Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones:

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Transcripción:

ÍNDICE 1. Introducción... 2 2. Funciones... 2 3. Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL... 3 3.1 Funciones... 4 3.2 Función normativa... 4 4. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía... 8 Funciones de OSINERG... 8 Estructura organizacional.... 11 5. Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN)... 14 6. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)... 19 Estructura orgánica... 21 7. Marco Legal de los Organismos Reguladores... 23 Ley Nº 27332... 23 Ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos... 24 Decreto supremo Nº 042 2005-PCM... 42 Reglamento de la Ley Nº 27332... 43 Reglamento de la Ley Nº 27332... 45 Disposiciones Complementarias... 63 Disposiciones Finales... 64 8. Marco legal especifico de cada organismo regulador... 64 1. Organismo Superior de la Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL... 64 2. Organismo Superior de la Inversión en Energía - OSINERG... 67 3. Organismo Superior de la Inversión en Infraestructura de Transporte de uso Público - OSITRAN... 69 4. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- SNASS... 72

ORGANISMOS REGULADORES 1. Introducción Los Organismos Reguladores son organismos públicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional técnica, económica y financiera. Los organismos reguladores son los siguientes: a) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) b) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) 1 c) Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN); d) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS). Para el desarrollo del presente tema se ha tomado lo establecido como base lo establecido en la Ley Nº 27332 y sus modificatorias publicada en el Diario Oficial el Peruano el 29-07-2010 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Decreto Supremo 042-2005-PCM - Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley Nº 28337 y los Reglamentos de Organización y Funciones de cada organismo regulador 2. Funciones Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: a) Función supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; 1 (*) De conformidad con el Artículo 18 de la Ley N 28964, publicada el 24 febrero 2007, se establece que toda mención que se haga al OSINERG en el texto de leyes o normas de rango inferior debe entenderse que está referida al OSINERGMIN C.P.C. MARIO VERA NOVOA 2

b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; c) Función Normativa: comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobarán su propia Escala de Sanciones dentro de los límites máximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regulador. d) Función fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión; e) Función de solución de controversias: comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; y, f) Función de solución de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan. 3. Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL El OSIPTEL es el organismo público especializado, regulador y descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, que ejerce las funciones, competencias y facultades contempladas en su reglamento general y demás normas aplicables. Tiene su domicilio legal en la provincia y ciudad de Lima. Asimismo, tiene Oficinas Desconcentradas en las diferentes ciudades del país. Su titular es el Presidente del Consejo Directivo C.P.C. MARIO VERA NOVOA 3

3.1 Funciones La estructura orgánica y funciones que establece OSIPTEL, se sustentan en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modificatorias, así como demás normas aplicables tales como: Decreto Legislativo Nº 702 mediante el cual se creó el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión en los Servicios Públicos y sus modificatorias. En tal sentido el OSIPTEL realiza las siguientes funciones: Función supervisora Tiene la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y técnicas por parte de las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia, para lo cual el OSIPTEL puede solicitar a las entidades supervisadas la exhibición y presentación de todo tipo de información; acceder a las dependencias, equipos e instalaciones de operación y de gestión de red; tomar copias; realizar exámenes sobre aspectos técnicos y tecnológicos; y citar o formular preguntas a los funcionarios de dichas entidades. Asimismo, la función supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato, resolución o norma emitida por el propio OSIPTEL o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de las entidades supervisadas. Función reguladora Tiene la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como establecer sistemas tarifarios en sus diferentes modalidades y dictar las disposiciones que sean necesarias para tal efecto. 3.2 Función normativa Comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. C.P.C. MARIO VERA NOVOA 4

Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobarán su propia Escala de Sanciones dentro de los límites máximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regulador. Función fiscalizadora y sancionadora Tiene la facultad de calificar infracciones e imponer sanciones y/o medidas correctivas, según corresponda a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como de las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión. Función de solución de controversias Tiene la facultad de conciliar y resolver, en vía administrativa, los intereses entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios y de resolver los conflictos y controversias suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos e intereses invocados. Asimismo, el OSIPTEL es competente para conocer y resolver toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, aunque sólo una de las partes tenga la condición de empresa operadora. De otro lado, el OSIPTEL es competente para resolver controversias en la vía arbitral cuando las partes hayan acordado someter sus discrepancias a arbitraje administrativo. Función de solución de los reclamos de usuarios Tiene la facultad exclusiva de solucionar los reclamos de los usuarios en segunda instancia, en las materias señaladas en la normativa correspondiente. Estructura Orgánica de OPSIPTEL C.P.C. MARIO VERA NOVOA 5

