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CORTE SUPERIOR DE CALIFORNIA, CONDADO DE LOS ANGELES CPT ID «ID» Martha Garcia, Yolanda Ramirez, Sandra Velasco, et al., v. American International Industries Número de Caso BC560886 CPT ID: «ID» *«ID»* «EmployeeName» «Address1» «Address2» «City», «State» «Zip» AVISO DEL ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA Una Corte aprobó este Aviso. Esto no es una solicitud de un abogado. A: TODOS LOS EMPLEADOS NO EXENTOS ACTUALES Y ANTERIORES PAGADOS POR HORA QUE FUERON DIRECTAMENTE CONTRATADOS POR AMERICAN INTERNATIONAL EN CALIFORNIA EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE EL PERÍODO DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2010 AL 1 DE FEBRERO DEL 2017. Y TODOS LOS EMPLEADOS NO EXENTOS ACTUALES Y ANTERIORES PAGADOS POR HORA QUE FUERON ASIGNADOS POR CHARTWELL STAFFING SERVICES, INC., RELIABLE RESOURCES, INC., O CORPORATE RESOURCES SERVICIOS A TRABAJAR EN LAS INSTALACIONES AMERICAN INTERNATIONAL INDUSTRIES EN CALIFORNIA EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE EL PERÍODO DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2010 AL 27 DE JULIO DEL 2016 POR FAVOR LEA ESTE AVISO CUIDADOSAMENTE YA QUE SUS DERECHOS PUEDEN SER AFECTADOS. USTED PUEDE TENER DERECHO A RECIBIR DINERO DE ESTE ACUERDO. Página 1 de 8

CPT ID «ID» POR FAVOR LEA ESTE AVISO CUIDADOSAMENTE YA QUE PUEDE AFECTAR SUS DERECHOS LEGALES POR QUÉ RECIBÍ ESTE AVISO? Usted está recibiendo este Aviso porque usted fue empleado directamente por American International Industries ( Demandado ) como un empleado no exento pagado por hora en California entre el 16 de octubre del 2010 al 1 de febrero del 2017 ( Clase No Exenta de Contratación Directa ) o usted fue uno de los empleados no exentos temporales pagados por hora asignados por Chartwell Staffing, Inc., Reliable Resources, Inc., o Corporate Resources Services a trabajar en las instalaciones del Demandado en California entre el 16 de octubre del 2010 al 27 de julio del 2016 ( Clase No Exenta Temporal ), y puede tener derecho a recuperar dinero de un acuerdo de demanda colectiva. La Clase No Exenta de Contratación Directa y la Clase No Exenta Temporal se conocen colectivamente como los Miembros de la Clase del Acuerdo. Este Aviso le informa de sus derechos de participar en el acuerdo de la demanda colectiva Martha Garcia, Yolanda Ramirez, and Sandra Velasco, et al. v. American International Industries, Case No. BC560886 (la Demanda ). Se le está enviando este Aviso por la orden de la Corte Superior de California, Condado de Los Angeles, que preliminarmente aprobó este acuerdo de demanda colectiva el 18 de abril del 2018. Este Aviso le informa de sus derechos para participar en el acuerdo o si usted elige, excluirse a sí mismo del acuerdo o a objetar a los términos del acuerdo. Si usted desea participar en el acuerdo y recibir un pago del acuerdo, usted no necesita tomar ninguna acción en este momento. Si la Corte aprueba el acuerdo, se le enviará por correo un cheque del acuerdo a la dirección archivada con el Administrador del Acuerdo. DE QUÉ SE TRATA ESTA DEMANDA Y EL ACUERDO? La Demanda fue presentada por las Demandantes Martha Garcia, Yolanda Ramirez, y Sandra Velasco ( Demandantes ) en nombre de los empleados no exentos pagados por hora que trabajaron para el Demandado en California buscando daños monetarios, honorarios de abogados y sanciones por los siguientes reclamos: (a) falta de pagar los salarios mínimos y de las horas extras como resultado del redondeo desigual del tiempo; (b) falta de proporcionar los períodos de comida conformes o la compensación en su lugar; (c) falta de proporcionar los períodos de descanso conformes o la compensación en su lugar; (d) falta de proporcionar los talones de cheque precisos; (e) falta de pagar todos los salarios a la terminación; (f) prácticas de negocio desleales que se basan en los reclamos anteriores; y (g) las sanciones civiles de conformidad a la Ley del Procurador General Privado ( PAGA, por sus siglas en inglés) que se basan en los reclamos anteriores. Las Demandantes