Exp. UT/SCG/PE/DGZ/CG/10/PEF/67/2018 Oficio INE-UT/6361/2018 Ciudad de México, a 22 de marzo de 2018 Asunto: Se notifica acuerdo Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral Presente 1 0 1-?-' 2 /119 itíctilijadj.9111ill (0111'9,.,,,1 1A REVIIWG''' Con fundamento en lo previsto en los artículos 468, párrafo 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 71, párrafo 1, inciso h), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de esta misma fecha, dictado por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, dentro del expediente citado al rubro, me permito hacer de su conocimiento el contenido del acuerdo en cita, del que se le anexa copia simple, para los efectos legales conducentes. Subdirector de Procedimientos Administrativos Sancionadores de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral Lic. y. Elaboró: I Gabriela Espinosa Flores
Exp. UT/SCG/PE/DGZ/CG/101PEF/6712018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR DENUNCIANTE: DONAJI GAMBOA ZARAGOZA DENUNCIADO: HÉCTOR PABLO RAMÍREZ PUGA LEYVA, ENTONCES DIRECTOR GENERAL DE LICONSA, S.A. DE C.V. Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho. Se tiene por recibida en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, la siguiente documentación: Oficio TEPJF-SER-SGA-386/2018, de dieciséis de los corrientes, firmado por el Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual, remitió el diverso 103-05-04-2018-0144, signado por la Administradora de Evaluación de Impuestos Internos 4 de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Correo electrónico enviado por el apoderado legal de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. el veinte de marzo del año en curso, mediante el cual, adjunto escrito de respuesta en atención al requerimiento formulado mediante proveído de quince de marzo del mes y año en cita. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17, y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, párrafo 2; 441, 459, párrafo 1, inciso c); 460 y 468, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción II; 5, párrafos 1, fracción II I, y 2, fracción I, inciso b); 17, 20, 28, 30, 31 y 59, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral; 113, 114 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110, 111, 113 y 117, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 11, párrafo 3, fracción IV; 14, 35 y 36, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información 1
Exp. UT/SCG/PE/DGZ/CG/101PEF16712018 Pública, los cuales se replican en el artículo 18 del Nuevo Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 10, 11 y 51, del Acuerdo INE/CG312/2016, de rubro ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS, CRITERIOS, PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DEL Y PARTIDOS POLÍTICOS, y en las razones esenciales de la Jurisprudencia y Tesis emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 22/2013, de rubro PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS LEGALMENTE PREVISTAS PARA SU RESOLUCIÓN y XII/98, de rubro NOTIFICACIÓN POR FAX. SU ACOGIMIENTO EN LA LEY PROCESAL ELECTORAL CONCUERDA PLENAMENTE CON LA NATURALEZA JURÍDICA DE ESTA MATERIA, se ACUERDA: PRIMERO. RECEPCIÓN Y GLOSA DE DOCUMENTACIÓN. Téngase por recibida la documentación de cuenta y agréguese a los autos del expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO. REQUERIMIENTO AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. A fin de contar con el domicilio de Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, otrora Director General de Liconsa, S.A. de C.V., para su eventual localización y toda vez que existe la posibilidad que dicho ciudadano haya sido registrado por el partido político en cita, como candidato para ocupar un puesto de elección popular dentro del Proceso Electoral Federal 2017-2018, se requiere al Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante ante el Consejo General de este Instituto, para que en un término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, informe: a) Si Héctor Pablo Ramirez Puga Leyva fue registrado por dicho instituto político para ocupar algún cargo de representación popular dentro del 2
Exp. UT/SCG/PE/DGZ/CG/10IPEF/67/20 1 8 Proceso Electoral Federal 2017-2018 o bien dentro del Proceso Electoral Local coincidente en el estado de Oaxaca. b) De ser afirmativa su respuesta al inciso anterior, especifique el cargo por el cual será registrado o ya fue registrado dentro del Proceso Electoral Federal 2017-2018, o bien, dentro del Proceso Electoral Local coincidente en el estado de Oaxaca. c) Indique el domicilio que obre en sus archivos del mencionado ciudadano a efecto de recibir notificaciones, para su eventual localización. Asimismo, se hace de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado en el presente proveído en el plazo que se indica, se le impondrá un apercibimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 35, fracción I, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. No se omite señalar que la información que tenga a bien proporcionar, deberá expresar la causa o motivo en que sustentan cada una de sus respuestas; asimismo, acompañar copia de la documentación o constancias que justifiquen sus afirmaciones, con la finalidad de obtener un elemento que respalde la veracidad de su dicho. Finalmente, se solicita que la respuesta que tenga a bien dar, en principio, sea remitida en formato PDF en el que se haga constar su firma, vía correo electrónico a las direcciones: cintia.camposrine.mx ; alan.qeorge@ine.mx ; gabriela.espinosa@ine.mx y miguel.palma(ine.mx y posteriormente sea enviada físicamente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, ubicada en Viaducto Tlalpan número 100, Col. Arenal Tepepan, edificio "C", planta baja, C.P. 14610, en la Ciudad de México. TERCERO. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS. Hágase del conocimiento de las partes que, por tratarse de un asunto vinculado al Proceso Electoral Federal 2017-2018, todos los días y horas son hábiles, acorde con lo dispuesto en el artículo 460, párrafo 11, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 3
Exp. UT/SCG/PE/DGZICG/10/PEF/67/2018 CUARTO. RESGUARDO DE DATOS E INFORMACIÓN. Hágase del conocimiento de las partes que la información que integra el presente expediente y aquella que sea recabada con motivo de su facultad de investigación, que posea el carácter de reservada y confidencial, se ordena glosar en sobre debidamente cerrado y sellado, para los efectos legales a que haya lugar. QUINTO. NOTIFICACIÓN. Por oficio, al Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante ante el Consejo General de este Instituto y, por estrados, a quienes les resulte de interés. Provee y firma el presente acuerdo, El Titular de la Unida ica de lo Contencioso Electoral de Secreta 'a Ejecutiva del Insti to Nacional lectoral / M estro Carlos Alberto F rr r Silva Autorizó: Revisó: Elaboró: Lic. Cintia Campos Garmendia Lic. Alan George Jiménez Lic. Gabriela Espinosa Flores 4... : M 4