ACUERDO 114 DE 1992 (octubre 16) DEROGADO Por el cual se diseña el sistema de evaluación y calificación de los empleados docentes que prestan servicios en el desempeño de labores de dirección académico administrativas en la Universidad Pedagógico y Tecnológica de Colombia. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UPTC, En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por los Decretos 80 de 1980, 1387 de 1981, 2201 de 1986 y 1444 de 1992, y CONSIDERANDO: Que al Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia es un establecimiento público de carácter docente del orden nacional, con personería
jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional. Que el Decreto N 1444 de 1992 por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de Ias universidades públicas del orden nacional, establece en su artículo octavo, literales a, b, c, d, e, y f, los cargos de dirección académico administrativos que pueden recibir puntaje previa evaluación del desempeño. Que el Decreto N 1444 en su artículo 8,parágrafo II autoriza al Consejo Superior Universitario para que diseñe el sistema de evaluación respectivo. ACUERDA: 003574. ARTICULO 1º El cargo de Rector de la Universidad será evaluado por una comisión designada por el Consejo Superior, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones sobre cualificación y cuantificación dei desempeño. a. Dirección: se entenderá ésta como la capacidad para orientar y dirigir las políticas y planes diseñados para la Universidad, teniendo en cuenta sus habilidades y conocimientos y las características propias de la Institución. Este factor tendrá una ponderación de 0 a 100 pts.
b. Planeación: se entenderá como la capacidad de establecer y ejecutar planes de trabajo dentro del marco de su dependencia y de los objetivos generales de la Universidad. Este factor tendrá una ponderación de 0 a 80 c. Organización: se entenderá como la capacidad para combinar armónicamente la estructura académico administrativa de la Universidad; Ios procedimientos, los recursos humanos y materiales para alcanzar los objetivos propuestos. Este factor tendrá una ponderación de 0 a 80 d. Capacidad de juicio: se entenderá como la facultad para discernir con claridad y valorar la información, antes de tomar una decisión. Esté factor tendrá una ponderación de 0 a 70 e. Responsabilidad: se entenderá como la capacidad para afrontar Ias consecuencias de sus propios actos u omisiones y la preocupación constante por Ios asuntos que competen al cargo y la dependencia. Este factor tendrá una ponderación de 0 a 80 f. Iniciativa: se entenderá como la capacidad para afrontar y resolver, bajo su propia responsabilidad, situaciones complejas y difíciles. Este factor tendrá una ponderación de 0 a 60 g. Relaciones interpersonales: se entenderá como la habilidad para relacionarse bien con las personas dentro de un clima de cordialidad y respeto y el éxito en lograr ayuda de los empleados para el logro de los objetivos de la Entidad. Este factor tendrá una ponderación de 0 a 30
003575. ARTICULO 2 Los cargos de dirección académicoadministrativos relacionados a continuación, serán evaluados por el Rector de la Universidad teniendo en cuenta los siguientes parámetros: I. Vice rectorías Académica y Administrativa, Director Instituto de Investigaciones y Formación Avanzada, Jefe 0ficina de Planeación. a. Dirección: se entenderá ésta como la capacidad para orientar y conducir las políticas y planes diseñados para la Universidad, en lo relacionado con su dependencia, e igualmente dicha capacidad en relación a las personas bajo su mando teniendo en cuenta sus habilidades y conocimientos y las características de la dependencia. La ponderación para este factor irá de 0 a 90 b. Planeación: se entenderá como Ia capacidad de establecer y ejecutar planes de trabajo dentro del marco de su dependencia y de los objetivos generales de la Universidad Este factor tendrá una ponderación de 0 a 10o c. Organización: se entenderá como la capacidad para combinar armónicamente la estructura académico administrativa de la Universidad, los procedimiento, Ios recursos humanos y materiales para alcanzar los objetivos propuestos, Este factor tendrá una ponderación de 0 a 80
d. Capacidad de juicio: se entenderá como la facultad para discernir con claridad y valorar la información, antes de tomar una decisión. Este factor tendrá una ponderación de 0 a 60 e. Responsabilidad: se entenderá como la capacidad para afrontar las consecuencias de los, propios actos u omisiones y preocupación constante por los asuntos que competen al cargo y a la dependencia. Este factor tendrá una ponderación de 0 a 80 f. Iniciativa: se entenderá como la capacidad para afrontar y resolver situaciones complejas v difíciles sin intervención de su superior. Este factor tendrá una ponderación de l0 a 60 g. Relaciones interpersonales: se entenderá como la habilidad para relacionarse bien con las personas dentro de un clima de cordialidad, y respeto; y el éxito de lograr ayuda de los empleados para el logro de los objetivos de la Entidad. Este factor tendrá una ponderación de 0 a 30 II. Secretario General de Ia Universidad, Jefe Oficina Jurídica. a. Dirección: se entenderá ésta como Ia capacidad para orientar y conducir Ias políticas y planes diseñar. los para la Universidad, en Io relacionado con su dependencia, e igualmente dicha capacidad en relación a las personas bajo su mando teniendo en cuenta sus habilidades y conocimientos y Ias características de la dependencia. La ponderación para este factor irá de 0 a 75