solicitaron todos los daños, sanciones, intereses y otras cantidades recuperables bajo las causas de acción anteriores bajo la ley de California, incluyendo, pero no limitado a bajo el Código Laboral de California. El Demandado niega las alegaciones de las Demandantes y afirma que no tiene responsabilidad por cualquiera de los reclamos de las Demandantes o de los Miembros de la Clase del Acuerdo bajo cualquier estatuto, orden salarial, ley común, o teoría equitativa. La Corte no decidió a favor de los Demandantes o del Demandado y no hubo un juicio. El Demandado piensa que las Demandantes no hubieran ganado alguna cosa en un juicio. El Demandado no admite a cualquiera de los reclamos alegados en la demanda y niega que les deba dinero a las Demandantes o a los Miembros de la Clase del Acuerdo por cualquiera de los reclamos alegados. El Demandado eligió resolver esta demanda como un compromiso para evitar el costo de un litigio. Las Demandantes y sus abogados creen que el acuerdo es mejor para los Miembros de la Clase del Acuerdo. QUÉ ES UNA DEMANDA COLECTIVA? En una demanda colectiva, una o más personas demandan en nombre de otras personas que tienen reclamos similares. Martha Garcia, Yolanda Ramirez, y Sandra Velasco son las Representantes de la Clase o las Demandantes Nombradas en la Demanda, y ellas afirman reclamos en nombre de sí mismas y en nombre de los Página 2 de 8

Página 3 de 8 CPT ID «ID» empleados que tienen reclamos similares y que se conocen como los Miembros de la Clase. Una demanda colectiva le permite a la Corte resolver los reclamos de todos los miembros de la clase al mismo tiempo, en lugar de litigar o resolver múltiples demandas individuales. Un miembro de la clase está obligado por la determinación o sentencia en el caso, si la clase gana o pierde, y no puede presentar su propia demanda sobre los mismos reclamos que fueron decididos en la demanda colectiva, a menos de que él o ella se excluya de la Clase. QUIÉN ESTÁ INCLUIDO EN LA CLASE DEL ACUERDO? Todos los empleados no exentos pagados por hora actuales y anteriores que fueron directamente contratados por el Demandado en cualquier momento durante el período del 16 de octubre del 2010 al 1 de febrero del 2017 ( Clase No Exenta de Contratación Directa ) y todos los empleados temporales no exentos pagados por hora actuales y anteriores que fueron asignados en las instalaciones del Demandado en California en cualquier momento durante el período del 16 de octubre del 2010 al 27 de julio del 2016 ( Clase No Exenta Temporal ). Los Miembros de la Clase del Acuerdo no incluirán a cualquier persona que presente una solicitud de exclusión oportuna y válida como se proporciona en este Aviso. CUÁLES SON LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO DE LA CLASE? El Demandado ha acordado pagar $2,938,500 de los cuales $2,426,000 son asignados a la Clase No Exenta de Contratación Directa y $512,500 asignados para la Clase No Exenta Temporal ( Fondo Máximo del Acuerdo ) para cubrir (a) los Pagos Individuales del Acuerdo a los Miembros de la Clase del Acuerdo; (b) el costo de administrar el acuerdo (que no exceda de $25,000); (c) la Adjudicación de Servicio de las Representantes de la Clase a las Demandantes nombradas (que no exceda de $15,000); (d) los honorarios y costos de los abogados adjudicados por la Corte a los Abogados de la Clase (la Adjudicación de los Abogados de la Clase ) (que no excedan de $979,500 en honorarios y $20,000 en costos); y (e) las sanciones de PAGA por $10,000 de las cuales el 75% o $7,500 se pagarán a la LWDA y $2,500 a los miembros participantes de la clase. Después de deducir las cantidades b, c, d, y e del Fondo Máximo del Acuerdo, el balance restante, llamada la Cantidad Neta del Acuerdo se pagará a los miembros participantes de la clase. La Cantidad Neta del Acuerdo estará disponible para pagar a todos los Miembros de la Clase del Acuerdo que no se excluyen a sí mismos del Acuerdo. La Adjudicación de los Abogados de la Clase y la Adjudicación de Servicio de las Representantes de la Clase permanecen sujetos a la aprobación de la