Un/a auxiliar Administrativo/a Dos animadores/as socioculturales Un/a monitor/a de ocio y tiempo libre Un/a Limpiador/a, Un/a Peón de jardinería

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Tfno: 96869 7063 / Fax: 968 RESOLUCION ALCALDIA NO 127/17 CELEDONIO MORENO MORENO. AYUNTAMIENTO DE RICOTE. ALCALDE PRESIDENTE DEL En armonía con la presente legislación local dispongo la aprobación de las siguientes bases de selección para el personal que se señala BASES PARA LA SELECCION DE Un/a auxiliar Administrativo/a Dos animadores/as socioculturales Un/a monitor/a de ocio y tiempo libre Un/a Limpiador/a, Un/a Peón de jardinería PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria Es objeto de esta convocatoria la selección y posterior contratación como personal laboral temporal de las plazas señaladas en el texto anterior Dicha contratación está subvencionada por el S. E. F, de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo,,, a tal efecto, el Ayuntamiento presentará la correspondiente oferta genérica de empleo, en la Oficina de. Empleo de Archena El personal laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. del EBEP, se regirá además de por la legislación laboral y por las normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del EBEP que le sean de aplicación SEGUN DA. Publicación de la Convocatoria Un resumen de la convocatoria se publicará en el Igblón de Ed clos TERCERA Participación en la Convocatoria Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos Estar inscrito en el sistema nacional de garantía juvenil

Tfno: 968 69 70 63 / Fax: 968 697] 36 Estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo onf ejtl En este segundo caso, los aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del idioma castella n o Estar en posesión de la titulación exigida para el puesto No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funcionesimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Poseer la capacidad laboral para el desempeño de las tareas de la plaza..g la-qug::aspi11q! Todos estos requisitos deberán poseerse por los aspirantes, a la fecha de presentación de la oferta de empleo, para su gestión en la Oficina de Empleo. A. SELECCION La Oficina de Empleo de Archena, enviará al Ayuntamiento los candidatos por ellos seleccionados, en número de tres candidatos por puesto de trabajo ofertado B. ADMISIÓN DE.ASPIRANTES Los candidatos seleccionados por la oficina de empleo, pasarán por el departamento de personal de este Ayuntamiento, al objeto de hacer entrega de la carta de presentación entregada por el S.E.F. 9

Tfno: 968 69 70 63 / Fax: 968 30610 RICO'lE (Murda) CUARTA.- Tribunal Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto por e Sr. Alcalde El Tribunal estará constituido por Un Presidente, un Secretario - vocal, y tres vocales y sus respectivos suplentes. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miemb ros Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel de titulación gual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarle, en lo posible, el principio de especialización. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. QUINTA.- Proceso selectivo El proceso selectivo consistirá en. la valoración de los méritos requeridos para el puesto y que son los siguientes A) Baremación de Méritos (Máxima40 puntos)i Los méritos llegados, que habrán sido justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, serán valorados con arreglo al siguiente baremo: A.l) Titulaciones (Máximo 20,00 puntos). No se valorarán las titulaciones que dan acceso a la presente convocatoria: Diplomado Universitario: 10,00 puntos. Grado Universitario (Plan Bolonia, 4 años): 15,00 puntos. Licenciado Universitario (5 años): 20,00 puntos. Máster universitario (universidades españoles): 5,00 puntos: A.2) Diplomas relacionados con el trabajo a desarrollar, impartidos por cualquier institución pública/privada y en los que se haya expedido diploma acreditativo, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 20,00 puntos. Con duración entre 10 y 35 horas, Con duración entre 36 y 60 horas, Con duración entre 61 y 100 horas. 2,50 puntos 5,00 puntos /,bu punto

Plaza dc España, 4 Ffno: 968 69 70 63 / Fax: 968 wu,u,.ricota.es Con duración de más de 100 horas. 10,00 puntos A.3) Experiencia laboral, por cada mes completo trabajado en el puesto o de similar categoría a la del trabajo a realizar, 2,00 puntos, hasta un máximo de 20,00 puntos. A.4) No haber sido seleccionado en anteriores convocatorias 20 puntos La valoración de experiencia laboral mediante la aportación de contratos de trabajo e informe de vida laboral SEXTA. Calificación definitiva y propuesta del Tribunal A la vista de las puntuaciones individualizadas obtenidas en la entrevista, el tribunal formulará propuesta de nombramiento, como personal laboral temporal, a favor del aspirante que mayor calificación definitiva haya obtenido, elevándose la misma a la Alcaldía para su correspondiente contratación Aquellos aspirantes propuestos por el tribunal, que no siendo españoles, posean la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europeas deberán además, acreditar documentalmente, con certificación oficial, el dominio del castellano hablado y escrito, antes de su nombramiento; si no pudieran acreditar dicho requisito, deberán superar una prueba práctica, que se.convoque atal4fecta, a el dominiadel dioma castellano, hablado y escrito. La no superación de la misma conllevará la anulación de todas sus actuaciones, no creando derecho ni expectativa de derecho ni para la presente ni para futuras convocatorias. El aspirante propuesto aportará ante esta Administración, desde que se haga pública la resolución sobre la propuesta de nombramiento, en el plazo de dos días naturales, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos. Los documentos a aportar en esta Administración, una vez propuesto el aspirante para su nombramiento, son: 1. Una fotocopia del DNI 2. Una fotocopia de la ta(jeta sanitaria 3. Número de cuenta bancaria por la que desea que se le hagan efectivos sus haberes.

Tfno: 96869 70 63 / Fax: 968 4. Declaración de no haber sido expedientado y de que no se halle en situación de incompatibilidad, delimitado en la Ley 53/84 5. Certificado médico de que reúne los requisitos de capacidad, para desempeñar las tareas del puesto de trabajo. Quienes dentro del plazo Indicado, no presentaran la documentación arriba indicada, se les declarará decaídos en su derecho y se procederá a la devolución de la propuesta de seleccionados al Tribunal Calificador para que éste vuelva a elevar nueva propuesta de seleccionados, excluyendo al aspirante decaído en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración. sin perjuicio de que ésta. en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SEPTIMA. cidencias El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las presentes bases, siempre que no se opongan a las mismas OCTAVA..r.Recut'sos La convocatoria. sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los nteresados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015 de l de octubre del Procedimiento Administrativo Común. Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente D. Celedonio Moreno Moreno, en Rícote a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete ante mí ei }tario lnterventor qu( doy fe. Ante mí m de ta rio Interventor @