ANEXO I. FUNCIONES EN MATERIA DE ENERGÍA a.formular, aprobar, ejecutar, evaluar,

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Transcripción:

ANEXO I ACTUALIZACIÓN DE ACREDITACION, TRANSFERENCIA DE FUNCIONES, FACULTADES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Artículo 59, Ley 7867, Ley Organica de Gobiernos Regionales Resolución de Secretaria de Descentralización N 00-007-PCM/SD y Resolución de Secretaria de Descentralización N 09-007-PCM/SG, FUNCIONES EN MATERIA DE ENERGÍA a.formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar, y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales 004 005 006 007 009 - Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas en materia de energía de la región, en concordancia con las políticas y planes sectoriales nacionales. - Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de hidrocarburos de la región. - Inventariar los recursos e infraestructuras de hidrocarburos de la región. - Evaluar y ejecutar, dirigir, controlar y - Elaborar estadísticas regionales de hidrocarburos (Plan administrar los planes y políticas en materia de Referencial, Anuarios, Informes Mensuales) electricidad de la región. - Fiscalizar los planes y políticas en materia de electricidad de la región. - Elaboración de proyectos de energía (Petróleo, Gas Natural, GLP). b.promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley. - Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley. d. Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica. - Se transfiere la facultad para impulsar los proyectos y obras de energía y electrificación urbana rural y la facultad para llevar el Registro de Informantes, que establece el artículo 7 de la Ley de Concesiones Eléctricas. - Otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estén en la región. - Otorgar concesiones de distribución con una demanda no mayor a 30 MW con fines de servicio público de electricidad, siempre que se encuentre en el ámbito de la Región. -Impulsar proyectos para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. D.S. N 056-009-EM(publicado 11jul09).- Art. 1.- Precisión de la facultad transferida a los Gobiernos Regionales.- Precisar que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N 05-005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía elécrica con potencia instalada mayor a 500 kw y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para la generación con Recursos Energeticos Renovables(RER) con potencia instalada mayor a 500kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva Región.

004 005 006 007 009 Art..-Sustitución de autorizaciones otorgadas.- Las autorizaciones para generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables(RER) cuya potencia sea mayor a 500 kw y menor a 10 MW, deberán ser sustituídas de oficio por parte de los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias, a efectos de adecuar sus alcances a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 38 del Decreto Ley N 5844. Ley de Concesiones Eléctricas, dentro del plazo de ciento ochenta(180) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. En concordancia con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo N 100, dicha norma legal no es de aplicación a la actividad de generación de electricidad con RER que al 0 de mayo de 008 ya se encontraba en operción comercial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- ÚNICA.- Solicitudes de modificacion de autorizaciones.- Las solicitudes de modificacion de autorizaciones para generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER), cuya potencia sea mayor a 500kW y menor a 10MW, cuyo objeto tuvo por finalidad el acogimiento a la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo N 100, y que fueran presentadas hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo a la Dirección General de Electricidad, deberán encauzarse a través de los Gobiernos Regionales correspondientes, salvo que a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo hayan concluído los respectivos procedimientos administrativos, en aplicación del principio de impulso de oficio previsto en el numeral 1.3 del artículo IV de la Ley N 7444, Ley del Procedimiento Administrativo General. e.conducir, ejecutar, supervisar y - Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar cooperar en programas de electrificación en programas de electrificación rural rural regionales, en el marco del Plan regionales, en el marco del Plan Nacional Nacional de Electrificación Rural. de Electrificación Rural. g. Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero, de hidrocarburos regionales. - Elaborar el inventario de los recursos energéticos regionales - Inventariar los recursos y el potencial de hidrocarburos regionales.

h. Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes. 004 005 006 007 009 - Evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental (EIA) para actividades eléctricas (distribución eléctrica cuya demanda máxima sea inferior a 30MW). - Evaluar y aprobar de ser el caso los Estudios de Impacto Ambiental para la instalación de los establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular-GNV. - Evaluar y aprobar, de ser el caso, las declaraciones de Impacto Ambiental para la instalación de los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular GNV. R.M. N 56-009-MEM/DM(5-01-010) - Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el caso, de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para las concesiones de Gas Natural. - Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el caso, del Plan de Abandono en sus diferentes modalidades, para las concesiones de Gas Natural. - Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el caso, de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para las Plantas de abastecimiento de Hidrocarburos. - Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el caso, del Plan de Abandono en sus diferentes modalidades, para las Plantas de abastecimiento de Hidrocarburos - Evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental (EIA) para actividades de hidrocarburos (grifos, estaciones de servicios y gasocentros y plantas envasadoras GLP). - Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes de Abandono para las actividades de hidrocarburos(grifos, Estaciones de Servicios, Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo-GLP y Gasocentros). - Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes de Abandono para las actividades de hidrocarburos (Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo GLP y Gasocentros). - Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes - Evaluar y aprobar, de ser el caso, los planes de Abandono para de Abandono para las actividades eléctricas las actividades eléctricas (Distribución Eléctrica cuya demanda (Distribución Eléctrica cuya demanda máxima máxima sea no mayor a 30MW). sea inferior a 30 MW). - Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes de Abandono para los establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular- GNV.

ANEXO I ACREDITACION Y TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y FACULTADES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Artículo 59, Ley 7867, Ley Organica de Gobiernos Regionales Resolución de Secretaria de Descentralización N 00-007-PCM/SD y Resolución de Secretaria de Descentralización N 09-007-PCM/SG, FUNCIONES EN MATERIA DE MINERÍA a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar, y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales 004 005 006 007 008 009 - Formular, aprobar y evaluar los planes y - Difundir políticas de gestión del Sector políticas en materia de minas de la región, en Minero y procedimientos administrativos concordancia con las políticas y planes relacionados. sectoriales nacionales. - Ejecutar el Plan Anual de Fiscalización(para pequeña minería, minería artesanal y exploraciones en base a los términos de Referencia señalados en dicho plan con el objetivo de: o Realizar las inspecciones en campo. b. Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley. o Emitir los respectivos Informes de Fiscalización. - Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley. c. Fomentar y supervisar las actividades de la - Se transfiere la facultad para fomentar y supervisar pequeña minería y la minería artesanal y la (fiscalizar) las actividades de la Pequeña Minería exploración y explotación de los recursos (PM) y Minería Artesanal (MA). mineros de la región con arreglo a Ley. - Liderar campañas de difusión e información de actividades y conceptos relacionados al desarrollo del Sector Minero a la sociedad civil. - Supervisar la exploración y explotación de los recursos mineros, de la pequeña minería y minería artesanal, verificando el cumplimiento de todas las obligaciones con el Estado: Tributarias (SUNAT), Ambientales (MEM), Salud y Seguridad Ocupacional (MEM), Laborales (Min. Trabajo) y Sociales y aplicando las sanciones de Ley en caso de incumplimientos conforme a competencias. - Aprobación de uso de ANFO para explotación subterránea para PPM. ( Resolución Ministerial N 61-008-EM/DM, publicada el 8- enero-008) - Difundir políticas de gestión del Sector Minero y Procedimientos Administrativos relacionados. - Fomentar la formalización de exploración y explotación de los recursos mineros para la pequeña minería y minería artesanal. - Proceder a aplicar sanciones - Evaluar y otorgar el Certificado de Operación correspondientes para la pequeña Minera a la pequeña minería y minería artesanal. minería y minería artesanal. - Investigar y resolver los casos de extracción ilícita de mineral en agravio del Estado en zonas donde se realice explotación minera sin contar con título de concesión o auto de amparo. Incluye la facultad de autorizar a Procuraduría del Gobierno Regional para las acciones legales correspondientes. - Denuncias de titulares mineros PPM y PMA por posible inundación, derrumbe o incendio de labores u otras en concesiones vecinas. ( Resolución Ministerial N 61-008-EM/DM, publicada el 8-enero-008) - Autorizar el inicio de las actividades de exploración y explotación de las concesiones metálicas y no metálicas para la pequeña minería y minería artesanal. - Aplicar sanciones referidas a incumplimiento de normas ambientales y de salud y seguridad ocupacional. - Cobranza coactivas de sanciones de multas consentidas en vía administrativa

