RESOLUCIÓN EXENTA I{O ii ü. SANIAGo, 21ABR 201 r VISTOS: El Decreto Supremo N" 674, de 11 de marzo de 2014, del CONSIDERANDO:



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Transcripción:

t5/2q2 stg:sí t03r$ ii0 ne6t0nar fi[t rcp0ilian0 ili 5A},ITIACO RESOLUCIÓN EXENTA I{O ii ü SANIAGo, 21ABR 201 r VISTOS: El Decreto Supremo N" 674, de 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo dispuesto en las letras h) y o) del artículo 24 del Decreto confuerza de Ley No 1-19.175, de 2005, del tr4inisterio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fijó el texto refundido,- coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley No 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el artículo 16 de la Ley No 18.091 sobre Alternativas para Encomendar la Ejecución de Proyéctos de Inversión; el artículo 19 bis del D.L. No 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Ia Adminístración Éinanciera del Estado y su Reglamento, contenido en el D.S. No 814, de 2003, del Ministerio de Hacienda; el D.S. No 854, de 2004, sobre Clasificación Presupuestaria del referido Ministerio; la Circular No 33, de 13 de Julio de 2009 del Ministerio de Hacienda; el Acuerdo No 335-13 del Consejo Regional Metropolitano, adoptado en la Sesión Extraordinaria No 04, de 26 de diciembre de 2013; la Resolución Exenta N"115, de 31 enero 2014, de Asignación Presupuestaria de este Gobierno Regional; la Resolución No 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y CONSIDERANDO: 1o Que, este Organismo Regional requiere contratar la ejecucíón del proyecto denominado 'ADQU $C ÓN CONTENEDORES DE BASURA INTRADOMICILIARIOS, QUINTA NORMAL,' Código BIP N" 30154372.0; 29 Que, existen las disponibilidades presupuestarias para atender su financiamiento, y la entidad más capacitada para efectuar la ejecución dei proyecto es la Municipalidad de Quinta Normal; RESUELVO: 1.- APRUEBASE el Convenio Mandato celebrado et 1g de marzo de 2014 entre el Gobierno Regional Metropolitano y.la Municipalidad de Quinta Normal, para la ejecución del proyecto denominado "ADQU SICIÓN CONTENEDORES DE eásunn fntradomiciliarios, QUINTA NORMAL' Código BIP N" 30154372-0, cuyo texto se transcribe a continuación: En Santiago de Chile, a 19 de marzo de 2014, entre el GOBIERNO REGIONAL REGION METROPOLITANA, en adelante el Gobierno Regional, representado por su Intendente y órgano Ejecutivo don CLAUDIO ORREGO LARRAIN, ambos domiciliados en calle Bandera No 4d, de esta ciudad, por una parte; y por la otra la MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, representada legalmente por su Alcaldesa CARMEN GLORIA FERNÁNDEZ VALENZUELA, ambos domiciliados en Av. Carrascal 4447, de esa comuna, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: Por este acto el Gobierno Regional encomienda en forma completa e irrevocable a la Unidad Técnica la licitación, adjudicación y celebración de los contratos que procedan para la ejecución del proyecto denominado "ADQUISICION CONTENEDORES DE BASURA tntradom C L AR!OS, OUfNTA NORMAL" Código BIP N' 30154922-0. Dicho cometido incluye todas aquellas acciones de supervisión técnica y administrativa del proyecto que no correspondan al Gobierno Regional en virtud de la normativa vigente o de las cláusulas de este instrumento. En cumplimiento del presente convenio y en todo lo que no esté específicamente estipulado en é1, la Unidad Técnica quedará sujeta a lo dispuesto en los procedimientos, normas técnicas que rigen sus propias actividades. La Unidad Técnica acepta, en forma expresa, el encargo, declarando que se ceñirá rigurosamente a los términos del presente convenio. Bandera No 46,60 Piso. Santiago de Chile. Tel: (56-2) 2509476. www.gobiernosantiago

