PLAN DE QUEMAS AJUNTAMENT DE MONTROI

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Transcripción:

PLAN DE QUEMAS AJUNTAMENT DE MONTROI 1

NORMATIVA JURIDICA. LEY 3/1993 del 9 de Diciembre Forestal de la Comunidad Valenciana. Decreto 98/1995 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana. Plan Local de Quemas adecuado al reciente Plan de Prevención de Incendios Forestales de Polinyà de Xuquer. Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante el período de Semana Santa y Pascua. Ordenanza 09/04/199 Reguladora del Campo del Término Municipal de Montroy. INTRODUCCIÓN Teniendo el actual plan de quemas más de 15 años, y viendo lo complicado de su interpretación para la mayoría de los particulares y vecinos de Montroi (muchos de ellos jubilados), y habiendo consultado con el Agente Medioambiental de la Zona, José Luis Martínez, se ha visto en la necesidad de confeccionar un nuevo Plan Local de Quemas adecuado al reciente Plan de Prevención de Incendios Forestales de Polinyà de Xuquer, que se adapte a los nuevos tiempos y que sea sencillo de aplicación, para no dar pie a las numerosas confusiones que se dan actualmente (diferentes zonas, días alternos, etc). Además teniendo en cuenta el incendio de Cortes de 2012 que afecto severamente el patrimonio medio ambiental de Montroy se ha considerado aumentar el nivel de protección precisamente en la zona más cercana al terreno forestal, para preservar nuestro patrimonio natural. DESCRIPCIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL Montroi cuenta con un término Municipal extenso de 31,40 Km2 de superficie, del cual aproximadamente un cuarto es terreno forestal; en el existen algunas urbanizaciones y núcleos poblacionales, así como zonas agrícolas todo esto entrelazado con pequeñas sierras, puntales y el río magro cruzando de Oeste a Este, y la Rambla y otros barrancos que fluyen sobre esté, las cuales se rigen actualmente por un plan de quemas obsoleto y de difícil comprensión. Dispone de varias zonas protegidas, especialmente sensibles ante el fuego como son la cuenca y la zona de afección del río Magro así como la masa forestal comprendida entre la Urbanización del Balcón de Montroi y el término de Dos Aguas, así como los numerosos puntales que contienen una vegetación bastante desarrollada de Pinar y no afectada por los últimos incendios del 2012, entre los que destacamos el Puntal dels Pins, del Ferreret, La Carencia, la Canya del Ganchos, de Rulla, etc. 2

QUEMAS AGRÍCOLAS Actualmente se solicitan por parte de los vecinos del municipio las pertinentes licencias para quemas, sobretodo de restos de podas en zonas agrícolas, quemas de márgenes y de desaguadores ( vadallars ) para limpieza de estos y diferentes situaciones que se analizan para su autorización o no para la quema o utilización de fuego o maquinaria que pueda se susceptible de provocar un incendio. Es por ello que es necesaria una regularización de estas quemas y usos. 1.- REGULACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS QUEMAS. Debido a que el término municipal es bastante homogéneo y no es excesivamente grande, consideramos que es más conveniente después de haber consultado con el Agente Medioambiental, que todo el término municipal sea una única zona. Respecto a la zonificación de alto o bajo riesgo de incendios forestales, consideramos que el término municipal debe tener la siguiente: Zona de Prohibición Total de hacer quemas: Terreno Forestal (según definición de la ley forestal, y a efectos informativos veríamos la cartografía del inventario forestal de la Comunidad Valenciana o la del PATFOR y subsidiariamente en lo previsto en el Plan General de Montroi). Zona de Alto Riesgo: 0-100 metros de terreno forestal (Se considera también terreno forestal al cauce del Río Magro y los diferentes barrancos que tengan continuidad hasta el cauce del rio o Terreno forestal ) Zona de Bajo Riesgo: Resto del Término Municipal 2.- ORGANIZACIÓN TEMPORAL 1. Consideramos adecuado dividir los periodos de quemas en dos: Período de Verano : Junio-Septiembre Período de Invierno: Resto del Año 2. En periodos de especial sequía o riesgos extremos se podrá adelantar o posponer dicha autorizaciones, bien a criterios del Técnico Municipal de Montroy y siempre que se establezca por la Consellería competente. 3. Quedan prohibidas las quemas durante el período de Jueves Santo hasta Lunes de San Vicente ambos inclusive, por reiteración de ordenes de prohibición de la generalitat en dichas fechas. 4. Se podrá quemar todos los días de la semana, salvo las excepciones contempladas en el presente plan, dado que existen numerosas personas que tienen la actividad agrícola como segunda actividad y solo pueden realizarla los fines de semana y con ello se facilitara la vigilancia de los medios de prevención supralocales (Agentes Medioambientales, Unidades de Vigilancia, etc) 3

