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Página 2 Periódico Oficial No. 20 Quinta Sección, Mayo 14 del 2014 Al margen un escudo de Tlaxcala. Gobierno del Estado. 2011-2016. FOMTLAX. Fondo Macro para el Desarrollo Integral de Tlaxcala. C. P. ROSALINDA MUÑOZ SÁNCHEZ, DIRECTORA GENERAL DEL FONDO MACRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE TLAXCALA, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 11 DEL DECRETO QUE CREA EL FONDO MACRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE TLAXCALA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005; 30, 31, 32, 33 Y 34 DE LA LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE TLAXCALA; 4, 59, 60, 61, 62 y 71 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE TLAXCALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, ASÍ COMO EL ACUERDO NÚMERO DOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MACRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE TLAXCALA, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE; Y C O N S I D E R A N DO Que el Gobierno del Estado de Tlaxcala ha establecido el fortalecimiento de los sectores económicos estratégicos, coadyuvando entre los tres órdenes de gobierno para impulsar el desarrollo económico estatal y regional, mediante el otorgamiento de créditos, a fin de impulsar y/o consolidar el crecimiento de la micro y pequeña empresa, que promueva la creación o consolidación de fuentes de empleo y todos aquellos que fortalezcan el desarrollo social. Asimismo, el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, en el Eje II Desarrollo y Crecimiento sustentable, en su objetivo 2. Sustentabilidad de los Sectores Económicos Estratégicos, se ha determinado la necesidad de implementar por conducto del Fondo Macro para el Desarrollo Integral de Tlaxcala diversos programas de cobertura nacional que promueven su desarrollo e innovación tecnológica para elevar su competitividad, entre ellos, el financiamiento a través de la banca de desarrollo y de asesoría técnica, administrativa y comercial, con la finalidad de fortalecer sus actividades e incorporarlas entre las empresas que proveen de bienes y servicios al sector público y a la industria nacional en todas sus ramas. En cumplimiento a las disposiciones legales que regulen el gasto público estatal, la ejecución de los programas de crédito, en sus diferentes modalidades, debe sujetarse a Reglas de Operación claras y específicas, de tal forma que se garantice la equidad, eficiencia, eficacia, transparencia y honestidad. Por lo que, a efecto de dar cumplimiento a lo anterior, se emiten las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO MACRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE TLAXCALA FOMTLAX CAPÍTULO PRIMERO DE LOS OBJETIVOS DEL FONDO ARTÍCULO 1. El Fondo Macro para el Desarrollo Integral de Tlaxcala, es un Organismo Público Descentralizado, creado con el objeto de financiar proyectos productivos en operación de los diversos sectores económicos. Son objetivos del Fondo: I. Financiar proyectos involucrados con el desarrollo social y económico en la Entidad, que contribuyan al autoempleo y a la consolidación de unidades productivas, que se traduzca en una mejor calidad de vida de la población objetivo. II. Fortalecer la infraestructura y la adquisición de insumos para impulsar la sustentabilidad de las unidades productivas, mediante el otorgamiento de créditos a aquellas que tienen limitadas posibilidades de acceder a los créditos de la banca comercial y/o de desarrollo.

Periódico Oficial No. 20 Quinta Sección, Mayo 14 del 2014 Página 3 ARTÍCULO 2. Para efectos de estas Reglas de Operación se entiende por: Acreditado. Persona física o moral que recibe el financiamiento. Amortización. Pago de capital. Aval. Persona física o moral que asume la responsabilidad del pago, en caso de incumplimiento por parte del deudor. Comité de Crédito Interno. Cuerpo Colegiado de carácter técnico-financiero, que analiza, dictamina y sanciona las solicitudes de crédito y propone procedimientos de tratamientos de cartera y de otros asuntos relacionados con la operación de crédito. Consejo de Administración. Órgano máximo de Gobierno del FOMTLAX que aprueba las estrategias, políticas y procedimientos para el otorgamiento, control y recuperación del crédito. Contrato. Documento que formaliza el otorgamiento de crédito, en el que se establecen derechos y obligaciones. Crédito. Acto de otorgar dinero en préstamo para el desarrollo de actividades productivas. Deudor Solidario. Persona que participa solidariamente en la titularidad y corresponsabilidad del adeudo. Fondo. Fondo Macro para el Desarrollo Integral de Tlaxcala. Garantía. Título (s) de propiedad (es) o bienes muebles que aseguran el cumplimiento de una obligación crediticia. Garante. Persona que aporta la garantía prendaría y/o hipotecaria para respaldar el crédito. Gastos y Costos. Los gastos notariales, de registro y demás costos de acceso y operación del financiamiento serán por cuenta del acreditado, lo que debe quedar asentado en el contrato de crédito. Gracia. Periodo de tiempo que