IOC/EC-LI/2 Anexo 14 Rev.

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Transcripción:

Distribución limitada IOC/EC-LI/2 Anexo 14 Rev. París, 11 de junio de 2018 Original: inglés COMISIÓN OCEANOGRÁFICA INTERGUBERNAMENTAL (de la UNESCO) 51ª reunión del Consejo Ejecutivo UNESCO, París, 3-6 de julio de 2018 Puntos 6.1 y 6.2 del orden del día provisional revisado REGLAMENTO FINANCIERO REVISADO DE LA CUENTA ESPECIAL DE LA COI Resumen La Conferencia General de la UNESCO, en su resolución 38 C/86, pidió a la Directora General que aplicara medidas en relación con la gestión de las cuentas especiales con miras a introducir diversas mejoras propuestas en el párrafo 12 del documento 38 C/51. En este documento se presenta la propuesta de revisión del Reglamento Financiero que rige la Cuenta Especial de la COI, en respuesta a la resolución 38 C/86 y para adecuar, en la medida de lo posible, el reglamento financiero existente al nuevo modelo de reglamento financiero aprobado por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO en su 200ª reunión (documento 200 EX/19) y de conformidad con la decisión 201 EX/24.I. Para facilitar su consulta, se presenta también un análisis detallado de las modificaciones introducidas. El actual marco de resultados de la COI con arreglo al Programa y Presupuesto Aprobados para 2018-2019 (39 C/5) complementa el Reglamento Financiero propuesto de la Cuenta Especial de la COI, de conformidad con su artículo 3.2. Decisión propuesta: el presente documento también será examinado, en relación con el punto 6, por el Comité de Finanzas, órgano estatutario de composición abierta creado para la reunión, y la decisión correspondiente figurará en el proyecto de resolución que el Comité de Finanzas presentará durante la reunión en relación con el punto 6.2, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15 de las Directrices para la preparación y el examen de los proyectos de resolución (IOC/INF-1315).

IOC/EC-LI/2 Anexo 14 Rev. Reglamento Financiero aplicable a la Cuenta Especial de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la UNESCO (establecido en virtud de la decisión 157 EX/3.3.1 y revisado con arreglo a la decisión 201 EX/24.I) Artículo 1 Creación de una cuenta especial 1.1 De conformidad con los párrafos 5 y 6 del artículo 6 del Reglamento Financiero de la UNESCO, por las presentes disposiciones se crea la Cuenta Especial de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la UNESCO, en adelante denominada la Cuenta Especial. 1.2 La gestión de dicha Cuenta Especial se regirá por el Reglamento Financiero siguiente. Artículo 2 Ejercicio financiero 2.1 El ejercicio financiero para las estimaciones presupuestarias será de dos años civiles consecutivos, el primero de los cuales será un año par. 2.2 El ejercicio financiero para la contabilidad será de un año civil. Artículo 3 Finalidad 3.1 La finalidad de esta Cuenta Especial es apoyar la ejecución del programa de actividades aprobado por la Asamblea de la COI, consistente en fomentar la cooperación internacional y coordinar programas en la investigación, los servicios y la creación de capacidad, a fin de conocer mejor la naturaleza y los recursos del océano y las zonas costeras y aplicar ese conocimiento para mejorar la gestión, el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente marino y el proceso de adopción de decisiones de sus Estados Miembros (Estatutos de la COI, artículo 2.1). 3.2 El marco de resultados con arreglo al Programa y Presupuesto Aprobados de la UNESCO (C/5) que figura en el anexo del Reglamento Financiero se actualizará cuando y como sea necesario. Artículo 4 Gobernanza 4.1 La Asamblea de la COI tiene autoridad sobre la asignación de los recursos de la Cuenta Especial. 4.2 El Consejo Ejecutivo de la COI desempeñará las funciones que en él delegue la Asamblea. 4.3 Bajo la autoridad del Director General de la UNESCO, en adelante denominado el Director General, el Secretario Ejecutivo de la COI, en adelante denominado el Secretario, gestionará y administrará los fondos de la Cuenta Especial de conformidad con los Estatutos de la COI, las resoluciones de la Conferencia General de la UNESCO, las decisiones del Consejo Ejecutivo de la UNESCO y el presente Reglamento Financiero. Artículo 5 Ingresos 5.1 Los ingresos de la Cuenta Especial estarán constituidos por: a) fondos consignados con este fin por la Conferencia General de la UNESCO; b) contribuciones de los Estados Miembros de la Comisión que no sean Estados Miembros de la UNESCO;

