Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 70 final - ANEXO 1.

Documentos relacionados
ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

12659/17 GR/laa/fm DGC 2A

ANNEX ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

15410/17 GR/fm DGC 1A. Consejo de la Unión Europea. Bruselas, 14 de mayo de 2018 (OR. en) 15410/17. Expediente interinstitucional: 2017/0319 (NLE)

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Publicado en el DOUE L En el DOF del sólo se publicó un decreto aprobatorio

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

995 der Beilagen XXIV. GP - Staatsvertrag - 22 Änderungsprotokoll in spanischer Sprache-ES (Normativer Teil) 1 von 8

CONSEJO EUROPEO Bruselas, 7 de mayo de 2012 (OR. en)

7621/16 DSI/laa DGC 1A

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

(Texto pertinente a efectos del EEE)

404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Schlussakte Spanisch (Normativer Teil) 1 von 9 ACTA FINAL. AF/EEE/XPA/es 1

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CONVENIO RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA CHECA, DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA, DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE, DE LA REPÚBLICA DE LETONIA, DE LA

1162 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - spanischer Übereinkommenstext (Normativer Teil) 1 von 10

404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) 1 von 23

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

SECCIÓN CORTES GENERALES

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA,

ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y RUMANÍA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

CONSEJO DECISIONES Diario Oficial de la Unión Europea L 121/3

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

SECCIÓN CORTES GENERALES

64 der Beilagen XXIII. GP - Staatsvertrag - 20 Übereinkommen spanisch ES (Normativer Teil) 1 von 19

14382/13 DSI/fm/laa/fm 1 DGC 2

CONSEJO EUROPEO Bruselas, 31de mayo de 2013 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 30 de octubre de 2015 (OR. en)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

Ayudas Económicas programa Erasmus+ en la UPV.

ANEXO. de la. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

ÍNDICE AGRADECIMIENTOS LA EUROPA MULTICULTURAL Introducción

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

Adjunto se remite a las Delegaciones la versión parcialmente desclasificada del documento de referencia.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

6714/10 clr/dp/nas 1 DG H


POBLACIÓN EN JEREZ DE LA FRONTERA, SEGÚN PROCEDENCIA Nacidos en España Nacidos en la misma Comunidad Nacidos en la misma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO. por la que se determina la composición del Comité Económico y Social

1. Protocolo sobre la función de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea. subsidiariedad y proporcionalidad

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 20 de octubre de 2015 (OR. en)

ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS

9281/17 jrb/jrb/psm 1 DG B 1C - DG G 1A

1717 der Beilagen XXIV. GP - Staatsvertrag - 46 spanische Schlussakte (Normativer Teil) 1 von 20 ACTA FINAL. FA/TR/EU/HR/es 1.

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

españa eneuropa el comportamiento turístico de los residentes en la Unión Europea

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PRESENTES PARTES CONTRATANTES Y DE LAS NUEVAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1272 DE LA COMISIÓN

64 der Beilagen XXIII. GP - Staatsvertrag - 43 Protokoll spanisch (Normativer Teil) 1 von 9

1993R2454 ES ANEXO 60


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

Protección Social en la Unión Europea (PSE)

ANEXO. del. informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo

1389 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - spanische Akte: Bedingungen, Anhänge (Normativer Teil) 1 von 413

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO. por la que se determina la composición del Comité de las Regiones

TRATADO DE ADHESION DE ESPAÑA Y PORTUGAL A LAS COMUNIDADES EUROPEAS ( )

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UN LADO, Y CENTROAMÉRICA, POR OTRO

DECISIONES. Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 4, apartado 2,

SECCIÓN CORTES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. Núm de octubre de 2012 Pág. 26 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS

ALBANIA Capital : TIRANA Gobierno: REPÚBLICA PARLAMENTARIA Idioma: ALBANÉS. Moneda: LEK País creado en 1912.

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento C(2016) 3532 final ANEXOS 1-4.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Diario Oficial de la Unión Europea L 66/37

L 264/8 ES Diario Oficial de la Unión Europea DECISIÓN DE LA COMISIÓN. de 29 de septiembre de 2005

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 19 de julio de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

(4) Procede, por tanto, modificar y corregir en consecuencia la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144, así como su anexo IV.