Horarios: Zona de Alto Riesgo, de 0-100 m. de Ter Forestal Zona de Bajo Riesgo, Resto Verano Junio-Septiembre No quemar Hasta las 11 horas Invierno Resto del Año Hasta las 13 horas Hasta las 16 horas 3.- NORMAS DE APLICACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TODAS LAS QUEMAS: 3.1 Normas Genéricas. 1.- Toda persona que realice una quema deberá de tener un móvil u otro medio de comunicación que le permita comunicar cualquier emergencia que pueda ocurrir, así como esperar la llegada de los agentes medioambientales o fuerzas y cuerpos de seguridad para el esclarecimiento de los hechos, también deberá contribuir en la medida de sus posibilidades a la extinción del posible fuego. 2.- Se tendrá a mano herramienta de sofocación de fuego, como pueden ser mochilas extintoras, cubos de agua o herramientas de cavado y lanzado de tierra (azadas, palas, ramas ), para ser usadas en caso de necesidad. 3.- Se debe quemar a primera hora de la mañana. Ya que la humedad es mayor y la temperatura menor, y el fuego se comporta de una manera más dócil. 4.-Las quemas se deben hacer sin viento o con brisas débiles, los días de viento fuerte se deben suspender. 5.- Preferentemente se deben quemar restos verdes. 6.- Para aumentar la docilidad del fuego se puede intervenir sobre la vegetación de las siguientes formas: humedeciéndola antes de la quema o disminuyendo su altura (compactándola o cortándola) Y durante la quema remojándola para disminuir la altura de las llamas. 7.- Se observará la dirección del viento para minimizar la pérdida de visibilidad en las vías de comunicación cercanas. 8.- De existir chalets o zona residenciales cercanas, se intentara realizar las quemas durante la semana, evitando los fines de semana. 9.- Se podrán buscar alternativas a la quema tales como; tritura los restos dado que estos se incorporan al suelo formando una capa de sustrato que evita la erosión, fertiliza el cultivo y aumenta el contenido de la materia orgánica, mejorando la estructura del suelo y una mejor infiltración del agua o la utilización de la poda para uso de calefacción de casa. 4

3.2 Quema de Restos Agrícolas. Para la realización de quemas agrícolas se deben cumplir las siguientes normas: 1. Las hogueras se situarán en el interior de la parcela agrícola, como mínimo a 3 metros del margen. 2. Se situarán en el lugar de la parcela más alejado de la vegetación forestal (más de 30m o 15m si se quema con quemador) 3. En caso de que la parcela se encuentre rodeada de vegetación forestal se quemara en el centro de la parcela, siempre que existan más de 30m de distancia desde el centro de la parcela hasta el monte, o 15m con quemador. 4. Las hogueras se harán con una banda perimetral limpia de vegetación hasta suelo mineral de 2m de anchura (suelo cavado o rastrillado) o dentro del terreno labrado con el mismo perímetro de seguridad cómo mínimo. 5. La carga de las hogueras será moderada y adecuada a las condiciones ambientales del momento y del combustible que se esté eliminando (verde o seco), para evitar el escape de pavesas y la soflamación de la vegetación colindante. 6. Siempre ha de haber personal presente si hay fuego vivo o ascuas. 7. Prohibición de quemar y acumular restos de poda en desagües, barrancos (por el peligro de incendios y de inundaciones) 8. Prohibición de quemar y de acumular restos en perdidos de herbáceas o matas (no es terreno forestal), si previamente no se ha limpiado (hasta suelo mineral) el lugar de depósito y 3 metros a su alrededor (dado el riesgo que suponen estas actividades por el elevado número de perdidos existentes en la actualidad y que puede servir de propagador desde el foco de la quema hasta la zona forestal) 9. Los criterios de construcción y ubicación de quemadores se establecerán en el anexo I. 3.3 Quemas Próximas a Terreno Forestal. 1. Prohibición de quemar en Terreno Forestal y a 15 metros a su alrededor 2. Prohibición de quemar entre 15metros y 30 metros de terreno forestal si no es con quemador que cumpla con las siguientes condiciones: realizado de bloques o material similar por tres lados, con la abertura en el lado opuesto al terreno forestal, de 2.5 metros de alto y matachispas en la parte superior de una malla de como máximo 1x1 cm, alrededor del quemador deberá quedar un metro totalmente limpio de cualquier broza o vegetal. (ver Anexo I) 5