Para el cumplimiento de sus funciones, el OSIPTEL cuenta con la siguiente Estructura Orgánica: ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN Consejo Directivo Presidencia Gerencia General ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL PROCURADURÍA PÚBLICA ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Gerencia de Asesoría Legal Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Gerencia de Comunicación Corporativa ÓRGANOS DE APOYO Gerencia de Administración y Finanzas Gerencia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística ÓRGANOS DE LÍNEA Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia Subgerencia de Regulación Subgerencia Técnica Subgerencia de Gestión y Normatividad Subgerencia de Análisis Regulatorio Subgerencia de Evaluación y Políticas de Competencia Gerencia de Fiscalización y Supervisión Subgerencia de Apoyo a la Gestión Subgerencia de Calidad de Redes y Servicios Subgerencia de Prevención, Instrucción y Asuntos normativos. Subgerencia de Telecomunicaciones Rurales C.P.C. MARIO VERA NOVOA 6

Subgerencia de Aportes y Aplicación Tarifaria Gerencia de Protección y Servicio al usuario Subgerencia de Protección al Usuario Subgerencia de Servicio al Usuario Gerencia de Oficinas Desconcentradas Oficinas Desconcentradas ÓRGANOS COLEGIADOS Tribunal de Solución de Controversias-TSC Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU Cuerpos Colegiados Centro de Arbitraje Consejo de Usuarios Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) C.P.C. MARIO VERA NOVOA 7

4. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, es una institución pública encargada de regular y supervisar que las empresas del sector eléctrico, hidrocarburos y minero cumplan las disposiciones legales de las actividades que desarrollan. Se creó el 31 de diciembre de 1996, mediante la Ley N 26734, bajo el nombre de OSINERG. Inició el ejercicio de sus funciones el 15 de octubre de 1997, supervisando que las empresas eléctricas y de hidrocarburos brinden un servicio permanente, seguro y de calidad. A partir del año 2007, la Ley N 28964 le amplió su campo de trabajo al subsector minería y pasó a denominarse OSINERGMIN. Por esta razón, también supervisa que las empresas mineras cumplan con sus actividades de manera segura y saludable. OSINERGMIN tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera. Las labores de regulación y supervisión de esta institución se rigen por criterios técnicos, de esta manera contribuye con el desarrollo energético del país y la protección de los intereses de la población Es responsable de normar y regular, dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los mercados de electricidad e hidrocarburos; así como supervisar y fiscalizar a las entidades participantes velando por la adecuada calidad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general y el equilibrio de las tarifas. Funciones de OSINERG Tiene las siguientes funciones: a) En ejercicio de la función normativa, OSINERG puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a los siguientes asuntos: - Sistemas tarifarios o regulatorios, o mecanismos para su aplicación. C.P.C. MARIO VERA NOVOA 8

- Mecanismos de participación de los interesados en el proceso de aprobación de reglamentos y normas de carácter general, incluyendo las reglas de publicación previa, para tales efectos. - Reglas a las que están sujetas los procedimientos que se sigan ante cualquiera de los órganos de OSINERG, incluyendo los de reclamos de usuarios, de solución de controversias y, en general, los demás que sean necesarios, según las normas pertinentes. - Normas que regulen el ejercicio de las facultades y atribuciones otorgadas a OSINERG por la normatividad aplicable. - Organización interna de OSINERG, incluyendo creación y/o supresión de Áreas. - Cláusulas generales de contratación aplicables a los contratos de prestación de los servicios públicos de suministro de electricidad, del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos y de la distribución de gas natural por red de ductos, de acuerdo con los Contratos de Concesión y normas legales aplicables. - Otros temas que el Consejo Directivo considere necesarios, dentro del ámbito de su competencia. b) Fijar las siguientes tarifas: - Tarifas en barras en el subsector electricidad. - Tarifas para los usuarios de servicio público de electricidad. - Tarifas de transmisión principal y secundaria en el subsector electricidad. - Tarifas del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos. - Tarifas de distribución de gas natural por red de ductos, así como las de distribución de electricidad - Las demás que correspondan, de conformidad a lo establecido por la normatividad aplicable. c) Corresponde a OSINERG supervisar: - Los niveles de calidad, seguridad y eficiencia, definidas en la normatividad correspondiente, en la prestación de los servicios de electricidad e hidrocarburos, incluyendo las relaciones de las entidades con los usuarios y el cumplimiento de las obligaciones de cobertura y expansión del servicio. - El cumplimiento de las disposiciones normativas y/o reguladoras, dictadas por OSINERG en el ejercicio de sus funciones. C.P.C. MARIO VERA NOVOA 9

