DISPOSICIONES GENERALES

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5 PARTE GENERAL Libro Primero DISPOSICIONES GENERALES Título I Órgano judicial Capítulo I Competencia 1. [Carácter].- La competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable. Sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales y por el art. 12, inc. 4, de la ley 48, exceptúase la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes. Si estos asuntos son de índole internacional, la prórroga podrá admitirse aun a favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República, salvo en los casos en que los tribunales argentinos tienen jurisdicción exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por ley. 2. [Prórroga expresa o tácita].- La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden. Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la demanda; y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria. 3. [Indelegabilidad].- La competencia tampoco podrá ser delegada, pero está permitido encomendar a los jueces de otras localidades la realización de diligencias determinadas. Los jueces nacionales podrán cometer directamente dichas diligencias, si fuere el caso, a los jueces de paz o alcaldes de provincias. 4. [Declaración de incompetencia].- Toda demanda deberá interponerse ante juez competente, y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del juez ante quien se deduce, deberá dicho juez inhibirse de oficio. Consentida o ejecutoriada la respectiva resolución, se remitirá la causa al juez tenido por competente. (CONTINÚA)

Diccionario de Términos Jurídicos

407 DICCIONARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS A Absolvente (prueba confesional): parte que debe contestar las posiciones. Lo hace bajo juramento o promesa de decir verdad. Acción: potestad que se tiene frente al Estado para obtener la actividad jurisdiccional. Acto procesal: acto jurídico susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales. Puede ser emitido por las partes, por los agentes de justicia o aún por los terceros ligados al proceso. Alegato: escrito que cada parte presenta al juez exponiéndole el mérito o valor probatorio de las pruebas producidas en el proceso. Se debe hacer por escrito. Allanamiento: acto por el cual el demandado reconoce como legítima la pretensión del actor y se somete a ella; en otras palabras: se allana a cumplir lo que el actor pretende. Amojonamiento: hecho de colocar señales en la línea de división de las propiedades, luego de efectuado el deslinde. Anotación de litis: medida cautelar que tiene por objeto dar a publicidad que, con relación a un inmueble o mueble registrable, existe un proceso. Se anota en el Registro correspondiente. Avalúo (juicio sucesorio): diligencia por la cual se determina el valor de cada uno de los bienes al momento de practicarse el inventario. B Beneficio de litigar sin gastos: consiste en poder litigar sin pagar costas del juicio y gastos de justicia (tasa). El beneficiario estará exento -total o parcialmente- del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna (art. 84). C Caducidad de instancia: modo anormal de terminación del proceso que tiene lugar cuando las partes no impulsan el proceso dentro de los plazos determinados por la ley. Careo (prueba testimonial): enfrentamiento de personas cuyas declaraciones son contradictorias respecto de los mismos hechos, y tiene por objeto establecer la verdad por medio de la discusión, eliminando las dudas creadas por las contradicciones. El careo es facultativo del juez; éste puede (haya o no pedido de parte) decretarlo o denegarlo. (CONTINÚA)

Sumarios de Jurisprudencia

SUMARIOS DE JURISPRUDENCIA 419 1) Acción de amparo. Declaración de incompetencia de oficio. La paridad procesal de quien demanda protección judicial por vía de amparo y de aquel a quien se le atribuye un acto lesivo, exige dentro de la tesis de la competencia restringida por razón de la materia, grado y turno, la posibilidad de plantear la pretensión ante el juzgado que se estime competente y de cuestionar esa competencia. De allí que, la resolución en que el magistrado -de oficio- declara la incompetencia de la Justicia Nacional en lo Civil para intervenir en el proceso de amparo, es pasible de ser recurrida. Cámara Nac. de Apelaciones en lo Civil, Sala C; Sentencia: 11-07-02 Furbia S.A. c/ Banco Finansur S.A. s/ Recurso de hecho. 2) Allanamiento. Alcance. Costas: eximición. Quien se allana, en definitiva, se somete a la pretensión solicitada por el actor en la demanda, por ello, en principio, las costas deberían ser soportadas por quien ha capitulado ante la pretensión de su adversario, por aplicación del principio objetivo de la derrota, consagrado en el art. 68 del código de rito. De manera tal que, para que proceda la exención de costas en el supuesto de allanamiento, éste debe ser realizado por quien no dio lugar a la reclamación (conf. art. 70, inc. 1 CPCC), debiendo ser, también, real, incondicional, oportuno, total y efectivo. A los fines de la eximición prevista en la mencionada norma (que no tiene el alcance de liberar a la parte vencida en la totalidad de las expensas ocasionadas, sino, solamente, de las que ha abonado o incumbía abonar a la actora), se parte de la conveniencia de que cuando el demandado conoce de antemano que las pretensiones del actor son las que corresponden, no debe demorar en reconocerlo para no obligarlo a proseguir el juicio; tal conducta, por lo tanto, es de interés para la otra parte y para la jurisdicción, a la que se libra de una inútil actividad. Cámara Nac. de Apelaciones Civ. y Com. Fed., Sala 3; Sentencia: 12-08-04 Greentree S.A. c/ Green Trees S.A. s/ Cese de uso de nombre comercial. 3) Beneficio de litigar sin gastos. Límite temporal para solicitarlo. La previsión de que el beneficio pueda ser solicitado en cualquier estado del proceso debe ser interpretada en armonía con la disposición del art. 84, esto es, que ello es así hasta el límite máximo de la fecha de la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se alegue y acredite circunstancias sobrevinientes. Cámara Nac. de Apelaciones Civ. y Com. Fed., Sala 3; Sentencia: 10-03-05 Tramonti, Maximiliano c/ Technisys S.A. s/ Benef. de litigar sin gastos. (CONTINÚA)

Modelos de Escritos y Formularios

429 MODELOS DE ESCRITOS Y FORMULARIOS Escrito solicitando se libre oficio SOLICITA SE LIBRE OFICIO Sr. Juez:... DNI..., por derecho propio, manteniendo el domicilio constituido, con el patrocinio letrado del Dr.... en los autos caratulados... a V.S. respetuosamente digo: Que vengo a solicitar se libre oficio al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, autorizando a mi madre..., DNI..., a percibir las sumas que en concepto de alimentos se depositen en la cuenta de autos. SERÁ JUSTICIA (Firma y sello del letrado) (Firma del particular) Oficio que solicita informes Al Sr. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires S / D Buenos Aires, 20 de julio de 2015 Tengo el agrado de dirigirme a Usted en autos caratulados... (Expte. Nº...) que tramitan por ante el Juzgado... sito en la calle..., a cargo del Dr...., Secretaría nº... a cargo del suscripto, a fin de solicitarle que informe en qué horarios cursó materias en la Facultad de Derecho de la U.B.A. el Sr... durante los años 2011, 2012 y 2013, de acuerdo a los registros que la Universidad posee.-------------------------------------------- El auto que ordena el presente dice: Buenos Aires, 13 de julio de 2015.- Autos y Vistos...- Líbrese el oficio solicitado. Firmado Dr...., Juez.------------------------------------------------ Quedan autorizados a diligenciar el presente oficio, el Dr.... y/o la Dra.... y/o los que éstos designen.---- Sin otro particular, saludo a Usted atentamente. (Firma y sello del secretario del juzgado) (CONTINÚA)

438 Formulario de Ingreso de Expedientes - Fuero Civil (Cap. Fed)