DE RENTA FIJA MIXTA INTERNACIONAL Con sujeción a los límites establecidos en el presente documento, este Fondo podrá invertir en cualquier activo apto de los previstos en la normativa vigente en cada momento. No obstante, este Fondo tiene como vocación invertir directamente o, como en el apartado siguiente se indica, indirectamente a través de instituciones de inversión colectiva una parte mayoritaria de la cartera en activos de renta fija internacional. La inversión en renta variable se gestionará con un objetivo del 30% de los activos totales del Fondo si bien, coyunturalmente este porcentaje podría ser superior o inferior. CRITERIO DE SELECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS INVERSIONES Sin perjuicio de la aplicación de los criterios de diversificación, dispersión y congruencia de las inversiones que dicta la normativa vigente, y teniendo en cuenta el universo de activos aptos para la inversión, este Fondo invertirá al menos un 80% de su patrimonio en instituciones de inversión colectivas armonizadas, que dispongan de liquidez y valor liquidativo diario y que estén gestionadas por gestoras de reconocido prestigio internacional. La selección de instituciones de inversión colectivas se efectuará conforme a criterios objetivos, teniendo en cuenta la situación del mercado y la visión de los gestores. Los criterios objetivos para seleccionar las IIC serán: consistencia en la obtención de resultados, evolución de rentabilidades, máximas caídas, tiempo de recuperación, análisis frente a comparables etc. Se define un coeficiente mínimo de liquidez, que orientativamente estará entre un 3% y un 5% del patrimonio del fondo. 3.12 CONTROL DE LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES GESTIONADOS EN INSTRUMENTOS DERIVADOS Y EN ACTIVOS FINANCIEROS ESTRUCTURADOS La utilización de instrumentos derivados y activos financieros estructurados incorpora riesgos adicionales que hay que controlar, medir y limitar. Por ello la Compañía, como gestora de Fondos de Pensiones, establece el siguiente procedimiento de actuación: 22