Corte. Este acuerdo de demanda colectiva incluye una liberación del Demandado por los Miembros de la Clase del Acuerdo, que no se excluyan a sí mismos del Acuerdo. A partir de la fecha en que la Corte dicte una orden otorgando la aprobación final del Acuerdo, todos los Miembros de la Clase que no presenten oportunamente una Solicitud de Exclusión válida lo harán y se considerarán que han completamente, finalmente y para siempre liberado, resuelto, comprometido, renunciado y exonerado al Demandado y cada uno de sus respectivos anteriores y pasados matrices, subsidiarias y compañías y entidades afiliadas y todos sus actuales, anteriores y futuros dueños, funcionarios, directores, miembros, gerentes, empleados, consultores, socios, afiliados, subsidiarios, accionistas, abogados, aseguradores, empresas y agentes conjuntas, cualquier sucesor, asignado, o representante legal y cualquier individuo o entidad quien o cual podría ser conjuntamente responsables con el Demandado y todas las personas o entidades actuando mediante, a través, bajo o en conjunto con cualquiera de ellos ( Partes Liberadas ) de todos los reclamos, causas de acción, derechos, demandas, responsabilidades, obligaciones, sanciones, (incluyendo los daños liquidados), desagravio equitativo, y cualquier otra forma de recuperación o desagravio surgiendo fuera de o relacionado a los reclamos de salarios y horarios alegados en la queja operativa de las Demandantes ( Queja ) a partir de la fecha de este Arreglo del Acuerdo, o que pudieron haber sido alegados o solicitados en la Queja según las alegaciones de hecho alegadas en la Queja, si dichos reclamos se basan en la ley estatal o local, estatuto, regulación, u ordenanza, o cualquier otra fuente o ley común, incluyendo los reclamos por los supuestos salarios mínimos y de las horas extras no pagadas como resultado del redondeo, la falta de proporcionar los períodos de comida y de descanso, los talones de cheque no precisos, y la falta de pagar todos los salarios debidos a la terminación bajo el Código Laboral de California o las ordenes salariales aplicables, los reclamos de competencia desleal bajo la 17200, et seq. del Código de Negocios y Profesiones de California, las sanciones civiles bajo la Ley del Procurador General Privado, 2699,

Página 4 de 8 CPT ID «ID» et seq. del Código Laboral, y los daños, sanciones, restitución, descarga, interés, honorarios de abogados, costos, o gastos relacionados a dichos reclamos ( Reclamos Liberados ). DE CUÁNTO SERÁ MI PAGO? Su parte del acuerdo dependerá en (i) cual definición de la clase se aplica a usted; (ii) el número final de Miembros de la Clase del Acuerdo que no se han excluido a sí mismos del Acuerdo; y (iii) el número de Semanas Laborales Compensables que usted fue empleado durante el Período Cubierto. Las Semanas Laborales Compensables para la Clase No Exenta de Contratación Directa son determinadas al calcular el número de semanas que usted fue empleado por el Demandado como un empleado no exento pagado por hora en California entre el 16 de octubre del 2010 y el 1 de febrero del 2017 y recibió sueldos. Las Semanas Laborales Compensables para la Clase No Exenta Temporal son determinadas al calcular el número de semanas que usted fue asignado por Chartwell Staffing Services, Inc., Reliable Resources, Inc., o Corporate Resources Services a trabajar en las instalaciones del Demandado en California como un empleado no exento temporal pagado por hora entre el 16 de octubre del 2010 y el 27 de julio del 2016 y recibió sueldos. El Administrador del Acuerdo calculará el total de las Semanas Laborales Compensables para todos los Miembros de la Clase del Acuerdo. Las Semanas Laborales respectivas de cada Miembro de la Clase del Acuerdo se dividirá por el total de Semanas Laborales de todos los Miembros de la Clase del Acuerdo, que resulta en la Proporción del Pago para cada Miembro de la Clase del Acuerdo. Cada Proporción del Pago de cada Miembro de la Clase del Acuerdo entonces se multiplicará por la Cantidad Neta del Acuerdo para calcular el Pago Individual del Acuerdo estimado