LEY VASCA DE RELACIONES FAMILIARES EN SUPUESTOS DE SEPARACION O RUPTURA DE LOS PROGENITORES. UNA LEY DE INICIATIVA POPULAR Propuesta por la Federación de Euskadi de Madres y Padres Separados -KIDETZA- con el apoyo de más de 85000 rmas. Colaboran: FEDERACION DE EUSKADI PARA EL APOYO INTEGRAL EN LAS CRISIS FAMILIARES KIDETZA DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES
LEY VASCA DE RELACIONES FAMILIARES EN SUPUESTOS DE SEPARACION O RUPTURA DE LOS PROGENITORES. 1- UNA LEY DE INICIATIVA POPULAR Propuesta por la Federación de Euskadi de Madres y Padres Separados- KIDETZA-con el apoyo de más de 85000 firmas. 2- UNA LEY QUE TIENE COMO FUNDAMENTO: La Corresponsabilidad Parental o garantía de que ambos progenitores participen de forma igualitaria en el cuidado y educación de sus hijos e hijas Derecho de los menores a la custodia compartida, siempre que no sea contrario al interés del menor y uno de los progenitores lo solicite Derecho de la persona menor de edad a relacionarse de forma regular con el progenitor no custodio y con las familias extensas de ambos Igualdad entre hombres y mujeres. Que sus relaciones,en función de sus hijos e hijas se basen en el diálogo,el respeto y la igualdad. 3- AMBITO DE APLICACION: A aquellos progenitores que tengan la vecindad civil vasca. Si uno de ellos la ostenta y el otro no, se estará a la vecindad civil vasca cuando así lo acuerden ante notario antes de la celebración del matrimonio o de la pareja de hecho En su defecto,se estará a la del lugar de residencia habitual del matrimonio o pareja en el momento de presentación de la demanda 4- PACTOS EN PREVISION DE RUPTURA DE LA CONVIVENCIA: Se podrán otorgar antes o durante la convivencia, registrándose en escritura pública Podrán contener parte o todo el contenido que se prevea para el convenio regulador Podrán contener el compromiso de acudir con carácter previo a la mediación familiar Para su ejecución deberán ser previamente aprobados por el juez 5- CONVENIO REGULADOR: Ambas partes,bien de mutuo acuerdo o cada una de forma individual, al presentar la demanda, deberán aportar una propuesta de convenio regulador que contendrá por lo menos lo siguiente:
El ejercicio conjunto de la patria potestad de los hijos o hijas como corresponsabilidad parental, incluyendo: a- La forma de decidir y compartir todos los aspectos que afecten a su educación, salud, residencia habitual y bienestar b- El cumplimiento de sus deberes referentes a la guarda y custodia, su cuidado, educación y su ocio. c- Los periodos de convivencia con cada progenitor y correlativo régimen de estancia con el progenitor no conviviente,en su caso así como el sistema de relación con sus hermanos y familia extensa d- Lugar de residencia de los hijos e hijas, determinando cuál figurará a efectos de empadronamiento, que deberá coincidir preferentemente con el del progenitor con el que más tiempo pasen e- Las reglas de entrega y recogida de los menores en el sistema de custodia compartida o en el régimen de estancia. La Contribución a las cargas familiares tanto ordinarias como extraordinarias, su periodicidad, forma de pago, bases de actualización, extinción y garantías en su caso La atribución, en su caso, del uso de la vivienda familiar y la repercusión que la misma tenga en las cargas familiares. La pensión compensatoria, en su caso La previsión y compromiso de acudir a mediación familiar, en su caso Podrá contener el inventario y la liquidación del régimen económico 6- MODIFICACION DEL CONVENIO REGULADOR: Por mutuo acuerdo o en virtud de causa que conste en el propio convenio A instancia de parte o del Ministerio Fiscal, por alteración sustancial de las circunstancias Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones establecidas en el ejercicio conjunto de la patria potestad Producirá efectos cuando sea aprobado judicialmente,oido el Ministerio Fiscal y en su caso los hijos e hijas menores, siempre que no sea dañoso para ellos 7- MEDIACION FAMILIAR: Podrán acudir de forma voluntaria en cualquier momento a mediación familiar, aunque será obligatorio cuando en el acuerdo prematrimonial lo hubieran acordado. El juez podrá remitirlos con carácter obligatorio a una sesión