- La estricta aplicación y observancia de las disposiciones técnicas y legales referidas a la conservación y protección del medio ambiente en los subsectores de electricidad e hidrocarburos. - La neutralidad de la operación de las entidades evitando posibles abusos de posición de dominio en perjuicio de otras personas naturales y jurídicas. - El cumplimiento de las demás disposiciones vinculadas a las materias de su competencia. d) Supervisar las actividades derivadas de las privatizaciones y concesiones en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, efectuadas al amparo del Decreto Legislativo Nº 674 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, con excepción de aquellos aspectos de competencia exclusiva de PERUPETRO, de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 26221. e) Imponer sanciones y medidas correctivas a las entidades que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, así como de las disposiciones regulatorias y/o normativas dictadas por OSINERG. f) Resolver en la vía administrativa las siguientes controversias entre Entidades, entre Entidades y Usuarios Libres, y entre Usuarios Libres. - Controversias entre Generadores, entre Generadores y Transmisores, y entre Transmisores del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, distintas a las originadas en el COES y que se relacionen con materias sujetas a supervisión, regulación y/o fiscalización por parte de OSINERG. - Controversias entre Transmisores y Usuarios Libres, y entre Distribuidores y Usuarios Libres del sub-sector eléctrico, que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto de los sistemas secundarios de transmisión y/o de los sistemas de distribución eléctrica. - Controversias entre Generadores y Distribuidores, entre Generadores y Usuarios Libres, entre Distribuidores, entre Usuarios Libres, y entre Transmisores y Distribuidores de Electricidad, relacionadas con aspectos técnicos, regulatorios, normativos o derivados de los contratos de concesión sujetos a regulación, supervisión y/o fiscalización por parte de OSINERG. - Controversias entre Transportistas de hidrocarburos o Distribuidores de gas natural con los Distribuidores, Comercializadores y Usuarios Libres que emplean sus servicios de transporte o distribución, sobre los aspectos técnicos, regulatorios o normativos del C.P.C. MARIO VERA NOVOA 10

servicio, o derivados de contratos de concesión sujetos a supervisión, regulación y/o fiscalización por parte de OSINERG. - Controversias entre Usuarios Libres y Productores, Distribuidores o Comercializadores que le proporcionan suministro de gas natural, relacionadas con los aspectos técnicos, regulatorios o normativos del suministro, o derivados de contratos de concesión, sujetos a supervisión, regulación y/o fiscalización por parte de OSINERG. - Otras controversias que determine el Consejo Directivo, de conformidad con la normatividad establecida en el Sector Energía. g) Resolver, en segunda y última instancia administrativa, reclamos interpuestos por los Usuarios de Servicio Público de electricidad e hidrocarburos ante las Entidades sujetas al ámbito de competencia de OSINERG y que hayan sido declarados inadmisibles, improcedentes o infundados, que versen sobre las siguientes materias: - Instalación o activación del servicio. - Suspensión ó corte del servicio. - Calidad e idoneidad en la prestación del servicio. - Facturación o cobro del servicio, lo que incluye expresamente reclamos vinculados con la aplicación del Artículo 14 del D.L. 716, Ley de Protección al Consumidor. - Cobros por cortes y reconexiones. - Errores de medición y/o facturación. - Compensaciones por interrupción parcial ó total del servicio. - Cualquier otro reclamo de usuarios del Servicio Público ante Entidades supervisadas, dado en el marco de la prestación del servicio regulado por OSINERG. Estructura organizacional. Para el cumplimiento de sus objetivos, OSINERG cuenta con los órganos y sus dependencias según la siguiente estructura organizacional: a) Órganos Dirección a.1. Consejo Directivo. a.2. Presidencia del Consejo Directivo. C.P.C. MARIO VERA NOVOA 11

Dependencias de la Alta Dirección. a.2.1. Asesoría de la Alta Dirección. a.2.2. Oficina de Comunicaciones. a.2.3. Oficinas Desconcentradas y atención al Usuario. b) Órganos Ejecutivos b.1. Gerencia General. Dependencias de Apoyo de la Gerencia General. b.1.1. Oficina de Administración y Finanzas. b.1.2. Oficina de Estudios Económicos. b.1.3. Oficina de Sistemas. b.1.4. Oficina de Planeamiento y Control de Gestión. Dependencias de Línea de la Gerencia General. b.1.5 Gerencia Legal. b.1.6. Gerencia de Fiscalización Eléctrica. Dependencias de Línea de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. b.1.6.1. Unidades de Fiscalización b.1.7. Gerencia de Fiscalización de Gas Natural Dependencias de Línea de la Gerencia de Fiscalización en Gas Natural b.1.7.1. Unidades de Fiscalización b.1.8. Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos. Dependencias de Línea de la Gerencia de Fiscalización en b.1.8.1. Divisiones b.1.8.1.1. Unidades de Fiscalización b.1.9. Oficinas Regionales Hidrocarburos b.2. Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. Dependencias de Línea de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. b.2.1. División de Generación y Transmisión Eléctrica. C.P.C. MARIO VERA NOVOA 12