ACUERDOS INTERNACIONALES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

Ayudas Económicas programa Erasmus+ en la UPV

Diario Oficial de la Unión Europea L 112/21

PRIMERA PARTE PRINCIPIOS ARTÍCULO 1

AYUDA ECONÓMICA PARA BENEFICIARIOS BECA ERASMUS+ CURSO 2015/16

ÍNDICE. B. Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

1) Movilidad de estudiantes para estudios hacia países del programa

ÍNDICE. Protección Social en los países de la Unión Europea en términos SEEPROS (PSE)

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

L 168/26 Diario Oficial de la Unión Europea

ACTA PRIMERA PARTE PRINCIPIOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

LA REPÚBLICA DE ALBANIA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

Se adjunta a la atención de las delegaciones un documento sobre el asunto de referencia aprobado por el Consejo JAI el 20 de julio de 2015.

L 90/106 Diario Oficial de la Unión Europea

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1935 DE LA COMISIÓN

PRIMER DÍA DE LA VIGESIMOCUARTA REUNIÓN DEL CONSEJO MINISTERIAL SESIÓN DE APERTURA (SESIÓN PÚBLICA)

España. en Europa. El comportamiento turístico de los residentes en la Unión Europea

Transcripción:

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 9 de marzo de 2016 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2016/0042 (2016) 6964/16 ADD 1 COEST 63 ELARG 19 PROPUESTA De: secretario general de la Comisión Europea, firmado por D. Jordi AYET PUIGARNAU, director Fecha de recepción: 18 de febrero de 2016 A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea N. doc. Ción.: COM(2016) 70 final - ANEXO 1 Asunto: ANEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 70 final - ANEXO 1. Adj.: COM(2016) 70 final - ANEXO 1 6964/16 ADD 1 lon DGC 2A ES

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.2.2016 COM(2016) 70 final ANNEX 1 ANEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca ES ES

PROTOCOLO DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, y TURKMENISTÁN, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA DE CROACIA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPÚBLICA ESLOVACA ES 1 ES

EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA DE CROACIA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, ES 2 ES

LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, ES 3 ES

EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Partes Contratantes en el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominados «los Estados miembros», y LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión» y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en lo sucesivo denominada «la CEEA», por una parte, y TURKMENISTÁN por otra, en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes Contratantes», ES 4 ES

CONSIDERANDO que el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra, se firmó en Bruselas el 25 de mayo de 1998; TENIENDO EN CUENTA la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca el 1 de mayo de 2004, la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía el 1 de enero de 2007, y la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia el 1 de julio de 2013; CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y con las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acta de Adhesión de 2003»), la adhesión de dichos países al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo; CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y con las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acta de Adhesión de 2005»), la adhesión de dichos países al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo; CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y con las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «el Acta de Adhesión de 2011»), la adhesión de dicho país al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo de dicho Acuerdo, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: ES 5 ES

ARTÍCULO 1 La República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca se adhieren como partes en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») y deberán adoptar y tomar nota respectivamente, del mismo modo que los demás Estados miembros, de los textos del Acuerdo, así como de las declaraciones conjuntas, los canjes de notas y la Declaración de Turkmenistán anexos al Acta Final firmada en esa misma fecha. ARTÍCULO 2 Después de la firma del presente Protocolo, la Unión transmitirá a sus Estados miembros y a Turkmenistán las versiones del Acuerdo en lenguas búlgara, croata, checa, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa, polaca, rumana, eslovaca y eslovena. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, las versiones lingüísticas enumeradas en la primera frase del presente artículo serán auténticas en las mismas condiciones que las versiones en lenguas danesa, neerlandesa, inglesa, finesa, francesa, alemana, griega, italiana, portuguesa, española, sueca y turcomana del Acuerdo. ARTÍCULO 3 El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo. ES 6 ES

ARTÍCULO 4 1. El presente Protocolo será aprobado por las Partes Contratantes de conformidad con sus propios procedimientos. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal fin. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. 2. A reserva de la entrada en vigor del Acuerdo, el presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación. ARTÍCULO 5 El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas búlgara, croata, checa, danesa, neerlandesa, inglesa, estonia, finesa, francesa, alemana, griega, italiana, letona, lituana, húngara, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, eslovaca, eslovena, española, sueca y turcomana, siendo cada uno de esos textos igualmente auténtico. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin, firman el presente Protocolo. Hecho en..., el día... de... del año... POR LA UNIÓN EUROPEA, SUS ESTADOS MIEMBROS Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA POR TURKMENISTÁN ES 7 ES

ES 8 ES