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CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA SIETE INFORME DE EXAMEN ESPECIAL A LAS DISPONIBILIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, POR EL PERÍODO DEL 1 DE ENERO DE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016. SAN SALVADOR, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017 http: //www.cortedecuentas.gob.sv, 1 a. Av. Norte y 13a. C. Pte. San Salvador El Salvador, C.A.

INDICE CONTENIDO PÁGINA 1. PARRAFO INTRODUCTORIO............................ 1 2. OBJETIVOS DEL EXAMEN......................................... 1 2.1 Objetivo General............................ 1 2.2 Objetivos Específicos............................. 1 3. ALCANCE DEL EXAMEN................................... 1 4. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS........................... 1 5. RESULTADOS DEL EXAMEN..................................... 2 6. CONCLUSIONES DEL EXAMEN........................................................... 9 7. PÁRRAFO ACLARATORI0.................................. 9

Corte de Cuentas de la República El Salvador, C.A. Señores Concejo Municipal Municipalidad de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, Presente. 1. PARRAFO INTRODUCTORIO Con base a los artículos 5, numeral 1, 30 y 31 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y de conformidad a la Orden de Trabajo DASI No. 9/2017, de fecha 13 de febrero de 2017, emitida por la Dirección de Auditoría Siete, realizamos Examen Especial a las Disponibilidades de la Municipalidad de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, por el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016. 2. OBJETIVOS DEL EXAMEN 2.1 Objetivo General Emitir una conclusión sobre la razonabilidad de las disponibilidades de la Municipalidad de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, por el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016. 2.2 Objetivos Específicos a) Verificar que en el período auditado los ingresos hayan sido remesados de forma inmediata e intacta, conforme a los recibidos de ingreso emitidos. b) Verificar que las disponibilidades de la Municipalidad, se encuentren conciliadas adecuadamente. c) Comprobar la adecuada contabilización de los ingresos en el período auditado en cuanto a cuenta monto y período 3. ALCANCE DEL EXAMEN El alcance del examen especial a las disponibilidades de la Municipalidad de Ciudad ~~~:t~u ~1~0~~~~ Delgado, Depa~~mento de San Salvador, comprende el período del 1 de enero di $~.r~.~oren.~:~ t 2014 al 31 de d1c1embre de 2016. w ~ ::: i,,, e t-;oº e::,; (") O: ~ :;:~ :Ji} t?.h. o.,.ij ~~..f 4. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS v :-, 0 1 ;~E \~: t. S4 A'OO~' Con base en las Normas de Auditoría Gubernamental y Políticas Internas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República, realizamos Examen Especial a las Disponibilidades de la Municipalidad de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, por el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016, desarrollándose los procedimientos siguientes: http://www.cortedecuentas.gob.sv, 1 a. Av. Norte y 13a. C. Pte. San Salvador El Salvador, C.A. 1

a) Revisamos la numeración correlativa de los recibos de ingreso utilizados en el período examinado y nos aseguramos que no faltaran recibos. b) Realizamos, en base a muestra, operaciones aritméticas, a afecto de validar los ingresos mensuales y para cada año. c) Verificamos que los recibos anulados fueron archivados de forma completa (original y las dos copias) y que no estuvieran incluidos en el total de ingresos del corte diario. d) Comprobamos que los ingresos percibidos por la Tesorería Municipal hayan sido remesados al banco en forma íntegra. e) Verificamos la aplicación de la remesa en el estado bancario del mes correspondiente. f) Verificamos que la Municipalidad, haya realizado el adecuado ciclo contable de los ingresos, respecto a monto, códigos y periodo. 