b.2.2. División de Distribución Eléctrica. b.2.3. División de Gas Natural. c) Órganos de Solución de Controversias y Atención de Reclamos c.1.tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias. c.1.1. Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias y de Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias. c.2. Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU). c.2.1. Secretaría General de la JARU. d) Órgano de Control. d.1. Órgano de Control Institucional. C.P.C. MARIO VERA NOVOA 13

5. Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) OSITRAN es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público creado en enero de 1998. Es un organismo público, descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Tiene como objetivo general regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. Valores Ética: Actuar respetando los principios y las opiniones o iniciativas tanto internas como externas. Actuar con honestidad, en tanto sus funciones exigen un proceso de toma de decisiones justo, objetivo, ponderado y socialmente responsable. Excelencia (calidad): Orientar la gestión al logro de los objetivos en la oportunidad requerida y al menor costo para la institución y sociedad en su conjunto, aplicando criterios técnicos y la creatividad en la mejora continua de los procesos. Imparcialidad: Tomar las decisiones en beneficio de la sociedad en su conjunto, respetando los intereses de cada una de las partes. Compromiso: Actuar identificados con el organismo, sus principios, funciones, y objetivos de manera proactiva. Principios Autonomía e independencia institucional: OSITRAN actúa en forma independiente, libre de las injerencias de los intereses particulares, del Congreso y del Ejecutivo. Asimismo el Tribunal de Solución de Controversias y el Cuerpo Colegiado actúan C.P.C. MARIO VERA NOVOA 14

funcionalmente en forma independiente. Las decisiones administrativas se toman en forma autónoma dentro de las limitaciones que le impone la Ley. Transparencia: Toda decisión de cualquier órgano de la institución se adopta de tal manera que los criterios que se utilizan son conocidos y predecibles. Asimismo, la transmisión de la información de la gestión de OSITRAN a la sociedad se hace en forma veraz y clara, de manera de contribuir a una mejor comprensión de la labor que ésta desempeña y generando credibilidad y buena imagen institucional. Desarrollo Institucional: El desarrollo de OSITRAN, así como el de su personal es una preocupación permanente. Por ello, su actualización en los avances tecnológicos y capacitación en la egstión de la explotación de la infraestructura de transporte se realizan en forma continua. Trabajo en equipo: El trabajo en equipo en todo nivel es promovido por OSITRAN a través de la coordinación permanente en las dependencias y entre ellas, privilegiando la actitud proactiva, la generación de sinergias y la flexibilidad en el logro de los objetivos trazados y la solución de los problemas. Participación de usuarios: Los aspectos normativos, así como los relacionados a tarifas, son consultados a los interesados a través de Comités Consultivos de Usuarios, audiencias públicas, talleres, pre-publicaciones en el Diario El Peruano y/o en la página web y otras, a fin de recoger los comentarios de los usuarios. Funciones de OSITRAN Las funciones que realiza OSITRAN están sustentadas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias, la LEY DEL OSITRAN: Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias y la Ley Nº Ley Nº 29754, Ley que Dispone que el OSITRAN es la Entidad Competente para Ejercer la Supervisión de los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros en las Vías Concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. C.P.C. MARIO VERA NOVOA 15

