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COM 35134/2015/1/RHl "Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores - ADUC - el Banco Supervielle S.A. si ordinario". s U P r e m a C o r t e: -I- La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, dispuso que la aplicación del instituto del beneficio de justicia gratuita conlleva únicamente la eximición del pago de la tasa de justicia (fs. 68171). En primer lugar, indicó que con la reforma introducida por la ley 26.361 a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor se incorporó la concesión automática de un beneficio de justicia gratuita. Explicó que, en su entender, el beneficio al que se refiere el artículo 55 de la ley 24.240 y el beneficio de litigar sin gastos previsto en el ordenamiento procesal reconocen un fundamento común pero tienen características propias que los diferencian. De este modo, señaló que si bien la ley 24.240 dispone que las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita, una vez que se encuentra habilitada gratuitamente la jurisdicción, las asociaciones de consumidores y los usuarios quedan sometidos a los avatares del proceso. Ello incluye el pago de las costas, que no son de resorte estatal sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de justicia de carácter alimentario. Consideró entonces que no es posible proyectar el sentido de la norma con un alcance mayor a la protección reconocida al trabajador porque ello afectaría el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Asimismo, la cámara expresó que esa interpretación no se ve controvertida por la decisión de la Corte Suprema en el precedente "Consumidores Financieros Asociación Civil pi su defensa si Nación Seguros S.A si ordinario" dictada el 24 de noviembre de 2015 pues, en ese caso, se buscó evitar que los consumidores vean obstaculizado el acceso al recurso por motivos económicos. 1

En virtud de todo lo anterior, concluyó que la ley 24.240 solo determina la eximición del pago de la tasa de justicia para las acciones colectivas y, por ende, la eximición del pago de las costas depende de la concesión del beneficio de litigar sin gastos. -II- Contra dicho pronunciamiento, la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial interpuso recurso extraordinario (fs. 72/92) -contestado por la actora (fs. 93/94) y por la demandada (fs. 95/101) que denegado (fs. 102/103), dio origen a esta presentación directa (fs. 105/109). Sostiene que la sentencia viola la garantía del debido proceso y los derechos de usuarios y consumidores consagrados en los artículos 18 y 42 de la Constitución NacionaL Postula que el decisorio impide el acceso gratuito a la justicia y somete a las asociaciones de consumidores al riesgo de tener que asumir las costas y costos del proceso a pesar de que la ley 24.240 les otorga el beneficio de justicia gratuita en forma expresa. Asimismo, señala que la cámara interpreta irrazonablemente el artículo 55 de la ley 24.240 y de forma incompatible con la distribución constitucional de incumbencias estatales. Por otro lado, la recurrente considera que el caso reviste gravedad institucional Argumenta que la sentencia vulnera el funcionamiento del sistema republicano de división de poderes. Se refiere también a la trascendencia de las cuestiones involucradas, por sus proyecciones futuras y porque atañen a los intereses de toda la comunidad. Destaca que en el fuero comercial existe una situación que conlleva al escándalo jurídico pues las diferentes salas que la integran tienen posturas diametralmente opuestas sobre la cuestión. Finalmente, considera que la sentencia es arbitraria porque omite considerar cuestiones relevantes para la solución del litigio que fueron oportunamente planteadas, a la vez que no constituye una derivación razonada del derecho vigente. Sostiene que, sobre la base de una interpretación meramente 2