de cada Miembro de la Clase del Acuerdo. CLASE NO EXENTA DEL CONTRATACIÓN DIRECTA Los registros del Demandado muestran que usted fue empleado por el Demandado entre el 16 de octubre del 2010 y el 1 de febrero del 2017 y trabajó «DirectHire_WorkWeeks» Semanas Laborales Compensables como un empleado no exento pagado por hora en California durante ese período. (Usted pudo haber trabajado para el Demandado antes del 16 de octubre del 2010, pero ese tiempo no está incluido para los propósitos de este acuerdo.) Si el acuerdo es aprobado, según estos registros, su pago estimado es de «DirectHire_EstAmount», menos los impuestos y deducciones de nómina aplicables. Esta cantidad es solamente una estimación. La cantidad real del Pago Individual del Acuerdo puede aumentar o disminuir según varios factores, incluyendo el número de empleados que se excluyan a sí mismos del acuerdo. Si usted no está de acuerdo con el número de Semanas Laborales Compensables que se indican arriba durante el período entre el 16 de octubre del 2010 y el 1 de febrero del 2017, por favor contacte al Administrador del Acuerdo a no más tardar el 18 de junio del 2018. Se le pedirá que proporcione documentos para apoyar su disputa. Si usted no proporciona los documentos u otras pruebas para apoyar su cuestionamiento, el Administrador del Acuerdo podrá rechazar su cuestionamiento. CLASE NO EXENTA TEMPORAL Los registros de Chartwell Staffing Services, Inc., Reliable Resources, Inc., o Corporate Resources Services muestran que usted fue asignado a trabajar en las instalaciones del Demandado en California entre el 16 de octubre del 2010 y el 27 de julio del 2016 y trabajó «Temp_WorkWeeks» Semanas Laborales Compensables como un empleado no exento temporal pagado por hora en California durante ese período. (Usted pudo haber sido asignado a trabajar en las instalaciones del Demandado en California antes del 16 de octubre del 2010, pero ese tiempo no está incluido para los propósitos de este acuerdo.) Si el acuerdo es aprobado, según estos registros, su pago estimado es de «Temp_EstAmount», menos los impuestos y deducciones de nómina aplicables. Esta cantidad es solamente una estimación. La cantidad real del Pago Individual del Acuerdo

Página 5 de 8 CPT ID «ID» puede aumentar o disminuir según varios factores, incluyendo el número de empleados que se excluyan a sí mismos del acuerdo. Si usted no está de acuerdo con el número de Semanas Laborales Compensables que se indican arriba durante el período entre el 16 de octubre del 2010 y el 27 de julio del 2016 en California, por favor contacte al Administrador del Acuerdo a no más tardar el 18 de junio del 2018. Se le pedirá que proporcione documentos para apoyar su disputa. Si usted no proporciona los documentos u otras pruebas para apoyar su cuestionamiento, el Administrador del Acuerdo podrá rechazar su cuestionamiento. La información de contacto del Administrador del Acuerdo se proporciona a continuación. Garcia, Ramirez and Velasco v. American International Industries c/o CPT Group, Inc 50 Corporate Park Irvine, CA 92606 Número de Teléfono Gratuito: 1(877) 619-0034 Fax: (949) 419-3446 Una porción, o el treinta y tres por ciento (33%), de cada Pago Individual del Acuerdo se considerará un acuerdo de los salarios no pagados y sujeta a la retención de impuestos federales, estatales y locales, incluyendo impuestos FICA, entre otras retenciones requeridas legalmente y deducciones. Las porciones restantes, o el setenta y siete por ciento (67%) de cada Pago Individual del Acuerdo no serán sujetas a las retenciones de nómina. El Administrador del Acuerdo emitirá a cada Miembro de la Clase del Acuerdo una Forma W-2 del IRS para la porción del acuerdo individual que es designada como los salarios no pagados. El Administrador del Acuerdo puede emitir una Forma 1099 del IRS a cada Miembro de la Clase del Acuerdo por la porción restante del Pago Individual del Acuerdo que no es designada como los salarios no pagados u otras cantidades pagadas en conformidad a este acuerdo. Todos los Miembros de la Clase del Acuerdo serán responsables