INSTRUCCIONES DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN MINECO 2014 Vicerrectorado de Investigación Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Córdoba
MEDIDAS BÁSICAS EN LA GESTIÓN DE AYUDAS Redacción detallada de las actividades a realizar en la memoria de solicitud. Ajustarse al plan previsto y solicitar autorización y/o justificar cualquier cambio detalladamente en las memorias de seguimiento científico-técnico. No realizar gastos de elegibilidad dudosa con arreglo a las instrucciones de ejecución y fichas de elegibilidad. Realizar los gastos de material inventariable en la primera o segunda anualidad del proyecto.
MEDIDAS BÁSICAS EN LA GESTIÓN DE AYUDAS II Planificación de procesos de contratación pública para importes superiores a 18.000 IVA excluido por el mismo concepto o con el mismo proveedor. Explicación detallada del motivo causante de los desplazamientos en la memoria de seguimiento. Desplazamientos restringidos a miembros de los equipos de investigación o trabajo. No realizar gastos de importe significativo o adquisición de inventariable en la última anualidad de ejecución y nunca en los dos últimos meses.
MEDIDAS BÁSICAS EN LA GESTIÓN DE AYUDAS III Incluir en las memorias científico-técnicas a todo el personal contratado con cargo al proyecto, sea o no parte del equipo investigador. Consultar con el servicio de gestión de investigación la realización de gastos de elegibilidad dudosa. Seguir las recomendaciones del servicio aún cuando el organismo concedente no se pronuncia abiertamente en contra o proporcione una respuesta dudosa o ambigua a la consulta realizada.
ELEGIBILIDAD DE GASTOS I Bases reguladoras Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Convocatoria Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Resolución de 6 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 Instrucciones de justificación Pendientes de publicación Fichas de elegibilidad del gasto.
ELEGIBILIDAD DE GASTOS II En el concepto de costes directos serán elegibles los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período de ejecución del mismo: a) Gastos de personal: Personal contratado (incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social). No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, preferiblemente en dedicación completa. Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores y personal técnico. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicha entidad. No se podrán solicitar ni imputar becas de formación con cargo a la partida de personal.
ELEGIBILIDAD DE GASTOS III b) Gastos de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico. Material bibliográfico. No será elegible la adquisición de equipamiento durante los dos últimos meses de duración de los proyectos. c) Material fungible, suministros y productos similares. (material de limpieza no) d) Costes de utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales. Gastos de utilización de servicios centrales y generales de investigación de la entidad. e) Gastos de viajes y dietas, asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores, tanto invitados como del equipo de investigación del proyecto. Se podrán justificar asimismo gastos de viajes y dietas relacionados con el personal queformepartedelequipodetrabajoyqueseciteenlamemoriadelasolicitudo aquel cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. LosgastosdeCOMIDASNOSONELEGIBLES.
ELEGIBILIDAD DE GASTOS IV f) Costes de solicitud y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación. g) Gastos de publicación y difusión de resultados incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Gastos de inscripción a congresos y jornadas técnicas. Gastos derivados de la internacionalización de la actividad y otros gastos relacionados con actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacionales. h) Gastos derivados de actividades de formación imprescindibles para la ejecución del proyecto y de organización de actividades científico-técnicas. i) Gastos de subcontratación de hasta un 25 % de la cuantía total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse en casos debidamente justificados
FICHA DE ELEGIBILIDAD DE GASTOS I Es un resumen de los gastos elegibles que se realiza en el SGI específicamente por convocatoria. Se confecciona con las bases reguladoras, convocatoria e instrucciones de justificación y ejecución que el MINECO publica específicamente para convocatoria. A fecha de hoy 22 de octubre aún no se encuentran publicadas estas instrucciones por lo que la remitiremos tan pronto estén disponibles, junto con la ficha de elegibilidad.
FICHA DE ELEGIBILIDAD DE GASTOS II http://www.uco.es/investigacion/portal/secciongestioneconomicainvestigacion/elegibilidadgasto
FICHA DE ELEGIBILIDAD DE GASTOS III CONV.2013
FICHA DE ELEGIBILIDAD DE GASTOS IV CONV.2013
Modificado en la convocatoria FICHA DE ELEGIBILIDAD DE GASTOS V CONV.2013
FICHA DE ELEGIBILIDAD DE GASTOS VI CONV.2013
FICHA DE ELEGIBILIDAD DE GASTOS VII CONV.2013
Vicerrectorado de Investigación MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN! Córdoba, 20 de Octubre de 2015