Política de fomento de la actividad forestal

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Transcripción:

actividad forestal Julio, 2018. Aprobada en sesión extraordinaria de la Junta Directiva de la ONF No: 177-2009 Actualizada mediante acuerdo Nº 6 se la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la ONF Nº 276-2016 Actualizada mediante acuerdo Nº 9 se la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la ONF Nº 301-2018

1. JUSTIFICACIÓN Y PROPÓSITO La Oficina Nacional Forestal (ONF) como organización líder requiere definir su posición acerca de los principales temas relacionados con el sector, lograr el consenso y asegurar que el enfoque sea claramente distinguido y respetado por los diferentes actores. Es por ello que la definición de la política de gestión de recursos forestales de la ONF se hace tan necesaria y sobre todo en momentos de gran ambigüedad e indefiniciones, logrando así: Definir la posición inequívoca de la ONF ante los principales temas que afectan al sector forestal nacional. 2. MARCO DE REFERENCIA JURÍDICO Y/O NORMATIVO: La política de uso de recursos forestales de la Oficina Nacional Forestal se ampara en lo dispuesto en la Constitución Política, por la Ley Forestal 7575 y su reglamento; por las diversas leyes y marco normativo en general que rigen para las actividades forestales en general. 3. DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA: CAPITULO I: Aspectos generales de la política: ARTÍCULO 1: La ONF promueve toda iniciativa seria y responsable orientada al desarrollo forestal del país, asegurando las condiciones ambientales, legales, socioeconómicas y logísticas requeridas. ARTÍCULO 2: La ONF apoya como parte de los beneficios socio económico ambientales toda actividad de carácter recreativo, eco turístico, científico, cultural, industrial o habitacional en áreas forestales que respeten los principios de protección ambiental y sostenibilidad, no así las actividades de carácter invasivo, desarrollista destructivo irreversible, sin recuperación o regeneración del medio. ARTÍCULO 3: La ONF apoya las iniciativas de carbono neutralidad, reducción de emisiones y la fijación de gases de efecto invernadero mediante la actividad forestal, que promuevan la mitigación del cambio climático y el equilibro sostenible hombre naturaleza. ARTÍCULO 4: La ONF promueve la competitividad, sostenibilidad y rentabilidad de las actividades forestales. Página 2 10

ARTÍCULO 5: La ONF procura liderar y participar en la definición, diseño y aplicación de estrategias, políticas, planes, investigaciones, estudios, términos y conceptos relacionados con la actividad forestal nacional. ARTÍCULO 6: La ONF defiende los intereses de los sub sectores forestales que representa en el marco de su misión, visión y la Ley que la creó. ARTÍCULO 7: La ONF apoya e impulsa cualquier mecanismo legal de financiamiento que fomente y promueva adecuadamente el desarrollo y fortalecimiento del sector forestal. CAPITULO II: Acerca del uso sostenible, manejo y protección de terrenos de propiedad privada con bosque, la ONF procura: ARTÍCULO 8: Asegurar el derecho a la propiedad privada que tienen los propietarios de bosques, de manera que puedan hacer uso de sus recursos, siempre que no se deterioren irreversiblemente sus funciones ecológicas vitales y que permitan su sostenibilidad. ARTÍCULO 9: Satisfacer las necesidades de bienes y servicios ambientales del ser humano en función del uso sostenible y la conservación de los bosques de propiedad privada. ARTÍCULO 10: Asegurar que los propietarios de tierras con bosque con potencial para la producción de madera y otros bienes y servicios, posean la opción de destinarlos al manejo forestal sostenible (MFS). ARTÍCULO 11: Asegurar que los propietarios de tierras con bosque destinadas al manejo forestal sostenible, posean la opción de ser compensados justa, oportuna y adecuadamente por los servicios ambientales que prestan y recibir otros incentivos definidos en la legislación vigente. ARTÍCULO 12: Asegurar que los propietarios de tierras de propiedad privada con bosque clasificados como de protección absoluta (clase VIII), o aquellos que voluntariamente deseen someterlos a la protección absoluta, posean la opción de ser compensados justa, oportuna y adecuadamente por los servicios ambientales que prestan y recibir otros incentivos definidos en la legislación vigente. ARTÍCULO 13: Asegurar que la AFE cumpla eficiente y eficazmente con las funciones y competencias que le asigna la ley forestal, para el fomento y control del manejo forestal sostenible. Página 3 10

