POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 2 92 010 I. COBERTURAS Introducción: CONDICIONES GENERALES La presente Póliza de Seguro Colectivo de Vida Familiar, contempla la Cobertura Básica por el fallecimiento del Asegurado Contratante, de su grupo familiar y de otras personas vinculadas al mismo, que se hubieren incorporado a ella. Asimismo, se entiende expresamente incluida en este seguro, la Cobertura de Indemnización por Muerte Accidental del Asegurado Contratante por el monto que se indica en el Artículo 2º de esta Póliza. Artículo 1º. Cobertura Básica del Seguro En virtud de este Seguro Colectivo de Vida Familiar, y de la Solicitud de Incorporación presentada por el Asegurado Contratante, individualizado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, el Asegurador se obliga, al tenor de las cláusulas o artículos y condiciones que se establecen más adelante, y conforme a ellas, al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Al fallecimiento del Asegurado Contratante, pagará el equivalente al 100% del capital base asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, al beneficiario designado en la respectiva Solicitud de Incorporación. Para los efectos de poder incorporarse a la Póliza, el Asegurado Contratante no podrá tener más de 65 años a la fecha de su incorporación. b) Al fallecimiento del Cónyuge del Asegurado Contratante, pagará a este último el equivalente al 50% del capital base asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. Para los efectos de poder incorporarse a la Póliza, el Cónyuge no podrá tener más de 65 años a la fecha de su incorporación a ésta. c) Al fallecimiento de cada uno de los Hijos del Asegurado Contratante, pagará a este último el equivalente al 20 % del
capital base asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. Para los efectos de poder incorporarse a la Póliza, los Hijos del Asegurado Contratante no podrán tener menos de 90 días ni más de 21 años de edad a la fecha de su incorporación a ésta. d) Al fallecimiento de cada Carga Familiar, pagará al Asegurado Contratante el equivalente al 20% del capital base asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. Para los efectos de poder incorporarse al seguro, la Carga Familiar no podrá tener más de 65 años de edad a la fecha de incorporación de ésta. e) Al fallecimiento de cada Carga Anexada Menor, pagará al Asegurado Contratante el equivalente a la cantidad de unidades aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. Para los efectos de poder incorporarse a la Póliza, la Carga Anexada Menor no podrá tener menos de 90 días ni más de 21 años de edad a la fecha de su incorporación a ésta. f) Al fallecimiento de cada Carga Anexada Mayor, pagará al Asegurado Contratante el equivalente a la cantidad de unidades aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. Para los efectos de poder incorporarse a la Póliza, la Carga Anexada Mayor no podrá tener más de 65 años a la fecha de su incorporación a ésta. Artículo 2º. Cobertura por Muerte Accidental Sin perjuicio de la cobertura básica que se otorga en virtud del Artículo 1º, en caso de muerte accidental del Asegurado Contratante, el Asegurador pagará al beneficiario designado en la respectiva Solicitud de Incorporación, además de la indemnización que corresponde en virtud de la letra a) del Artículo 1º, una indemnización equivalente al 100% del capital base asegurado, siempre que al momento de ocurrir el siniestro, el Asegurado Contratante no haya cumplido 70 años de edad, y no se encuentre inválido, ebrio, bajo la influencia del alcohol o de cualquiera droga que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos y la muerte accidental se produzca antes de los 90 días siguientes a la ocurrencia del accidente. Artículo 3º. Riesgos Excluidos La presente póliza no cubre los riesgos de las personas amparadas por
este contrato, contemplados en sus Artículos 1º y 2º, causados por: a) Accidente de navegación aérea cuando no viajen en calidad de pasajeros. b) Participación de dichas personas en: guerra (sea declarada o no), guerra civil, invasión, tumulto, motín, conmoción civil e insurrección, hostilidades u operaciones similares a guerra, actos de enemigos extranjeros, actos terroristas, insurrección militar, asonada, rebelión, revolución, poder militar o usurpación. c) La aplicación de la ley marcial o estado de sitio, o por efecto de cualesquiera de los eventos que determinen la proclamación o mantención de la ley marcial o estado de sitio, o por toda acción de cualesquiera de las personas mencionadas, que actúe en nombre de o vinculada a cualquier organización cuya actividad tienda al derrocamiento de un gobierno de jure o de facto, o a ejercer alguna influencia sobre el mismo, mediante actos de terrorismo o de violencia, sea que