5. RESULTADOS DEL EXAMEN Hallazgo No. 1 INGRESOS PERCIBIDOS NO FUERON REMESADOS POR TESORERÍA Y FORMULAS 1-ISAM, NO FUERON PROPORCIONADAS En los ingresos municipales comprobamos las condiciones siguientes: a) Ingresos no remesados por la Tesorería por valor de $25,573.1 O, a las cuentas de fondos propios, no obstante haberse percibido los ingresos según fórmulas 1-ISAM, así: No. DESCRIPCION FECHA DEL INGRESO 1. Fondos percibidos según recibos de ingreso 1-ISAM, serie 301695 a 301874. 28-01-2014 Menos: Ingresos remesados por Tesorería en las siguientes cuenta Bancarias: Bco. Agrícola Cta. Cte. Nº590-057452-7 29-01-2014 Bco. Agrícola Cta. Cte. Nº590-057449-1 28-01-2014 Bco. Agrícola Cta. Cte. Nº590-057456-0 29-01-2014 Bco. Agrícola Cta. Cte. N 590-057456-0 29-01-2014 Total remesado Menos: Cantidad remesada de más, correspondiente a ingresos de día 29-01-2014 Total de ingreso remesados correspondientes al día 28-01-2014 Subtotal cantidad no remesada en cuentas de la Municipalidad 2. Ingresos de fondos percibidos según recibos de ingreso 1-ISAM, serie 345294 a 27/05/2015 345427. CANTIDAD (US $) 23,378.03 (1) 20.58 6, 125.97 277.00 96.70 6,520.25 142.22 6,378.03 17,000.00 $16,283.92 2

Corte de Cuentas de la República El Salvador, C.A. No. Menos: DESCRIPCION FECHA DEL INGRESO Bco. Agrícola Rem/ 590-057449-1 27-05-2015 Bco. Agrícola Rem/ 590-057449-1 27-05-2015 Bco. Agrícola Rem 590-057458-2 27-05-2015 Bco. Agrícola Rem 590-057452-7 27-05-2015 Subtotal cantidad no remesada en cuentas de la Municipalidad Total General no remesada en cuentas de la Municipalidad (1) La Tesorera presentó dos remesas a la cuenta Bco. Agrícola Cta. de Ahorro Nº 3900002527, de fecha 5/11/2013, por valor de $9, 500.00 y $7,500.00, las cuales no corresponden a ingresos percibidos el día 28/01/2014. b) En el correlativo de especies municipales fórmulas 1-ISAM utilizadas, no se encontró un total de 2, recibos así: CANTIDAD (US $) 4,623.91 2,979.33 87.00 20.58 8,573.10 25,573.10 Fecha de emisión de los Serie de los Recibos Total de recibos 1-ISAM, no recibos encontrados 24 de marzo de 2014 307111 1 24 de marzo de 2014 307258 1 Total de recibos 1-ISAM, no encontrados 2 El Art. 86.- del Código Municipal establece: "El Municipio tendrá un tesorero, a cuyo cargo estará la recaudación y custodia de los fondos Municipales... " El Art. 57.- de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, establece: "Los servidores de las entidades y organismos del sector público que administren recursos financieros o tengan a su cargo el uso, registro o custodia de recursos materiales, serán responsables, hasta por culpa leve de su pérdida y menoscabo". El Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador (NTCIE), publicado mediante Decreto Nº 253 en el Diario Oficial No. 55, Tomo 374, de fecha 30 de octubre de 2006, establece: El Art. 144.- "Los juegos de formularios de especies fiscales... que sean inutilizados deberán anularse y archivarse dentro de los legajos de los que han sido utilizados correctamente el día de la operación, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior''.,\,~s Df ~~ <voudtr. 4~ Art. 145.- "La custodia de formularios de especies fiscales y cualquier otro documento;.., ~~'-"~ºq<~ ~ de carácter especial que se encuentren sin utilizar, es responsabilidad del Tesorer~ ~ tª" ~ni i Municipal". o: -:. º º~ -:-:.~..- f e=; 0v -,,,,"11... ~ -l'.h: Art.147- "... El juego completo de los documentos inutilizados deberá ser anulado y ~ J/' ~~,"~: archivado, a fin de evitar su uso posterior y para controlar la secuencia numérica... " El Art. 334.- de Código Penal, establece: "Será sancionado... el funcionario o empleado público que: AD http://www.cortedecuentas.gob.sv, 1 a. Av. Norte y 13a. C. Pte. San Salvador El Salvador, C.A. 3

