CAPITAL SOCIAL SUSCRITO Y PAGADO: S/ ,000
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- Jesús Agüero Sáez
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1 CAPITAL SOCIAL SUSCRITO Y PAGADO: S/ ,000 POLIZA Nº : CONTRATANTE : HEWLETT PACKARD DEL PERU SA DIRECCION : V.A.BELAUNDE 147 TORRE REAL 5 PISO 11 SAN ISIDRO ASEGURADOS : SEGÚN RELACIÓN SUMA ASEGURADA Y SEGÚN CUADRO DE BENEFICIOS COBERTURAS BENEFICIARIOS : DESIGNADOS EN LA SOLICITUD FORMA DE PAGO : ANUAL ADELANTADO INICIO : 1 DE NOVIEMBRE DE 2,000 "EL PACIFICO - VIDA" Compañía de Seguros y Reaseguros, denominada en adelante "La Compañía" de acuerdo con las Condiciones Generales contenidas en esta Póliza, a cada una de las personas del grupo asegurado por la cantidad indicada. La Compañía pagará a los beneficiarios indicados en las Condiciones Particulares inmediatamente después de haber sido recibidas y encontradas conformes a las pruebas fehacientes del deceso del Asegurado, siempre que éste falleciera o se invalidara perteneciendo al grupo a favor del cual se expide la presente Póliza, y si su correspondiente seguro se encuentre en pleno vigor, es decir con su prima pagada. El Contratante se obliga a pagar a la Compañía la prima colectiva o sea la suma de primas que corresponde pagar a cada una de las personas aseguradas por esta Póliza. EN FE DE LO CUAL, la presente ha sido firmada por los Funcionarios legalmente constituidos de "EL PACIFICO - VIDA" Compañía de Seguros y Reaseguros, debidamente autorizados para ello. Lima, 28 de Noviembre del 2,000. FUNCIONARIO FUNCIONARIO CONTRATANTE
2 CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1 DOCUMENTOS DEL SEGURO La presente póliza, la solicitud del seguro, los endosos y los certificados que se extiendan a las personas indicadas en el registro Anexo, constituyen el contrato único entre la Compañía y el Contratante, y servirán de base para el pago de siniestros, garantizando la Compañía bajo su responsabilidad, que los datos que se consignan en esos documentos concuerdan entre sí. ARTICULO 2 INDISPUTABILIDAD Esta póliza es indisputable desde la fecha de su emisión, salvo en el caso de dolo o fraude en perjuicio de la Compañía o por falta de pago de alguna prima. La Compañía no impone a los Asegurados ninguna restricción respecto a su ocupación, género de vida, residencia y viajes; en este último caso, siempre que, para los viajes por vía aérea, utilicen aviones de líneas comerciales establecidas y oficialmente autorizadas, en calidad de pasajeros. ARTICULO 3 ASEGURADOS Podrán asegurarse bajo la presente póliza cualquier grupo de personas cuyo fin no sea formarse solamente para contratar el seguro, menores de 60 años y mantener la cobertura hasta los 65 años, tales como : a) Todos los trabajadores de la misma entidad para la cual ha sido emitida la póliza, siempre que aquéllos gocen de buena salud y se encuentren en servicio activo, y b) Todos los miembros que pertenezcan a una misma institución ya sea de carácter gremial, cultural, fraternal o similar, siempre que gocen de buena salud y estén en la condición de socios activos y cotizantes. El Contratante deberá notificar a la Compañía por escrito los respectivos nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sueldo y demás datos que de acuerdo con las estipulaciones de esta póliza se tomen en cuenta para la determinación de las sumas a asegurarse. Todas las personas que soliciten la inclusión en esta póliza, posteriormente a la fecha de vigencia inicial de la misma, así como cualquier modificación en las sumas aseguradas, serán incorporadas desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que la Compañía haya recibido, del Contratante, la correspondiente notificación hecha por carta certificada. Para estos casos la Compañía se reserva el derecho de solicitar una prueba de salud. La cobertura por cada asegurado se iniciará con la cancelación de la prima correspondiente, luego de haber aprobado la Compañía, expresamente, su inclusión. ARTICULO 4 RENOVACION DEL SEGURO La Compañía podrá renovar la póliza al final de cada año de vigencia, bajo las mismas condiciones o las que se acuerden, siempre que el Contratante pague en el aniversario de expedición de esta póliza, o dentro de los treinta días de espera, el monto total de la prima que corresponda a la nueva edad de los Asegurados, y que el grupo se encuentre integrado por lo menos con el 85% de las personas aseguradas al inicio de la póliza. Esta eventualidad no dará lugar a la disminución del límite máximo de cobertura inicialmente contratado por cada asegurado. Si