DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA. Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil. Título I Del Consejo de la Sociedad Civil

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Transcripción:

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil Título I Del Consejo de la Sociedad Civil Artículo 1. La Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente la Dirección, contará con un Consejo de la Sociedad Civil, en adelante e indistintamente el Consejo, de carácter consultivo, que estará conformado de manera diversa, representativa y pluralista por representantes de organizaciones sin fines de lucro relacionados con las compras públicas y la misión de la Dirección, sus políticas, programas y/o planes. Artículo 2. El Consejo tendrá por función la de contribuir, con ideas y opiniones constructivas y de calidad, en el análisis de las políticas públicas del área, buscando potenciar el desarrollo de un mercado de las compras públicas que promueva la inclusión, la participación de las empresas de menor tamaño y consolidar las mejores prácticas en este sistema. Artículo 3. El Consejo estará integrado por doce consejeros, pertenecientes a las organizaciones sin fines de lucro mencionadas en el artículo 1, de acuerdo a las características y al procedimiento de elección señalado en el artículo 6 del presente reglamento. Asimismo, lo integrarán además, el/la director/a de la Dirección, o el/la representante que él/ella designe; las jefaturas de la Dirección encargadas de los diferentes comités de trabajo o quienes las subroguen o reemplacen; y un funcionario/a de la Dirección quien actuará como Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo teniendo las funciones que se describen en el presente reglamento, siendo elegido o removido por el Director(a). Tendrán derecho a voto en las decisiones que adopte el Consejo, los consejeros y el/la directora/a o su representante, y la jefaturas de la Dirección encargada del comité de trabajo respectivo a la temática a votar, o quien lo subrogue o reemplace. Podrán ser convocados a las sesiones las/os funcionarios que la Dirección determine según los temas que se están tratando así como personalidades de reconocido prestigio en las temáticas a desarrollar en carácter de consultores. Artículo 4. Los consejeros no recibirán remuneración alguna por su desempeño y permanecerán en sus cargos por un período de 2 años, pudiendo ser reelectos por un máximo de dos periodos consecutivos. Artículo 5. Las funciones del/la como Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo serán:

Citar al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias. Actuar como Ministro de Fe de los acuerdos que adopte el Consejo. Levantar y publicar las actas de las sesiones en la página web de la Dirección. Título II De la elección de consejeros Artículo 6. Los consejeros serán elegidos a través de elección abierta en la que podrán participar, como votantes, representantes de organizaciones sin fines de lucro relacionadas con las políticas, servicios, programas o planes ejecutados por la Dirección de Compras y Contratación Pública, como son, instituciones académicas, centros de pensamiento, organismos no gubernamentales y grupos ciudadanos relacionados con las compras públicas, que puedan contribuir con ideas y opiniones constructivas y de calidad, en el análisis de las políticas públicas del área, buscando potenciar el desarrollo de un mercado de las compras públicas que promueva la inclusión, la participación de las empresas de menor tamaño y consolidar las mejores prácticas en este sistema. Dichas organizaciones deberán tener como parte de sus objetivos, la investigación o la realización de acciones de carácter jurídico, administrativo y/o económico, en materias relativas a la inclusión de grupos vulnerables de la sociedad, la participación de las empresas de menor tamaño en la economía, la probidad, la transparencia, la integridad o la promoción de la modernización del Estado. Las organizaciones interesadas en participar en la elección deberán acreditarse según el procedimiento que se describe en los artículos siguientes. Artículo 7 : Podrán ser candidatos aquellos miembros de las instituciones ya descritas, que sean postulados por éstas y que no presenten ninguna de las inhabilidades que se establecen en el presente reglamento. Asimismo podrán ser candidatos aquellos miembros de las instituciones ya descritas invitadas directamente por la Dirección a participar en el proceso de selección. Los y las consejeros(as), electos deberán representar la siguiente proporcionalidad: tres representantes de organizaciones ligadas a la sostenibilidad y la inclusión de grupos vulnerables en la sociedad; tres en materia de promoción de oportunidades para las empresas de menor tamaño; tres en materia de la promoción de transparencia, probidad e integridad en la función pública; y tres en materia de promoción de la modernización del Estado. Artículo 8. La Dirección convocará a la elección de consejeros mediante una publicación en la página web institucional y fijará un periodo de 30 días corridos para la acreditación de las organizaciones que decidan participar en la elección como votantes, y de 10 días corridos para inscripción de candidaturas, una vez finalizado el proceso de acreditación y posterior validación por parte de la Dirección. Se anunciará mediante la página web institucional el listado de las organizaciones debidamente acreditadas y que pueden participar en el proceso eleccionario. En igual oportunidad se publicará la fecha de inicio para la inscripción de las candidaturas. Artículo 9. Las organizaciones sin fines de lucro que sean invitadas por la Dirección o deseen participar en el proceso de selección de consejeros como votantes se deberán acreditar mediante