1) Sustrajere, destruyere, ocultare o inutilizare registros o documentos que le estuvieren confiados por razón de su cargo;... " La deficiencia se originó por: Respecto al literal a) numerales 1 porque la Tesorera Municipal, no documentó el proceso de recepción de las remesas por $9,500.00 y $7,500.00; el Gerente Administrativo Financiero, período del 1/1 al 31/12/2014, no efectuó una adecuada supervisión y monitoreo del proceso del registro de los ingresos, y la Síndica Municipal, período de 1/1/2014 al 30/04/2015, no cumplió con su función de fiscalización de las operaciones de la Municipalidad Respecto al literal a) numeral 2, la deficiencia se originó porque la Tesorera Municipal, no remesó al banco el ingreso registrado mediante recibo 1-ISAM Nº 345394, de fecha 27/5/2015, por valor de $8,573.1 O; el Gerente Administrativo Financiero, período del 1/5/2015 al 31/12/2016, no efectuó una adecuada supervisión y monitoreo del proceso del registro de los ingreso, y la Síndica Municipal, período 1/5/2015 al 31/12/2016, no cumplió con su función de fiscalización de las operaciones de la Municipalidad. En cuento al literal b) la deficiencia se originó porque la Tesorera Municipal, no incluyó en el correlativo físico, los recibos observados. Como consecuencia, respecto al literal a) numerales 1 y 2, se ha generado detrimento de fondos Municipales por valor de $25,573.1 O ($17,000.00 + $8,573.1 O) y en cuanto al literal b) no se pudo conocer con exactitud el monto por el cual fueron emitidos los recibos. COMENTARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN En nota de fecha 11 de agosto de 2017, la Tesorera Municipal, manifestó: Sobre el Literal a) numeral 1, "Los ingresos del día 28/01/2017 según el sistema SIM fueron de $23,378.03 y se remesaron a las cuentas bancarias la cantidad de $23,520.25. Por error se remesó la cantidad de $142.22 de más el día 28 de enero 2014, ingreso que correspondía al día 29 de enero 2017 hay nota explicativa en el reporte que se pasa a contabilidad, en cuanto a la remesa de $ 9,500.00 y $ 7,500.00 remesados a la cuenta 003900002527 de nombre Delgado/FISDL/IP-lnserción productiva. Ingresos que no se registraron en la fecha de ingreso a la cuenta bancaria sino hasta esta fecha que se tuvo el TAF para el uso de los fondos. NOTA: en relación al monto para cuadrar el día 28/01/2015 por $17,000.00 que suman las dos remesas hechas por el FISDL en fecha 04/11/2013, una por $9,500.00 y otra por $7,500.00, manifestar que por error involuntario se le dio ingreso hasta en fecha 28/01 /2015, aunque el ingreso no se realizó en fecha oportuna según remesa hecha por el FISDL en fecha 05/11/2013, se le dio ingreso en la Municipalidad con fórmula 1 ISAM No. 301714 $7,500.00 y No. 30171 3 $9500.00 en fecha 28/01 /2014; así también 4

Corte de Cuentas de la República El Salvador, C.A. manifestar que aunque el ingreso en la Municipalidad no se realizó en fecha oportuna con la ISAM (recibo), todo ingreso de fondos que se recibe en las arcas municipales se tiene que dar el respectivo ingreso, por tal motivo aunque se realizó en fecha 28/01/2014 los fondos fueron recibidos por la municipalidad y se comprueba con la remesa realizada por el FISDL a la cuenta No.00390-0902527 de nombre Delgado/FISDL/IP-lnserción productiva, y se anexa copia del TAF de desembolso autorizando al banco el desembolso de los $7,500.00 y los $9,500.00 para ser trasladados de la cuenta de ahorro No.3900002527 para la cuenta corriente No.005900582536 de nombre DELGADO/FISDL/IP/EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO, cuenta de la cual se realizaron los respectivos gastos en el proyecto a favor de la municipalidad que comprenden los montos antes mencionados... " Literal a) numeral 2, "El ingreso de $8, 573.1 O por compensación de deuda con la empresa Grupo Publicitario Casva, S.A. de C.V. no se realizó en fecha 27 /05/2015 se anuló el trámite porque aparecía que se emitiera cheque a nombre de: Grupo Publicitario Casva S.A. DE C.V y la empresa solicito a la UACI ue el che ue tenía que salir a nombre del representante legal (se anexa copia de trámite anulado) y por tal motivo también se anuló la ISAM emitida en fecha 27/05/2015 No.345394 (se anexa el juego de las tres ISAM anuladas, la originalcontribuyente color blanco, el duplicado-tesorería color