este Contrato se extingue por falta de pago de las primas, el Contratante podrá pedir, por escrito, la rehabilitación para lo cual la Compañía decidirá su aceptación o no. Para que la rehabilitación sea efectiva, el Contratante deberá reanudar el pago de las primas. ARTICULO 5 EXTINCION DEL SEGURO La responsabilidad de la Compañía, respecto a cada Asegurado, cesará por renuncia del interesado a continuar en el seguro, por cesación de empleo, por baja de la institución, o bien por vencimiento del plazo de rescisión de la póliza. En los tres primeros casos, la responsabilidad de la Compañía cesará en el primer vencimiento de la prima siguiente a la fecha en que la Compañía haya recibido la correspondiente notificación del Contratante, que deberá ser hecha por carta certificada. En caso la Compañía de Seguro desee dar por terminado el contrato deberá comunicarlo al Contratante con un plazo de 30 días antes del vencimiento de la anualidad. ARTICULO 6 PRIMAS a) La prima será el resultado de la tasa mensual acordada, aplicada a la suma total de las remuneraciones mensuales, percibidas en el mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro, correspondiente a la totalidad de los trabajadores asegurados y sobre la base de la declaración proporcionada por el CONTRATANTE. b) Las primas deberán ser pagadas por el Contratante como máximo a los 30 días de su emisión, en la oficina de la Compañía en Lima o nuestras oficinas representantes. c) Si el Contratante no cumpliese con el pago de la prima en el plazo indicado, la cobertura quedará suspendida automáticamente quedando relevada la Compañía de toda responsabilidad sobre cualquier siniestro ocurrido. ARTICULO 7 BENEFICIARIOS DEL SEGURO Cualquiera de los Asegurados bajo esta póliza podrá cambiar de beneficiario en cualquier momento, siempre que haga su solicitud por escrito, acompañando el certificado vigente para su anotación. La Compañía pagará al último beneficiario registrado en el certificado, quedando liberado de toda obligación. En caso de fallecimiento del o de los beneficiarios antes que del Asegurado, o de no haberse designado beneficiario, el monto del seguro se pagará a los
3 herederos legales. El contratante no podrá intervenir en la designación de beneficiarios. ARTICULO 08 CASO DE FALLECIMIENTO Las pruebas del fallecimiento que contenga datos exactos sobre la causa del deceso de los asegurados, legalizados, deberán ser presentadas en la Oficina de la Compañía en Lima, a lo sumo dentro de un año de producido el deceso del Asegurado. Vencido este plazo, y hasta el término de la prescripción legal, en caso de no existir certificado de defunción o auto declaración de herederos, las pruebas de preexistencia y del fallecimiento del Asegurado deberán acreditarse ante el Poder Judicial. ARTICULO 09 PRESCRIPCION LIBERATORIA Cumplido el plazo de un (1) año de la fecha de ocurrencia de un siniestro, la Compañía quedará libre de la obligación de pagar las pérdidas o daños ocasionados por el mismo, a menos que esté en tramitación un arbitraje o una acción judicial relacionada con la reclamación. ARTICULO 10 RECLAMACION FRAUDULENTA La Compañía quedará relevada de toda responsabilidad y el Asegurado perderá todo derecho de indemnización bajo esta póliza: a) Si el Asegurado presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en declaraciones falsas. b) Si en cualquier tiempo el Asegurado, o terceras personas que obren por cuenta de éste o con su conocimiento, emplean medios o documentos engañosos dolosos para sustentar un reclamación o para derivar beneficios del seguro otorgado por la presente póliza. ARTICULO 11 RIESGOS EXCLUIDOS La Compañía estará eximida de cualquier obligación, en caso de que el fallecimiento de los asegurados ocurra en las siguientes circunstancias: a) Enfermedad grave y/o crónica preexistentes al inicio del seguro, siempre que haya sido del conocimiento del asegurado. b) Suicidio. c) Cuando viajen en algún medio de transporte aéreo particular, no comercial. d) Participación directa en actos delictuosos. e) Participación en guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; en motín, conmoción contra el orden público o terrorismo, siempre que el asegurado tenga participación activa en tales eventos. f) Participación en deportes notoriamente peligrosos, así como piloto o acompañante en carreras de velocidad, entrenamiento o resistencia. g) SIDA/HIV. h) Estando el asegurado bajo los efectos de drogas o alcohol. i) Personas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas o Policiales. ARTICULO 12 DECLARACION FALSA