IOC/EC-LI/2 Anexo 14 Rev. pág. 2 c) los recursos adicionales que puedan facilitar los Estados Miembros de la Comisión o las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y provenientes de otras fuentes; d) todas las subvenciones, dotaciones, donaciones y legados que le sean asignados para fines que concuerden con el objetivo de la Cuenta Especial; e) los ingresos varios, comprendidos los intereses devengados por las inversiones a las que se refiere el artículo 9. Artículo 6 Presupuesto 6.1 De conformidad con los Estatutos de la COI, el Secretario establecerá, en la forma que determine la Asamblea de la COI, un programa y presupuesto bienal, incluido un presupuesto y una previsión de gastos para esta Cuenta Especial, así como todo déficit de financiación, teniendo en cuenta el marco de resultados descrito en el artículo 3.2. 6.2 La aprobación de las consignaciones que figuren en el presupuesto faculta al Secretario para contraer obligaciones y efectuar pagos con los fines para los cuales fueron aprobadas, sin rebasar los importes así aprobados. 6.3 El Secretario estará facultado para transferir fondos de una actividad a otra perteneciente a la misma partida presupuestaria. La Asamblea de la COI podrá facultar al Secretario para que, cuando sea necesario, transfiera fondos de una partida presupuestaria a otra dentro de los límites que se fijen en la resolución de consignación de créditos aprobada por la Asamblea de la COI; el Secretario informará a la Asamblea y al Consejo Ejecutivo de la COI de dichas transferencias. Artículo 7 Gastos 7.1 Se cargarán a la Cuenta Especial los gastos correspondientes a la finalidad enunciada en el artículo 3, comprendidos los gastos administrativos específicamente relacionados con esta y los gastos de apoyo al programa aplicables a las cuentas especiales. 7.2 Se supervisará la conformidad de los gastos con el presupuesto aprobado según se establece en el artículo 6. 7.3 El Secretario deberá mantener las obligaciones y los gastos dentro de los límites de los recursos reales disponibles en la Cuenta General mencionada en el artículo 8.1. 7.4 Los créditos consignados estarán disponibles para cubrir las obligaciones durante el ejercicio financiero para el cual hayan sido aprobados. 7.5 Los créditos consignados permanecerán disponibles durante un plazo de doce meses contados desde la fecha del cierre del ejercicio financiero para el cual fueron aprobados, en la medida necesaria para saldar obligaciones relativas a bienes suministrados y a servicios prestados durante el ejercicio y para liquidar cualquier otra obligación del ejercicio que haya sido regularmente contraída y que todavía esté pendiente. 7.6 Al expirar el plazo de doce meses establecido en el artículo 7.5, el saldo de los créditos consignados que no se haya desembolsado se ingresará en la Cuenta General mencionada en el artículo 8.1.

IOC/EC-LI/2 Anexo 14 Rev. pág. 3 Artículo 8 Contabilidad 8.1 Se establecerá una cuenta general en la que se acreditarán los ingresos de la COI definidos en el artículo 5, que servirá para financiar el presupuesto aprobado de la COI. 8.2 El saldo de la Cuenta General se arrastrará de un ejercicio financiero al siguiente. 8.3 La Asamblea de la COI determinará la utilización que habrá de darse a ese saldo. 8.4 El Secretario podrá establecer cuentas subsidiarias y otras cuentas de reserva e informará al respecto a la Asamblea y al Consejo Ejecutivo de la COI en el momento de la aprobación del presupuesto. 8.5 El Director Financiero de la UNESCO llevará los libros de contabilidad que sean necesarios. 8.6 Las cuentas de la Cuenta Especial formarán parte de los estados financieros consolidados que se someten al Auditor Externo de la UNESCO para su comprobación. El informe del Auditor Externo de la UNESCO será presentado a la Asamblea de la COI. 8.7 Las contribuciones en especie se registrarán aparte, y no en la Cuenta Especial. Artículo 9 Inversiones 9.1 El Director General estará facultado para efectuar inversiones a corto o largo plazo con los fondos que la Cuenta Especial tenga en su haber. 9.2 Los ingresos generados por esas inversiones se acreditarán a la Cuenta Especial de conformidad con el Reglamento de Administración Financiera de la UNESCO. Artículo 10 Presentación de informes 10.1 Se deberá preparar y presentar a la Asamblea y al Consejo Ejecutivo de la COI, así como a los donantes de la Cuenta Especial, un informe financiero anual en el que se indiquen los ingresos y los gastos de esta. En el informe se dará cuenta también, para el ejercicio financiero a que se refiera, de: i) las consignaciones iniciales aprobadas; ii) iii) las consignaciones de créditos modificadas por transferencias; las sumas imputadas a dichas consignaciones de créditos. 10.2 Se deberá presentar a la Asamblea y al Consejo Ejecutivo de la COI, así como a los donantes de la Cuenta Especial, un informe descriptivo anual donde figure una evaluación detallada de los resultados logrados, en el marco de los informes de síntesis reglamentarios que presenta el Secretario sobre la labor realizada por la Comisión en el periodo entre reuniones. 10.3 El Secretario facilitará asimismo cualquier otra información que ilustre la situación financiera de la COI en esa fecha. Artículo 11 Cierre de la Cuenta Especial 11.1 El Director General consultará con la Asamblea de la COI cuando estime que la Cuenta Especial ha dejado de ser necesaria. Dicha consulta incluirá la decisión relativa al uso de todo saldo no utilizado.

IOC/EC-LI/2 Anexo 14 Rev. pág. 4 11.2 La decisión de la Asamblea de la COI se transmitirá al Consejo Ejecutivo de la UNESCO antes del cierre efectivo de la Cuenta Especial. Artículo 12 Disposición general 12.1 Toda modificación del presente Reglamento Financiero deberá ser aprobada por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO, previa recomendación de la Asamblea de la COI o tras consultar con esta última. 12.2 Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la Cuenta Especial se administrará con arreglo al Reglamento Financiero de la UNESCO.

IOC/EC-LI/2 Anexo 14 Rev. pág. 5 Análisis detallado de las modificaciones introducidas (indicadas en cursiva) Versión actual establecida en virtud de la decisión 157 EX/3.3.1 Reglamento Financiero aplicable a la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) Artículo 1 - Creación de una Cuenta Especial de la UNESCO 1.1 De conformidad con el párrafo 6 del Artículo 6 del Reglamento Financiero de la UNESCO, por las presentes disposiciones se crea la Cuenta Especial de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, en adelante denominada la COI. 1.2 La gestión de dicha Cuenta Especial se regirá por las disposiciones siguientes: Artículo 2 - Ejercicio financiero 2.1 El ejercicio financiero corresponderá al de la UNESCO. Versión revisada con arreglo a la decisión 201 EX/24.I Reglamento Financiero aplicable a la Cuenta Especial de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la UNESCO Artículo 1 Creación de una cuenta especial 1.1 De conformidad con los párrafos 5 y 6 del artículo 6 del Reglamento Financiero de la UNESCO, por las presentes disposiciones se crea la Cuenta Especial de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la UNESCO, en adelante denominada la Cuenta Especial. 1.2 La gestión de dicha Cuenta Especial se regirá por el Reglamento Financiero siguiente. Artículo 2 Ejercicio financiero 2.1 El ejercicio financiero para las estimaciones presupuestarias será de dos años civiles consecutivos, el primero de los cuales será un año par. 2.2 El ejercicio financiero para la contabilidad será de un año civil. Artículo 3 Finalidad 3.1 La finalidad de esta Cuenta Especial es apoyar la ejecución del programa de actividades adoptado por la Asamblea de la COI, consistente en fomentar la cooperación internacional y coordinar programas en la investigación, los servicios y la creación de capacidad, a fin de conocer mejor la naturaleza y los recursos del océano y las zonas costeras y aplicar ese conocimiento para mejorar la gestión, el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente marino y el proceso de adopción de decisiones de sus Estados Miembros (Estatutos de la COI, artículo 2.1). 3.2 El marco de resultados con arreglo al Programa y Presupuesto Aprobados de la UNESCO (C/5) que figura en el anexo del Reglamento Financiero se actualizará cuando y como sea necesario.

IOC/EC-LI/2 Anexo 14 Rev. pág. 6 Artículo 4 Gobernanza Artículo 3 - Ingresos 4.1 La Asamblea de la COI tiene autoridad sobre la asignación de los recursos de la Cuenta Especial. 4.2 El Consejo Ejecutivo de la COI desempeñará las funciones que en él delegue la Asamblea. 4.3 Bajo la autoridad del Director General de la UNESCO, en adelante denominado el Director General, el Secretario Ejecutivo de la COI, en adelante denominado el Secretario, gestionará y administrará los fondos de la Cuenta Especial de conformidad con los Estatutos de la COI, las resoluciones de la Conferencia General de la UNESCO, las decisiones del Consejo Ejecutivo de la UNESCO y el presente Reglamento Financiero. Artículo 5 Ingresos 3.1 De conformidad con los Estatutos, los ingresos de la COI estarán constituidos por: a) fondos consignados con este fin por la Conferencia General de la UNESCO; b) las contribuciones voluntarias de Estados, organismos y organizaciones internacionales y otras entidades, que le sean asignadas para fines compatibles con las políticas, los programas y las actividades de la UNESCO y la COI; c) las subvenciones, dones o legados que le sean asignados y sean compatibles con las políticas, los programas o las actividades de la UNESCO y la COI; d) los ingresos en concepto de ejecución de proyectos encomendados a la COI, venta de publicaciones y otras actividades particulares; y 5.1 Los ingresos de la Cuenta Especial estarán constituidos por: a) fondos consignados con este fin por la Conferencia General de la UNESCO; b) contribuciones de los Estados Miembros de la Comisión que no sean Estados Miembros de la UNESCO; c) los recursos adicionales que puedan facilitar los Estados Miembros de la Comisión o las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y provenientes de otras fuentes; d) todas las subvenciones, dotaciones, donaciones y legados que le sean asignados para fines que concuerden con el objetivo de la Cuenta Especial; e) los ingresos varios. e) los ingresos varios, comprendidos los intereses devengados por las inversiones a las que se refiere el artículo 9.

IOC/EC-LI/2 Anexo 14 Rev. pág. 7 3.2 El Secretario Ejecutivo, en adelante denominado el Secretario, podrá aceptar en nombre de la COI los ingresos definidos en el Artículo 3.1, siempre que, en los casos en que la aceptación de dichos ingresos entrañe obligaciones financieras adicionales para la COI, recabe la aprobación previa del Consejo Ejecutivo de la COI y el consentimiento del Consejo Ejecutivo de la UNESCO. 3.3 El Secretario informará a la Asamblea y al Consejo Ejecutivo de la COI de las subvenciones, las contribuciones, las ayudas financieras y las donaciones, dones o legados que haya aceptado. Artículo 4 - Presupuesto 4.1 El Secretario establecerá, en la forma que determine la Asamblea de la COI, un programa y presupuesto bienal y lo someterá a la aprobación de ésta. 4.2 La aprobación de las consignaciones que figuren en el presupuesto faculta al Secretario para contraer obligaciones y efectuar pagos con los fines para los cuales fueron aprobadas, sin rebasar los importes así aprobados. 4.3 El Secretario estará facultado para transferir fondos de una actividad a otra perteneciente a la misma partida presupuestaria. La Asamblea de la COI podrá facultar al Secretario para que, cuando sea necesario, transfiera fondos de una partida presupuestaria a otra dentro de los límites que se fijen en la Resolución de consignación de créditos aprobada por la Asamblea de la COI; el Secretario informará al Consejo Ejecutivo de la COI de dichas transferencias. Artículo 6 Presupuesto 6.1 De conformidad con los Estatutos de la COI, el Secretario establecerá, en la forma que determine la Asamblea de la COI, un programa y presupuesto bienal, incluido un presupuesto y una previsión de gastos para esta Cuenta Especial, así como todo déficit de financiación, teniendo en cuenta el marco de resultados descrito en el artículo 3.2. 6.2 La aprobación de las consignaciones que figuren en el presupuesto faculta al Secretario para contraer obligaciones y efectuar pagos con los fines para los cuales fueron aprobadas, sin rebasar los importes así aprobados. 6.3 El Secretario estará facultado para transferir fondos de una actividad a otra perteneciente a la misma partida presupuestaria. La Asamblea de la COI podrá facultar al Secretario para que, cuando sea necesario, transfiera fondos de una partida presupuestaria a otra dentro de los límites que se fijen en la resolución de consignación de créditos aprobada por la Asamblea de la COI; el Secretario informará a la Asamblea y al Consejo Ejecutivo de la COI de dichas transferencias. Artículo 7 Gastos 7.1 Se cargarán a la Cuenta Especial los gastos correspondientes a la finalidad enunciada en el artículo 3, comprendidos los gastos administrativos específicamente relacionados con esta y los gastos de apoyo al programa aplicables a las cuentas especiales. 7.2 Se supervisará la conformidad de los gastos con el presupuesto aprobado según se establece en el artículo 6.

IOC/EC-LI/2 Anexo 14 Rev. pág. 8 4.4 El Secretario deberá mantener las obligaciones y los gastos dentro de los límites de los recursos reales disponibles en la Cuenta General mencionada en el Artículo 5.1. 4.5 Los créditos consignados estarán disponibles para cubrir las obligaciones durante el ejercicio financiero para el cual hayan sido aprobados. 4.6 El Secretario habilitará créditos y los modificará dentro de los límites fijados en la Resolución de consignación de créditos; notificará por escrito al respecto a los funcionarios facultados para contraer obligaciones y efectuar pagos. 4.7 Los créditos consignados permanecerán disponibles durante un plazo de doce meses contados desde la fecha del cierre del ejercicio financiero para el cual fueron aprobados, en la medida necesaria para saldar obligaciones relativas a bienes suministrados y a servicios prestados durante el ejercicio y para liquidar cualquier otra obligación del ejercicio que haya sido regularmente contraída y que todavía esté pendiente. 4.8 Al expirar el plazo de doce meses establecido en el Artículo 4.7, el saldo de los créditos consignados que no se haya desembolsado se ingresará en la Cuenta General mencionada en el Artículo 5.1. Artículo 5 - Cuenta General 5.1 Se establecerá una Cuenta General en la que se acreditarán los ingresos de la COI definidos en el Artículo 3 del presente Reglamento, que servirá para financiar el presupuesto aprobado de la COI. 5.2 El saldo de la Cuenta General se arrastrará de un ejercicio financiero al siguiente. 5.3 La Asamblea de la COI determinará la utilización que habrá de darse a ese saldo. Artículo 6 - Fondos fiduciarios, cuentas de reserva y cuentas especiales subsidiarias 6.1 Además de un Fondo de Operaciones, el Secretario establecerá un fondo de reserva para financiar las indemnizaciones por cese en el servicio y otros compromisos conexos; se presentará un informe sobre la situación de este Fondo a la Asamblea de la COI en el momento de la aprobación del presupuesto. 7.3 El Secretario deberá mantener las obligaciones y los gastos dentro de los límites de los recursos reales disponibles en la Cuenta General mencionada en el artículo 8.1. 7.4 Los créditos consignados estarán disponibles para cubrir las obligaciones durante el ejercicio financiero para el cual hayan sido aprobados. 7.5 Los créditos consignados permanecerán disponibles durante un plazo de doce meses contados desde la fecha del cierre del ejercicio financiero para el cual fueron aprobados, en la medida necesaria para saldar obligaciones relativas a bienes suministrados y a servicios prestados durante el ejercicio y para liquidar cualquier otra obligación del ejercicio que haya sido regularmente contraída y que todavía esté pendiente. 7.6 Al expirar el plazo de doce meses establecido en el artículo 7.5, el saldo de los créditos consignados que no se haya desembolsado se ingresará en la Cuenta General mencionada en el artículo 8.1. Artículo 8 Contabilidad 8.1 Se establecerá una cuenta general en la que se acreditarán los ingresos de la COI definidos en el artículo 5, que servirá para financiar el presupuesto aprobado de la COI. 8.2 El saldo de la Cuenta General se arrastrará de un ejercicio financiero al siguiente. 8.3 La Asamblea de la COI determinará la utilización que habrá de darse a ese saldo. 8.4 El Secretario podrá establecer cuentas subsidiarias y otras cuentas de reserva e informará al respecto a la Asamblea y al Consejo Ejecutivo de la COI en el momento de la aprobación del presupuesto.

IOC/EC-LI/2 Anexo 14 Rev. pág. 9 6.2 El Secretario podrá establecer fondos fiduciarios, cuentas especiales subsidiarias y otras cuentas de reserva e informará al respecto a la Asamblea y al Consejo Ejecutivo de la COI. 6.3 Cuando la finalidad de un fondo fiduciario, de una cuenta de reserva o de una cuenta subsidiaria lo exija, el Secretario podrá establecer un reglamento de administración financiera especial relativo a la gestión de esos fondos o cuentas, e informará a la Asamblea y al Consejo Ejecutivo de la COI al respecto. Salvo disposición expresa en contrario, esos fondos y cuentas se administrarán de conformidad con el presente Reglamento. Artículo 7 - Contabilidad 7.1 La Contraloría de la UNESCO llevará los libros de contabilidad que sean necesarios y preparará, para su presentación a la Asamblea y al Consejo Ejecutivo de la COI, estados de cuentas bienales en los que se indiquen, para el ejercicio financiero a que se refieran: a) los ingresos y gastos de todos los fondos; 8.5 El Director Financiero de la UNESCO llevará los libros de contabilidad que sean necesarios. b) la situación presupuestaria, y más especialmente: i) las consignaciones presupuestarias iniciales; ii) las consignaciones de créditos modificadas por transferencias; iii) las sumas imputadas a dichas consignaciones de créditos; c) el activo y el pasivo de la COI. 7.2 El Secretario facilitará asimismo cualquier otra información que ilustre la situación financiera de la COI en esa fecha. [véase 10.3] 7.3 Las cuentas bienales de la COI se presentarán en dólares estadounidenses. No obstante, los libros de contabilidad podrán llevarse en la moneda o las monedas que el Secretario considere necesario. 7.4 Se llevará una contabilidad aparte apropiada de cada fondo fiduciario, cuenta de reserva y cuenta especial subsidiaria. Artículo 8 - Comprobación de las cuentas por el Auditor Externo Las cuentas comprobadas de la COI, que formarán parte integrante del estado de cuentas de la UNESCO, y el informe del Auditor Externo de la UNESCO sobre la COI se someterán a la aprobación de la Asamblea de la COI. 8.6 Las cuentas de la Cuenta Especial formarán parte de los estados financieros consolidados que se someten al Auditor Externo de la UNESCO para su comprobación. El informe del Auditor Externo de la UNESCO será presentado a la Asamblea de la COI.

IOC/EC-LI/2 Anexo 14 Rev. pág. 10 8.7 Las contribuciones en especie se registrarán aparte, y no en la Cuenta Especial. Artículo 9 Inversiones 9.1 El Director General estará facultado para efectuar inversiones a corto o largo plazo con los fondos que la Cuenta Especial tenga en su haber. 9.2 Los ingresos generados por esas inversiones se acreditarán a la Cuenta Especial de conformidad con el Reglamento de Administración Financiera de la UNESCO. Artículo 10 Presentación de informes [véase 7.1] [véase 7.2] 10.1 Se deberá preparar y presentar a la Asamblea y al Consejo Ejecutivo de la COI, así como a los donantes de la Cuenta Especial, un informe financiero anual en el que se indiquen los ingresos y los gastos de esta. En el informe se dará cuenta también, para el ejercicio financiero a que se refiera, de: i) las consignaciones iniciales aprobadas; ii) las consignaciones de créditos modificadas por transferencias; iii) las sumas imputadas a dichas consignaciones de créditos. 10.2 Se deberá presentar a la Asamblea y al Consejo Ejecutivo de la COI, así como a los donantes de la Cuenta Especial, un informe descriptivo anual donde figure una evaluación detallada de los resultados logrados, en el marco de los informes de síntesis reglamentarios que presenta el Secretario sobre la labor realizada por la Comisión en el periodo entre reuniones. 10.3 El Secretario facilitará asimismo cualquier otra información que ilustre la situación financiera de la COI en esa fecha. Artículo 11 Cierre de la Cuenta Especial 11.1 El Director General consultará con la Asamblea de la COI cuando estime que la Cuenta Especial ha dejado de ser necesaria. Dicha consulta incluirá la decisión relativa al uso de todo saldo no utilizado. 11.2 La decisión de la Asamblea de la COI se transmitirá al Consejo Ejecutivo de la UNESCO antes del cierre efectivo de la Cuenta Especial.

IOC/EC-LI/2 Anexo 14 Rev. pág. 11 Artículo 9 - Disposición general Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, esta Cuenta Especial se administrará con arreglo al Reglamento Financiero de la UNESCO. Artículo 12 Disposición general 12.1 Toda modificación del presente Reglamento Financiero deberá ser aprobada por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO, previa recomendación de la Asamblea de la COI o tras consultar con esta última. 12.2 Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la Cuenta Especial se administrará con arreglo al Reglamento Financiero de la UNESCO.

IOC/EC-LI/2 Anexo 14 Rev. pág. 12 APÉNDICE MARCO DE RESULTADOS DE LA COI PARA 2018-2019 1 (39 C/5) Resultado esperado: Formulación y aplicación por los Estados Miembros de políticas con base científica para reducir la vulnerabilidad ante los peligros relacionados con los océanos, para la conservación y el uso sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos en todo el mundo y para mejorar la resiliencia y la adaptación al cambio climático, con miras a la ejecución de la Agenda 2030 Indicadores de resultados Bases de referencia Metas 2019 2 1. Número de Estados Miembros beneficiarios de apoyo que han realizado investigaciones oceánicas avanzadas para responder a los retos específicos del impacto de los océanos y la actividad humana en las zonas costeras i) 50 Estados Miembros, de los cuales 5 de África y 5 PEID, participan en las iniciativas internacionales de investigación en el marco del PMIC ii) 89 Estados Miembros, de los cuales 22 de África y 11 PEID, integran mejores prácticas, normas y metodologías para observar la acidificación de los océanos y los ecosistemas de carbono azul iii) 76 Estados Miembros, de los cuales 6 de África y 2 PEID, contribuyen a mejorar la comprensión del funcionamiento de los ecosistemas marinos y el impacto del cambio en los servicios de los ecosistemas i) 52, de los cuales 7 de África y 7 PEID ii) 91, de los cuales 24 de África y 13 PEID iii) 80, de los cuales 8 de África y 4 PEID 2. Número de Estados Miembros beneficiarios de apoyo que mantuvieron, fortalecieron e integraron un sistema mundial de observación y de datos e información sobre los océanos para reducir la vulnerabilidad ante los peligros relacionados con los océanos y beneficiarse de sus aportaciones i) 104 Estados Miembros forman parte de las alianzas regionales del GOOS, de los cuales 5 de África y 39 PEID. Los niveles de participación y compromiso varían, y se estima que 60, de los cuales 5 de África y 8 PEID, participan activamente ii) 13 Estados Miembros, de los cuales 5 de África y 1 PEID, participan en el IO- GOOS, como indicador de participación en la IIOE-2 iii) 20 Estados Miembros contribuyen al JCOMMOPS iv) 84 Estados Miembros, de los cuales 19 de África, participan en la red IODE y colaboran en la gestión de datos e información i) 60, de los cuales 5 de África y 8 PEID ii) 13, de los cuales 5 de África y 1 PEID iii) 20 iv) 90, de los cuales 22 de África 1 El marco de resultados de la COI que se presenta a continuación se estructura en torno a las seis funciones de la COI, que se definen en la Estrategia a Plazo Medio para 2014-2021. 2 Basado en el plan de gastos de 518 millones de dólares.

IOC/EC-LI/2 Anexo 14 Rev. pág. 13 Indicadores de resultados Bases de referencia Metas 2019 3. Número de Estados Miembros beneficiarios de apoyo que han desarrollado sistemas de alerta temprana y preparación para mitigar los riesgos de tsunamis y otros peligros relacionados con los océanos con miras a mejorar la resiliencia i) 72 Estados Miembros, de los cuales 14 PEID y 6 de África, cuentan con centros nacionales de alerta contra los tsunamis ii) 5 Estados Miembros, de los cuales 5 PEID, han mejorado la preparación de las comunidades iii) 3 Estados Miembros, de los cuales 1 PEID, han fortalecido sus capacidades para la evaluación de tsunamis y otros peligros costeros iv) 9 Estados Miembros participan activamente en un sistema operacional de previsión oceánica (0 de África y 0 PEID) v) 45 Estados Miembros han fortalecido sus capacidades para la investigación y la gestión de algas nocivas i) 75, de los cuales 15 PEID y 6 de África ii) 9, de los cuales 5 PEID iii) 5, de los cuales 1 PEID iv) 13, de los cuales 2 de África y 2 PEID v) 45, de los cuales 6 de África y 5 PEID 4. Número de Estados Miembros beneficiarios de apoyo que cuentan con mecanismos de interfaz de ciencias y políticas oceánicas en apoyo de ecosistemas oceánicos saludables de conformidad con la Agenda 2030 5. Número de Estados Miembros beneficiarios de apoyo que ponen en práctica una gestión de los ecosistemas basada en la ciencia y miden los avances logrados en la realización del ODS 14 i) 8 Estados Miembros contribuyen a los conjuntos de datos batimétricos y los utilizan por conducto del GEBCO ii) 25 Estados Miembros, de los cuales 5 PEID y 5 de África, designan expertos para el grupo de expertos de la Evaluación Mundial de los Océanos, y para las evaluaciones de la plataforma IPBES y del IPCC iii) Número de Estados Miembros que contribuyen a los conjuntos de datos nacionales sobre el ODS relativo a los océanos por conducto del IODE (no existe base de referencia) iv) 25 Estados Miembros participan en programas científicos y de fortalecimiento de capacidades en materia de evaluación y gestión de nutrientes v) 5 Estados Miembros de África aplican directrices con base científica sobre mitigación de peligros costeros y adaptación al cambio climático i) 74 Estados Miembros, de los cuales 16 de África y 8 PEID, contribuyen a la ejecución de los planes de trabajo de los órganos rectores y los órganos subsidiarios regionales ii) 40 Estados Miembros, de los cuales 5 de África y 3 PEID, elaboran planes espaciales marinos y programas económicos sostenibles sobre los océanos iii) 10 Estados Miembros, de los cuales 3 PEID, participan en la ejecución de actividades interinstitucionales y programas de divulgación i) 12 ii) 25, de los cuales 5 PEID y 5 de África iii) 45, de los cuales 6 de África iv) 35, de los cuales 5 PEID y 7 de África v) 9, de los cuales 5 de África y 1 PEID i) 88, de los cuales 13 de África y 10 PEID ii) 45, de los cuales 6 de África y 5 PEID iii) 13, de los cuales 4 PEID

IOC/EC-LI/2 Anexo 14 Rev. pág. 14 Indicadores de resultados Bases de referencia Metas 2019 6. Número de Estados Miembros beneficiarios de apoyo que han fortalecido la capacidad institucional y la han utilizado para alcanzar los objetivos de alto nivel de la COI i) Número de Estados Miembros que contribuyen a la evaluación de las necesidades regionales y al suministro de tecnología marina (no existe base de referencia) ii) 34 Estados Miembros, de los cuales 6 de África y 2 PEID, contribuyen al primer Informe Mundial sobre las Ciencias Oceánicas iii) a) Número de Estados Miembros que ponen en marcha planes de trabajo sobre fortalecimiento de capacidades por conducto de IOCAFRICA, IOCARIBE, WESTPAC y IOCINDIO (no procede, dado que no se han aprobado planes de fortalecimiento de capacidades) b) 80 profesionales, de los cuales 20 de África y 4 de PEID, han recibido formación en temas prioritarios determinados por las subcomisiones regionales iv) 80 profesionales, de los cuales 20 de África y 0 de PEID, han recibido formación en temas prioritarios determinados i) 10, de los cuales 1 de África y 1 PEID ii) 60, de los cuales 8 de África y 8 PEID, comprendida información sobre recursos humanos desglosada por género de 45 EM iii) a) Aprobación y puesta en marcha de planes de ejecución para el fortalecimiento de capacidades, con financiación inicial mínima o dependientes de recursos extrapresupuestarios b) 120 profesionales, de los cuales 20 de África y 5 de PEID iv) 100 profesionales, de los cuales 30 de África y 0 de PEID, con una meta de género del 40% de mujeres (creación de 5 centros de formación regionales)