amarillo, el triplicadocontabilidad color celeste). Se recibió un nuevo trámite de la empresa Casva S.A. de C.V. por el mismo valor $8,573.10 el 15/07/2015 y se emitió cheque de pago con fecha 30/12/2015 che ue No.0001139 del Banco Hipotecario a nombre del - representante legal de la empresa, pero fue hasta el mes de febrero de 2016 que la empresa se presentó a la municipalidad a cancelar sus impuestos, por tal razón el 18 de febrero 2016 se em itió una nueva ISAM No.372238 que dio ingreso a estos fondos cancelados por la empresa... " Respecto al literal b) " Fecha de emisión de los recibos Serie de los Recibos Total de recibos 1-ISAM, no encontrados 24 de marzo de 2014 307111 1 La ISAM sí se encuentra y se anexa copia de ISAM No.307111 de fecha viernes 21 de marzo de 2014, la cual fue emitida a nombre de VARIOS CONTRIBUYENTES por $21,610.39, se anexa el juego de la original-contribuyente, triplicado-contabilidad..." ~,PIS Dt f. COMENTARIOS DE LOS AUDITORES <.,..:::::,\-:,OUDJ re ~ ~ 1.1. ~..,-Pºª EA("'%, ~ UJo::"' <:::>,-!J~..., '~*e> ~. O] El hallazgo planteado se mantiene por las razones siguientes: l-;o~ ~rnc Respecto al literal a) numeral 1, la Administración en sus comentarios, no proporcionó ~ J 1 RlfE documento alguno que compruebe que el día 28/01 /2015, fueron recibidas en la Municipalidad las remesas fechadas 5 de noviembre de 2013, en amparó a los recibos de ingreso fórmula 1-I SAM, No. 301713 y 301714 em itidos con fecha 28/01/2015, por valor de $9,500.00 y 7, 500.00 respectivamente, así también en seguimiento al comentario de la Administración, no se puede comprobar que las remesas por valor de o;:. -'.. ~.., C") o 0..,,,::.:.:.!," -h v ~,,~~~ ~ CJ":?-: 4 00 Lv. ' http://wwwcortedecuentas.gob.sv, 1 a. Av. Norte y 13a. C. Pte. San Salvador El Salvador, C.A. 5

$9,500.00 y $7,500.00, no estuvieran incluidas como sustento de los ingresos correspondientes al día 5/11 /2013, por no haber sido encontrada dicha documentación por parte del Departamento de Contabilidad de la Municipalidad Respecto al literal a) numeral 2, la Administración en sus comentarios manifiesta que el ingreso de $8, 573.1 O por compensación de deuda con la empresa grupo publicitario Casva, S.A. de C.V., no se realizó en fecha 27/05/2015, y que se anuló la ISAM emitida en fecha 27 /05/2015 No.345394, por valor de $8,573.1 O. Así también como parte de sus comentarios anexa el juego de las tres 1 ISAM anuladas, la original-contribuyente color blanco, el duplicado-tesorería color amarillo y el triplicado-contabilidad color celeste; sin embargo, ratificamos que el recibo (Triplicado-Contabilidad) revisado por los auditores en el corte diario de fecha 27 de mayo de 2015, no se encontraba anulado en sus tres tantos (Original, Duplicado y Triplicado), y en constatación física de seguimiento a los comentarios de la Administración, el recibo de ingreso 1-ISAM Nº 345394, original contribuyente presentado como parte de sus comentarios; con la certificación notarial de que la dicha fotocopia es fiel y conforme a su original no se encontraba anulado junto a los tres tantos (duplicado- Tesorería y Triplicado contabilidad), incluido en el legajo de recibos de fecha 27/5/2015. En cuanto al literal b) la Administración Municipal presentó fotocopia con la leyenda de anulado en el recibo 1-ISAM No. 307111, (Original- Contribuyente y Triplicado Contabilidad), sin embargo, los suscritos auditores ratificamos en seguimiento a comentarios de la Administración, que el recibo duplicado- tesorería no encontraba anulado junto a los otros dos tantos (Original- Contribuyente y Triplicado contabilidad), incluido en el legajo de recibos de fecha 27/3/2014, para verificar que el recibo no causó ingreso a la Municipalidad. En relación al recibo 1-ISAM No. 307258, de fecha 24 de marzo de 2014, emitido por el Sistema de Información Municipal, este no fue proporcionado por la Administración ni se vertió en esta instancia comentario alguno. En nota con referencia REF-DA7-910-3-2017, REF-DA7-910-1-2017 y REF-DA7-910- 