formulario electrónico publicado en la página web institucional o formulario físico disponible en la oficina de partes de la Dirección, y deberán acompañarse los siguientes antecedentes: - Acreditar su personalidad jurídica mediante certificado emitido por la autoridad competente, el cual no debe tener una antigüedad mayor a 90 días corridos al día de su presentación. - Acreditar la personería de su representante legal, mediante certificado emitido por la autoridad competente, el cual no debe tener una antigüedad mayor a 90 días corridos al día de su presentación. - Acompañar una declaración jurada simple en la cual el representante legal de la persona jurídica respectiva declare que, como parte de los objetivos de la organización que representa, se encuentra alguno de los señalados en el artículo 6 de este reglamento, precisándolo, utilizando el formato que la Dirección dispondrá para ello. En el caso de personas jurídicas creadas por ley, deberán acompañar la norma legal que las creó y copia simple del instrumento donde conste la personería de su representante. La Dirección podrá solicitar a las organizaciones salvar errores formales o solicitar antecedentes adicionales o en copias autorizadas en casos en que los presentados no sean considerados suficientes, todo lo cual será notificado a la organización respectiva a través de la dirección de correo electrónico que deberá entregar al momento de completar el formulario electrónico respectivo. La organización tendrá tres días hábiles contados desde la notificación correspondiente para salvar errores o completar la información según lo solicitado. Artículo 10. Las candidaturas serán inscritas por el representante legal de la organización ya acreditada conforme el artículo anterior, según conste en el formulario de acreditación electrónico que se publicará en la web institucional o formulario físico disponible en la oficina de partes de la Dirección, debiendo el candidato acompañar declaración jurada simple de no estar afecto a alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 14 siguiente, según formato que se proporcionará. Toda candidatura deberá ser inscrita por una organización debidamente acreditada para participar en el proceso eleccionario en conformidad al artículo anterior. Cualquier vicio o deficiencia en la acreditación afectará de igual forma a la inscripción de la candidatura. Vencido el plazo de inscripción de candidaturas y dentro de 10 días corridos siguientes, la Dirección publicará por 15 días corridos la nómina de candidatos, señalando el día que se llevará a efecto la elección. Artículo 11. La votación se realizará de forma electrónica en la página web de la Dirección. Para esto a cada organización acreditada se le entregará un nombre de usuario y una clave y tendrá un voto por cada categoría. Los candidatos serán clasificados en alguna de las siguientes categorías: Sostenibilidad e inclusión de grupos vulnerables en la sociedad; Participación Propyme; Transparencia, Probidad e Integridad; y Modernización del Estado. Cada organización debidamente acreditada tendrá derecho a un voto en cada una de las categorías. Artículo 12. Los consejeros resultarán elegidos de la siguiente manera:

a. Las tres primeras mayorías en la categoría de sostenibilidad e inclusión de grupos vulnerables en la sociedad. b. Las tres primeras mayorías en la categoría de Participación Propyme. c. Las tres primeras mayorías en la categoría de Transparencia, Probidad e Integridad. d. Las tres primeras mayorías en la categoría de Modernización del Estado. Artículo 13. En un plazo no mayor a 5 días corridos, la Dirección publicará en la página web institucional el resultado de la elección, proclamando a quienes resultaron electos en cada categoría. Artículo 14. No podrán ser consejeros todas las personas a quienes afecte alguna de las condiciones que a continuación se señalan: Ser funcionarios o prestar servicios para la Dirección de Compras y Contratación Pública. Tener la calidad de autoridad de Gobierno. Ostentar un cargo de elección popular. Haber sido condenado o hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito. Artículo 15. Los consejeros cesarán en sus funciones por las siguientes causales: a. Renuncia b. Dejar de pertenecer a la Institución u organización que lo postuló. c. Pérdida de la calidad jurídica de la Institución u organización que le postuló. d. Afectarle alguna de las situaciones descritas en el artículo anterior, en forma sobreviniente. e. Por inasistencia injustificada a 2 sesiones del Consejo en un año. Artículo 16. En caso de cesación en el cargo, por cualquier causa, de algún consejero, éste será reemplazado en un nuevo proceso eleccionario en la categoría que se requiera, el que se llevará a efecto cumpliendo las formalidades descritas en este título, siempre y cuando falte la mitad o más del periodo de los consejeros en el cargo. En este caso permanecerá en el cargo hasta completar lo que reste del periodo de quien provocó la vacancia. Si resta menos de la mitad del periodo de los consejeros electos no se realizará elección complementaria y se sesionará durante ese periodo con el resto de los consejeros en ejercicio. Artículo 17. En el caso de no presentarse suficientes candidatos para una o más categorías, la Dirección podrá invitar a personas de reconocido prestigio en el ámbito nacional, que se hayan destacado por su quehacer en alguna de las áreas señaladas en el artículo 6 anterior a completar la conformación del Consejo. En todo caso el Consejo se entenderá válidamente constituido con tres Consejeros pertenecientes a cualquier categoría, no siendo necesario el cumplimiento de la proporcionalidad mencionada en el artículo 7, inciso 2, anterior, en estos casos.

Título III Del funcionamiento del Consejo. Artículo 18. El Consejo sesionará en forma ordinaria 5 veces al año. En cada sesión ordinaria se fijará la fecha de la sesión ordinaria siguiente. Artículo 19. En las sesiones ordinarias deberán ser tratados todos los temas sobre los cuales la Dirección haya solicitado la opinión del Consejo, los temas que se hayan acordado tratar al momento de fijar la fecha de la sesión y temas que sean planteados por uno o más consejeros. Artículo 20. La Dirección podrá solicitar y convocar a sesión extraordinaria mediante envío de correo electrónico a los Consejeros, en el que se indicará día, hora y lugar de la sesión y el tema para el cual es convocada, con una antelación mínima de 10 días corridos. Del mismo modo, se podrá convocar a Sesión Extraordinaria cuando la mayoría simple de los consejeros en ejercicio así lo soliciten, y será anunciada de la misma forma ya referida en el inciso anterior. Artículo 21. En cada sesión de Consejo se levantará acta, y luego se publicará en la página web institucional. Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el (la) directora (a) de la Dirección. El consejo sesionará válidamente con la presencia de, al menos, tres consejeros. Disposiciones transitorias: Artículo Primero: Durante el primer año de funcionamiento del Consejo, éste tendrá una integración provisoria hasta que se efectúe el llamado a su elección de la forma establecida en el artículo 8 y siguiente de este reglamento, llamado que deberá efectuarse, a más tardar, transcurrido un año desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el presente reglamento. La integración provisoria será formalizada a través de un acto administrativo del jefe superior del Servicio. En dicha integración podrá contemplarse un número mayor de consejeros a los señalados en el presente Reglamento, no pudiendo ser ésta mayor a veinte. Los consejeros provisorios estarán afectos a las inhabilidades establecidas en este reglamento y cesarán en sus funciones una vez que el consejo electo sea constituido o en los casos establecidos en el artículo 15 del reglamento, salvo que hayan sido electos como consejeros luego de haber participado como candidatos en el respectivo proceso.

Artículo Segundo: El Consejo integrado en la forma señalada en el artículo transitorio anterior, no verá limitado su funcionamiento a la distribución de consejeros por categorías señalada en el artículo 12 del presente Reglamento. Artículo Tercero: El número de sesiones ordinarias obligatorias señaladas en el artículo 18 de este reglamento, será determinada en forma proporcional al número de meses que resten por finalizar el año calendario correspondiente cada vez que se realice un nuevo periodo eleccionario del consejo. Si el número resultante tuviera decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.