el acreditado gozará para iniciar el pago de capital. Historial Crediticio. Reporte por escrito emitido por la Sociedad de Información Crediticia, que contiene el registro y comportamiento de todos los créditos que ha solicitado una persona. Interés. Costo que se paga por usar el dinero recibido en préstamo durante determinado periodo. Interés Ordinario. La tasa que se aplica a un crédito determinado. Interés Moratorio. Sobretasa que se genera si el capital pactado en el pagaré y contrato, no es cubierto en los términos convenidos. Manual. Manual de Crédito Interno. Ministración. Acto mediante el cual el recurso se pone a disposición del acreditado. Morosidad. Retraso en el cumplimiento de una obligación crediticia. Pagaré. Documento que consigna la promesa incondicional de pagar una suma de dinero en fecha determinada. Plazo. Periodo de tiempo en el cual se pagará el crédito de acuerdo a la tabla de amortización. Programas. Los diversos tipos de financiamiento permanente o temporal, dirigidos a un determinado sector productivo. Proyectos Productivos. Iniciativas que buscan contribuir al desarrollo comunitario, a través de la creación y/o consolidación de unidades productivas, fomentando el autoempleo, la generación de empleos, desarrollo de proveedores, infraestructura y arraigo. Población Objetivo. Aquellos sectores productivos que tienen limitadas posibilidades de acceder a los créditos de la banca comercial y/o de desarrollo.

Página 4 Periódico Oficial No. 20 Quinta Sección, Mayo 14 del 2014 Reestructura. Procedimiento mediante el cual se regularizan créditos vencidos. Reglas de Operación. Las Reglas de Operación, para el otorgamiento de créditos del FOMTLAX. Revolvencia. La disposición del recurso en forma programada en los términos del Contrato. Requisitos. Documentos que aporta el solicitante para integrar el expediente de crédito. Sectores Económicos. Sectores productivos prioritarios para lograr el desarrollo económico del Estado. Solicitantes. Todas aquellas personas físicas o morales que aspiran a ser sujetos de crédito. Solvencia. Es la capacidad de una persona física o moral para contraer derechos y obligaciones. CAPÍTULO SEGUNDO COBERTURA Y POBLACIÓN OBJETIVO ARTÍCULO 3. El Fondo tiene cobertura estatal y su población objetivo son: Los hombres y mujeres que desarrollen una actividad productiva, mayores de 18 y hasta 65 años, que reúnan los requisitos que se describen en el Manual de Crédito Interno. Los sectores a financiar son los siguientes: I. Agropecuario: Productores del sector primario: Agrícola, ganadero, forestal, pesquero y apícola. II. Comercial: Personas físicas o morales que se dedican a la intermediación, venta de artículos o mercaderías, entre productores y consumidores. III. Industrial: Personas físicas y morales con actividad de transformación de materias primas en productos elaborados, semielaborados o artesanales. IV. Servicios: Personas físicas y morales que ofertan servicios para satisfacer necesidades de la población. CAPÍTULO TERCERO TIPOS, PLAZOS Y MONTOS DE CRÉDITO ARTÍCULO 4. Los créditos que otorga el Fondo, se clasifican en: I. Crédito de Habilitación o Avío. Se destina de manera directa a la operación de la unidad productiva. Se aplica a la adquisición de insumos, capital de trabajo y adquisición de inventarios. Puede disponerse para uno o más ciclos productivos a través de la revolvencia. Plazo de amortización: De 6 hasta 24 meses (dependiendo de las condiciones específicas de cada actividad). II. Crédito Refaccionario. Se destina a la capitalización y consolidación de la unidad productiva, financiando activos fijos, como maquinaria, equipo, infraestructura construcción o adaptación de inmuebles y adquisición de ganado para pie de cría. Plazo de amortización: No excederá de cinco años, en función del periodo de vida útil de los conceptos financiados. III. Estratificación (sector, montos y garantías): SECTOR MONTOS TIPOS DE GARANTÍA Agropecuario Comercial Microindustrial Servicios Artesanal Otros Desde 48 hasta 3 mil salarios mínimos vigentes en la Zona Económica B, facultades del Comité de Crédito Interno. Más de 3 mil salarios mínimos vigentes en la Zona Económica B, facultades del Consejo de Administración. Hipotecaria Prendaría Líquida Natural del crédito (conceptos de inversión)

Periódico Oficial No. 20 Quinta Sección, Mayo 14 del 2014 Página 5 CAPÍTULO CUARTO DE LOS PROGRAMAS ARTÍCULO 5. El Fondo operará los siguientes Programas de Crédito: I. Microcrédito. II. Crédito con Garantía Prendaría. Comité de Crédito Interno. Cuerpo Colegiado de carácter técnico-financiero, que analiza, dictamina y sanciona las solicitudes de crédito y propone procedimientos de tratamientos de cartera y de otros asuntos relacionados con la operación del crédito, estará integrado por: I. Presidente. Director General del Fondo. III. Crédito con Garantía Hipotecaria. IV. Se podrán implementar y operar otros programas emergentes o temporales con recursos propios o de otras Instituciones que guarden afinidad con los objetivos del Fondo. CAPÍTULO QUINTO DE LOS ÓRGANOS DE APROBACIÓN