la intervención fuera personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar. d) Fisión o fusión nuclear, o radioactividad, sea en forma directa o indirecta. e) Participación de dichas personas en peleas, riñas u otros delitos, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa. f) Duelo, suicidio o tentativa de suicidio. Sin embargo, el Asegurador pagará los siniestros causados por el suicidio de aquellas personas que, a la fecha del fallecimiento, hayan estado incorporadas a este seguro por un período mínimo de dos años completos e ininterrumpidos. Artículo 4º. Definiciones Para todos los efectos del presente contrato de seguro, se entenderá por: a) Capital Base Asegurado. Es el capital contratado por el Asegurado Contratante, que cubre su vida, cuyo monto se expresa en una de las Unidades Reajustables autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, y se encuentran indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
b) Asegurado Contratante. Se entenderá como tal, para todos los efectos de este contrato, la persona natural a cuyo nombre el Asegurador acepta la respectiva Solicitud de Incorporación a la presente Póliza, y que se individualiza en las Condiciones Particulares. Esta persona tendrá, asimismo, la calidad de Asegurado para todos los efectos legales pertinentes. c) Solicitud de Incorporación. Es un documento escrito, que forma parte integrante de las Condiciones Particulares de esta Póliza, en virtud del cual, una persona natural solicita su incorporación y la de su grupo familiar, a esta Póliza de Seguro Colectivo de Vida, que el Asegurador mantiene vigente para el personal de la Institución a que dicha persona pertenece, asumiendo los derechos y obligaciones que se establecen en la referida Póliza, y el Asegurador ha manifestado su aceptación por escrito en el mismo documento. d) Hijos. Se entenderá por tales los Hijos legítimos o legitimados del Asegurado Contratante, y su cobertura regirá desde los 90 días de nacido y hasta el día en que cumplan 21 años de edad. e) Carga Familiar. Es aquella persona que, sin ser el Cónyuge o Hijo legítimo o legitimado menor de 21 años, tiene la calidad de Carga del Asegurado Contratante causante de asignación familiar, debidamente reconocida por la Institución a la cual pertenece el Asegurado Contratante. Para los efectos de poder incorporarse al seguro, la Carga Familiar no podrá tener más de 65 años de edad a la fecha de su incorporación a ésta. f) Carga Anexada Menor. Es una persona asegurable, que no siendo Hijo legítimo o legitimado del Asegurado Contratante, y cuya edad está comprendida entre los 90 días de nacida y la fecha en que cumple 21 años de edad, ha sido incorporada al seguro por petición escrita del Asegurado Contratante, y aceptada expresamente por el Asegurador. Esta cobertura requiere del pago de una extraprima, y regirá hasta la fecha en que la Carga Anexada Menor
cumpla 21 años de edad, oportunidad en la cual cesará toda obligación de parte del Asegurador respecto de ella y se suspenderá el cobro de la extraprima correspondiente. g) Carga Anexada Mayor. Es una persona asegurable, mayor de 21 años de edad, que ha sido incorporada al seguro por petición escrita del Asegurado Contratante y aceptada expresamente por el Asegurador. La cobertura de este riesgo requiere del pago de una extraprima. Para los efectos de poder incorporarse al seguro, la Carga Anexada Mayor no podrá tener más de 65 años a la fecha de su incorporación a ésta. h) Accidente. Es todo suceso imprevisto, involuntario, y repentino, causado por medios externos, que afecte físicamente el organismo de alguna persona cubierta en esta Póliza, en conformidad con su Artículo 2º. i) Muerte Accidental. Es aquella que ocurre como consecuencia directa de lesiones causadas por medios externos y de un modo violento, a raíz de un accidente, siempre que el fallecimiento ocurra, a más tardar, dentro de los 90 días siguientes de haber ocurrido aquél. II. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5º. Declaraciones del Asegurado Contratante La veracidad de las declaraciones hechas por el Asegurado Contratante en la Solicitud de Incorporación, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen condición de validez del seguro. Cualquiera reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud del Asegurado Contratante y de las demás personas cubiertas por este seguro, que pueda influir en la apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que conocida por el Asegurador, pudiera retraerle de la aceptación del riesgo o producir alguna modificación substancial en sus condiciones, faculta al Asegurador para pedir la rescisión del Contrato de Seguro, en cuyo caso se devolverá al Asegurado Contratante o a sus herederos, el valor de las primas percibidas, sin intereses.
