PROYECTO DE LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REVOCACIÓN DE LA ACREDITACIÓN Y APROBACIÓN

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Transcripción:

Anexo 2 del Acta de la sesión ordinaria 03/2013 de la CNN PROYECTO DE LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REVOCACIÓN DE LA ACREDITACIÓN Y APROBACIÓN Noviembre de 2013

1. Fundamento legal Ordenamiento Artículo Disposición Ley Federal sobre Metrología y Normalización 58 La CNN es el órgano nacional instituido para coadyuvar en la política de normalización y permitir la coordinación de actividades que en esta materia corresponde a las distintas dependencias de la administración pública federal. 60, fracciones VII y IX La CNN tiene, entre otras funciones, la de proponer las medidas para el fomento de la normalización, al igual que ejecutar todas aquellas que sean necesarias para la realización de las funciones que tiene encomendadas. 71 Las dependencias competentes podrán en cualquier tiempo realizar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento, por parte de las personas acreditadas, de la Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas. 112, fracción IV El incumplimiento a lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones que de ella deriven, será sancionado administrativamente por las dependencias competentes con la suspensión o revocación de la aprobación. 118 La SE y las dependencias competentes podrán, previo cumplimiento de la garantía de audiencia, suspender total o parcialmente la aprobación de las personas acreditadas, cuando se incurra en las causales previstas por este numeral.

1. Fundamento legal Ordenamiento Artículo Disposición Ley Federal sobre Metrología y Normalización 119 La SE y las dependencias competentes podrán, previo cumplimiento de la garantía de audiencia, revocar total o parcialmente la aprobación de las personas acreditadas, cuando se incurra en las causales descritas en este artículo. 70-B Las EA revisarán periódicamente el cumplimiento, por parte de las personas acreditadas, de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su acreditación. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 74, fracción IV Las EA deberán mantener un programa de seguimiento y vigilancia que permita demostrar en cualquier momento que las personas acreditadas siguen cumpliendo las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su acreditación. 75 Las EA, previa opinión de las dependencias competentes, podrán suspender, de manera parcial o total, la acreditación de los organismos privados, cuando se incurra en las causales que prevé este numeral. 76 Las EA, previa opinión de las dependencias competentes, podrán cancelar la acreditación de los organismos privados, cuando se incurra en las causales que indica este artículo.

2. Objetivo de los Lineamientos Propiciar una efectiva coordinación entre las dependencias competentes y las entidades de acreditación que intervienen en los procedimientos relativos a la suspensión, cancelación o revocación de la acreditación o aprobación otorgada a los organismos privados, según corresponda.

3. Conceptos esenciales Concepto Acreditación Aprobación Cancelación Definición El acto por medio del cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad del organismo privado para realizar la evaluación de la conformidad. El acto administrativo mediante el cual las dependencias de la administración pública federal resuelven sobre la procedencia de que el organismo privado acreditado realice actos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas expedidas por ellas. El acto por medio del cual se interrumpe de modo definitivo, parcial o totalmente, el alcance de la acreditación otorgada a la persona acreditada para realizar actos de evaluación de la conformidad.

3. Conceptos esenciales Concepto Organismo Privado Definición Los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas o de calibración y las unidades de verificación. Revocación El acto administrativo mediante el cual se interrumpe de manera definitiva, parcial o totalmente, el alcance de la aprobación otorgada al organismo privado para realizar actos de evaluación de la conformidad. Suspensión El acto o acto administrativo por medio del cual se interrumpe en forma temporal, parcial o totalmente, el alcance de la acreditación o la aprobación otorgada al organismo privado para realizar actos de evaluación de la conformidad.

4. Procedimiento de suspensión o cancelación de la acreditación 4.1 Causales de suspensión de la acreditación No proporcionen, de manera oportuna y completa, los informes que le sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación; Impidan u obstaculicen las funciones de verificación y vigilancia; Disminuyan los recursos o la capacidad necesaria para prestar sus servicios, o Violen las disposiciones de la Ley y del Reglamento.

4. Procedimiento de suspensión o cancelación de la acreditación 4.2 Causales de cancelación de la acreditación Emitan documentos donde se hagan constar los resultados de la evaluación con información o datos erróneos o falsos; Nieguen reiterada o injustificadamente el servicio que se les solicite; Renuncien expresamente a la acreditación concedida para operar; Reincidan en las violaciones que motivaron la suspensión, o Disminuyan los recursos o la capacidad para prestar sus servicios por más de tres meses consecutivos.

4. Procedimiento de suspensión o cancelación de la acreditación 4.3 Presupuestos básicos para aplicar los procedimientos de suspensión o cancelación Contar con procedimientos y criterios de acreditación aprobados por la SE y por la dependencia que así lo solicite; Tener evidencia objetiva de que el organismo privado incurrió en alguna o algunas de las causales; Establecer un comité con competencia técnica para analizar y dictaminar la procedencia de la suspensión o cancelación; Dar vista al organismo privado para que manifieste lo que a su derecho convenga; Obtener de manera previa la opinión de la dependencia sobre su procedencia, y Ejecutar el procedimiento de suspensión o cancelación en forma sistemática, imparcial y no discriminatoria.

4. Procedimiento de suspensión o cancelación de la acreditación 4.4 Procedimiento de suspensión o cancelación Entidad de Acreditación Organismo Privado Dependencia Inicio Integra y valida evidencia de incumplimiento Somete proyecto al comité con competencia Recibe notificación Presenta justificación? Si C Recibe solicitud de opinión Revisa solicitud de opinión Notifica inicio del procedimiento al organismo No Información completa? Somete justificación al comité con competencia Si No Solicita a la entidad la información faltante A B D E

4. Procedimiento de suspensión o cancelación de la acreditación 4.4 Procedimiento de suspensión o cancelación Entidad de Acreditación Organismo Privado Dependencia A D E Procede la justificación? Si Recibe notificación de que queda sin efecto el procedimiento Recibe información faltante No B No Solicita opinión a la Dependencia C Fin Si Información completa? Es favorable la opinión? No (1ra.) Si Analiza información proporcionada Si No (2da.) Notifica al organismo la suspensión o cancelación F G Recibe notificación de suspensión o cancelación Emite y notifica opinión fundada y motivada

4. Procedimiento de suspensión o cancelación de la acreditación 4.4 Procedimiento de suspensión o cancelación Entidad de Acreditación F Organismo Privado Dependencia Obtiene más elementos y consulta a expertos Analiza el caso junto con la Dependencia Analiza el caso junto con la Entidad Revisa la procedencia de la suspensión o cancelación Solicita opinión a la Dependencia C

4. Procedimiento de suspensión o cancelación de la acreditación 4.4 Procedimiento de suspensión o cancelación Entidad de Acreditación G Organismo Privado Dependencia Notifica a la Dependencia sobre la suspensión o cancelación Recibe notificación sobre la suspensión o cancelación de la acreditación Inicia el proceso de suspensión o revocación de la aprobación Fin

5. Procedimiento de suspensión o revocación de la aprobación 5.1 Causales de suspensión de la aprobación No proporcionen, de manera oportuna y completa, los informes que le sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación; Impidan u obstaculicen las funciones de verificación y vigilancia; Disminuyan los recursos o la capacidad necesaria para prestar sus servicios; Se suspenda la acreditación otorgada, o Reincidan en el mal uso de alguna contraseña oficial, marca registrada o emblema.

5. Procedimiento de suspensión o revocación de la aprobación 5.2 Causales de revocación de la aprobación Emitan documentos que contengan información falsa; Nieguen reiterada o injustificadamente el servicio que se les solicite; Reincidan en las violaciones que motivaron la suspensión; Renuncien expresamente a la aprobación otorgada, o Se cancele la acreditación.

5. Procedimiento de suspensión o revocación de la aprobación 5.3 Presupuestos básicos para aplicar los procedimientos de suspensión o revocación Tener evidencia objetiva donde conste que el organismo privado incurrió en alguna o algunas de las causales; Conceder la garantía de audiencia al organismo privado para que manifieste lo que a su derecho convenga, y Ejecutar el procedimiento de suspensión o revocación de manera sistemática, imparcial y no discriminatoria.

5. Procedimiento de suspensión o revocación de la aprobación 5.4 Procedimiento de suspensión o revocación Dependencia Organismo Privado Entidad de Acreditación Inicio Integra y valida evidencia de incumplimiento Recibe notificación Notifica al organismo el inicio del proceso Recibe y revisa justificación Si Presenta justificación? Es válida la justificación? Si No No A B

5. Procedimiento de suspensión o revocación de la aprobación 5.4 Procedimiento de suspensión o cancelación Dependencia Organismo Privado Entidad de Acreditación B A Notifica que queda sin efecto el proceso Notifica resolución de suspensión o revocación Recibe notificación de que queda sin efecto el proceso Recibe notificación de suspensión o revocación Recibe notificación de resolución sobre la suspensión o revocación de la aprobación Notifica a la entidad la resolución sobre la suspensión o revocación Inicia el procedimiento de suspensión o cancelación de la acreditación

6. Efectos de la suspensión, cancelación o revocación Prohibición para ejercer las actividades de evaluación de la conformidad que se hubieren suspendido, cancelado o revocado. Devolución de cualquier tipo de información, emblema, símbolo u holograma que se les hubiere asignado. Impedimento para ser sujetos de acreditación o aprobación (cinco años), cuando: La acreditación o aprobación hubiere sido cancelada o revocada, por emitir documentación con información falsa, o por reincidencia en las causales de suspensión previstas; Cuenten con o designen a personal o expertos que hayan participado en la emisión de documentos con información falsa, o Tengan relación o interés directo con aquéllos cuya acreditación o aprobación hubiese sido cancelada o revocada.

7. Registros y catálogos Las entidades de acreditación y las dependencias instaurarán los registros administrativos para ejecutar los procedimientos dentro de los plazos previstos. Los registros administrativos se intercambiarán por medios electrónicos al menos con una periodicidad mensual. Las entidades de acreditación, las dependencias y la SE mantendrán actualizados para consulta sus catálogos sobre las personas acreditadas o aprobadas.