Sesión 3 Anexo 13 Normas y Prácticas Recomendadas SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES AÉREOS 11 A 15 DE AGOSTO DE 2014 1
Anexo 13 Normas y Prácticas Recomendadas Nombramiento del investigador a cargo Estados que participan en la investigación Representantes y asesores acreditados Perito de "Estado de la Víctima" Uso de la información obtenida en el curso de una investigación 2
Designación del Investigador a cargo 3
Designación del IIC Norma 5.5 El Estado que realiza la investigación designará el investigador a cargo (IIC). 4
Acceso y Control Norma 5.6 El IIC tendrá acceso sin restricciones a los restos y a todo el material relevante incluyendo cajas negras y registros ATS, y tendrá control ilimitado de los mismos a fin de garantizar la ejecución de un examen minucioso sin incurrir en retrasos por parte del personal autorizado que participa en dicha investigación. 5
Estados Participantes de una Investigación 6
Estados participantes Estado del Evento Estado que instituyó la investigación Estado del Operador Estado que realiza la investigación Estado del Registro Estado que suministró información, instalaciones y expertos Estado de la Víctima cuyos ciudadanos sufrieron fatalidad o lesiones serias Estado de Fabricación (Aeronave) Estado de Fabricación (Motor) Estado de Fabricación (Componentes)
Representantes y Consejeros Autorizados 8
Representantes Autorizados Norma 5.18 Los siguientes Estados podrán designar un representante autorizado quien tendrá participación en una investigación de accidentes: Estado del Registro Estado del Operador Estado del Diseño Estado de la Fabricación Norma 5.23 Cualquier otro Estado que a petición aporte información, instalaciones o personal experto, podrá designar a un representante autorizado para que participe en la investigación.
Representantes Autorizados (Cont d) Norma 5.22 En caso de ser explícitamente solicitado por el Estado que efectúa la investigación implicando un accidente de aeronave > 2 250 kg, el Estado del Registro, Estado del Operador, Estado del Diseño y Estado de la Fabricación designarán un representante autorizado quien participará en la investigación.
Consejeros Norma 5.24 Un Estado facultado para designar a un representante autorizado estará a su vez facultado para designar a uno o más consejeros que prestarán asistencia al representante autorizado. Norma 5.24.1 Los consejeros participarán bajo la supervisión de los representantes autorizados.
Derecho a Participación Norma 5.25 Derecho a participación : Visitar la escena del accidente Examinar los restos Obtener información de testigos; sugerir áreas de sondeo Total acceso a la evidencia relevante Recibir copias de todos los documentos pertinentes Participar en lecturas de grabaciones mediáticas Participar en actividades investigativas fuera de la escena tales como examinación de componentes, instrucciones técnicas, ensayos y simulaciones Participar en las reuniones de avance investigativo Realizar propuestas respecto a los diferentes elementos de la investigación
Restricción al Derecho de Participación Norma 5.25 La participación de los Estados diferentes al Estado del Registro, Estado del Operador, Estado del Diseño y Estado de la Fabricación puede limitarse a aquellos puntos que facultaron a tales Estados a participar bajo el 5.23
Obligaciones Norma 5.26 - Representantes y sus asesores acreditados: proporcionarán al Estado que realiza la investigación toda la información pertinente disponible; y se abstendrán de divulgar la información sobre el desarrollo y los resultados de la investigación sin el consentimiento expreso del Estado que realiza la investigación. Nota: Es apropiado que los representantes acreditados lo informen a sus respectivos Estados con el fin de facilitar las acciones de seguridad apropiadas.
Perito de "Estado de la víctima" 15
Estados cuyos ciudadanos sufrieron fatalidades o lesiones serias Norma 5.27 Tal Estado puede designar un experto que hará parte de la investigación: Visitar la escena del accidente Tener acceso a la información objetiva relevante y aprobada para su divulgación pública por el Estado que efectúa la investigación, y a la información referente al avance de la investigación Recibir una copia del Informe Final Puede asistir en la identificación de las víctimas y en las reuniones con participación de los sobrevivientes de dicho Estado
Casos 17
Ejemplo (1): Dos Boeing 747 s (Pan Am y KLM) colisionaron en la pista en Tenerife: España= Estado del Evento Estado del Registro = EE.UU y Holanda Estado del Operador = EE. UU y Holanda Estado de la Fabricación = EE. UU EE.UU. y Holanda designaron un representante autorizado 18
Ejemplo (2) Air India 747 chocó en el Atlántico Norte cerca de la costa de Irlanda: Aguas Internacionales No Estado de Evento Estado del Registro = India. India fue responsable de asumir la investigación Estado de la Fabricación = EE. UU. EE.UU. designó un representante autorizado Estado cuyos ciudadanos sufrieron fatalidades = Canadá Canadá designó un experto 19
Uso de la Información Obtenida en el Curso de la Investigación 20
Uso de la Información Norma 6.2 - Los Estados no deben divulgar, publicar o dar acceso a un informe preliminar o a parte del mismo, o algún documento obtenido durante una investigación de un accidente o incidente sin el consentimiento expreso del Estado que llevó a cabo la investigación, salvo que tales informes o documentos hayan sido publicados o difundidos por este último Estado. 21
- Fin - Sesión 3 OACI Anexo 13 y Requisitos Internacionales SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES AÉREOS 11 A 15 DE AGOSTO DE 2014 22