Artículo 6º. Beneficiario Es la persona designada por el Asegurado Contratante, para cobrar el importe del capital base asegurado en caso de su fallecimiento. Si designare dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que instituye como tales a sus herederos legales a la fecha de su fallecimiento. Si a la muerte del Asegurado Contratante, hubiese fallecido el único beneficiario designado en la Solicitud de Incorporación, ocuparán su lugar los herederos legales del Asegurado Contratante. El Asegurado Contratante podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, dando aviso al Asegurador por escrito mediante documento debidamente autorizado ante Notario, acompañando la Solicitud de Incorporación para que se haga la anotación respectiva en ella. El Asegurador pagará válidamente a los beneficiarios registrados en la Solicitud de Incorporación, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le haya sido notificado por escrito y con anterioridad a la ocurrencia del siniestro. Artículo 7º. Reajuste de Valores El valor en moneda legal de los capitales asegurados y de las primas correspondientes a este seguro, que están expresados en la Unidad Reajustable especificada en las Condiciones Particulares de esta Póliza, se reajustarán en la misma oportunidad y proporción en que esta Unidad lo sea. Artículo 8º. Primas a) Pago de las Primas. La prima que corresponda al contrato de seguro, debe ser pagada por mensualidades anticipadas por el Asegurado Contratante, y ella incluirá tanto a él como a todas las personas que se encuentren cubiertas en virtud del Artículo 1º y debidamente indidualizadas en las Condiciones Particulares de esta Póliza. No obstante lo anterior, la prima total podrá ser descontada de los haberes mensuales del Asegurado Contratante en la empresa o institución en que trabaje. El Asegurado Contratante que pague su prima por descuento mensual de sus haberes, contrae la obligación precisa de cerciorarse
personalmente que el descuento correspondiente a dicha prima se le haga puntualmente, y que el empleador remita oportunamente al Asegurador los valores descontados. El Asegurador no se hace responsable por ninguna omisión o falta de diligencia de las oficinas pagadoras, de los servicios mecanizados o de los empleadores, al hacer los descuentos y entregarlos al Asegurador; y, para los efectos legales de la vigencia del Seguro, sólo se considerará como prima pagada, la que efectivamente haya sido enterada en arcas del Asegurador, dentro del plazo estipulado. b) Plazo de gracia. Después de pagada la primera prima de este seguro, o cualquiera otra, se concederá dos meses de gracia para el pago de las primas siguientes. Si alguna de las personas cubiertas por este seguro falleciere durante este plazo de gracia, el Asegurador pagará las indemnizaciones que correspondan, previa deducción de las primas vencidas y no pagadas, con anterioridad al fallecimiento. c) Caducidad del Seguro. Cumplido el plazo de gracia, si no han sido pagadas las primas vencidas, el Seguro caducará automáticamente, por este solo hecho, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno. Si el Asegurador percibiere el pago de primas con posterioridad a este plazo, sólo estará obligado a la devolución de dichas primas, sin intereses. Artículo 9º. Procedimiento en caso de siniestro Al fallecimiento de alguna de las personas cubiertas por este seguro, el beneficiario o el Asegurado Contratante, según sea el caso, deberá presentar al Asegurador los documentos necesarios para el cobro de la indemnización respectiva. Además del certificado de defunción y de la Solicitud de Incorporación, será necesario acreditar la edad de la persona fallecida; todo ello sin perjuicio de otros antecedentes relativos al fallecimiento de ella, y que el Asegurador podrá requerir en los casos que lo estime conveniente. Para los efectos de la aplicación de este artículo, se entenderá que forman parte integrante de las Condiciones Particulares de esta Póliza, la Solicitud de Incorporación con su respectiva declaración de salud, y los exámenes médicos que se hubieren realizado. Artículo 10º. Valores garantizados