II. III. IV. Vicepresidente. Jefe del Departamento de Administración. Secretario de Actas. Jefe de la Oficina Jurídica y Tres Vocales: Jefe del Departamento de Operación, Jefe de Oficina de Crédito y Jefe de Oficina de Planeación, Seguimiento y Asistencia Técnica. ARTÍCULO 6. Para la autorización de los financiamientos conforme a lo que se establece en las presentes Reglas de Operación, se contará con los siguientes Órganos de Autorización: I. Consejo de Administración. II. Comité de Crédito Interno. Consejo de Administración. Es el órgano máximo de gobierno del Fondo, que aprueba las estrategias, políticas y procedimientos para el otorgamiento, control y recuperación del crédito. Se integra por: I. Presidente. Gobernador del Estado o la persona que él designe. II. Vicepresidente. El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado. III. Secretario Técnico. El Secretario de Turismo y Desarrollo Económico y IV. Doce Vocales (señalados en el Decreto de Creación) CAPÍTULO SEXTO DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ARTÍCULO 7. Los criterios de elegibilidad deberán ser los siguientes: I. Viabilidad. El proyecto deberá contar con elementos que técnica y financieramente demuestren que el solicitante tiene capacidad de pago y que la unidad productiva se encuentra en operación. II. Experiencia y conocimiento de la actividad productiva. III. Solvencia moral y económica. IV. Sustentabilidad. Que el proyecto contribuya al desarrollo económico del acreditado, genere arraigo y coadyuve a detonar la economía de su comunidad. ARTÍCULO 8. Se podrán otorgar créditos complementarios a productores que hayan sido favorecidos a través de otros programas públicos, cuyos objetivos sean similares a los del Fondo.

Página 6 Periódico Oficial No. 20 Quinta Sección, Mayo 14 del 2014 ARTÍCULO 9. No podrán ser sujetos de financiamiento aquellos acreditados y/o familiares en primer grado en línea directa, que hayan causado un quebranto al patrimonio del Fondo o de los Fideicomisos que administra, se encuentren en cartera vencida, o se cuente con la información de que hayan incumplido en otros Programas Públicos. ARTÍCULO 10. No se financian: I. Adquisición de vehículos para transporte público. II. III. IV. Compra de predios o casa habitación. Pago de pasivos (deudas) Establecimientos de giros negros. CAPÍTULO SÉPTIMO MECANISMOS DE EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN ARTÍCULO 11. Las solicitudes de crédito serán técnica, financiera y jurídicamente calificadas por el Comité de Crédito Interno, de acuerdo a sus facultades, quien determinará la viabilidad y rentabilidad de las mismas, excepcionalmente el Consejo de Administración conocerá de solicitudes que por el monto o características específicas deban ser sancionadas por éste Órgano de Gobierno. ARTÍCULO 12. Los créditos autorizados por cualquiera de los Órganos de Aprobación, se consignarán en el Acta de la Sesión correspondiente, requisito indispensable para liberar el recurso, previa firma del Contrato. ARTÍCULO 13. Una vez que se ministren los recursos, la Dirección General a través de las áreas correspondientes, llevará a cabo el seguimiento de los proyectos financiados, para verificar documental y físicamente la correcta aplicación de los recursos y prever su recuperación, conjuntamente con las dependencias del Gobierno del Estado que en su caso estén involucradas. ARTÍCULO 14. La Dirección General a través de las áreas involucradas, realizará las visitas a las unidades financiadas, formulará los reportes de seguimiento, para en su oportunidad, enterar a los órganos de fiscalización y a las dependencias correspondientes. ARTÍCULO 15. El acreditado deberá cumplir oportunamente con la tabla de amortización que contiene capital, así como el pago de intereses ordinarios y moratorios, en su caso. ARTÍCULO 16. La condonación de intereses normales y/o moratorios y excepcionalmente de capital, es facultad de la Dirección General, previa autorización del Consejo de Administración. En caso de incumplimiento del Contrato de Crédito por parte del acreditado, se ejercerán las acciones de recuperación vía administrativa, extrajudiciales y judiciales necesarias. El Consejo de Administración, aprobará las políticas y procedimientos para la reestructuración, condonación o cancelación del crédito. CAPÍTULO OCTAVO CONDICIONES DEL CRÉDITO ARTÍCULO 17. Los montos máximos de los créditos, no excederán el valor de los activos productivos involucrados en el proyecto. ARTÍCULO 18. Las garantías hipotecarias, prendarías, líquidas o los conceptos de inversión, deberán respaldar en lo individual o en lo colectivo el monto del crédito solicitado, como mínimo uno a uno, además de suscribir el pagaré con aval. ARTÍCULO 19. La tasa de interés ordinaria se aplicará del seis hasta el doce por ciento, calculada sobre base anual. A los créditos del sector primario se les podrá aplicar una tasa preferencial. ARTÍCULO 20. A los acreditados se les descontará por única vez el equivalente al dos por ciento del monto total del crédito para integrar el fondo de contingencia, que será administrado por Fondo.