22017, todas de fecha 24 de julio de 2017, se realizó convocatoria a lectura del borrador de informe al Gerente Administrativo Financiero, período del 1/5/2015 al 31/12/2016, a la Síndica Municipal, período de 1/1/2014 al 30/04/2015 y a la Síndica Municipal, período 1/5/2015 al 31/12/2016, con el fin de que presentaran comentarios y documentación de descargo respecto al hallazgo planteado; sin embargo, no se recibió respuesta alguna. En notificación periodística de La Prensa Gráfica de fecha 25 de julio de 2017, se realizó convocatoria a lectura del borrador de informe al Gerente Administrativo Financiero, período del 1/1 al 31/12/2014, con el fin de que presentara comentarios y documentación de descargo respecto al hallazgo planteado; sin embargo, no se recibió respuesta alguna. 6

Corte de Cuentas de la República El Salvador, C.A. Hallazgo No. 2 REGISTROS CONTABLES REALIZADOS INCORRECTAMENTE Comprobamos que los registros que se detallan en el siguiente cuadro, fueron realizados incorrectamente, así: No.DE FECHA DE MONTO DE LA PARTIDA LA PARTIDA CONCEPTO PARTIDA us $ 1/0107 15/01/2014 Se remesó $3,456.76 a la cuenta 590-057449-1 y en 3,456.76 contabilidad se carqó la cuenta 590-0574516. 1/0108 16/01/2014 Se remesó $5,261.03 a la cuenta 590-057449-1 y en 5,261.03 contabilidad se cargó las cuentas 590-057451-1 y 590-057451-6. 1/0335 14/02/2014 Se remesó $34.00 a la cuenta 590-057458-2 y en 34.00 contabilidad se cargó la cuenta 590-0574516-0. Total 8,751.79 No.DE FECHA DE LA MONTO DE LA MONTO SEGUN DIFERENCIA ENTRE PARTIDA PARTIDA PARTIDA REMESA CONTABILIDAD Y CONTABLE Y REALIZADAS REMESAS REALIZADAS RECIBOS DE POR POR TESORERÍA INGRESOS TESORERÍA us $ us $ 1 /0121 28/01/2014 23,520.25 6,520.25 17,000.00 1/6606 19/12/2014 33,043.57 31,363.57 1,680.00 1/0015 26-01-2015 5,594.76 4,794.76 800.00 Total, 19,480.00 El Art. 193 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, establece: "Toda operación que dé origen a un registro contable deberá contar con la documentación necesaria y toda la información pertinente que respalde, demuestre e identifique la naturaleza y finalidad de la transacción que se está contabilizando". El Art. 208 del citado Reglamento establece: "... los Contadores tienen prohibido registrar hechos económicos en conceptos distintos a los fijados de acuerdo con la naturaleza de las operaciones u omitir la contabilización de los mismos, siendo directamente responsables..., de toda interpretación errónea de la información y por la no aplicación de los principios, normas y procedimientos contables establecidos por la ~~ 0 Dirección General." ~s Of t.,j>..,.~.s/é. r- UD1r0 ~~ l.t. ~ -1r-Pºª l!}f ~,f>'1' ~ e::/ /j.;r" -r <?. e La deficiencia se originó porque el Contador Municipal, período del 13/7/2014 ~ ~ ;"..-. r~ E: 31/12/2016, el Contador Municipal, período del 1/1 al 12/07/2014 y el Gerent~ \~~!'Y I: 11 Administrativo Financiero, período del 1/1 al 31/12/2014, no establecieron un adecuado ~ 01~ cc} ::i~e,~: control financiero contable en cuanto al registro de los ingresos municipales. Como consecuencia, no se tiene un control contable apropiado de los saldos depositados en las cuentas bancarias antes mencionadas y se han contabilizado s VAoo~ http://www.cortedecuentas.gob.sv, 1 a. Av. Norte y 13a. C. Pte. San Salvador El Salvador, C.A. 7

ingresos en la Cuenta Contable 21101 Caja General por valor de $19,480.00, que no corresponden a los ingresos diarios percibidos. COMENTARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN En nota de fecha 31 de junio de 2017, el Contador Municipal, manifestó: "... Primer Cuadro. R/ Ya que los registros pertenecen al periodo que registró el Contador anterior y en consulta con la Asesoría de Hacienda, se llegó a la conclusión de corregir los registros hechos incorrectamente en años anteriores y aplicarlos en el mes de enero 2017 y hacerles llegar las partidas debidamente registradas en el sistema. Partidas a corregir: 1/0107 del 15/01/2014, 1/0108 del 16/01/2014, 1/0335 del 14/02/ 2014. Segundo Cuadro R/Con