3. Las pequeñas manchas o golpes de vegetación en los terrenos agrícolas son reservorios biológicos, donde se refugia la fauna cinegética. Piense bien la necesidad de quemar esas manchas de suciedad, puede que el daño provocado sea superior al beneficio obtenido 3.4 Quemas de ribazos y márgenes: En la quema de ribazos y márgenes se atenderán obligatoriamente las siguientes normas: 1. No se permitirá esta práctica debido a su peligrosidad, a menos de 30 metros de terreno forestal, ni en la época de alto riesgo. 2. Los bancales circundantes a la zona de quemar estarán labrados 3. En todos los casos NO existirá continuidad de vegetación entre la zona de quema y la zona forestal. 4. Como mínimo habrá 10m limpios de vegetación y materiales combustibles entre la zona de quema y la zona contigua o más cercana a la forestal. 5. La quema se iniciará siempre en contra del viento y empezando siempre en la parte superior del margen. Cuando el fuego haya quemado a la contra 3m como mínimo, se puede prender a favor. 6. El frente del fuego nunca podrá superar los 5m de longitud. 3.5 Limpieza de desaguadores no forestales. (Anchura máxima 2 metros con vegetación principal herbácea) 1. La limpieza de desaguadores, mediante quema solo se podrá realizar siempre que no tengan conexión vegetal con terreno forestal, y las condiciones geográficas del desaguador lo permitan con una anchura máxima de 2 metros y en todo caso se deberá disponer de los medios previstos en el apartado 3.1.2 y estarán obligados a cumplir con las obligaciones del apartado 3.4. 2. En los barrancos con conexión vegetal a terreno forestal y cauce del río, corresponderá su limpieza a las administraciones competentes, que establecerán los criterios y medios más oportunos para efectuarla. 3. El Ayuntamiento de Montroi cuando no sea de su competencia o aun siendo, no disponga de medios tanto humanos como materiales, podrá instar a las administraciones que corresponda a la limpieza de Barrancos y cauce del Río, con el fin de mantener limpios y prevenir incendios e inundaciones. 6

3.6 Como se debe actuar para extinguir y dejar apagadas las hogueras. 1.- Las hogueras deben de quedar totalmente extinguidas realizando el siguiente proceso: a Recoger las cenizas en el centro de la hoguera, mojarlas con agua, remover las brasas, volver a tirar agua y remover, hasta enfriar totalmente. b No abandonar la hoguera hasta que los restos se encuentren aproximadamente a temperatura ambiente. 2.- Si no tiene agua suficiente para realizar el proceso anterior: a) Mezcle y revuelva tierra o arena con las brasas. b) Examine bien todos los restos de la fogata y asegúrese que no quede nada ardiendo, puede tirar agua para sofocar. c) No entierre las brasas, pues pueden continuar ardiendo sin llamas y producir una carbonera. d) No abandonar la hoguera hasta que el conjunto de restos se encuentres aproximadamente a temperatura ambiente. 3.- Siempre ha de haber personal presente si hay fuego vivo o ascuas. 4.- El interesado está obligado a permanecer vigilando la quema hasta que esta quede totalmente extinguida, apagando las brasas y rescoldos con agua o tierra para evitar el vuelo de pavesas. 4.-QUEMA DE RESTOS AGRICOLAS Y OTROS USOS, EN URBANIZACIONES Y NUECLEOS AISLADOS 1.- Debido a la particularidad que suponen las urbanizaciones y núcleos aislados según Plan General de Ordenación de Montroi (a efectos informativos reunión más de una decena de viviendas unifamiliares formando calles) cercanas a terreno forestal, se incluirán como zona de bajo riesgo, con la particularidad de que solo podrán quemar hasta las 11 horas y cumpliendo de forma genérica las normas de quema previstas en el apartado 3 del presente plan y con carácter especifico las siguientes: 2.- El uso de paelleros y zonas de Barbacoa, deberán cumplir las especificaciones siguientes: Cerrados por tres partes, matachispas en la salida de humos con una luz máxima de 1 cm, y autorizados por el Ayuntamiento. Si la salida de humos es una chimenea, deberá tener una caperuza matachispas, además de la red matachispas y la evacuacion de humos deberá cumplir con las normas del Plan General de Montroi. 7