CAPITULO III: Acerca de la promoción de actividades forestales en terrenos de propiedad privada sin bosque, la ONF pretende: ARTÍCULO 14: Promover en los terrenos de vocación forestal desprovistos de cobertura, su recuperación a través de prácticas amigables con el ambiente, tales como los sistemas agroforestales, la regeneración de los bosques, la reforestación y el manejo de los bosques. ARTÍCULO 15: Promover y facilitar la cosecha de los árboles en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, pues es un derecho legítimo de sus propietarios. CAPITULO IV: Acerca de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales, la ONF procura: ARTÍCULO 16: Fomentar el cultivo y la producción nacional de madera de alta calidad, indistintamente que sean especies exóticas o nativas en plantaciones forestales y sistemas agroforestales, mediante el uso de material genéticamente mejorado y el manejo adecuado. ARTÍCULO 17: Asegurar la libre cosecha, transporte, industrialización y comercialización de los productos de las plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados individualmente. ARTÍCULO 18: Promover que los propietarios de tierras con plantaciones forestales y sistemas agroforestales, sean compensados justa, oportuna y adecuadamente por los servicios ambientales que prestan y reciban otros incentivos definidos en la legislación vigente. CAPITULO V: Acerca de las disposiciones sobre vedas de especies forestales, la ONF procura: ARTÍCULO 19: Impedir la aplicación de vedas a la cosecha de las especies forestales, pues le restan valor al recurso forestal y propician la tala y comercio ilegal de los productos forestales. ARTÍCULO 20: Asegurar que si la Administración Forestal del Estado promueve la veda de especies forestales, al menos debe cumplir: a) la existencia de estudios científicos desarrollados por entidades de reconocida capacidad técnica que demuestren la necesidad de la veda, b) la evaluación periódica del comportamiento de las especies en veda, c) el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la legislación, d) la realización de estudios de impacto socio económicos de la veda sobre las propiedades, las empresas y las comunidades involucradas, y e) la Página 4 10

efectiva indemnización de todos los afectados, a precios de mercado de los bienes y servicios que se dejen de percibir por estos. CAPITULO VI: Acerca de las áreas silvestres protegidas, el patrimonio natural del estado, las áreas de amortiguamiento y corredores biológicos, la ONF se propone: ARTÍCULO 21: Asegurar que la creación de nuevas áreas protegidas solo pueda darse cuando se cuente con: a) la existencia de estudios científicos desarrollados por entidades de reconocida capacidad técnica, que demuestren la necesidad de la creación de las áreas protegidas, b) el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la legislación, c) la realización de estudios de impacto socio económicos sobre las propiedades, las empresas y las comunidades involucradas, y d) la efectiva indemnización justa, oportuna y adecuada de los afectados por la creación del área protegida. ARTÍCULO 22: Promover que los bosques del Patrimonio Natural del Estado cuenten con los recursos necesarios para su protección, resguardo y administración sostenible en el largo plazo. ARTÍCULO 23: Promover que los propietarios de tierras privadas ubicadas dentro del perímetro de las áreas silvestres protegidas, no sean sometidos a mayores restricciones y limitaciones que las establecidas fuera de estas, excepto sin son justa, oportuna y adecuadamente compensados o indemnizados. ARTÍCULO 24: Promover que todos aquellos terrenos de propiedad privada que se pretendan convertir en Patrimonio Natural del Estado, deben cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Forestal, especialmente asegurar la indemnización oportuna, apropiada y justa. ARTÍCULO 25: Promover que los propietarios de tierras privadas ubicadas en áreas de amortiguamiento y corredores biológicos, no sean sometidos a mayores restricciones y limitaciones que las establecidas fuera de estas, excepto sin son oportuna y adecuadamente compensados o si desean someterse voluntariamente. CAPITULO VII: Acerca de las tierras privadas con o sin bosque ubicadas en reservas forestales, zonas protectoras, los refugios de vida silvestre y las áreas silvestres protegidas (ASP), la ONF procura: ARTÍCULO 26: Asegurar que las nuevas ASP solo puedan ser creadas cuando cuenten con: a) la existencia de estudios científicos desarrollados por entidades de reconocida capacidad técnica y moral, que demuestren la necesidad y factibilidad Página 5 10