informativa de mediación intrajudicial, a fin de que sean informados de sus ventajas 8- MEDIDAS JUDICIALES EN DEFECTO DE ACUERDO: A falta de acuerdo entre las partes, el juez determinará las relaciones familiares teniendo en cuenta los siguientes objetivos Garantizar el ejercicio de la patria potestad compartida Asegurar la prestación alimenticia y las necesidades de los menores Garantizar el mantenimiento de los hijos e hijas con ambos progenitores, hermanos y hermanas así como la familia extensa Evitar perturbaciones dañosas para los hijos e hijas El juez podrá disponer garantías para asegurar el cumplimiento de las medidas, y en caso de incumplimiento grave o reiterado de las mismas, podrán dar lugar a la modificación de las mismas o la exigencia de su cumplimiento mediante el procedimiento de ejecución judicial 9- PATRIA POTESTAD: Se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso del otro. Excepcionalmente, el juez podrá decidir que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los progenitores e inclusive podrá acordar sentencia de privación cuando haya causa grave 10- GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA Cada uno de los progenitores por separado o de común acuerdo podrán solicitar que la custodia compartida sea ejercida por uno de ellos o compartida. Dicha solicitud debe ir acompañada de una propuesta fundada y concreta del régimen de convivencia y relación de los hijos e hijas con ambos progenitores y la familia extensa. La oposición a la custodia compartida de una de las partes o las malas relaciones entre ambos no será motivo suficiente para no otorgar la custodia compartida El juez, a petición de parte,adoptará la custodia compartida siempre que no sea perjudicial para el interés del menor y atendiendo a las siguientes circunstancias: a) La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los menores, sus actitudes personales y la vinculación afectiva de los hijos e hijas con ambos progenitores b) El número de hijos e hijas
c) La edad d) La opinión de los hijos e hijas, siempre que tengan suficiente juicio y en todo caso si son mayores de 12 años e) El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación a sus hijos y entre ellos, el respeto mutuo y la actitud para garantizar la relación de los hijos con ambos progenitores y con la familia extensa f) El resultado de los informes g) El arraigo social, escolar y familiar h) Las posibilidades de conciliar la vida laboral y familiar, así como la actitud, voluntad e implicación de asumir cada uno sus deberes i) La ubicación de las residencias habituales h) cualquier otro relevante Las partes podrán aportar o el juez solicitar informes del servicio de mediación,médicos, sociales o psicológicos de especialistas cualificados e independientes relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia Cuando lo considere necesario para garantizar el interés del menor el juez podrá otorgar la custodia a uno solo de los progenitores, garantizando un régimen de comunicación amplio con el otro. Salvo los informes de los especialistas que así lo justifiquen, no se adoptarán soluciones que supongan la separación de hermanos 11- PENSION DE ALIMENTOS: Gastos ordinarios son los que los menores necesitan de forma habitual y cuyo devengo sea previsible Gastos extraordinarios los producidos por necesidades imprevisibles de los hijos y en todo caso los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud, así como las actividades de formación y educación convenientes, pero no obligatorias, siempre que exista acuerdo sobre ellas. No se incluyen aquellos gastos voluntarios, que aún siendo continuados, no respondan a necesidades de los hijos e hijas, aunque se consideren adecuados por lo que los abonará el progenitor que así lo estime Para el cálculo de los gastos ordinarios se tendrán en cuenta las necesidades de los hijos e hijas, los recursos económicos de cada progenitor, el tiempo de permanencia con cada uno de ellos la atribución que se haya hecho del uso de la vivienda familiar, el lugar en que se haya fijado la residencia de los hijos e hijas y la contribución a las cargas familiares, en su caso Los gastos extraordinarios serán sufragados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos
En caso de hijos e hijas mayores de edad o emancipados, que carezcan de ingresos, el juez a instancia del progenitor con el que convivan fijará los alimentos que sean debidos La pensión de alimentos podrá ser asignada directamente a los hijos e hijas cuando éstos sean mayores de edad La obligación de prestar alimentos cesará en los supuestos regulados legalmente 12- REGIMEN DE COMUNICACION Y ESTANCIA: El progenitor que no tenga consigo a los hijos e hijas con carácter general tendrá el derecho a visitarles, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. Así mismo el juez podrá determinar el derecho de relación con la familia extensa, previa audiencia de éstos No procede la custodia ni individual ni compartida, ni régimen de estancia y relación con los hijos e hijas cuando haya una sentencia firme por un delito de violencia doméstica o de género. Los indicios fundados de la comisión de dichos delitos serán tenidos en cuenta por el juez como circunstancias relevantes a efectos de establecer o modificar las medidas previstas en esta ley en relación con dicho régimen. La resolución absolutoria de una denuncia será así mismo relevante a efectos de establecer o modificar las medidas Extinguida la responsabilidad penal, a instancia de parte, el juez valorará si procede la modificación de medidas Excepcionalmente el juez, en situación de condenas por delito de violencia de género o doméstica, si lo considera conveniente para el interés del menor, podrá establecer u régimen de estancia, de relación o de mera comunicación,atendiendo singularmente a la entidad y gravedad del delito, a la naturaleza y duración de la pena fijada y a la reincidencia y peligrosidad del progenitor. Cuando ambos progenitores estuvieran incluidos en los supuestos anteriores el juez atribuirá la guarda y custodia a familiares o allegados, salvo que excepcionalmente considere que se puede atribuir a ambos progenitores o uno de ellos En defecto de lo anterior lo tendrán las entidades públicas que tengan asignada la protección de los menores 13- USO DE LA VIVIENDA: El juez otorgará preferentemente el uso de la vivienda al progenitor que tenga la custodia de los hijos e hijas si es lo más conveniente para éstos El juez podrá otorgar el uso de la vivienda al progenitor que aunque no tuviera la custodia de los hijos e hijas, objetivamente tuviera mayores dificultades para el acceso a otra vivienda, si el otro progenitor tuviera medios
suficientes para cubrir la necesidad de vivienda de los menores y fuera compatible con el interés de éstos Si al guarda y custodia es compartida entre los progenitores y el uso de la vivienda no es atribuido por periodos alternos a ambos, se atribuirá al progenitor que objetivamente tuviera más dificultades de acceso a una vivienda y fuera compatible con el interés del menor La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razón de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de 2 años, y será susceptible de prórroga, también temporal si se mantienen las circunstancias de necesidad. La prórroga deberá solicitarse como máximo 6 meses antes del vencimiento mediante procedimiento establecido para modificación de medidas definitivas El derecho al uso se extinguirá cuando finalice la obligación de prestar alimentos, al fallecer el beneficiario, por pacto realizado por la pareja, la mejora de la situación económica del beneficiario del uso o empeoramiento relevante de la situación económica de la otra parte, el matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona y por vencimiento del plazo previsto en la resolución judicial El juez podrá sustituir la atribución del uso de la vivienda familiar por el de otra vivienda propiedad de uno o ambos progenitores si es idónea para satisfacer la necesidad de vivienda de los hijos e hijas y, en su caso, del progenitor más necesitado El progenitor al que se le atribuya el uso de la vivienda compensará al otro con una cantidad teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares en la zona y la capacidad económica de los miembros de la pareja Los préstamos hipotecarios y los seguros vinculados a los mismos deben ser pagado por ambos en función de los porcentajes de propiedad Los gastos ordinarios, de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual corren a cargo del beneficiario de uso La parte que deba abandonar la vivienda podrá retirar sus ropas, efectos y enseres de uso personal y profesional, debiendo realizarse un inventario de los bienes y enseres comunes que permanezcan en la vivienda 14- MEDIDA TRANSITORIA: Las normas de esta ley serán de aplicación a la revisión judicial de los convenios reguladores y de las medidas adoptadas con anterioridad a su entrada en vigor, cuando alguna de las partes o el Ministerio Fiscal lo soliciten y el juez estime que se dan las circunstancias recogidas 15- ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 10 de Octubre del 2015
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