El OSITRAN es competente para normar, regular, supervisar, fiscalizar y sancionar, así como solucionar controversias y reclamos de los usuarios respecto de actividades o servicios que involucran explotación de Infraestructura, comportamiento de los mercados en que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, Inversionistas y Usuarios, en el marco de las políticas y normas correspondientes. Asimismo, el OSITRAN es competente para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar, así como solucionar controversias y reclamos de los usuarios respecto de las actividades que involucran la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, exceptuando la regulación tarifaria, según la Ley Nº 29754. De manera excepcional, el OSITRAN ejerce sus funciones sobre aquellas actividades o servicios que, por ser de titularidad o ser brindados por Entidades Prestadoras o por empresas vinculadas económicamente a éstas, puedan afectar el adecuado funcionamiento de los mercados de explotación de Infraestructura. Corresponde al Consejo Directivo, mediante resolución motivada, determinar la inclusión de todo o parte de tales actividades o servicios, al ámbito de competencia del OSITRAN, la cual no implica necesariamente la existencia de regulación sobre dicha actividad o servicio. Se encuentra fuera del ámbito de competencia del OSITRAN, lo siguiente: La fijación de las tarifas del transporte público o de otros medios de transporte de carga o de pasajeros. La regulación de los mercados derivados de la explotación de infraestructura de transporte de uso exclusivamente privado. La regulación de los mercados derivados de la explotación de infraestructura vial urbana y aquella de competencia municipal, con excepción de la infraestructura señalada en la Ley Nº 29754. Son objetivos del OSITRAN en el ámbito de su competencia, los siguientes: C.P.C. MARIO VERA NOVOA 16

1. Promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios vinculados a la explotación de la Infraestructura, así como preservar la libre competencia en la utilización de la Infraestructura por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesionarias privadas u operadores estatales, en beneficio de los usuarios, y en coordinación con el INDECOPI. 2. Garantizar el acceso al uso de la Infraestructura y el acceso universal a la prestación de los servicios vinculados a ésta. 3. Garantizar la calidad y la continuidad de la prestación de los servicios públicos relativos a la explotación de la Infraestructura. 4. Cautelar en forma imparcial los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios de la Infraestructura. 5. Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de competencia del OSITRAN, y a la prestación de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. 6. Velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas, peajes u otros cobros similares que el OSITRAN fije, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesión. 7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones que establezca el OSITRAN para los servicios vinculados a la explotación de la Infraestructura. 8. Resolver o contribuir a resolver las controversias y reclamos bajo su competencia que surjan entre las entidades prestadoras y entre éstas y los Usuarios, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento que dicte el Consejo Directivo del OSITRAN. C.P.C. MARIO VERA NOVOA 17

9. Facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de la Infraestructura. 10. Las demás que establezcan la Ley del OSITRAN y otra normativa aplicable. Organigrama de OSITRAN Son órganos del OSITRAN los siguientes: El Consejo Directivo. La Presidencia Ejecutiva La Gerencia General Las Gerencias de asesoramiento, de apoyo y de línea, y sus jefaturas u otros órganos, según corresponda. Los Tribunales del OSITRAN integrados por el Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos y el Tribunal en Asuntos Administrativos. vi. Los Cuerpos Colegiados Para el cumplimiento de sus objetivos, el OSITRAN ejerce las siguientes funciones: 1. Normativa 2. Reguladora 3. Supervisora 4. Fiscalizadora y sancionadora 5. De solución de controversias y atención de reclamos de usuarios. C.P.C. MARIO VERA NOVOA 18

6. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) La SUNASS es un organismo público regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa funcional técnica, económica y financiera y tiene como objetivos generar, normar, regular supervisar y fiscalizar dentro del ámbito de su competencia, la prestación de servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado de los inversionistas y del usuario Sus funciones y atribuciones la ejerce sin perjuicio de aquellas que competen a otros organismos públicos de acuerdo a la legislación vigente; teniendo en cuenta las disposiciones generales de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N 27332, modificada mediante Ley N 28337, Ley Marco, Reglamento General de la SUNASS aprobado por Decreto Supremo N 017-2001- PCM y modificado mediante Decreto Supremo N 023-2002-PCM, y la ^^''legislación sobre prestación de servicios de saneamiento y el Decreto Supremo N 042-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores. C.P.C. MARIO VERA NOVOA 19

Estas funciones se clasifican en: Función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las Empresas Prestadoras o actividades bajo su ámbito o, de sus USUARIOS. Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos u otras disposiciones de carácter particular Función supervisora La función supervisora permite a la SUNASS verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las Empresas Prestadoras. Asimismo, dicha función permite verificar el cumplimiento de cualquier disposición, mandato o resolución emitida por la propia SUNASS o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dicha entidad o actividad supervisada. Función fiscalizadora y sancionadora permite a la SUNASS imponer sanciones y medidas correctivas a las Empresas Prestadoras que realizan actividades sujetas a su competencia, por el incumplimiento de las normas aplicables, de las disposiciones y/o regulaciones dictadas por la SUNASS y, de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Función de solución de controversias y reclamos, autoriza a los órganos de la SUNASS a resolver en la vía administrativa los conflictos, las controversias y reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre Empresas Prestadoras y, entre éstas y el USUARIO. Funciones complementarias de la SUNASS, todas las demás funciones que establezcan los dispositivos legales vigentes Dentro del marco del objetivo general, son objetivos específicos de la SUNASS: a) Proteger los derechos e intereses del usuario. b) Cautelar en forma imparcial los intereses del Estado y del inversionista. C.P.C. MARIO VERA NOVOA 20

