ORDENANZA SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DEL MUNICIPIO DE ORDUÑA



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Transcripción:

ORDENANZA SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DEL MUNICIPIO DE ORDUÑA Artículo 1: Objeto El objeto de la presente ordenanza es la regulación del régimen jurídico general de financiación de las entidades locales menores de Lendoñogoiti / Lendoño de Arriba, Lendoñobeiti / Lendoño de Abajo, Belandia y Mendeika, integradas en el municipio de Orduña. Artículo 2: Definiciones Se entiende por financiación, a los efectos de esta ordenanza, las aportaciones del Ayuntamiento a dichas entidades locales menores que contribuyan a sufragar sus actividades en el ámbito propio de sus competencias. Artículo 3: Beneficiarios Tendrán la condición de beneficiarios de dicha financiación las entidades locales menores de Lendoñogoiti / Lendoño de Arriba, Lendoñobeiti / Lendoño de Abajo, Belandia y Mendeika. Artículo 4: Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios estarán sujetos a las siguientes obligaciones: Primero: Los órganos de gobierno de las entidades locales menores deberán estar legalmente constituidos. Segundo: Los beneficiarios deberán presentar el balance general de cuentas de cada entidad local menor, con los ingresos y gastos correspondientes a cada ejercicio, con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente. Tercero: Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que el Ayuntamiento pueda realizar. Artículo 5: Obligaciones del Ayuntamiento El Ayuntamiento estará sujeto a las siguientes obligaciones: Primero: El Ayuntamiento dotará anualmente en sus presupuestos una o varias partidas presupuestarias, bien transferencias corrientes y/o transferencias de capital, para financiar a dichas entidades locales menores, en los términos establecidos en la presente ordenanza. Segundo: El Ayuntamiento realizará las transferencias a dichas entidades locales menores de una única vez antes del 30 de junio de cada ejercicio, siempre que estas hayan cumplido las obligaciones señaladas en esta ordenanza. Artículo 6: Criterios de financiación Los criterios de financiación quedan establecidos conforme a las siguientes reglas: 1.- La cantidad resultante de aplicar el 1,5% sobre los ingresos del presupuesto del Ayuntamiento por operaciones corrientes (impuestos directos, impuestos indirectos, tasas y otras ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales) dividido entre el número de habitantes del término municipal de Orduña, y multiplicado por el número total de los habitantes de las cuatro Dicha cantidad será repartida en partes iguales entre todas las 1

2.- La cantidad resultante de aplicar el 20% sobre los ingresos del presupuesto del Ayuntamiento por operaciones corrientes (impuestos directos, impuestos indirectos, tasas y otras ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales) dividido entre el número de habitantes del término municipal de Orduña y multiplicado por el número total de los habitantes de las cuatro El importe resultante obtenido mediante la fórmula señalada en el párrafo anterior se distribuirá de la siguiente forma: a) El 45% del importe total se dividirá en partes iguales entre todas las entidades locales menores. Esta cantidad está condicionada a que las entidades locales menores presten directamente dentro de su ámbito territorial los siguientes servicios: - Limpieza viaria - Mantenimiento de caminos y bienes de dominio público que se determinan en el anexo I de esta ordenanza. En el supuesto de que una entidad local menor no ejercitase de hecho alguna de estos servicios, no tendrá derecho a percibir cantidad económica alguna en los términos que le pudiesen corresponder por aplicación de lo establecido en el artículo 6.2. a) de esta ordenanza. b) El 55% restante del importe total se dividirá entre todas las entidades locales menores en proporción al número de habitantes de cada una de ellas. Esta cantidad está condicionada a que las entidades locales menores presten directamente dentro de su ámbito territorial la competencia de mantenimiento y reparación de infraestructuras de uso público. En el supuesto de que una entidad local menor no ejercitase de hecho alguno de estos servicios, no tendrá derecho a percibir cantidad económica alguna en los términos que le pudiesen corresponder por aplicación de lo establecido en el artículo 6.2. b) de esta ordenanza. c) El Ayuntamiento de Orduña respecto a la entidad local menor que recibiese la financiación señalada en el artículo 6.2 de esta ordenanza, no asumirá en sus presupuestos ningún gasto o inversión para llevar a cabo las tareas o funciones establecidas en esta ordenanza para las 3.- La cantidad resultante de aplicar el 50% de la liquidación definitiva correspondiente al Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras que se realicen dentro de su ámbito territorial, estén sujetas al hecho imponible establecido en este impuesto, y hayan obtenido la correspondiente licencia municipal. Dicha cantidad se percibirá en el plazo máximo de un mes desde que se haya producido su ingreso en la tesorería municipal. A efectos de financiación, el presupuesto municipal se refiere exclusivamente al del Ayuntamiento, excluidas las sociedades públicas municipales. Asimismo, la fecha de referencia para determinar el número de habitantes del municipio y de las entidades locales será el 1 de enero del año en curso. Artículo 7: Compatibilidad con otros ingresos La financiación establecida en la presente ordenanza para las entidades locales menores es compatible con sus propios ingresos, y con cualquier otra subvención o ingreso que puedan recibir de otra entidad, pública o privada, incluso del propio Ayuntamiento de Orduña. 2

Artículo 8: Sanciones El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ordenanza dará lugar a la no percepción de la financiación anual que corresponda. La sanción seguirá en vigor en tanto no se cumplan dichas obligaciones. En todo caso, si la transferencia no se hubiera realizado antes del día 31 de diciembre por causas imputables a las entidades locales menores, decaerá el derecho a recibir dicha financiación. Disposición derogatoria Queda derogado cualquier convenio que se haya suscrito entre las entidades locales menores y el Ayuntamiento de Orduña respecto a la financiación de aquéllas a través del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Disposición final: Entrada en vigor La presente ordenanza entrará en vigor una vez se apruebe definitivamente por el Ayuntamiento, y sea publicado su texto completo en el Boletín Oficial de Bizkaia, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65,2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del citado texto legal. Anexo I Mantenimiento, acondicionamiento y desbroce de caminos públicos en la Junta de Ruzabal El desbroce de los caminos identificados en color azul en el plano adjunto, denominado anexo I, ubicados en las Entidades Locales Menores de la Junta de Ruzabal (Lendoñobeiti/Lendoño de Abajo, Lendoñogoiti/Lendoño de Arriba, Mendeika y Belandia) será ejecutado y costeado anualmente por el Ayuntamiento de Orduña. Además se llevarán a cabo trabajos de desbroce en los núcleos urbanos de cada una de las entidades locales, así como en los entornos de las respectivas iglesias y cementerios. Asimismo, el mantenimiento y acondicionamiento de los caminos precedentemente señalados se efectuará entre el Ayuntamiento de Orduña y la entidad local menor correspondiente, previo acuerdo entre las partes. Por otro lado, el acondicionamiento y mantenimiento del resto de los caminos municipales no señalados en el plano anteriormente citado, denominado anexo I y ubicados en las entidades locales menores de la Junta de Ruzabal (Lendoñobeiti/Lendoño de Abajo, Lendoñogoiti/Lendoño de Arriba, Mendeika y Belandia) será ejecutado por cuenta de cada entidad local menor. 3

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