1 EXPEDIENTE CRR/03/11 RECURRENTE: DAVID DE LOS SANTOS MEJÍA RECURSO DE REVISIÓN COMISIONADO PONENTE: LIC. FCO. JAVIER BARREIRO PERERA México, Distrito Federal, a tres de noviembre de dos mil once. V i s t o s, para resolver el recurso de revisión número CRR/03/11, interpuesto por David de los Santos Mejía, en contra de la negativa de información notificada mediante oficio T359/2011 del índice de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios en fecha trece de julio de dos mil once. R E S U L T A N D O PRIMERO.- Por escrito de fecha treinta de junio de dos mil once, David de los Santos Mejia solicitó a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, se le proporcionara la siguiente información: Copias simples del expediente del juicio agrario, número 721/92, que a la vez integró el número 3667, de la Comisión Agraria Mixta, que resolvió la segunda ampliación del ejido San José de las Trojes, de Matehuala, San Luis Potosí, el 22 de septiembre de 1994. SEGUNDO.- Con fecha trece de julio de dos mil once, el Jefe de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios comunicó al solicitante David de los Santos Mejia a través del correo electrónico, enlace@tribunalesagrarios.gob.mx, Folio T359/2011 al correo electrónico dadesame_ameno@hotmail.com, la respuesta contenida en el oficio SSA/1094/2011, de fecha cinco de julio del año en curso, signado por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, mediante el cual se dio respuesta de información reservada a la petición solicitada. TERCERO.- Inconforme con la respuesta emitida por la Secretaría General de Acuerdos, notificada por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, por escrito de veintitrés de julio de dos mil once, recibido en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos el ocho de agosto del mismo año, David de los Santos Mejia interpuso recurso de revisión en contra de la negativa de información contenida en el Folio T359/2011, por parte de la Unidad de Enlace del Tribunal Superior Agrario, vía correo electrónico dadesame_ameno@hotmail.com, el trece de julio de dos mil once, recibido en la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios el día nueve de agosto del año que transcurre, expresando los agravios que consideró pertinentes.
2 CUARTO- Por proveído de dieciséis de agosto de dos mil once, la Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, tuvo al recurrente David de los Santos Mejia, interponiendo recurso de revisión en contra de la respuesta a la solicitud de información por parte de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, enviada mediante correo electrónico enlace@tribunalesagrarios.gob.mx, Folio T359/2011 al correo electrónico dadesame_ameno@hotmail.com, el trece de julio de dos mil once, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 24 del Reglamento de los Tribunales Agrarios para la Transparencia y Acceso a la Información, formándose el expediente CRR/03/11; requirió al Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios para que rindiera el informe a que se refiere el artículo 88 del Reglamento de la Ley de la materia, y turnó el expediente al Comisionado Ponente, para la substanciación y formulación del proyecto de resolución. QUINTO.- El veinticuatro de octubre de dos mil once, el Comisionado Ponente entregó a los demás integrantes de la Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, el proyecto de resolución formulado en cumplimiento a lo establecido en los artículos 24 del Reglamento de los Tribunales Agrarios para la Transparencia y Acceso a la Información en relación con el 55, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 83 último párrafo de su Reglamento. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Esta Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 24 del Reglamento de los Tribunales Agrarios para la Transparencia y Acceso a la Información, en relación con el artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. SEGUNDO.- El presente recurso de revisión resulta procedente en razón de que la determinación reclamada fue notificada al solicitante en fecha trece de julio de dos mil once, el término para presentar el recurso venció el diecisiete de agosto del mismo año, descontándose para el cómputo los sábados y domingos, así como los días dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho y veintinueve del mes de julio de dos mil once, de conformidad con el Acuerdo General 01/2011 del Pleno del Tribunal Superior Agrario por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año dos mil once, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de enero de dos mil once, de manera que el recurso de revisión fue presentado en tiempo al interponerse el nueve de agosto del propio año, esto es, al noveno día del plazo que prevé el artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al reunir los requisitos establecidos en los artículos 54 de la citada Ley y 24 del