3.- Estos paelleros no se podrán situar a menos de 15 metros de terreno forestal o zona que tenga continuidad con la misma. Los árboles circundantes al paellero se podarán y se eliminarán todas las ramas que queden a menos de 3 metros de una salida de humos. Debiendo encontrarse limpio de vegetación en un perímetro de un metro al rededor del paellero, torrador o zona de barbacoa. 4.- Se permitirá la quema de rastrojos en Urbanizaciones y Núcleos aislados, a efectos de limpieza de material agrícola de las parcelas, siempre que no se causen molestias a los vecinos colindantes, desde el amanecer hasta las 11:00 horas, excepto domingos y festivos que no se realizarán quemas. 5.- Los asados y parrilladas que se realicen con leñas para formar ascuas, no se entenderán como quemas, sin embargo requieren que se realicen en torradores cerrados o semicerrados a tres paredes, con matachispas y debidamente autorizados y según marca el Plan General De Montroi. 6.- En ningún caso se podrá causar molestias a parcelas habitadas limítrofes, por lo que el volumen de la hoguera no deberá ser muy elevada y en su caso contrario se fraccionara en varios montones que no podrán arder al mismo tiempo sino que una vez apagado uno se dará comienzo a otro. 7.- En cuanto al tipo de quema no podrá contener material que provoque contaminación ambiental y malos olores, así como que el humo invada los inmuebles habitados de otros vecinos, debiendo de tener en cuenta la dirección del viento y de causar molestias, cesarán en la quema procediendo a su inmediato apagado. 8.- En la medida de lo posible los paelleros o zona de barbacoas dispondrán de toma de agua, para poder atacar una posible propagación de fuego. 5.-MATERIAL PIROTÉCNICOS. No se podrán utilizar material pirotécnico, sin una autorización especial y motivada del Ayuntamiento en todo el término municipal de Montroy que afecte a zona rustica, y núcleos aislados y en todo caso con las autorizaciones que se requieran de otras administraciones. 6.-ACTIVIDAD APICOLA 1. El Lugar donde se asienten las colmenas deberán mantenerse desbrozado o rastrillado y al menos 2 metros libres de vegetación a su alrededor. 2. Se deberá mantener las pistas y fajas cortafuegos libres de obstáculos. 3. En la utilización del ahumador se deberá: a) La mecha o material que se utilice para prender, se realizara dentro del ahumador, en interior de vehículo o lugar adecuado, pero nunca directamente sobre terreno o vegetación forestal. 8

