ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/5603/Add.26 4 de diciembre de 1984 Distribución limitada e Original: inglés SUBVENCIONES Notificaciones efectuadas de conformidad con el ~ párrafo 1 dei articulo XVI BRASIL Se ha recibido la siguiente notificación dei representante permanente dei BrasiI.. Siguiendo instrucciones de mi Gobierno, tengo el honor de remitir con la presente la notificación efectuada por el Brasil de conformidad con el articulo XVI dei Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, respecto de las subvenciones que el Brasil mantiene en la-actualidad y que están en plena conformidad con el Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los articulos VI, XVI y XXIII dei Acuerdo General. 84-2421
«.» L/5603/Add.26 Página 2 l INTRODUCCIÓN La presente notificación se refiere a los beneficios de que gozan en general los ecortadores de productos industrializados dei Brasil. Estos beneficios se proporcionan en atención a las necesidades financieras, comerciales y de desarrollo, y constituyen un medio de compensar parcialmente los problemas estructurales a que hace frente una parte contratante en desarrollo que ha llegado con retraso al mercado internacional de productos industrializados.' I A. CRÉDITOS ESPECIALES IPI Los créditos IPI se conceden para las exportaciones de productos industrializados. La disposición legislativa original que autorizó la aplicación dei programa fue el Decreto Ley 491 de 5 de marzo de 1969. La administración dei programa corre a cargo dei Ministerio de Hacienda. Los créditos IPI se están eliminando escalonadamente de conformidad con la declaración de adhesión dei Brasil al Código de Subvenciones, con la modificación introducida por el documento SCM/38, y se prevé que queden e.liminados definitivamente el 1. de mayo de 1985, según lo dispuesto en la Portaria MF (Orden dei Ministerio de Hacienda) N. 176, de 12 de septiembre de 1984. Incidencia I Los mencionados créditos se conceden en beneficio de los exportadores y se aplican al precio de factura FOB ajustado de las mercancías exportadas. Para obtener el precio ajustado sobre el cual se concederá el crédito IPI se efectúan varias deducciones dei precio FOB, a saber: a) toda comisión abonada por el exportador a un agente por la transacción que se considera; \ b) cualquier descuento o reintegro abonado por el exportador por razón de daños o defectos de calidad producidos durante el tránsito; c) cualquier sanción contractual incurrida por el exportador con respecto a la transacción que se considera;/ d) el valor de los insumos importados que exceda dei 25 por ciento dei valor FOB del producto... ; Las mencionadas deducciones reducen considerablemente el valor efectivo dei beneficio otorgado. ' ' ' / ' i { El exportador debe presentar una solicitud para cada transacción, y facilitar la documentación pertinente. Una vez se han satisfecho los
... L/5603/Add.26 '*?>; Página 3 ' ' * ' ' ' ',, ' " trámites administrativos y se ha verificado el valor de la exportación y las deducciones, se concede el crédito IPI. En la actualidad (noviembre Ade 1984), el tipo nominal descrédito equivale al 9 por ciento dei valor ajustado de facturación FOB.lP Cantidades concedidas Los créditos concedidos en el año 1983 ascendieron a un total de 523.305.638 millones de cruceiros. Cuantía estimada dei beneficio por unidad No es posible calcular la cuantía dei beneficio por unidad exportada. El beneficio varia según el producto y, en la práctica, según la transacción de exportación, con arreglo a las mencionadas deducciones. El tipo nominal y el precio no ajustado de exportación no guardan upra relación directa con los beneficios otorgados con este programa. B. EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1 Las empresas que se dedican a la exportación pueden beneficiarse de una exención dei impuesto sobre la renta, en virtud dejl Decreto Ley 1158 de 1971. Por Decreto Ley 1721 de 1979 se ha prorrogado la aplicación de este programa hasta el 31 de diciembre de 1985. Incidencia Sólo pueden recurrir a esta exención las empresas que han obtenido utilidades operacionales y utilidades imponibles. _a exención fiscal varia según la relación entre las ventas de exportación y las ventas totales de la empresa. La exención no se hace efectiva hasia tanto no se haya presentado la declaración de renta, y abonado los impuestos correspondientes. Como se ha indicado anteriormente, esta exención fiscal se aplica solamente a las empresas que han obtenido utiii dadesoperacionales y utilidades imponibles. La exención reduce la cuantía dei impuesto sobre la renta que debe abonarse y, por consiguiente, devenga un ahorro para la cuenta general de la empresa beneficiaria. Es importante observar que las utilidades totales imponibles (de exportación e internas) se benefician por igual de este programa. Ello disipa cualquier posible impacto directo de los precios en las exportaciones. Además, la empresa no percibe la exención hasta mucho después de efectuadas las exportaciones que dieron origen a ella. Por consiguiente, es de dudar que se produzca un impacto real de los precios en los productos exportados. Cantidades concedidas La cuantía total de las exenciones fiscales concedidas en 1983 con este programa se facilitará más adelante. ' '.'i
L/5603/Add. 26 Página. 4 * Cuantía estimada del beneficio por unidad Noes posible estimar, la cuantía del beneficio por unidad exportada, con este programa. C. FINANCIACIÓN DE CAPITAL DE OPERACIONES PARA LA EXPORTACIÓN» La financiación de capital de operaciones para la producción de bienes exportados se facilitó inicialmente en virtud de la Resolución 71 dei. Banco Central de 1970, con sus enmiendas. Las disposiciones legislativas en vigor son la Resolución 882 dei Banco Central, de 21 de diciembre de 1983, y la Resolución 950 de 21 de agostó de 1984. Incidencia * J Con este programa, la financiación de capital de operaciones se facilita sobre la base de un porcentaje dei valor de las exportaciones netas dei solicitante en,el año anterior. El porcentaje máximo aplicable varia dei 5 al 30 por ciento dei valor neto de las ventas de exportación de la empresa. Las solicitudes deben presentarse a CACEX (Departamento de Comercio Exterior dei Banco do Brasil, S.A.). El valor neto de las exportaciones de una empresa en el año anterior se obtiene tras efectuar varias deducciones dei valor de las ventas de exportación, a saber: a) Comisiones para los agentes y representantes en el extranjero; b) Pagos por concepto de sanciones contractuales/ reintegros o devolución de las mercancías; c) Exportaciones pagadas en cruceiros; - d) Reexportaciones de bienes importados; e) Mercancías exportadas para su exhibición en ferias y exposiciones comerciales; f) Exportaciones sin cobertura de divisas, como donativos, asistencia técnica, sustitución de piezas dañadas, muestas; * g) Insumos importados al amparo de regímenes aduaneros especiales e incorporados a los productos exportados; h) Exportaciones comprendidas en las disposiciones de las Resoluciones dei Banco Central N. os 643, de 22 de octubre de 1980, y 883, de 21 de diciembre de 1983. Los tipos de interés para esta financiación han variado según las diversas resoluciones dei Banco Central. En la actualidad, el Departamento de Comercio Exterior dei Banco do Brasil, S.A. (CACEX) aplica un tipo de
L/5603/Add.26 Página 5 interés de mercado uniforme del 10 por ciento, que debe abonar el exportador que se beneficie de este programa. No se permite la refinanciación de los créditos, el plazo máximo de vencimiento es de 12 meses, y los intereses son pagaderos a los seis meses y a la expiración dei crédito. Cantidades concedidas En 1983 la financiación concedida con este programa ascendió a la suma de 781.817 millones de cruceiros. Cuantía estimada dei beneficio por unidad No es posible estimar una cuantía dei beneficio por unidad exportada. N