de caracterizar correctamente estos ingresos a efectos fiscales y de pagar cualquier impuesto sobre las cantidades recibidas. QUÉ NECESITO HACER PARA RECIBIR UN PAGO DEL ACUERDO? Para recibir un pago del acuerdo, no necesita hacer nada. El Administrador del Acuerdo le enviará por correo un cheque dentro de los 30 días después de que la corte dicte una sentencia según este Acuerdo, pero posiblemente después dependiendo en si hay una apelación de la sentencia dictada por la corte, así que sea paciente. Si usted no se excluye del Acuerdo, usted recibirá un Pago Individual del Acuerdo y usted estará obligado por los términos del Arreglo del Acuerdo. CÓMO ME EXCLUYO DEL ACUERDO? Para excluirse del acuerdo, usted debe enviar una solicitud escrita de exclusión al Administrador del Acuerdo a la siguiente dirección o al número de fax: Garcia, Ramirez and Velasco v. American International Industries c/o CPT Group, Inc 50 Corporate Park Irvine, CA 92606 Número de Teléfono Gratuito: 1(877) 619-0034 Fax: (949) 419-3446 Para ser válida, una solicitud escrita de exclusión debe: (1) declarar explícitamente e inequívocamente que Yo deseo excluirme del acuerdo alcanzado en el asunto de Garcia, Ramirez and Velasco v. American International Industries. Yo entiendo que, al excluirme, no recibiré ningún dinero del acuerdo en este asunto ; (2) contener el nombre, dirección, número de teléfono y los últimos cuatro dígitos del número de Seguro Social de la persona solicitando la exclusión; (3) estar firmada por el Miembro de la Clase del Acuerdo; (4) estar matasellada o ser

CPT ID «ID» enviada por fax antes del 18 de junio del 2018 y ser devuelta al Administrador del Acuerdo a la dirección o al número de fax que se especifican anteriormente. A menos de que presente una solicitud oportuna y adecuada para ser excluido del acuerdo, estará obligado por la sentencia después de la aprobación final del acuerdo, incluyendo la Liberación descrita en este Aviso. Si presenta una solicitud oportuna para ser excluido del acuerdo, no tendrá derecho a recibir cualquier pago bajo el acuerdo y no podrá objetar al acuerdo. Los Abogados de la Clase no representarán sus intereses en esta Demanda si solicita ser excluido. QUÉ SUCEDE SI NO HAGO NADA? Si no hace nada, usted recibirá un pago del acuerdo y estará obligado por los términos del Arreglo del Acuerdo. QUÉ SUCEDE SI DESEO OBJETAR A ESTE ACUERDO? Si usted es un Miembro de la Clase del Acuerdo que no ha pedido ser excluido del acuerdo, usted puede objetar al acuerdo y comparecer en la audiencia donde la Corte hará la decisión final si aprueba o no el acuerdo (la Audiencia de Aprobación Final ). La Audiencia de Aprobación Final está programada para llevarse a cabo el 31 de julio del 2018 a la 1:45 p.m., en el Departamento 12 en la Corte Superior de Los Angeles ubicada en 312 North Spring Street, Los Angeles, California 90012. Un Miembro de la Clase del Acuerdo que desee objetar debe enviar por correo o fax al Administrador del Acuerdo (a la dirección arriba) una declaración escrita de objeción ( Aviso de Objeción ), matasellada o enviada por fax a no más tardar el 18 de junio del 2018. El Aviso de Objeción debe ser firmado por el Miembro de la Clase del Acuerdo y declarar: (1) el nombre completo, la dirección y el número de teléfono del Miembro de la Clase del Acuerdo; (2) la base de hecho para la objeción con cualquiera de los argumentos legales, documentos o pruebas de apoyo en la medida que pretenden ser presentadas en la Audiencia de Aprobación Final/Equidad del Acuerdo, ya sea en persona o través de un abogado por su propia cuenta, y el propósito de la comparecencia. Usted no está obligado a comparecer en la Audiencia de Aprobación Final/Equidad del Acuerdo para que la Corte consideré su objeción. Usted tiene el derecho a retener a su propio abogado, por su propia cuenta, para presentar una objeción o comparecer en su nombre en la Audiencia de Aprobación Final. Presentando una objeción no lo excluirá de la Clase del Acuerdo. Usted aún tendrá el derecho a recibir un Pago Individual del Acuerdo a menos de que