COM 35134/2015/1IRHl "Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores - ADUC - el Banco Supervielle S.A. si ordinario" dogmática del artículo 55 de la ley 24.240, el tribunal prescindió de la solución allí prevista, frustrando la finalidad de la norma y contraviniendo el principio hermenéutico receptado en el artículo 3 de la ley 24.240 en virtud del cual, en caso de duda, debe estarse a la solución más favorable al consumidor. -III- A los fundamentos desarrollados por la magistrada apelante, a los que me remito y doy por reproducidos por razq'nes de brevedad, estimo conveniente agregar que la cuestión vinculada con los alcances del beneficio de justicia gratuita.previsto en el artículo 55, último párrafo, de la ley 24.240 para las acciones judiciales iniciadas en defensa de derechos de incidencia colectiva, ha sido analizada por esta Procuración General en las causas CAF 1799/2012/1/RH1 "ADDUC y otros cl AYSA S.A. si proceso de conocimiento", dictamen del 26 de abril de 2016, COM 38707/200711/RH1 "Asociación Civil C. Civ. P. la D.D. los C. y U. de S.P. el Ford Credit Compañía Financiera S.A. si beneficio de litigar sin gastos", dictamen del 14 de marzo de 2017, y COM 35148/201511/RH1 "Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores -ADUC- cl BBVA Francés S.A. si beneficio de litigar sin gastos", y sus remisiones. En los mencionados dictámenes se puntualizó que la Corte Suprema entendió que no correspondia la imposición de costas en el marco de recursos llevados a su conocimiento en acciones que propenden a la protección de derechos de usuarios y consumidores (U. 66. XLVl, "Unión de Usuarios y Consumidores y. otros cl Banca Nazionale del Lavoro S.A. si sumarísimo", sentencia del 11 de octubre de 2011; Fallos: 335:1080, "Cavalieri"; U. 10. XLIX, "Unión de Usuarios y Consumidores cl Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. slordinario", sentencia del 30 de diciembre de 2014; Fallos: 338:40, "Asociación Protección"; P. 443. XLVlI, "Padec Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor el Cablevisión S.A. si cumplimiento de contrato", sentencia del 22 de diciembre de 2015). 3

Esta Procuración General también explicó que en el precedente registrado en Fallos: 338:1344, "Consumidores Financieros", la Corte Suprema señaló -en ocasión de resolver una petición relativa a la exención del depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- que "...la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trata de reclamos originados en la relación de consumo" (considerando 6 ). Además, se recordó que la Corte Suprema expuso en el citado caso que "... el otorgamiento del beneficio no aparece condicionado por el resultado final del pleito, pues la norma lo prevé 'para todas las acciones iniciadas en defensa de intereses colectivos'" (considerando 7 ) y que "una interpretación que pretenda restringir los alcances del precepto no solo desconocería la pauta interpretativa que desaconseja distinguir donde la ley no distingue (Fallos: 294:74; 304:226; 333:375) sino que conspiraría contra la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a favor de los consumidores -y de las asociaciones que pretendan proteger sus intereses- a fin de posibilitar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos". Por último, esta Procuración General puntualizó que el beneficio de litigar sin gastos --como instituto procesal- encuentra sustento constitucional en los derechos de defensa en juicio y de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16, Constitución Nacional; S.C. G.317, L. XXXIX, "Guanco, Julio César cl Tucumán, Provincia de y otro si daños y perjuicios - beneficio de litigar sin gastos (Argentina del Valle Guzmán)", sentencia del 14 de agosto de 2007; S.C. A. 1759, L. XL, "Agüero, Nora del Valle cl Tucumán, Provincia de y otro si daños y perjuiciosincidente sobre beneficio de litigar sin gastos", sentencia del 28 de agosto de 2007; S.C. O. 293, L. XXXVI, "Ottonello, Miriam Alicia y otros cl Chubut, Provincia del y otro si daños y perjuicios", sentencia del 22 de julio de 2008; CSJ 793/2004 (40-4

COM 35134/201511/RHl. "Asociación por la Defen~a de Usuarios y Consumidores - ADUC - el Banco Supervielle S.A. si ordinario" B)/CS1, "Bergerot, Ana María el Salta, Provincia de y otros si beneficio de litigar sin gastos", sentencia del 23 de junío de 2015). A ello cabe agregar que, en asuntos vinculados a la relación de consumo, el adecuado resguardo de esos derechos fundamentales debe contemplar especialmente las desventajas estructurales que enfrentan los usuarios al procurar el acceso a los tribunales de justicia. Por ello, corresponde al Estado, en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 42 de la Constitución Nacional, brindar los mecanismos idóneos y efectivos para nivelar y compensar esas desventajas. De este modo, el beneficio de justicia gratuita del artículo 55 de la ley 24.240 con el alcance que aquí se propicia, configura el mecanismo procesal particular elegido por el legislador para asegurar el acceso a la jurisdicción en condiciones de igualdad en asuntos de consumo. -IV- Por todo lo expuesto, mantengo el recurso de queja, solicito que se haga lugar al recurso extraordinario y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 3,C agosto de 2017. ES COPlA VÍCTOR ABRAMOVICH 5