de crear el área, b) el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la legislación y c) la efectiva indemnización de todos los afectados. ARTÍCULO 27: Promover que en las tierras privadas con bosque ubicadas en Reservas Forestales, las zonas protectoras y los refugios de vida silvestre, se facilite el manejo forestal sostenible, incluida la cosecha de madera. ARTÍCULO 28: Promover que en las tierras privadas sin bosque ubicadas en Reservas Forestales, las zonas protectoras y los refugios de vida silvestre, se facilite el establecimiento, manejo y cosecha de plantaciones forestales y sistemas agroforestales. CAPITULO VIII: Acerca de la competitividad en el sector forestal, la ONF procura: ARTÍCULO 29: Promover la seguridad jurídica, la eficiencia de los servicios públicos y la buena gobernanza en el sector forestal. ARTÍCULO 30: Promover la reducción de regulaciones y restricciones innecesarias a las actividades forestales, especialmente a la cosecha de los recursos forestales, pues aumentan sus costos, promuevan la ilegalidad y afectan la competitividad de las actividades forestales. ARTÍCULO 31: Promover las acciones que contribuyan a corregir las distorsiones generadas por competencia desleal y la evasión de responsabilidades en la industria forestal, producto del uso de materia prima ilegal, ocupación de mano de obra indocumentada, la no responsabilidad por los efectos ambientales de su actividad, el no pago de cargas sociales y falta de permisos de operación, dumping, entre otras. ARTÍCULO 32: Apoyar e impulsar iniciativas del estado o sus instituciones orientadas al fomento de la competitividad de las empresas y organizaciones del sector forestal privado. ARTÍCULO 33: Promover el trato justo para los involucrados en la cadena productiva de la madera, especialmente a los productores de materia prima. ARTÍCULO 34: Promover las acciones tendientes a mejorar el acceso a nuevos y más rentables mercados de los productos forestales, mediante el diseño de nuevos productos, la investigación de mercados, la promoción creativa y la publicidad innovadora. ARTÍCULO 35: Apoyar acciones tendientes a mejorar el mercadeo, la promoción, la distribución de productos forestales. Página 6 10

ARTÍCULO 36: Promover el desarrollo de nuevos productos forestales de mayor calidad y valor agregado que contribuyan a mejorar la rentabilidad de las actividades forestales y el acceso a nuevos mercados. ARTÍCULO 37: Promover el uso y el consumo de la madera nacional en la población en general, en la industria de la construcción, la industria del mueble, la artesanía y otros usos dado su bajo impacto ambiental, su naturaleza biodegradable, reciclable, renovable, su fijación de gases de efecto invernadero, que no es tóxica y de baja demanda de energía; del alto impacto favorable que tiene en la economía rural y en la generación de empleo para el país. ARTÍCULO 38: Promover la cosecha, la industrialización y el transporte eficiente de la madera de fuentes legales y sostenibles. ARTÍCULO 39: Asegurar el máximo aprovechamiento de las trozas de la madera, mediante la mejora de la eficiencia de los procesos de la industria forestal, la creación de nuevos productos, la reducción de inventarios y la reducción del desperdicio de todo tipo (de tiempo, materia prima, energía, espacio). ARTÍCULO 40: Promover la mejora de la competitividad del sector forestal, mediante la promoción y apoyo de acciones de capacitación e investigación, así como alianzas estratégicas con instituciones de educación superior y otras entidades. ARTÍCULO 41: Promover la competitividad de las empresas del sector forestal nacional de todo tipo 1, a efectos de garantizar el abastecimiento, industrialización, transporte y comercialización sostenible y rentable de la madera, a través del apoyo de actividades que promuevan: a) La responsabilidad social empresarial 2. 1 Se refiere a empresas pequeñas y medianas (PYMES) así como a grandes industrias relacionadas con el sector forestal. 2 La Responsabilidad Social Empresarial se refiere al conjunto de actividades estratégicas deliberadas de las organizaciones que tratan de equilibrar sus actividades comerciales con la responsabilidad y el compromiso para con sus diversos públicos, sus expectativas e intereses legítimos, la comunidad, el ambiente y el impacto adverso que sus productos o servicios pudieran generar durante todo su ciclo de vida. Página 7 10