Y/O RETICENTE Esta póliza será nula y el Asegurado carecerá de todo derecho a indemnización bajo la misma si hubiese cualquier declaración falsa o inexacta hecha a la Compañía, en cualquier tiempo, o si hubiese omisión, reticencia o disminución de circunstancias que, aun cuando hayan sido hechas de buena fe, de haber sido conocidas por la Compañía, pudiera haberla retraído de celebrar este Convenio de seguro, de resolverlo, de haberla llevado a modificar sus condiciones o a formarse un concepto diferente de la gravedad del riesgo. ARTICULO 13 AVISOS Y COMUNICACIONES Los avisos y las comunicaciones que, con relación a la presente póliza intercambien las partes contratantes, deberán ser formuladas por escrito. ARTICULO 14 DECLARACIONES La presente póliza tiene como base las declaraciones efectuadas por el Asegurado y/o representante en la solicitud de seguro, la cual se considera incorporada en su totalidad a la póliza, juntamente con cualquier declaración adicional realizada para la apreciación del riesgo. ARTICULO 15 DISPOSICIONES GENERALES Este contrato sólo podrá ser suscrito o modificado, a nombre de la Compañía por sus representantes autorizados. La Compañía no será responsable por ninguna promesa o declaración hecha o que, en lo futuro, hiciere cualquier, otra persona distinta de las expresadas. Todos los Impuestos y Contribuciones, presentes y futuros, que gravaren las primas y los capitales asegurados, así como su liquidación, serán de cargo del Contratante y/o de los beneficiarios, salvo aquellos que por Ley sean de cargo de la Compañía y no puedan ser transferidos. ARTICULO 16 PREDOMINIO DE CONDICIONES Y/O CLAUSULAS Son iguales en valor las estipulaciones indicadas en las Condiciones Generales y las Cláusulas anexas que forman parte de esta póliza, pero en caso de haber discrepancia entre ellas, prevalecerá lo que dispongan éstas últimas. ARTICULO 17 GASTOS Todos los gastos de este contrato, los derechos de póliza, los timbres y los recargos fiscales establecidos o por establecerse sobre los seguros, tanto en el caso de las primas de la póliza como en caso del abono de indemnizaciones por siniestro, serán de cargo del Asegurado. ARTICULO 18 JURISDICCION La Compañía y el Contratante renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Lima para el caso de tener que recurrir al Poder Judicial.
4 POLIZA DE VIDA EN GRUPO N HEWLETT PACKARD CLAUSULA INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE Se considerará Invalidez Total y Permanente por Accidente únicamente los casos siguientes : Estado absoluto de descerebramiento por accidente que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida. Fractura incurable de la columna vertebral que determine la Invalidez Total y Permanente. Pérdida total de la visión de ambos ojos. Pérdida completa de ambas manos. Pérdida completa de ambos pies. Pérdida completa de una mano y de un pie. Se entiende por pérdida total la amputación o la inhabilitaciòn funcional total y definitiva del miembro lesionado. **************
5 POLIZA DE VIDA EN GRUPO N HEWLETT PACKARD CLAUSULA DE BENEFICIOS Muerte Natural Muerte Accidental Invalidez Total y Permanente por Accidente 08 remuneraciones mensuales 16 remuneraciones mensuales 16 remuneraciones mensuales Tasa 0.30% aplicado al total de planillas Edad máxima de Cobertura 65 años En caso de Muerte Natural se considerará remuneración mensual asegurable al promedio de los últimos 3 sueldos mensuales percibidos por el asegurado, o el último sueldo mensual en caso de Muerte Accidental o Invalidez Total y Permanente por Accidente. **************
6 POLIZA DE VIDA EN GRUPO N HEWLETT PACKARD A N E X O Para que La Compañía efectúe la liquidación de un siniestro se deberá presentar: Partida y el Certificado Médico de Defunción y en caso de muerte por accidente se presentará además el Atestado Policial. Para el caso de Invalidez, informe del médico tratante y el dictamen definitivo en ese sentido de la autoridad medica correspondiente Adicionalmente se deberá enviar copia de las tres últimas boletas de pago y Declaratoria de Beneficiarios. Presentada toda la documentación y encontrados conformes los documentos del siniestro, La Compañía efectuará el pago a los beneficiarios. Corresponderá a la empresa contratante, solicitar a los beneficiarios y/o herederos legales la Partida de Defunción correspondiente, así como toda la documentación pertinente que la Compañía solicite a fin de establecer las circunstancias exactas del fallecimiento o la invalidez. ****************
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