Periódico Oficial No. 20 Quinta Sección, Mayo 14 del 2014 Página 7 ARTÍCULO 21. Excepcionalmente y por las características propias de la actividad, el acreditado podrá solicitar una ampliación o un nuevo crédito, siempre y cuando no se encuentre en cartera vencida. ARTÍCULO 22. El Fondo podrá exigir el reembolso inmediato del crédito con sus correspondientes intereses cuando: I. El acreditado utilice los recursos para fines distintos a lo contratado. II. En el caso de enajenar, descuidar o no conservar los bienes otorgados en garantía. III. Y las condiciones de rescisión que se estipulen en el Contrato de Crédito. CAPÍTULO NOVENO DE LOS ACREDITADOS ARTÍCULO 23. Para el trámite del financiamiento el interesado deberá: I. Presentar la documentación personal y formalizar una solicitud de crédito. II. Comprobar fehacientemente tener experiencia en la actividad productiva de que se trate. III. Cumplir con la entrega de información adicional que se le solicite. ARTÍCULO 24. Mediante la firma del Contrato de Crédito, entre la Dirección General del Fondo y el acreditado, se formaliza la entrega del recurso, además de la suscripción del pagaré que consigna la obligación de pago en monto y fecha determinados. Por lo que hace a las garantías hipotecarias y/o prendarías que entrega el acreditado, el FOMTLAX se obliga a su guarda y custodia. ARTÍCULO 25. Las garantías que respalden el monto del crédito, podrán ser: I. Documentos que acrediten la legítima propiedad, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado. II. Prendarías como facturas de bienes muebles, menaje de casa, maquinaria y equipo. III. Los certificados parcelarios y testimonios de cesión de derechos de posesión únicamente se aceptarán en créditos agropecuarios. IV. También se podrán aceptar garantías líquidas y los propios conceptos de inversión. ARTÍCULO 26. Los contratos con montos mayores a 471 días de salario mínimo vigente en la Zona Económica B con garantía hipotecaria, se inscribirán ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, trabando gravamen en la garantía ofrecida. CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS FORMAS DE PAGO ARTÍCULO 27. El acreditado podrá realizar el pago de sus amortizaciones en las siguientes formas: l. Mediante depósito en efectivo en la Caja del Fondo. II. Mediante cheque nominativo, salvo buen cobro y su importe será aplicado, hasta el momento de la aceptación del cheque. En caso de ser rechazado por la Institución Bancaria se aplicará la sanción de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. III. Pago referenciado en institución bancaria que le indique el Fondo. ARTÍCULO 28. El fondo podrá compartir con otras instituciones públicas la base de datos de deudores, para que en su caso, se valore el otorgamiento de otros apoyos. TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Página 8 Periódico Oficial No. 20 Quinta Sección, Mayo 14 del 2014 SEGUNDO. Los casos no previstos y las dudas que se presenten en la interpretación de estas Reglas de Operación, serán resueltos por el Consejo de Administración del Fondo Macro para el Desarrollo Integral de Tlaxcala. Dado en Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala; domicilio oficial del Fondo Macro para el Desarrollo Integral de Tlaxcala, a los quince días del mes de abril del año dos mil catorce. C. P. ROSALINDA MUÑOZ SÁNCHEZ DIRECTORA GENERAL Rúbrica y sello * * * * * PUBLICACIONES OFICIALES * * * * *