b) El desarrollo de competencias 3 y desempeño integral 4 de alto rendimiento 5 en el sector forestal. c) La gestión del conocimiento relevante de las empresas u organizaciones y las personas. d) La gestión eficiente y eficaz de los procesos de las empresas relacionadas con el sector forestal. e) La investigación, el desarrollo e innovación de estrategias, procesos, nuevos usos, productos y servicios relacionados con la madera. f) La valoración, atención, prevención y mitigación eficiente y eficaz de riesgos. g) La generación de productos y servicios de calidad mundial 6 con alto valor agregado. h) La mejora continua de sus procesos, productos y servicios. i) El uso racional y responsable de recursos. j) La divulgación y aplicación de las mejores prácticas de la actividad forestal. 3 Se refiere tanto a las competencias de las personas como de las empresas u organizaciones que involucran habilidades, destrezas, conocimientos, aptitudes, actitudes y/o experiencias relacionadas con el sector forestal. 4 El desempeño integral está relacionado con la cosmovisión de que debe existir un equilibrio entre el desempeño y uso de la tecnología (que incluye todo tipo de equipos, telecomunicaciones, transporte etc.), el desempeño de las personas involucradas (que incluye sus necesidades económicas, ergonómicas y socio culturales particulares), el desempeño de la organización teniendo en cuenta sus necesidades particulares y hay que agregar un cuarto elemento que es el desempeño ambiental. 5 El alto rendimiento está relacionado con el uso eficiente, eficaz e inteligente de los recursos disponibles, que además tiene un desempeño sobresaliente en su gestión 6 Calidad de Clase Mundial se refiere a una serie de prácticas, criterios y resultados consistentes, inmersos en modelos de planificación, organización, comunicación y control bien dimensionados a partir de métodos y técnicas de reconocida eficacia, el involucramiento de los líderes y la participación de todos los interesados; y que están enfocados hacia la satisfacción de clientes bien caracterizados y la generación de productos y servicios de calidad, capaces de competir exitosamente en un ambiente globalizado. Página 8 10

CAPITULO IX: Acerca del financiamiento de las actividades del sector forestal la ONF, se propone: ARTÍCULO 42: Promover que los programas de crédito implementados por el FONAFIFO u otros, se desarrollen en condiciones adecuadas para fomentar y apoyar efectivamente las actividades forestales, el mercadeo y comercialización de sus productos, bienes y servicios. ARTÍCULO 43: Promover el aseguramiento del PSA y otros mecanismos de financiamiento a los ecosistemas forestales, que prestan efectivamente servicios ambientales a la sociedad (bosques, plantaciones forestales y sistemas agroforestales). ARTÍCULO 44: Promover el aseguramiento de la transparencia en el trámite de PSA, otros mecanismos de financiamiento, y las políticas de financiamiento en general, la eficiencia ambiental, económica y social. ARTÍCULO 45: Promover una distribución equitativa y apropiada en la aplicación de fondos de PSA entre la producción sostenible de madera y la protección de los bosques. ARTÍCULO 46: Promover la participación de los pequeños dueños de tierras en el PSA y fortalecer las organizaciones forestales para lograrlo. Página 9 10

GLOSARIO: Actividad Forestal: Las actividades relacionadas con el establecimiento de plantaciones forestales y SAF, el manejo forestal, el aprovechamiento, industrialización y comercialización de la madera y otros bienes y servicios generados por los ecosistemas forestales. Bosque: Según la Ley Forestal N 7575 es un ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o más hectáreas, caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP). Entidad: Organismo internacional o entidad fiscalizadora como la Contraloría General de la República, MIDEPLAN, MIH, FONAFIFO, SINAC, FAO, entre otros. Junta Directiva: Se refiere a la Junta Directiva de la Oficina Nacional Forestal. Ley Forestal: Ley 7575 ONF: Oficina Nacional Forestal. Sub Sectores Forestales: Constituidos por grupos organizados del sector forestal a saber: organizaciones de pequeños productores forestales, b) otras organizaciones de productores forestales, c) organizaciones de industriales de la madera, d) organizaciones de comerciantes de la madera, e) organizaciones de artesanos y productores de muebles y f) grupos ecologistas. Página 10 10