stgsif. Q.J8tIRNO Bt{ t}n,qt bt[lr0poi[ran0 0{i SEGUNDO: Conforme a la Ficha Resumen del Anexo No 1 del Oficio Circular No 36 del Ministerio de Hacienda, del 14 de junio de 2007 y sus modificaciones, el proyecto contempla la implementación de un sistema de contenerización domiciliaria en la comuna, adquiriendo 21.057 contenedores de 120 litros, 923 de 24Q litros, 598 de 360 litros, I de mil litros y 124 contenedores de colores de 124 litros, ello de acuerdo a lo señalado en la referida Ficha Resumen. TERCERO: Corresponderá al Gobierno Regional, en su calidad de organismo mandante: a) Proporcionar el financiamiento de la ejecución del proyecto, con cargo a los recursos del Presupuesto de Inversión Regional de la Región Metropolitana (Ley de Presupuestos del Sector Público), según el cuadro de inversión siguiente: FUENTE ASIGNACIÓN/N' COSTO TOTAL M$ F.N.D.R. MAQUINASYEQUIPOS/05 806.871.- TOTAL 806.871.- b) Solventar el estado de pago que formule la Unidad Técnica. CUARTO: Son facultades del mandante: a) lmpartir las instrucciones necesarias para el cabal cumplimiento del convenio; b) Requerir a la Unidad Técnica un acta de entrega y recepción conforme de los bienes adquiridos, sin perjuicio de la facultad permanente de requerir información adicional pertinente durante todo el desarrollo del proyecto o de las inspecciones que se efectúen por los funcionarios designados al efecto. Esta facultad puede ser ejercida sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde íntegramente a la mandataria por la supervisión técnica a su cargo, conforme a la cláusula sexta, letra a); c) Disponer se subsanen las deficiencias, atrasos o irregularidades que constate en las inspecciones. La Unidad Técnica dictará a la brevedad las instrucciones del caso; d) Requerir a la Unidad Técnica la inmediata intervención en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. QUINTO: La Unidad Técnica procederá a la contratación del proyecto conforme a las normas vigentes, considerando la premura y urgencia requerida para su oportuna y correcta ejecución. Las Bases Administrativas y el o los contratos considerarán las normas presupuestarias propias de la inversión de fuente regional. Las Especificaciones Técnicas se ajustarán a los términos de referencia del proyecto y las modificaciones (aumentos o disminuciones) a éste deberán ser aprobadas por el Departamento de Pre-lnversión del Gobierno Regional. En ejercicio de la facultad fiscalizadora, se mantendrá un sistema de información, apoyo y coordinación entre las partes, que tiene por objeto cautelar la eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos y cumplir adecuadamente con las funciones de supervigilancia, fiscalización y control que la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional impone al mandante, compatibilizándolas con las propias de la Unidad Técnica. En virtud de lo anterior la Unidad Técnica deberá: a. Remitir copia de las Bases Administrativas (generales y especiales) y Bases Técnicas (términos de referencia o especificaciones técnicas) y cronograma de la licitación, en un plazo no superior a 30 días corridos contados desde la fecha de total tramitación de la resolución que aprueba el presente convenio; b. Remitir copia de las aclaraciones y respuestas entregadas a los oferentes durante el proceso de licitación; c. Remitir copia del acta de apertura de la licitación; d. Remitir copia del informe de evaluación de las ofertas y propuesta de adjudicación o desistimiento en su caso; e. Remitir copia del contrato celebrado con el adjudicatario; f. Remitir copia del Decreto o Resolución fundada, que autoriza contratar bajo modalidad de trato directo o licitación privada si procediera. Bandera No 46. Santiago de Chile. Tel: (56-2) 250 9476. www.gobiernosantiago.cl