c) Propiciar, mediante las tarifas, la consecución y mantenimiento del equilibrio económico financiero de las empresas prestadoras, así como su eficiencia y la expansión y desarrollo de los servicios. d) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad sobre prestación de servicios de saneamiento. e) Garantizar el libre acceso a los servicios de saneamiento. f) Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión de servicios de saneamiento g) Los demás que establezcan las leyes y reglamentos pertinentes. Estructura orgánica Para el cumplimiento de sus funciones la SUNASS se organiza de!a siguiente manera: ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN Consejo Directivo Presidencia del Consejo Directivo Gerencia General ÓRGANOS AUTÓNOMOS Tribunal de Solución de Controversias Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos ÓRGANOS CONSULTIVOS Cuerpos Colegiados ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Órgano de Control Institucional ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Gerencia de Asesoría Jurídica ÓRGANOS DE APOYO C.P.C. MARIO VERA NOVOA 21

Gerencia de Administración y Finanzas Área de Gestión Administrativa Área de Gestión Contable y Financiera ÓRGANOS DE LÍNEA Gerencia de Políticas y Normas Gerencia de Regulación Tarifaria Área de Regulación de EPS Mayores Área de Regulación de EPS Menores Área de Coordinación Macroregional Área de Pequeñas Empresas de Saneamiento Gerencia de Supervisión y Fiscalización Área de Supervisión y Fiscalización de EPS Mayores Área de Supervisión y Fiscalización de EPS Menores Gerencia de Usuarios Área de Comunicaciones, Relaciones Institucionales, Proyectos y Publicidad Área de Servicios al Usuarios y Trámite Administrativo C.P.C. MARIO VERA NOVOA 22

7. Marco Legal de los Organismos Reguladores El marco legal que regula las funciones de los organismos reguladores está conformada por las siguientes normas que a continuación se consignan con sus textos completos debidamente actualizadas y concordadas Ley Nº 27332 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (*) De conformidad con el Artículo Segundo de la Resolución de Superintendencia Nº 233-2000-SUNASS, publicada el 01-11-2000, se precisa que, en tanto no se publique el C.P.C. MARIO VERA NOVOA 23

Reglamento de la presente Ley, regirá lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 23 de la Ley Nº 26284 y el Artículo 70 del Decreto Supremo Nº 024-94-PRES. (1) (1) El Reglamento de la presente Ley se publicó el 11 Junio 2005, mediante el Decreto Supremo N 042-2005-PCM. (*) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N 1033, publicado el 25 junio 2008, se incluye de modo permanente al INDECOPI en el régimen de ejecución presupuestaria al que se encuentran sujetos los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos a los que se refiere la presente Ley o a las disposiciones que la complementen o sustituyan, quedando comprendido, por ende, en los alcances de la Décima Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144. CONCORDANCIAS: D.S. N 042-2005-PCM (REGLAMENTO) OTRAS CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: Ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos C.P.C. MARIO VERA NOVOA 24

Artículo 1.- Ámbito de aplicación y denominación La presente Ley es de aplicación a los siguientes Organismos a los que en adelante y para efectos de la presente Ley se denominará Organismos Reguladores: (OSIPTEL); a) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones b) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG);(*) (*) De conformidad con el Artículo 18 de la Ley N 28964, publicada el 24 febrero 2007, se establece que toda mención que se haga al OSINERG en el texto de leyes o normas de rango inferior debe entenderse que está referida al OSINERGMIN. c) Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN); y d) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS). CONCORDANCIA: Poder Ejecutivo) LEY Nº 29158, Art. 32 y Tercera Disp.Compl. (Ley Orgánica del Artículo 2.- Naturaleza de los Organismos Reguladores Los Organismos Reguladores a que se refiere el artículo precedente son organismos públicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional técnica, económica y financiera. Artículo 3.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: a) Función supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades C.P.C. MARIO VERA NOVOA 25

supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; CONCORDANCIAS c) Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (*) (*) Literal sustituido por el Artículo 1 de la Ley Nº 27631, publicada el 16-01-2002, cuyo texto es el siguiente: c) Función Normativa: comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobarán su propia Escala de Sanciones dentro de los límites máximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regulador. C.P.C. MARIO VERA NOVOA 26