FUNCIONES EN MATERIA DE MINERÍA 004 005 006 007 008 009 - Autorización de plan de minado de canteras de materiales de construcción. - Autorización de operación de concesión, beneficio de minerales de productor minero artesanal - Denuncias contra pequeños productores mineros y mineros artesanales, por incumplimiento de las normas mineras, ambientales y/o seguridad minera. f. Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. - Se da inicio a la transferencia de esta función en los departamentos en los cuales el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) cuenta con oficinas. - Otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. - Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, incluyéndose en esta función la recepción de petitorios, tramitación, otorgamiento de concesiones y extinción, y en general todo el Procedimiento Ordinario Minero, conforme a la Ley General de Minería y sus Reglamentos. R.M.N 56-009-MEM/DM(05-01-010) '-Recepción de solicitudes, tramitación, otorgamiento y extinción de concesiones de beneficio, conforme a la Ley General de Minería y sus reglamentos. g. Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero, de hidrocarburos regionales. - Administrar y alimentar el Inventario - Inventariar los recursos mineros de la región. - Modificación a la concesión de beneficio: Regional de: a) para ampliación de área; b) para ampliación de la capacidad instalada; c) para instalaciones adicionales sin modificar la capacidad instalada d) para autorización de nuevo depósito de relaves o su crecimiento; e) para nuevo pad de lixiviación o Recursos mineros de la Región. - Oposición a la concesión de beneficio. o Unidades Operativas (exploración, explotación, beneficio). o Pasivos Ambientales existentes. -Recepción de solicitudes, tramitación, otorgamiento y extinción de concesiones de labor general y transporte minero, conforme a la Ley General de Minería y sus reglamentos. o Prevención de conflictos en zonas de interés. h. Aprobar y supervisar los Programas de - Se transfiere la facultad para aprobar y supervisar - Implementar las acciones correctivas para la Adecuación y Manejo Ambiental(PAMA) de su los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental pequeña minería y minería artesanal. circunscripción, implementando las acciones (PAMA) y los diferentes niveles de evaluación correctivas e imponiendo las sanciones ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, correspondientes. Estudio de Impacto Ambiental y otras evaluaciones ambientales) y sus modificaciones, para la Pequeña Minería (PM) y Minería Artesanal (MA). - Elaborar y promover estudios ambientales y sociales necesarios para el desarrollo de las actividades del sector. - Procesar y analizar la información estadística sobre los - Evaluar, procesar y emitir opinión a denuncias por reportes de monitoreo de emisiones y efluentes de las contaminación referente a actividades de la PM y actividades de pequeña minería y minería artesanal. MA. ( Resolución Ministerial N 61-008- EM/DM, publicada el 8-enero-008) -Imponer las sanciones correspondientes para la pequeña minería y minería artesanal. - Elaborar y promover programas de protección ambiental y desarrollo sostenible. - Evaluar, aprobar y supervisar planes de cierre de las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal. Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible de las actividades de la PM y MA en coordinación con los Gobiernos Locales.( Resolución Ministerial N 61-008-EM/DM, publicada el 8-enero-008) - Coordinar Talleres previos a la elaboración - Evaluar y aprobar planes de cierre de los pasivos - Promover proyectos para la remediación de áreas de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado. derivados de las actividades de la PM y MA.( ambientales de la pequeña minería y la minería artesanal. afectadas con pasivos ambientales mineros Resolución Ministerial N 61-009-EM/DM, publicada el 8-enero-009) - Coordinar y presidir las Audiencias Públicas de estudios de Impacto Ambiental Semidetallado. Promover programas de entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales para los pequeños productores mineros y mineros artesanales.( Resolución Ministerial N 61-008- EM/DM, publicada el 8-enero-008)

FUNCIONES EN MATERIA DE MINERÍA 004 005 006 007 008 009 Procesamineto y análisis de la información sobre las acciones de conservación y protección ambiental mediante la implementación de un sistema de información ambiental en el ámbito de su competencia. ( Resolución Ministerial N 61-008-EM/DM, publicada el 8-enero-008) Participar en los compromisos ambientales que asuman los PM y MA con las poblaciones involucradas en su accionar considerados en el estudio ambiental.(resolución Ministerial N 61-008- EM/DM, publicada el 8-enero-008)