stgi*i1 G08lERil0 itüit) l.1 MITROFCi TANO fj': Asimismo, un funcionario del Gobierno Regional podrá participar, con derecho avoz, en el acto de apertura y en las reuniones de evaluación de las ofertas. Para estos efectos, la Unidad Técnica deberá informar al mandante, a lo menos con cinco días hábiles de anticipación, antes de la fecha del acto o de la reunión según corresponda. SEXTO: Son también obligaciones de la Unidad Técnica: a) Celebrar oportunamente el contrato para la ejecución del proyecto y supervisar técnicamente su desarrollo, asumiendo íntegramente, en consecuencia, todas las responsabilidades que de ello se deriven. La relación contractual regirá exclusivamente entre la Unidad Técnica y el adjudicatario, entendiéndose para estos efectos que la primera contrata a su propio nombre. El Gobierno Regional conservará su responsabilidad financiera conforme a la ley, previo requerimiento de la Unidad TécnÍca y siempre que el estado de pago cumpla con los requisitos legales y con aquéllos establecidos en el presente convenio; b) La Unidad Técnica deberá encabezar obligatoriamente los textos, señaléticas o cualquier elemento identificador del proyecto con la imagen corporativa del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, como responsable financiero, y de la Municipalidad de Quinta Normal, como Unidad Técnica; c) Dar cumplimiento al objeto de este convenio, conforme a sus disposiciones y a las normas legales vigentes, en todo lo concerniente a la elaboración de los instrumentos técnicos y administrativos complementarios del proyecto y a la oportuna suscripción del contrato de adquisición; d) Una vez totalmente tramitada la resolución que aprueba el presente convenio y recepcionada por la Unidad Técnica, ésta deberá llamar a la brevedad a licitación, según corresponda, lo que en todo caso no podrá exceder de 30 días corridos; e) La Unidad Técnica deberá coordinar conjuntamente con e mandante, todos los actos ceremoniales que digan relación con el presente proyecto, a fin que las autoridades de este Gobierno Regional puedan asistir a dichos actos' f) Una vez recibidos conforme os'bienes según corresponda, se deberá solicitar al Gobierno Regional que se dicte la correspondiente resolución de asignación y proceder de conformidad a los términos establecidos en el artículo 70, letra D, de la Ley No 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. SEPTIMO: La Unidad Técnica asume la responsabilidad de la ejecución total, completa y oportuna del proyecto encomendado, debiendo exigir las garantías necesarias a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por el o los adjudicatarios y de toda otra garantía que de conformidad a la normativa vigente sea procedente exigir y comprende asimismo las gestiones técnicas y administrativas para su realización. Dichas garantías serán tomadas a nombre del Gobierno Regional Región Metropolitana y remitidas al mandante por la Unidad Técnica, en su oportunidad. Asimismo, deberá remitir copia al Gobierno Regional, de la garantía de seriedad de la oferta que fuere tomada a nombre de la Unidad Técnica conforme a las Bases Administrativas. OCTAVO: El estado de pago deberá incluir obligatoriamente los antecedentes que a continuacíón se expresan, sin perjuicio de las demás instrucciones que el Gobierno Regional estime necesario impartir: 1.- Oficio conductor de la Unidad Técnica, solicitando el pago al Sr. lntendente; 2.- Factura a nombre del Gobierno Regional Región Metropolitana, calle Bandera N" 46, Santiago, RUT. No 61.923.200-3, que indique que los bienes se adquieren para la Unidad Técnica; 3.- Resumen del estado de pago, con firma del Inspector Técnico y visación de la Unidad Técnica, con especificación de los bienes entregados y el certificado de recepción conforme de la Unidad Técnica; 4.- A estado de pago deberá adjuntarse además copia del contrato celebrado con el adjudicatario; El Gobierno Regional no cursará el estado de pago que no reúna los requisitos señalados. Para constancia firman los representantes de las partes contratantes en dos ejemplares de igual contenido y fecha. La personería del Intendente para representar al Gobierno Regional Metropolitano, consta en Decreto Supremo No 674, de 1 1 de marzo de 2014, del Ministerio del lnterior y Seguridad Pública. La personería del Alcalde para representar al Municipio, consta en Sentencia de Proclamación del 1' Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 30 de noviembre de 2Q12. Bandera No 46. Sant ago de Chile. Tel: (56-2) 25O 9476. www.gobiernosantiago.cl