3 Reglamento de los Tribunales Agrarios para la Transparencia y Acceso a la Información, toda vez que derivado de la respuesta que se dio a su petición por medio de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, constituye ésta el acto materia del recurso que nos ocupa. TERCERO.- Resulta innecesario transcribir la determinación recurrida y los agravios expuestos por David de los Santos Mejia, toda vez que en el asunto que nos ocupa se actualiza la causal de improcedencia prevista en los artículos 57, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 28 del Reglamento de los Tribunales Agrarios para la Transparencia y Acceso a la Información, que establecen: Artículo 57.- El recurso será desechado por improcedente, cuando: III. Se recurra una resolución que no haya sido emitida por un Comité, Artículo 28.- El recurso de revisión será desechado por improcedente o sobreseído cuando se den los supuestos que señalan los artículos 57 y 58 de la Ley. Para constatar lo anterior, resulta pertinente hacer una relación de los antecedentes de la determinación recurrida, al tenor siguiente: 1.- David de los Santos Mejia solicitó a través de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, se le proporcionara la siguiente información: COPIAS SIMPLES DE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: Expediente de juicio agrario, número 721/92, que a la vez integró el número 3667, de la Comisión Agraria Mixta, que resolvió la segunda ampliación del ejido San José de las Trojes, de Matehuala, San Luis Potosí, el 22 de septiembre de 1994. 2.- La Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, mediante oficio número T359/2011, en fecha trece de julio de dos mil once, proporcionó la respuesta al recurrente vía electrónica, en la dirección dadesame_ameno@hotmail.com, al tenor siguiente: Al respecto con fundamento en el artículo 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, me permito notificar a usted: la respuesta proporcionada mediante oficio No. SSA/1094/2011, de fecha 5 de julio de 2011, signado por el Lic. Jesús Anlén López, Secretario General de Acuerdo (sic) del Tribunal Superior Agrario, y que a la letra dice: En relación a lo anterior, me permito comunicarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de los Tribunales Agrarios para la Transparencia y Acceso a la Información, constituyen información reservada los expedientes judiciales de los juicios agrarios, lo anterior con fundamento en el artículo 13, fracción V y 14 fracciones I y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
4 Gubernamental, en relación con el artículo 1 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 167 de la Ley Agraria Agradeceré remitir por esta vía acuse de recibo. Atentamente EL JEFE DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS LIC. ALFREDO LEAL CORTES Ahora bien, de lo anterior se desprende que el recurso de revisión que nos ocupa, fue interpuesto en contra de la respuesta a la solicitud de información notificada mediante oficio T359/2011 de fecha trece de julio del año en curso, suscrito por el Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, negando la información solicitada, no así en contra de una resolución emitida por el Comité de Información de los Tribunales Agrarios; por tanto, es incuestionable la actualización de la causal de improcedencia prevista en la fracción III, del artículo 57 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y consecuentemente, debe sobreseerse el medio de defensa intentado. Por ende, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 57, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, lo que procede es sobreseer el recurso de revisión interpuesto por David de los Santos Mejia. En consecuencia, al ser infundados los motivos de inconformidad expresados por el recurrente, se procede a sobreseer el recurso de revisión interpuesto por David de los Santos Mejia, en los términos expuestos con antelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 56, fracción I, 57 fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el diverso 28 del Reglamento de los Tribunales Agrarios para la Transparencia y Acceso a la Información. Por lo antes expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 8, fracciones X y XI de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 55 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 24 y 28 del Reglamento de los Tribunales Agrarios para la Transparencia y Acceso a la Información y 29 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, esta Comisión R E S U E L V E PRIMERO.- Se SOBRESEE el recurso de revisión interpuesto por David de los Santos Mejia, en contra de la respuesta a la solicitud de información notificada mediante oficio T359/2011 de trece de julio de dos mil once, precisado en el resultando tercero de la presente resolución. Notifíquese y en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
5 Así lo resolvió por unanimidad de votos, la Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, integrada por los Señores Comisionados Presidente Magistrada Carmen Laura López Almaraz, Licenciado Francisco Javier Barreiro Perera y Licenciado Jesús Anlen López, siendo ponente el segundo de los nombrados, en sesión celebrada el tres de noviembre de dos mil once. Firmando sus integrantes. Lic. Carmen Laura López Almaraz Magistrada Supernumeraria Presidenta de la Comisión Lic. Fco. Javier Barreiro Perera Director General de Asuntos Jurídicos Comisionado Lic. Jesús Anlén López Secretario General de Acuerdos Comisionado