usted solicite ser excluido. CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE OBJETAR Y EXCLUIRSE? Objetar es simplemente decirle a la Corte que usted no está de acuerdo con los términos del acuerdo. Usted puede objetar solamente si usted permanece en la Clase del Acuerdo. Si usted presenta una objeción, usted aún recibirá un Pago Individual del Acuerdo y estará obligado por el Acuerdo si es aprobado por la Corte. Excluirse es decirle a la Corte que no le gusta una parte de la Clase del Acuerdo. Si usted se excluye, usted no tiene ningún motivo para objetar porque el caso ya no lo afecta y usted no recibirá algún Pago del Acuerdo. QUÉ SUCEDE SI NO ME EXCLUYO DE ESTE ACUERDO? El acuerdo, si es finalmente aprobado por la Corte, obligará a todos los Miembros de la Clase del Acuerdo que no soliciten ser excluidos del acuerdo ya sea si cobran oportunamente o no sus Pagos Individuales del Acuerdo. La aprobación final del acuerdo prohibirá a cualquier Miembro de la Clase del Acuerdo que no solicite ser excluido del acuerdo de aquí en adelante de iniciar una demanda o procedimiento con respecto a un reclamo si usted es parte de la Clase No Exenta de Contratación Directa originando entre el 16 de octubre del 2010 y el 1 Página 6 de 8

CPT ID «ID» de febrero del 2017 y si usted es parte de la Clase No Exenta Temporal originando entre el 16 de octubre del 2010 y el 27 de julio del 2016, que fue alegado o que pudiera haber sido alegado en la queja operativa según los hechos alegados en la queja operativa. El Arreglo del Acuerdo contiene los detalles adicionales sobre el alcance de la liberación. TENGO UN ABOGADO EN ESTE CASO? La Corte ha ordenado que, para los propósitos de este Acuerdo, los intereses de los Demandantes y los Miembros de la Clase del Acuerdo son representados por: Michael Nourmand, Esq. James A. De Sario, Esq. THE NOURMAND LAW FIRM, APC 8822 West Olympic Boulevard Beverly Hills, California 90211 Teléfono (310) 553-3600 A los Miembros de la Clase del Acuerdo no se les cobrará por estos abogados. En su lugar, ellos serán pagados del fondo del acuerdo. QUÉ SUCEDE SI MI DIRECCIÓN CAMBIA? Si su dirección ha cambiado o usted planea cambiar su dirección en los siguientes seis meses, por favor contacte al Administrador del Acuerdo Garcia, Ramirez and Velasco v. American International Industries c/o CPT Group, Inc 50 Corporate Park Irvine, CA 92606 Número de Teléfono Gratuito: 1(877) 619-0034 Fax: (949) 419-3446 ES SU RESPONSABILIDAD MANTENER UNA DIRECCIÓN ACTUALIZADA ARCHIVADA CON EL ADMINISTRADOR DEL ACUERDO. SU INCUMPLIMIENTO DE ACTUALIZAR SU DIRECCIÓN PUEDE RESULTAR EN QUE SU PAGO DEL ACUERDO SEA TRANSMITIDO A LA TESORERÍA DEL ESTADO Y A LA CASA DE LOS ANGELES. INFORMACIÓN ADICIONAL Lo anterior es solamente un resumen del acuerdo. Para ver una copia de la Estipulación Conjunta del Acuerdo de Demanda Colectiva, la Orden de Aprobación Preliminar de la Corte, la Petición para la Aprobación Final, y la Queja operativa presentada en la Demanda, y otros documentos presentados relacionados a la Demanda y a este Acuerdo, usted puede ver todos dichos documentos en la Oficina del Registro Civil en la Corte Superior de Los Angeles ubicada en 312 North Spring Street, Los Angeles, California 90012. Si usted necesita más información o tiene alguna pregunta, usted puede contactar al Administrador del Acuerdo Gratuitamente al 1(877) 619-0034 o visite el sitio web del caso www.cptgroup.com/americaninternationalsettlement. Por favor consulte el Acuerdo de Demanda Colectiva de Garcia, Ramirez and Velasco v. American International Industries. Si usted tiene alguna pregunta sobre el acuerdo, usted puede contactar a los abogados de la Clase: Página 7 de 8

CPT ID «ID» Michael Nourmand, Esq. James A. De Sario, Esq. THE NOURMAND LAW FIRM, APC 8822 West Olympic Boulevard Beverly Hills, California 90211 Teléfono (310) 553-3600 POR FAVOR NO LLAME O CONTACTE A LA CORTE PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE ESTE ACUERDO. POR FAVOR NO CONTACTE AL DEMANDADO, A SUS GERENTES, O ABOGADOS PARA INFORMACIÓN SOBRE ESTE ACUERDO. Página 8 de 8