stga : c0 Bt Iiif]0 iticl{_} lrr.l trl[lr0p(]l.itano Da $ANTIAüÜ (Firmas: Carmen Gloria Fernández Valenzuela / Alcatdeqa / Municipalidad de Quinta Normal // Ctaudio Orrego Larraín / lntendente / Región Metropotitana De Santiago) 2.- IMPÚTESE la suma de $1.000.000 (un miilón de pesos) al Subtítulo 29, ítem_05, (Máquinas y Equipos) F.N.D.R., del Presupuesto del Gobierno Regional, el saldo se imputará al Subtitulo e Ítem respectivo, en la medida que se consulten recursos al efecto. ANÓTESE, REFRÉNDESE Y comuníouese. DIO OR & 'pr'l* VGP/SGA/MFTN{\,}UV Distribución: I \ - Unidad Técnica - Dpto. Jurídico - División de Análisis y Control de Gestión - Departamento Control de Proyectos de Infraestructura y Obras Viales - División de Administración y Finanzas - Unidad de Anális s Presupuestario - Oficina de Partes Bandera No 46. Santiago de Chile. Tel: (56-2) 250 9476. www.gobiernosantiago,cl

DEPARTAMENTO JURiDICO stg'-tii 608I!RI{O REúIONAt MiIROPOTITANO DT SANTIAüO CONVENIO MANDATO En Santiago de Chile, a 19 de marzo de 2014, entre el GOBIERNO REGIONAL REGION METROPOLITANA, en adelante el Gobierno Regional, representado por su Intendente y Órgano Ejecutivo don CLAUDIO ORREGO LARRAIN, ambos domiciliados en calle Bandera No 46, de esta ciudad, por una parte; y por la otra la MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, representada legalmente por su Alcaldesa CARMEN GLORIA FERNÁNDEZ VALENZUELA, ambos áomiciliados en Av. Carrascal 4447, de esa comuna, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: Por este acto el Gobierno Regional encomienda en forma completa e irrevocable a la Unidad Técnica la licitación, adjudicación y celebración de los contratos que procedan para la ejecución del proyecto denomínado "ADQUISICIÓN CONTENEDORES DE BASURA INTRADOMICILIARIOS, QUINTA NORMAL" CódigO BIP N'30154372-0. Dicho cometido incluye todas aquellas acciones de supervisión técnica y administrativa del proyecto que no correspondan al Gobierno Regional en virtud de la normativa vigente o de las cláusulas de este instrumento. En cumplimiento del presente convenio y en todo lo que no esté específicamente estipulado en é1, la Unidad Técnica quedará sujeta a lo dispuesto en los procedimientos, normas técnicas que rigen sus propias actividades. La Unidad Técnica acepta, en forma expresa, el encargo, declarando que se ceñirá rigurosamente a los términos del presente convenio. SEGUNDO: Conforme a la Ficha Resumen del Anexo No 1 del Oficio Circular No 36 del Minísterio de Hacienda, del 14 de junio de 2007 y sus modificaciones, el proyecto contempla la implementación de un sistema de contenerización domiciliaria en la comuna, adquiriendo21.057 contenedores de 120 litros, 923 de 240 litros, 598 de 360 litros, 8 de mil litros y 124 contenedores de colores de 124litros, ello de acuerdo a lo señalado en la referida Ficha Resumen. TERCERO: Corresponderá algobierno Regional, en su calidad de organismo mandante: a) Proporcionar el financiamiento de la ejecución del proyecto, con cargo a los recursos del Presupuesto de Inversión Regional de la Región Metropolitana (Ley de Presupuestos del Sector Público), según el cuadro de inversión siguiente: FUENTE ASIGNACIÓN/N" COSTO TOTAL M$ F.N.D.R. MAQUINASYEOUIPOS/05 806.871.- TOTAL 806.871.