respecto a la partida 1 /O 121 de fecha 28/01/2014 en el cual se observa la cantidad de $17,000.00, manifestar en primer lugar que estos registros fueron hechos por el contador anterior, en este hallazgo se señala una diferencia entre el monto de la partida contable y el monto reportado por tesorería, se anexan 2 comprobantes de nota de abono del banco Agrícola el primero de fecha de recepción en el banco 05/11/2013 por $9,500.00 y el segundo de fecha de recepción en el banco 05/11 /2013 por $7,500.00 estos suman $17,000.00 se desconoce por qué razón fueron ingresados en el banco en Noviembre de 2013 y reportados en los ingresos en Enero de 2014. R/Con respecto a la partida contable 1 /6606 se realizó el registro en base a la información incorporada en el SIM (Sistema de Información Municipal) y reporte de ingresos de Tesorería, en el cual reflejaba la cantidad observada por $1,680.00, este monto fue remesado hasta la fecha 16/03/2015 a la cuenta 590-058582-9 por valor de $1,680.00 y se desconoce el motivo de la tardanza. R/ Con respecto a la partida contable 1/0015 se realizó el registro en base a la información incorporada en el SIM y reporte de ingresos de Tesorería, en el cual reflejaba la cantidad observada por $800.00 que fue depositado a la cuenta 590-057457-1, este monto fue remesado hasta la fecha 21/05/2015 a la cuenta 590-058377- 6 por $800.00 se desconoce por qué se realizaron estos movimientos... " COMENTARIOS DE LOS AUDITORES El hallazgo planteado se mantiene en razón que respecto a las partidas No. 1/0107, de fecha 15 de enero de 2014, No. 1/0108, de fecha 16 de enero de 2014 y No. 1/0335, del 14 de febrero de 2014, la Administración confirma la incorrección en la aplicación contable, en relación a la remesa realizada por Tesorería y a la fecha aún no se han efectuado las correcciones. Así también respecto a la diferencia establecida entre los montos remesados por Tesorería y los montos contabilizados, la Administración no ha justificado dichas diferencias. Por tanto, los suscritos auditores ratificamos nuestro hallazgo. 8

Corte de Cuentas de la República El Salvador, C.A. En notificación periodística de La Prensa Gráfica, de fecha 25 de julio de 2017, se realizó convocatoria a lectura del borrador de informe al Gerente Administrativo Financiero, período del 1/1 al 31/12/2014 y al Contador Municipal, período del 1/1 al 12/07/2014, con el fin de que presentaran comentarios y documentación de descargo respecto al hallazgo planteado; sin embargo, no se recibió respuesta alguna. 6. CONCLUSIONES DEL EXAMEN Como resultado del Examen Especial a las Disponibilidades de la Municipalidad de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, por el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016, concluimos que las disponibilidades de la Municipalidad, son razonables, excepto por las deficiencias siguientes: 1. Ingresos percibidos no fueron remesados por Tesorería por valor de $25,573.10 y dos fórmulas 1-ISAM, no fueron proporcionadas. 2. Registros contables realizados incorrectamente. 7. PÁRRAFO ACLARATORIO El presente informe se refiere únicamente al Examen Especial a las Disponibilidades de la Municipalidad de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, por el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016; por tanto, no incluye dictamen sobre las cifras de los Estados Financieros de la Municipalidad de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, el cual fue desarrollado de acuerdo a la Ley de la Corte de Cuentas de la República y las Normas y Políticas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Corte de Cuentas de la República. San Salvador, 11 de septiembre de 2017. DIOS UNIÓN LIBERTAD Se H constar que esta es na versión pública del informe de auditoría, el cual contiene información confidencial que ha sido testada por constituir datos confidenciales, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). http://www.cortedecuentas.gob.sv, 1 a. Av. Norte y 13a. C. Pte. San Salvador El Salvador, C.A. 9