Este seguro no contempla valores garantizados, por lo que no corresponderá devolución alguna en caso de término anticipado del mismo. Artículo 11º. Término anticipado del Seguro a) Por ocultación de información u otras causales legales. El contrato de seguro se anulará por la omisión u ocultación, de parte del Asegurado Contratante, de hechos que hubiesen podido influir en la celebración del mismo y por las demás causales enumeradas en el Art. 557 del Código de Comercio, procediéndose a la devolución de las primas pagadas, sin intereses, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 558 del mismo Código. b) Por petición del Asegurado Contratante. El Asegurado Contratante podrá poner término anticipado al presente seguro, mediante carta certificada dirigida al domicilio del Asegurador, en cuyo caso no procederá devolución de las primas pagadas, por tratarse de un seguro a Prima de Riesgo. Artículo 12º. Rehabilitación Si el Seguro caducare por falta de pago o a petición expresa del Asegurado Contratante, no podrá solicitarse posteriormente su rehabilitación. Artículo 13º. Arbitraje Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado Contratante, el beneficiario, o cualquiera de las demás personas cubiertas por la presente Póliza, según corresponda, y el Asegurador, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta Póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será nombrado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurado Contratante, el beneficiario, o cualquiera de las demás personas cubiertas por la
presente Póliza, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de 1931. Artículo 14º. Domicilio Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes fijan domicilio en la ciudad que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza. Artículo 15º. El Contrato y sus Modificaciones Este contrato podrá ser modificado de común acuerdo por las partes, cuando el Asegurado Contratante, mediante solicitud escrita enviada al Asegurador, desee incluir o excluir de la cobertura a alguna de las personas individualizadas en las letras b), c), d), e) o f) del Artículo 1º, siempre que el Asegurador consienta por escrito en la modificación propuesta, haya tomado nota de estas circunstancias y se modifique la prima correspondiente, según sea el caso. Artículo 16º. Póliza Saldada El fallecimiento del Asegurado Contratante, pone término a su Seguro, y el Asegurador además del pago de la indemnización que corresponda, entregará una Póliza Saldada, liberada del pago de primas, pagadera al fallecimiento del Cónyuge o de los Hijos, cuyos capitales y riesgos cubiertos serán iguales a los que esta Póliza amparaba para tales personas, al fallecer el Asegurado Contratante. La cobertura que dicha Póliza Saldada concede al Cónyuge, expirará, para todos los efectos legales, cuando se cumpla el décimo (10º) aniversario del fallecimiento del Asegurado Contratante, manteniéndose la cobertura de cada uno de los hijos hasta el día en que cumplan 21 años de edad. Artículo 17º. Extravío o Destrucción de la Póliza En caso de extravío o destrucción de la Póliza, el Asegurador extenderá un duplicado del documento original, a petición escrita del Asegurado Contratante. Este nuevo documento anulará y reemplazará al anterior extraviado o destruido. Artículo 18º. Vigencia de la Póliza El Asegurador asume la responsabilidad de la totalidad de las
coberturas de las personas a que se refieren las letras a), b), c) y d) del Artículo 1º, desde el momento en que la Solicitud de Incorporación es recibida y debidamente timbrada en señal de aceptación por el Asegurador. Sin embargo, las coberturas de las personas individualizadas en las letras e) y f) del Artículo 1º, entrarán en vigor siempre que el Asegurador consienta por escrito su aceptación. Artículo 19º. Contribuciones e Impuestos Los impuestos que en el futuro se establecieren sobre las primas, intereses, capitales asegurados o sobre cualquier otra base y que afectaren al presente contrato de seguro, serán de cargo del Asegurado Contratante, de los demás Asegurados, del beneficiario o de los herederos de éstos, según sea el caso, salvo que por Ley fueren de cargo del Asegurador. Artículo 20º. Declaración de Conocimiento El Asegurado Contratante declara conocer en todas sus partes las estipulaciones de esta Póliza, las cuales acepta para sí y para todas las personas que ha incorporado a ella.