- b) Solventar el estado de pago que formule la Unidad Técnica. CUARTO: Son facultades del mandante: a) lmpartir las instrucciones necesarias para el cabal cumplimiento del convenio; b) Requerir a la Unidad Técnica un acta de entrega y recepción conforme de los bienes adquiridos, sin perjuicio de la facultad permanente de requerir información adicional pertinente durante todo el desarrollo del proyecto o de las inspecciones que se efectúen por los funcionarios designados al efecto. Esta facultad puede ser ejercida sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde íntegramente a la mandataria por la supervisión técnica a su cargo, conforme a la cláusula sexta, letra a); c) Disponer se subsanen las deficiencias, atrasos o irregularidades que constate en las inspecciones. La Unidad Técnica dictará a la brevedad las instrucciones del caso; Bandera No 46. Santiago de Chile. Tel: (56-2) 25O9476. www.gobiernosant ago.cl '5)L>

DEPARTAMTNTO JUR DICO stg.,$ti 6üBI RNO RE6IONAI MITIIOPüIITANO DT d) Requerir a la Unidad Técnica la inmediata intervención en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. QUINTO: La Unidad Técnica procederá a la contratación del proyecto conforme a las normas vigentes, considerando la premura y urgencia requerida para su oportuna y correcta ejecución. Las Bases Administrativas y el o los contratos considerarán laó normas presupuestarias propias de la inversión de fuente regional. Las Especificaciones Técnicas se ajustarán a los términos de referencia del proyecto y las modificaciones (aumentos o disminuciones) a éste deberán ser aprobadas por el D-epartamento de pre- Inversión del Gobierno Regional. En ejercicio de la facultad fiscalizadora, se mantendrá un sistema de información, apoyo y coordinación entre las partes, que tiene por objeto cautelar la eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos y cumplir adecuadamente con las funciones de supervigilancia, fiscalización y control que la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional impóne al manáante, compatibilizándolas con las propias de la Unidad Técnica. En virtud de lo anterior la Unidad Técnica deberá: a. Remitir copia de las Bases Administrativas (generales y especiales) y Bases Técnicas (términos de referencia o especificaciónes técnicás) y cronogiama de la licitación, en un plazo no superior a 30 días corridos contados desdela fecha de totaltramitación de la resolución que aprueba el presente convenio; b. Remitir copia de las aclaraciones y respuestas entregadas a los oferentes durante c. d. e. t. el proceso de licitación; Remitir copia del acta de apertura de la licitación; Remitir copia del informe de evaluación de las ofertas y propuesta de adjudicación o desistímiento en su caso; Remitir copia del contrato celebrado con el adjudicatario; Remitir copia del Decreto o Resolución fundada, que autoriza contratar bajo modalidad de trato directo o licitación privada si procediera. Asimismo, un funcionario del Gobierno Regional podrá participar, con derecho a voz, en el acto de apertura y en las reuniones de evaluación de las ofertas. Para estos efectos, la Unidad Técnica deberá informar al mandante, a lo menos con cinco días hábiles de anticipación, antes de la fecha del acto o de la reunión según corresponda. SEXTO: Son también obligaciones de la Unidad Técnica: a) Celebrar oportunamente el contrato para la ejecución del proyecto y supervisar técnicamente su desarrollo, asumiendo íntegramente, en consecuencia, toáas las responsabilidades que de ello se deriven. La relación contractual regirá exclusivamente entre la Unidad Técnica y el adjudicatario, entendiéndose para estos eféctos que la primera contrata a su propio nombre. El Gobierno Regional conservará su responsabilidad financiera conforme a la ley, previo requerimiento de la Unidad Técnica y siempre que el estado de pago cumpla con los requisitos legales y con aquéllos