CONCORDANCIAS: D.S. N 042-2005-PCM, Art. 2 D.S. Nº 032-2001-PCM, Art. 1 R. N 036-2004-SUNASS-CD R. N 024-2005-CD-OSITRAN R. N 088-2005-OS-CD R. N 161-2005-OS-CD R.Nº 163-2005-OS-CD R.Nº 164-2005-OS-CD R.Nº 394-2005-OS-CD R. N 091-2006-OS-CD R. N 030-2006-CD-OSITRAN R. Nº 246-2007-OS-CD R. Nº 183-2008-OS-CD R. Nº 056-2008-SUNASS-CD R. Nº 489-2008-OS-CD R. Nº 672-2008-OS-CD R.Nº 290-2010-OS-CCD d) Función fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión; CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA e) Función de solución de controversias: comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; y, C.P.C. MARIO VERA NOVOA 27

CONCORDANCIA: de OSINERG) R. N 0826-2002-OS-CD (Reglamento de Solución de Controversias regulan. f) Función de solución de los reclamos de los usuarios de los servicios que 3.2 Estas funciones serán ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos. CONCORDANCIAS: D.S. N 042-2005-PCM, Art. 1 D.S. Nº 032-2001-PCM, Art. 2 R.N 052-2005-CD-OSIPTEL (Fijan Factores de Control aplicables al ajuste de tarifas de los servicios de Categoria I de las Canastas C, D, y E, que presta Telefónica del Perú S.A.A.) R. Nº 47-2005-SUNASS (Lineamientos para el Reordenamiento de las estructuras tarifarias) R. N 022-2007-SUNASS-CD (PROYECTO) R.N 096-2010-CD-OSIPTEL (Fijan valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A.) Artículo 4.- Función supervisora específica En los casos de privatizaciones y concesiones efectuadas al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, los Organismos Reguladores serán responsables de la supervisión de las actividades de postprivatización. Artículo 5.- Facultades fiscalizadoras y sancionadoras específicas Los Organismos Reguladores gozarán de las facultades establecidas en el Título I del Decreto Legislativo Nº 807. Artículo 6.- Del Consejo Directivo C.P.C. MARIO VERA NOVOA 28

6.1 El Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de cada Organismo Regulador. Estará integrado por 5 (cinco) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada.(*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 3 de la Ley N 28964, publicada el 24 enero 2007, cuyo texto es el siguiente: "6.1 El Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de cada Organismo Regulador. Estará integrado por cinco (5) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada. Por excepción, el Consejo Directivo del OSINERGMIN tendrá seis (6) miembros." CONCORDANCIAS: D.S. Nº 032-2001-PCM, Art. 5 D.S. Nº 022-2008-PCM 6.2 El Consejo Directivo estará conformado de la siguiente manera: a) Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidirá; (*) (*) Inciso a) modificado por el Artículo 1 de la Ley N 28337, publicada el 16-08-2004, cuyo texto es el siguiente: "a) Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales será el representante de la sociedad civil. Uno de los miembros propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros preside el Consejo Directivo y tiene voto dirimente. CONCORDANCIAS: C.P.C. MARIO VERA NOVOA 29

D.S. Nº 032-2001-PCM, Art. 4 R.S. N 331-2004-PCM b) Un miembro a propuesta del Ministerio del sector al que pertenece la actividad económica regulada;(*) (*) Literal modificado por el Artículo 3 de la Ley N 28964, publicada el 24 enero 2007, cuyo texto es el siguiente: "b) Un miembro a propuesta del ministerio del sector al que pertenece la actividad económica regulada. En el caso del OSINERGMIN el Ministerio de Energía y Minas propone a dos (2) miembros, uno de los cuales debe ser profesional especializado en minería." c) Un miembro a prepuesta del Ministerio de Economía Finanzas; y, d) Un miembro a propuesta del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. (*) (*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución Nº 060-2000-INDECOPI-DIR, publicada el 19-08-2000, se propone al señor Armando Cáceres Valderrama, y al señor Rodolfo Castellanos Salazar como representantes del INDECOPI. CONCORDANCIAS: D.S. N 042-2005-PCM, Art. 4 R.S. Nº 158-2005-PCM (Designan miembro del Consejo Directivo de OSINERG) R.S.N 160-2005-PCM (Designan miembro del Consejo Directivo de SUNASS) 6.3 El Presidente del Consejo Directivo ejercerá funciones ejecutivas de dirección del Organismo Regulador y es el Titular de la entidad correspondiente. CONCORDANCIAS: DIRECTIVA N 006-2005-EF-76.01, Art. 6 DIRECTIVA Nº 017-2005-EF-76.01, Art. 7 C.P.C. MARIO VERA NOVOA 30