b) Una vez en funcionamiento nunca se deberá dejar depositado, sobre terreno o vegetación forestal, pudiéndolo dejar apoyado o depositado sobre las mimas colmenas o sobre vehículo o remolque de transporte. c) Del tubo o chimenea del ahumador solo podrá salir humo, en ningún caso podrá desprender chispas por una mala combustión, por lo que de producirse, se procederá a su inmediato apagado. d) Para el correcto apagado del ahumador será mediante botella o garrafa de agua, a la que se estará obligado a portar, y una vez finalizada la actividad se procederá a su apagado dentro del ahumador mediante vertido de agua hasta su total apagado. e) Los restos ya apagados que queden en ahumador esta prohibido depositarlos en zona forestal, y en contendedores de Residuos Urbanos por el peligro de incendio que supone y se depositaran preferentemente sobre una caldereta metálica, donde se autoextinguirán completamente. 7.- UTILIZACION DE MAQUINARIA: Las herramientas mecánicas funcionan debido a un motor interno que a la vez de producir el movimiento deseado genera calor. Además consumen combustibles inflamables o funcionan con equipos eléctricos que pueden producir chispas, descargas, etc. Si estas herramientas se usan en el entorno natural sin ningún tipo de precaución, incrementan el riesgo de que se inicie un incendio forestal. Por lo tanto en su uso se extremaran todas la preocupaciones y en todo caso se deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. Se deberá consultar el nivel de preemergencia. En nivel de preemergencia 3 no se puede trabajar con herramientas mecánicas. 2. Con la maquinaria caliente, cuando se pare o en interrupciones del trabajo se depositara o apoyara sobre una zona sin vegetación, siendo lo más indicado sobre un camino o sobre una roca plana. 3. Cuando se reposte se evitara el derrame y puntos de calor. 4. La zona de repostaje y la zona de arranque del motor deben de estar alejadas de la vegetación y alejadas entre sí, porque el combustible posee sustancias volátiles e inflamables que tardan en evaporarse. 5. Se debe colocar una red matachispas en los tubos de escape de las máquinas autopropulsadas. 6. Los materiales o sustancias inflamables se deberán colocar con protección a sol. 7. Para iniciar la actividad se deberá de disponer de puntos de agua cercanos (mochila, garrafas..) y extintores por si fuera necesario su uso en caso de escape de fuego. 9

8.- AREAS RECREATIVAS: El Ayuntamiento de Montroi podrá disponer de infraestructuras habilitadas para el uso del fuego, para disfrutar de un día de ocio, de paseo por el monte o población, o practica de un deporte y que por costumbre puede acabar en una comida en la que se utilicé fuego o brasas. En este tipo de instalaciones se debe saber que: Únicamente se puede hacer fuego en las zonas habilitadas por el Ayuntamiento (paelleros). Los días de preemergencia de nivel 3, está prohibido hacer cualquier tipo de fuego. Puedes consultar el nivel de preemergencia de la forma prevista en el presente plan. Para hacer fuego en los paelleros puedes usar como leña el material vegetal muerto y seco de los alrededores. Debiendo de respeta las ramas de árboles vivos, utilizando las que hayan caído al suelo de forma natural o los restos generados por tratamientos silvícolas. Los restos de basura generados serán recogidos y deposítalos en los contenedores de residuos urbanos, ya que los vidrios y latas, pueden producir un incendio por el efecto lupa. La utilizaron de cerillas, tabaco y similares, se observara que este debidamente apagados y nunca se tiraran al suelo. Está prohibido tirar petardos, dentro de las zonas forestales y a menos de 500 metros de éstas. 9.- CONDICIONES METEOROLÓGICAS: Se prohíbe quemar en días de viento fuerte, ALERTA 3 de PREEMERGENCIA o condiciones climáticas adversas. Las personas que realicen las tareas de quemas, deberán en todo caso seguir las indicaciones de los agentes medioambientales, policía, y otros medios dedicados a la prevención de incendios forestales, pudiendo incluso prohibirles la quema si consideran que existe un riego elevado de provocar un incendio forestal. Se pueden consultar las alertas por riesgo de incendio en la siguiente dirección de internet: www.112cv.com, enviando un mensaje poniendo FOC CONSULTA al 217213, llamando al 012 Así mismo se podrá consultar en la web del ayuntamiento de Montroy www.montroi.es:.- El contenido integro del presente plan..- Enlace directo con página de prevención de la Generalitat Valenciana..- Imprimir solicitud de quema..-consultar cualquier orden de Consellería que afecte al plan de quema como puedan ser restricciones en los periodos de quema. 10