establecidos en el presente convenio; b) La Unidad Técnica deberá encabezar obligatoriamente los textos, señaléticas o cualquier elemento identificador del proyecto con la imagen corporativa del Gobierno Regiónal Metropol tano de Santiago, como responsable financiero, y de la MunicipaliOáO Oe Quinta Normal, como Unidad Técnica; c) Dar cumplimiento al objeto de este convenio, conforme a sus disposiciones y a las normas legales vigentes, en todo lo concerniente a la elaboración de los instrumentos técnicos y administrativos complementarios del proyecto y a la oportuna suscripción del contrato de adquisición; d) Una vez totalmente tramitada la resolución que aprueba el presente convenio y recepcionada por la Unidad Técnica, ésta deberá llamar a la brevedad a licitación, segúñ corresponda, lo que en todo caso no podrá exceder de 30 días corridos; e) La Unidad Técnica deberá coordinar conjuntamente con el mandante, todos los actos ceremoniales que digan relación con el presente proyecto, a fin que las autoridades de este Gobierno Regional puedan asistir a dichos actos; Bandera No 46. santiago de chile. Tel: (56-2) 25o 9476. www.gobiernosant ago.cl -J:i>

DEPARTAMENTO JURIDICO stgi$ii CODIIRI{ü RFüIONAT,,tr1R0püt TAN0 0! f) Una vez recibidos conforme los bienes según corresponda, se deberá solicitar al Gobierno Regional que se dicte la correspondiente resolucón de asignación y proceder de conformidad a lostérminos establecidos en el artículo 70, letra0, dé la Ley Nó tg.1zs, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regionar. SEPTIMO: La Unidad Técnica asume la responsabilidad de la ejecución totat, completa y oportuna del proyecto encomendado, debiendo exigir las garantías necesarias a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por el o los adjudicatarios y de toda otra garantía que de conformióad a la normativa vigente sea procedente exigir y comprende asimismo las gestiones técnicas y administrativas para su realización. Dichas garantías serán tomadas a nombre dél Gobierno Regional Región Metropolitana y remitidas al mandante por la Unidad Técnica, en su oportunidad. Asimismo, deberá remitir copia al Gobierno Regional, de la garantía de seriedad de la oferta que fuere tomada a nombre de la Unidad Técnica conforme a las Bases Administrativas. OCTAVO: El estado de pago deberá incluir obligatoriamente los antecedentes que a continuación se expresan, sin perjuicio de las demás instrucciones que el Gobierno Regional estime necesario impartir: 1.- Oficio conductor de la Unidad Técnica, solicitando el pago al Sr. lntendente; 2.- Factura a nombre del Gobierno Regionat Región Metropolitana, calle Bandera N" 46, Santiago, RUT. No 61.923.200-3, QU indique que los bienes se adquieren para la Unidad Técnica; 3.- Resumen del estado de pago, con firma del Inspector Técnico y visación de la Unidad Técnica, con especificación de los bienes entregados y el certificado de recepción conforme de la Unidad Técnica; 4.- N estado de pago deberá adjuntarse además copia del contrato celebrado con el adjudicatario; El Gobierno Regional no cursará el estado de pago que no reúna los requisitos señalados. Para constancia firman los representantes de las ejemplares de igual contenido y fecha. partes contratantes en dos La personería del Intendente para representar al Gobierno Regional Metropolitano, consta en Decreto Supremo N" 674, de 1 1 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La personería del Alcalde para representar al Munici Proclamación del 1' Tribunal Electoral de la Región noviembre de 2012. consta el3 litana, fe fr I cia de 30 de CARMEN DEZ VALENZUELA ALCALDESA MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL LARRAiN INTENDENTE REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO 9",'gmNi I Bandera No 46 ' santiago de chile. Tet: (56-2) 2509476. www.gobiernosantiago.cl