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EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente FYM - /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL CONSORCIO TIERRAS DEL RENACIMIENTO (PALENCIA). La Consejería de Fomento y Medio Ambiente desarrolla, a través de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, el Subprograma 04.02.261A02 -Vivienda, en el que se contempla la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para rehabilitar los conjuntos urbanos y las áreas rurales de interés arquitectónico, histórico, artístico, cultural, ambiental o social en proceso de deterioro. En esta línea, se pretende financiar la ejecución de las obras del Área de Regeneración Urbana Tierras del Renacimiento en los municipios de Becerril de Campos, Cisneros, Fuentes de Nava y Paredes de Nava en la Provincia de Palencia. Las singulares razones de interés público, económico y social que justifican la especial regulación de estas ayudas y su régimen de concesión directa derivan de la necesidad de continuar, por un lado, con el proceso de reestructuración de la realidad geográfica mediante una gestión, equilibrada y sostenible de los recursos y del patrimonio y, por otro, con el desarrollo socioeconómico y mejora de las infraestructuras. Por Acuerdo 134/2015, de 29 de octubre, la Junta de Castilla y León declaró como Área de Regeneración Urbana Tierras del Renacimiento en los municipios de Becerril de Campos, Cisneros, Fuentes de Navas y Paredes de Nava en la provincia de Palencia, en el marco del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Tramítese ante la Consejería de Valladolid, Elévese a Consejo de Gobierno Valladolid, Informado por la Comisión de Secretarios Generales El La Junta de Castilla y León aprobó la Propuesta en su reunión de CG- Modelo B EL CONSEJERO DE EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EL CONSEJERO SECRETARIO

2 Con fecha 30 de octubre de 2015, se firmó el Acuerdo de la Comisión Bilateral relativo a la precitada Área, para la rehabilitación de 240 viviendas, en el cual se refleja que el total de la inversión prevista asciende a 5.476.406,88 euros, de los que el Ministerio de Fomento financiará hasta 1.916.742,40 euros. Según se establece en dicho Acuerdo, dicha aportación será gestionada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Las cantidades restantes que completan el resto de la inversión serán sufragadas por el Consorcio Tierras del Renacimiento (aportación de hasta 885.378,76 euros) y los particulares (aportación de hasta 2.674.285,72 euros). El artículo 31.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que los Consejeros, en el ámbito de la Consejería correspondiente y los órganos superiores de gobierno de las entidades que integran la Administración Institucional, en el ámbito propio de cada entidad, podrán conceder excepcionalmente, previa autorización de la Junta de Castilla y León, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La naturaleza de la intervención, las especiales singularidades que presenta la actividad a subvencionar y el beneficiario justifican la concesión de la subvención directa por concurrir en este caso las razones de interés público, social, económico o humanitario a las que se refiere la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se remitió a la Consejería de Economía y Hacienda propuesta de concesión de subvención por importe de 1.916.742,40 euros a la entidad anteriormente citada, en la que se contempla la posibilidad de conceder un anticipo por importe de 948.147,22 euros, la cual fue informada favorablemente por dicha Consejería. El apartado 3 del artículo 31 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, establece que la autorización para conceder la subvención llevará implícita la autorización a que se refiere el artículo 113 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y el Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, previos los informes previstos en dicho artículo. De esta autorización implícita se hace uso en el presente expediente, de modo que en la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.7601M.4, se eleve el porcentaje en el ejercicio 2017 al 72,95 %.

3 En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día adopta el siguiente ACUERDO: Autorizar al Consejero de Fomento y Medio Ambiente la concesión directa de una subvención al Consorcio Tierras del Renacimiento, por importe de UN MILLON NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (1.916.742,40 ) para el desarrollo del Área de Regeneración Urbana Tierras del Renacimiento en los municipios de Becerril de Campos, Cisneros, Fuentes de Nava y Paredes de Nava en la Provincia de Palencia, en los términos previstos en el Anexo, con la siguiente distribución presupuestaria por anualidades: Anualidad Aplicación presupuestaria Importe ( ) 2016 04.02.261A02.7601M.4 948.147,22 2017 04.02.261A02.7601M.4 968.595,18 Importe Total 1.916.742,40 Valladolid, a EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE Juan Vicente Herrera Campo Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

4 ANEXO CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL CONSORCIO TIERRAS DEL RENACIMIENTO (PALENCIA). PRIMERA-. OBJETO Y FINALIDAD. La subvención al Consorcio Tierras del Renacimiento tendrá como objeto financiar la ejecución de las obras del Área de Regeneración Urbana Tierras del Renacimiento en los municipios de Becerril de Campos, Cisneros, Fuentes de Nava y Paredes de Nava en la provincia de Palencia, con la finalidad de preservar el patrimonio urbano y mejorar la calidad de las viviendas. SEGUNDA-. FORMA DE JUSTIFICACIÓN. La subvención se justificará mediante la presentación de los oportunos certificados, facturas o certificaciones de obra aprobadas por el Consorcio Tierras del Renacimiento. Tanto en las certificaciones parciales como en la liquidación final deberán respetarse los porcentajes de rehabilitación, urbanización y gestión establecidos en la normativa, no pudiendo ser objeto de subvención aquellas actuaciones que no se encuentren dentro de estos límites. TERCERA-. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. La justificación de la subvención deberá presentarse en la forma prevista en el punto anterior, con las fechas límites que se indican a continuación, en relación con la anualidad subvencionada: Anualidad Cuantía Plazo presentación documentación justificativa 2016 948.147,22 01/10/2016 2017 968.595,18 31/10/2017 Se autoriza al Consejero de Fomento y Medio Ambiente a prorrogar estos plazos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. De conformidad con lo recogido en el apartado séptimo del Acuerdo de Comisión Bilateral, para el abono de la anualidad de 2016 y 2017 será necesario la justificación de al menos el 60% de la inversión prevista de la actuación a fecha de 1 de octubre de 2016.

5 En caso de que se anticipe la financiación de las obras en los términos del apartado siguiente, la justificación de la totalidad de la inversión no será necesaria hasta el día 31 de octubre de 2017, sin perjuicio de la obligación de justificar, en todo caso, el 60% de ésta a la fecha indicada en el párrafo anterior. CUARTA-. ANTICIPOS Y GARANTÍAS. Podrá concederse, previa solicitud del beneficiario, un anticipo de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (948.147,22 ), cantidad correspondiente a la anualidad 2016. En el caso de que se conceda dicho anticipo será en los términos del informe emitido por la Consejería de Economía y Hacienda, sin que sea preciso constituir garantía. QUINTA-. ACEPTACIÓN. La concesión de la subvención se notificará al beneficiario que deberá aceptarla en el plazo de treinta días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aceptado se entenderá que renuncia a ella. SEXTA-. SEÑALIZACIÓN Y PUBLICIDAD. De conformidad con lo previsto en el apartado sexto del Acuerdo de la Comisión Bilateral, se incluirá de forma visible en la zona de actuación carteles exteriores descriptivos de las obras, en los que se indique la participación de la Comunidad de Castilla y León junto a la del Ministerio de Fomento, en los términos expresados en el citado Acuerdo. La publicidad gráfica se ajustará al Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León. SÉPTIMA-. INSPECCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente se reserva el derecho a supervisar las actuaciones, incluidos los proyectos y el desarrollo de las obras, conforme a lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo de Comisión Bilateral.

6 OCTAVA-. INCUMPLIMIENTO Y SUS EFECTOS. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Anexo y en la legislación vigente, dará lugar a la cancelación por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de la subvención otorgada, con la obligación del reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, incrementadas en los intereses legales correspondientes.