10.- LOS PERMISOS DE QUEMA: 1.-Los permisos se concederán: Zona de Alto riesgo, periodo de Invierno por un plazo de 30 días. Zona de Bajo Riesgo, periodo de Invierno por plazo de 30 días Zona de Bajo riesgo periodo de Verano por un plazo de 15 días. 2.- En todo caso en la autorización escrita, aparecerán relacionadas parte de las condiciones de quema y que en caso de duda podrán consultar en departamento de Registro de Entrada del Ayuntamiento, o consultar el presente plan a través de la página web del Ayuntamiento. 3.- La autorización deberá estar firmada por el interesado o la persona autorizada para realizar la quema que serán los responsables de la misma y será obligatorio llevar consigo este documento durante la ejecución de la quema, así como será obligatorio, el mostrar el mismo a petición de Policía Local, Forestal o Agentes medioambientales o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando les sea requerido, por lo contrario se estará a las responsabilidades administrativas y penales que el hecho recaiga. 4.- Una vez concedido el permiso, y antes de proceder a la realizar la quema o limpieza de restos agrícolas, se deberá conocer las condiciones previstas en el presente plan, y el día a realizar la quema se deberá consultar las condiciones meteorológicas del modo previsto en el punto 9 del presente plan. 11.-VIGENCIA DEL PLAN LOCAL DE QUEMAS Este Plan Local de Quemas tendrá una vigencia de 5 años, prorrogables si no se considera necesario su revisión. Este Plan Local se aprobará en Pleno por el Ayuntamiento, y se enviará a la Dirección Territorial de la Conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales para su aprobación definitiva. 12.-MEDIOS QUE LA ENTIDAD LOCAL DISPONE PARA APOYAR EL PLQ El Ayuntamiento se compromete a la difusión del contenido del PLQ, por los medios que estime más oportunos. Se compromete a comunicar la población la declaración de los días de peligro máximo (Alerta 3) que le remita la Conselleria competente. El Ayuntamiento colaborará en la prevención de incendios forestales, en campañas de Pascua y Verano a través de vigilancia e información de la Policía Local, voluntarios de Protección Civil de Montroy según efectivos y futuros medios de los que pueda disponer. 11

Instalación de hidrantes en futuras actuaciones en las diferentes instalaciones municipales tanto de calles cómo en Pozos, para lo cual el Ayuntamiento podrá exigir a las comunidades de riegos y pozos, para que en su red de distribución y suministro de aguas, instale hidrantes en las zonas mas próximas a zona forestal o urbanizaciones y núcleos aislados, atendiendo siempre a las recomendaciones técnicas y de Bomberos. Estos hidrantes estarán debidamente señalizados y serán tipo estándar a los habitualmente utilizados por los servicios de extinción como son los racores tipo Barcelona o similares. DISPOSICIONES ADICIONALES 1. El ayuntamiento a través de su personal funcionario será quien expida y firme las autorizaciones, en sus propias instalaciones. 2. Lo no contemplado en este Plan de Quemas, se resolverá previa solicitud del interesado, a través de Oficio motivado de Sr. Alcalde que podrá recabar el asesoramiento técnico competente. 3. El incumplimiento de lo estipulado en este plan local de quemas, supondrá una infracción a la ley forestal y demás normativas vigentes. Si bien el Ayuntamiento de Montroi podrá establecer un régimen sancionador a través de una Ordenanza. DISPOSCIÓN DEROGATORIA. Queda derogado el anterior Plan de Quemas de Montroy de 1997. Montroy a 21 de Noviembre de 2014 EL ALCALDE Fdo.: Antonio Polo Besso. 12

ANEXO I CRITERIOS DE UBICACIÓN Se construirá siempre en la parte de la parcela que sea terreno agrícola y que se encuentre lo más alejada del monte. En el caso de que la parcela se encuentre rodeada de terreno forestal, el quemador se colocará en el centro de la parcela. Si las parcelas agrícolas que limitan con el terreno forestal son de dimensiones reducidas, es conveniente compartir un quemador entre varios propietarios. Para evitar soflamar otros árboles frutales, en las parcelas abancaladas debe tenerse en cuenta que no exista ninguna rama, ni árbol del bancal superior que quede por encima del quemador. 13

14

ZONAS DE PROTECCION Se detallan a continuación las zonas de protección forestal establecidas en el Plan General, en las cuales esta terminantemente prohibido las quemas: 15