b. Planeación: se entenderá como Ia capacidad de establecer y ejecutar planes de trabajo dentro del marco de su dependencia y de los objetivos generales de la Universidad. Este factor tendrá una ponderación de 0 a 60 c. 0rganización: se entenderá como la capacidad para combinar armónicamente la estructura académico administrativa de la Universidad, los procedimientos, los recursos humanos y materiales para alcanzar los objetivos propuestos. Este factor tendrá una ponderación de 0 a 70 d. Capacidad de juicio: se entenderá como Ia facultad para discernir con claridad valorar la información, antes de tomar una decisión. Este factor tendrá una ponderación de 0 a 90 e. Responsabilidad: se entenderá como la capacidad para afrontar las consecuencias que sus, propios actos u omisiones y preocupación constante por los asuntos que competen al cargo y a la dependencia. Este factor tendrá una ponderación de 0 a 100 f. Iniciativa: se entenderá como la capacidad para afrontar y resolver situación; s complejas y difíciles sin intervención de su superior. Este factor tendrá una ponderación de 0 a 60 g. Relaciones interpersonales: se entenderá como la habilidad para relacionarse bien con las personas dentro de un clima de cordialidad y respeto; el éxito en lograr ayuda de los empleados para. el logró de los objetivos de la Entidad. Este factor tendrá una ponderación de 0 a 45 003576. ARTICULO 3 Los siguientes cargos de dirección académicoadministrativos, serán evaluados por ana, comisión designada por el Consejo Académico, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
Directores de programas académicos en las facultades Secretarios de Facultad, Directores, de Centros, Coordinadores Académicos de posgrados y Jefes de División. a. Dirección: se entenderá ésta como la capacidad para orientar y conducir su dependencia dentro de las políticas generales adoptadas por la Institución. la ponderación para este factor irá de 0 a 90 b. Planeación: se entenderá como Ia capacidad de establecer y ejecutar planes de trabajo para su dependencia, enmarcados dentro los objetivos generales de la Universidad. Este factor tendrá la ponderación de 0 a 90 c. Organización: se entenderá como, la capacidad para combinar armónicamente la estructura académico administrativa de su dependencia, Ios procedimientos, los recursos humanos y materiales para alcanzar el desarrollo de las políticas, planes y programas propuestos por la Institución. Este factor tendrá una ponderación de 0 a 70 d. Capacidad de juicio: se entenderá como la facultad para discernir con claridad y valorar la información antes de tomar una decisión. Este factor tendrá una ponderación de.0 a 80 e. Responsabilidad: se entenderá como la capacidad para afrontar las consecuencias de sus propios actos u omisiones y la preocupación constante por los asuntos que competen al cargo y a la dependencia. Este factor tendrá una ponderación de 0 a 80 f. Iniciativa: se entenderá como la capacidad para afrontar y resolver situaciones complejas y difíciles sin intervención de su superior. Este factor tendrá una ponderación de 0 a 60
g. Relaciones interpersonales: se entenderá como la habilidad para relacionarse bien con las personas dentro de un clima de cordialidad y respeto; y el éxito en lograr ayuda de los empleados para el logró de los objetivos de la Entidad. Este factor tendrá una ponderación de 0 a 30 003577. PARÁGRAFO El cargo de dirección académico administrativo de Decano, será; evaluada por una comisión conformada por el Rector de la Universidad, el Vice rector Académico y un miembro designado por el Consejo Superior, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el presente artículo. 003578. ARTICULO 4 Se establecen Ios siguientes cinco grados de valoración e intervenidos de puntuación, a la calificación total asignada a los literales contemplados en los artículos 1º, 2º y 3º del presente Acuerdo: a. Excelente de 451 a 500 a. Muy bueno de 401 a 450 b. Bueno de 351 a 400 c. Aceptable 301 a 350 puntos, d. Regular menor de 300 003579. PARAGRAFO 1º El empleado público docente que obtenga una calificación de excelente tendrá derecho, de acuerdo ai cargo de dirección académico administrativo que desempeñe a. que se le asigne el 100% del
puntaje máximo establecido en los literales a ), b ), c), d), e ) y f ) del articulo 8º del Decreto No 1444 de. 1992. 003580. PARAGRAFO 2 El empleado público docente que obtenga una calificación de muy bueno tendrá derecho, de acuerdo al cargo de dirección académico administrativo que desempeñe, a que se le asigne el 85 % del puntaje máximo establecido en los literales a), b), c),de, e) y f ) del artículo 8º del Decreto N 1444 de 1992. 003581. PRAGRAFO 3 El empleado público docente que obtenga una calificación de bueno tendrá derecho, de acuerdo al cargo de dirección académico administrativo que desempeñe, a que se le asigne el 65 % del puntaje máximo establecido en los literales a), b, c), d), e) y f) dei artículo 8º del Decreto N 1444 de 1992. 003582. PARÁGRAFO 4 El empleado público docente que obtenga una calificación de aceptable tendrá. derecho, de acuerdo al cargo de dirección académico administrativo que desempeñe, a que se le asigne el 40% del puntaje máximo establecido en los literales a), b), c ), d), e) y f) del artículo 8º dei Decreto N 1444 de 1992. 003583. PARAGRAFO 5º EI empleado público docente que obtenga una calificación de regular no tendrá derecho a que se le asigne puntaje alguno del establecido en los literales a), b), c ), d), e) y f) del artículo 8º del Decreto Nº 1444 de 1992. 003584. PARAGRAF0 6 Los resultados que se obtengan del. proceso de evaluación contenido en este artículo, deberán consignarse en formularlo especial elaborada para éste propósito por la 0ficina de Planeación de la Institución, que será remitida a la Comisión de Personal Docente para Ia asignación del puntaje correspondiente. Copia de ésta calificación se entregará dentro por parte del evaluador al empleado público docente para su conocimiento. Contra ella, procederá el recurso v de reposición o en subsidio el de apelación, interpuestos ante el calificador dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la notificación. 003585. ARTICULO 5º. Los aspectos no regulados por este Acuerdo, se regirán en concordancia a lo establecido por el Decreto Nº 1444 de 1992, en especia por lo señalado en el artículo 8º parágrafos I, II y III.
003586. ARTICULO 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE