CONSEJO NACIONAL DE POLITICAS PUBLICAS DE LA PERSONA JOVEN

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CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES DE LA (FACULTAD O ESCUELA) ANTE EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO

Transcripción:

CONSEJO NACIONAL DE POLITICAS PUBLICAS DE LA PERSONA JOVEN PROCEDIMIENTO PARA PRE ASAMBLEAS DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE SECTORES PARA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN Capítulo Primero. Disposiciones Generales Artículo 1. El presente documento tiene por objeto: I. Establecer los procedimientos y cada uno de los pasos a seguir para el proceso interno de elección de los postulantes a ser representantes del sector ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven en adelante Asamblea de la Red. II. Garantizar el ejercicio de los derechos de las personas jóvenes aspirantes a representar a cada sector de una forma transparente, participativa y democrática con igualdad de condiciones para todos los participantes. Artículo 2. Para los efectos de este procedimiento se entenderá por: CPJ: Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Persona Joven Comisión de proceso: Término genérico para designar a la comisión establecida por el CPJ para llevar el proceso de conformación de la Asamblea de la Red. Convocatoria: La convocatoria que se expide por la instancia competente del CPJ para efectuar el procedimiento de elección de representantes de los sectores ante la Asamblea de la Red. Electores: el representante legal de cada organización que haya completado el debido proceso de inscripción para la conformación de la Asamblea de la Red, o la persona designada expresamente y por escrito por el representante legal para tal efecto. Postulante: Persona joven con edad comprendida entre los 12 y 35 años de edad, en pleno goce de sus derechos, que fueron inscritos y completaron el debido proceso de inscripción de los sectores en los términos de la convocatoria respectiva, y señalados en el artículo 27 de la ley 8261. Acta: Documento escrito por un funcionario parte de la comisión de proceso presente en la pre asamblea de sectores que tiene como finalidad registrar lo ocurrido durante la misma y a través de la cual se constatan los temas, participantes, incidencias que han sido tratados, así como también las conclusiones, acuerdos adoptados y de esta manera validar acto. Resolución: Es el acto final emitido por la instancia competente del CPJ que declara la conformación de los representantes electos por los sectores en los procesos de elección y que cumplen con los requisitos de la convocatoria establecida. Página 1 de 5

Capítulo Segundo. Del inicio del proceso Artículo 3. El proceso de pre asambleas de sectores para la elección de sus representantes ante la Asamblea de la Red, inicia al expedirse la convocatoria respectiva y concluye con la declaración de validez del proceso mediante la emisión de Resolución del CPJ. Artículo 4. Toda convocatoria para las pre asambleas será emitida por la Dirección Ejecutiva, como mínimo con 5 días hábiles de anticipación a las pre asambleas de los diferentes sectores, conforme al procedimiento determinado en el CPJ y acorde a la Ley 8261 y sus reformas. Para los efectos de lo establecido, la convocatoria deberá contener como mínimo los elementos siguientes: a. La fundamentación y motivación para la convocatoria a pre asamblea de Sectores. b. La referencia a la Resolución de apertura del proceso de conformación de la Asamblea de la Red. c. La cantidad de espacios a elegir en cada sector al que se convoca. d. La instancia encargada del proceso interno y los medios dispuestos a efectos de evacuar consultas sobre el proceso (electrónicos, teléfonos, funcionarios). e. Los requisitos de elegibilidad y documentos probatorios. f. Definición de fechas, sedes, horarios, mecanismos y plazos por el cual se declara el desarrollo de la pre asamblea. g. La acreditación de los Electores ante la Comisión de proceso de las pre asambleas de sectores en el día de su ejecución. Capítulo Tercero. Del proceso para la elección de representantes Artículo 5. El CPJ a través de la Comisión del Proceso, conformará un Padrón de Organizaciones inscritas y debidamente acreditadas para participar en las pre asambleas de elección. Dichas organizaciones deberán haber cumplido con los requisitos solicitados durante el proceso de convocatoria para la conformación de la Asamblea de la Red. Artículo 6. La Comisión del proceso deberá disponer de un Padrón de Organizaciones inscritas y habilitados para ejercer su derecho a voto y un Padrón de Postulantes habilitados para ejercer su derecho a ser electos como representantes del sector en que fuese inscrito; los cuales deberán estar publicados previamente en la página web del CPJ, así como impresa y disponible el día de la pre asamblea. Artículo 7. En cada organización inscrita, la función de elector/a; o quien asuma esta función deberá ser acreditado mediante documento de identidad. Antes de iniciarse la pre asamblea, la o el elector recibirá una credencial de voto que será utilizado durante el proceso de elección; acto seguido llenará sus datos y firma en el padrón de electores Página 2 de 5

Artículo 8. La Comisión de proceso del CPJ guiará el proceso de pre asambleas; al inicio de la misma, una persona de dicha comisión expondrá los objetivos de la misma y se dará lectura a los artículos respectivos de los acápites Procedimiento para pre asambleas de elección de representantes de sectores para la Asamblea de la Red, así como de la cantidad de cupos a elegir por sector. Capítulo Cuarto. De la modalidad de Elección Artículo 9. La instalación de las pre asambleas de los sectores: organizaciones no gubernamentales, grupos étnicos, universidades privadas, instituciones para universitarias, organizaciones de personas con discapacidad, deberán efectuarse una vez concluido el proceso de inscripción establecido en Capítulo VI artículo 41 del reglamento de la Ley 8261. Artículo10. Como principio general de la elección se aplicará la igualdad de género para la elección de las personas jóvenes representantes en la medida de lo posible. En esta elección se aplicará el principio de un Elector un voto para lo cual se tendrá en cuenta: a. La elección se hará por voto libre, directo y secreto de los electores presentes en la Pre Asamblea. b. Cada organización debidamente inscrita dispondrá de un único voto sin importar la cantidad de candidatos (as) que haya inscrito, c. En los sectores donde las organizaciones inscritas cuya cantidad sea igual al número de puestos disponibles automáticamente cada una obtendrá un puesto sin importar el número de candidaturas inscritas, d. En caso de que el número de organizaciones sea superior a la cantidad de puestos disponibles se someterá a votación, aplicando lo establecido en el numeral a, b, c, de este artículo. e. El voto podrá ser ejercido únicamente por el o la representante legal de la organización, o bien, aquel que previamente sea inscrito y autorizado para tal efecto en el proceso (mediante oficio indicando la autorización para ejercer el voto a nombre de la organización en la pre asamblea, debidamente firmado y que además indique las calidades de autorizado) f. Si hubiese más de una ronda deberán utilizarse fórmulas de diferente color para cada ronda de votación. Artículo11. Antes de que los electores presentes ejerzan su voto, cada postulante a representante del sector, será presentado ante la pre asamblea por parte de la Comisión de Proceso y este tendrá derecho a disertar sobre su propuesta y motivos de participación, en un horario o tiempo determinado de 2 minutos cada uno como máximo. Artículo12. Una vez hayan sido presentados todos los candidatos para representantes, y habiendo éstos disertado, se procederá a la elección mediante voto libre, directo y secreto, escogiendo entre las distintas organizaciones que se hayan presentado para tal efecto. Página 3 de 5

Artículo13. En caso que algún elector perturbe el normal desarrollo de la pre asamblea, la Comisión de Proceso deberá solicitar que dicha persona cese en sus actos, de persistir en su actitud, se le invitará a retirarse de la pre asamblea; dicho incidente quedará registrado en el acta del proceso. Artículo14. Antes de iniciar la votación, se llamará por lista a las organizaciones y sus respectivos electores identificados con sus credenciales; una vez verificados el número de electores hábiles, se procederán a ingresar los datos al acta. Artículo15. Para los efectos del sufragio, en cada pre asamblea se instalará una mesa electoral con una urna para el depósito de las papeletas con el voto de los electores. Artículo16. Habiendo ejercido el voto el último de los electores presentes en la pre asamblea, se cerrará la votación y se consignará la hora en el acta, así mismo, se procederá al respectivo escrutinio público. Estas pre asambleas darán inicio a la hora previamente establecida en la convocatoria para las pre asambleas. Artículo17. Para definir cuales organizaciones quedan electas se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones: a. Las organizaciones con mayor cantidad de votos quedan automáticamente electas tomando en cuenta la cantidad de puestos asignados según la Ley 8261 para cada sector. b. Si hay empate en la definición de los últimos puestos en la votación, y la cantidad de organizaciones sea superior a los puestos disponibles, si dos o más organizaciones sacan empate en el primer lugar, se tendría que volver a someter a votación. c. De persistir la igualdad de votos y habiendo puestos disponibles se realizará una tercera ronda de votación, quedando electo el que alcance la votación más alta d. En caso de continuar el empate, se definirá mediante rifa con moneda quien será electo. Artículo 18. Concluido el escrutinio y conocidos los resultados, se procederá a proclamar a las organizaciones y sus representantes electos por sector ante la Asamblea de la Red, hecho que deberá registrarse en el acta respectiva. Artículo 19. Al finalizar el proceso elección se procederá a firmar el Acta de la pre asamblea, por los electores y la comisión del proceso. Capítulo Quinto. De La Proclamación Artículo 20. El resultado de la votación será verificado por la Comisión de proceso. La declaratoria de resultados la hará La Dirección Ejecutiva, mediante resolución que contenga los resultados de las pre asambleas, en concordancia con las actas tomadas durante estas, la cual deberá emitirse en el término de dos días hábiles después de efectuadas las pre asambleas de sectores. Capítulo Sexto. Disposiciones Finales Página 4 de 5

Artículo 21: El proceso de selección de las pre asambleas, así como su resultado será inapelable. Artículo 22: Las situaciones no previstas en la organización del evento serán resueltas por la Comisión de proceso. Licda. Natalia Camacho Monge DIRECTORA EJECUTIVA Consejo Nacional de la Persona Joven Página 5 de 5