DIRECTIVA Nº 004-2006-EF-76.01, Art. 8, literal b) Directiva N 004-2007-EF-76.01, Art. 6, inc.b) 6.4 Los miembros del Consejo Directivo podrán ser removidos mediante resolución suprema motivada, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada. (*) (*) Numeral 6.4, modificado por el Artículo 2 de la Ley N 28337, publicada el 16-08-2004, cuyo texto es el siguiente: " 6.4 Los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores solo podrán ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, previa investigación en la que se les otorga un plazo de quince (15) días para presentar sus descargos, de conformidad con lo que se señale en sus respectivos reglamentos. La remoción se realizará mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector al que pertenece la actividad económica regulada. En el caso de remoción, el Presidente del Consejo de Ministros informará, dentro de los diez (10) días útiles, a la Comisión Permanente del Congreso de la República las razones que motivaron dicha decisión. CONCORDANCIAS: D.S. N 042-2005-PCM, Art. 12 D.S. Nº 032-2001-PCM, Art. 5 "6.5 La designación de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años. adicional. (*) Los miembros de los Consejos Directivos pueden ser designados por un período (*) Numeral 6.5, adicionado por el Artículo 3 de la Ley N 28337, publicada el 16-08-2004. C.P.C. MARIO VERA NOVOA 31

CONCORDANCIAS: D.S. N 042-2005-PCM, Art. 6 y 10 D.S. Nº 022-2008-PCM "6.6 Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, las siguientes: a) Fallecimiento; b) Incapacidad permanente; c) Renuncia aceptada; d) Impedimento legal sobreviniente a la designación; e) Remoción por falta grave; y, CONCORDANCIAS: D.S. N 042-2005-PCM, Art. 12 f) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del Consejo Directivo, en el período de un (1) año, salvo licencia autorizada. En caso de vacancia, el Sector al que corresponda designará un reemplazante para completar el período correspondiente. (*) (*) Numeral 6.6, adicionado por el Artículo 4 de la Ley N 28337, publicada el 16-08-2004. CONCORDANCIAS: D.S. N 044-2006-PCM, Art.52 (Aprueban el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN ) R.D. N 057-2006-EF-76.01 (Directiva N 021-2006-EF-76.01), Art.7 R. N 777-2007-OS-CD (Aprueban medidas de austeridad, racionalidad y gastos de personal aplicables durante el ejercicio fiscal 2008) C.P.C. MARIO VERA NOVOA 32

Artículo 7.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: a) Ser profesional con no menos de 5 (cinco) años de ejercicio, y b) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. (*) (*) Artículo 7, modificado por el Artículo 5 de la Ley N 28337, publicada el 16-08-2004, cuyo texto es el siguiente: Artículo 7.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: a) Ser profesional con no menos de diez (10) años de ejercicio. b) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditará demostrando no menos de tres (3) años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva, entendiéndose por tal la toma de decisiones en empresas públicas o privadas; o cinco (5) años de experiencia en materias que configuran el objeto de competencia del organismo regulador; y, CONCORDANCIA: D.S. N 042-2005-PCM, Art. 11 c) Acreditar por lo menos estudios completos a nivel de maestría en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador. CONCORDANCIA: D.S. N 042-2005-PCM, Arts. 6 y 11 D.S. Nº 032-2001-PCM, Art. 6 Artículo 8.- Incompatibilidades para ser designado como miembro del Consejo Directivo No pueden ser miembros del Consejo Directivo: a) Los titulares de más del 1% (uno por ciento) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de cada Organismo C.P.C. MARIO VERA NOVOA 33

Regulador. Asimismo, los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de tales empresas o entidades; CONCORDANCIA: D.S. Nº 032-2001-PCM, Art. 7 b) Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso; c) Los inhabilitados por disposición judicial; d) Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas naturales declaradas insolventes; y, e) Las demás personas que tengan incompatibilidades legales para asumir cargos directivos en entidades del Estado. (*) (*) Artículo 8, modificado por el Artículo 6 de la Ley N 28337, publicada el 16-08-2004, cuyo texto es el siguiente: Artículo 8.- Incompatibilidades para ser designado como miembro del Consejo Directivo No pueden ser miembros del Consejo Directivo: a) Los titulares de más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de cada Organismo Regulador. Asimismo, los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de tales empresas o entidades; b) Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso; República; c) Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la C.P.C. MARIO VERA NOVOA 34