Primera. OBJETO: los definidos en cada una de las líneas de actuación descritas en los apartados A) B) y C)



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Transcripción:

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA; EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS; Y RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS EN VIVIENDAS. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer las ayudas para la adecuación funcional básica y mejora de la eficiencia energética de viviendas y electrodomésticos. Primera. OBJETO: los definidos en cada una de las líneas de actuación descritas en los apartados A) B) y C) Segunda. CREDITO: El crédito destinado a esta finalidad se cifra en doscientos mil euros. En el caso de que la cantidad solicitada fuera superior al crédito asignado a dichos gastos, se priorizará de la siguiente forma: - Adecuación funcional de viviendas y comunidades de propietarios. - Mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas. - Mejora de la eficiencia energética de electrodomésticos. Tercera. REQUISITOS: Los solicitantes de las subvenciones, cumplirán los siguientes requisitos: 1. Ser persona física o comunidad de propietarios en su caso (en este caso sólo para instalación de sistemas salvaescaleras, plataformas, o asimilados en comunidades de vecinos y para instalación de calderas comunitarias). 2. Estar domiciliado en Trillo, empadronado con una antigüedad superior a dos años, para las personas físicas. 2. Estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y del resto de Administraciones públicas. 3. Sólo se admitirá una solicitud por cada vivienda o comunidad de propietarios en su caso, en cada uno de los conceptos subvencionables, debiendo indicar la dirección en la que se ubicarán los equipos, que necesariamente habrá de ser la vivienda habitual de la unidad familiar, o comunidad de propietarios en su caso. 4. No serán objeto de nueva subvención los supuestos incluidos en la base primera antes de transcurridos diez años desde la obtención

de la misma. En todo caso, en los supuestos de electrodomésticos no será objeto de nueva subvención hasta transcurridos cinco años desde la última concesión del mismo aparato. Cuarta. EXCLUSIONES: Quedan excluidos de la concesión de esta subvención los edificios que carezcan de licencia de primera ocupación, o provengan de construcción clandestina o ilegal. Dicha circunstancia será excusable en el caso de inmuebles con más de 20 años de antigüedad, de acuerdo con los datos catastrales. Quinta. SOLICITUDES: Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento hasta el 31 de enero de 2015, rellenando el modelo de solicitud correspondiente, acompañada de facturas originales de los suministros de la adquisición y/o instalación para los que se solicita subvención que habrán de ser de fecha del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014. Sexta. INFORME: Recibida la documentación a que hace referencia la base anterior, ésta será informada y verificada por el técnico competente, en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos, así como de la cuantía de la subvención correspondiente. Con anterioridad a la aprobación de la subvención, se realizará una inspección por el Ayuntamiento con el fin de comprobar que se han realizado de acuerdo con los conceptos e importes facturados. Séptima. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución material será el ejercicio 2014. Octava. LÍMITES DE IMPORTE ECONÓMICO: - Para la línea A) Adecuación funcional de viviendas el importe para persona física de mil euros 1.000. - Para la línea A) Adecuación funcional de comunidad de vecinos el importe para persona física de dos mil euros 2.000. - Para la línea B) de eficiencia energética en edificios tres mil 3.000. - Para la línea C) de renovación y adquisición de electrodomésticos, por importe de trescientos euros 300 En cualquier caso, el límite anual por todos los conceptos subvencionables por vivienda será de tres mil euros (3.000 ) y por comunidad de vecinos de cinco mil euros (5.000 )

Novena. RESOLUCIÓN: Informadas las solicitudes, el Órgano competente otorgará las subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Décima. INCUMPLIMIENTOS: El incumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases dará lugar a la revocación del acuerdo que otorga la subvención. Undécima. VIGENCIA: Estas bases serán de aplicación en el ejercicio 2014. Duodécima. INCIDENCIAS: El Órgano competente resolverá las posibles interpretaciones a que estas bases pudieran dar lugar, dentro de los principios de igualdad, publicidad y concurrencia con que han sido redactadas. Décimotercera. INCOMPATIBILIDAD: Las subvenciones recogidas en la presente convocatoria son incompatibles para el mismo objeto, con cualquier otra ayuda procedente de otros entes públicos. A) ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA DE VIVIENDAS. OBJETO. Se considera como actividad susceptible de ayuda para la adecuación funcional de viviendas consistentes en: a) El cambio de bañera por plato de ducha. b) La colocación de asideros de pared, de entrada y salida de la bañera o ducha, barras abatibles contiguas al inodoro o ducha, y barras inoxidables para bañera o ducha. c) Instalación de sistemas salvaescaleras, plataformas, o asimilados, en viviendas o comunidades de vecinos. CONDICIONES. Los solicitantes de las subvenciones deberán: - Tener más de 60 años, o minusvalía física 33 %. En el caso de actuaciones en comunidades de propietarios deberá cumplir esta condición junto con la antigüedad en el empadronamiento uno de los vecinos del inmueble en el que se vaya a realizar la actuación.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. La subvención cubrirá el 45 % del importe de compra e instalación u obras necesarias, no pudiendo superar las cuantías que se indican en la siguiente tabla: Cambio de bañera por plato de ducha Colocación de asideros y barras Cuantía límite de las ayudas 85 150 200 Solo en ducha o bañera 100 x 70 cm Mayor de 100 x 70 cm --- En ducha o bañera y en inodoro Cuantía límite de las ayudas 1000 2.000 Salvaescaleras De interior de vivienda De comunidad de propietarios B) MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS Se considera como actividad susceptible de ayuda la mejora de la eficiencia energética de los edificios. Se concretará en las actuaciones conducentes a: - 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (puertas exteriores, ventanas y asilamientos). - 2. Utilización de energía convencional en las instalaciones térmicas por energías alternativas: biomasa, energía geotérmica, solar - 3. Instalación de equipos térmicos y de aire acondicionado de alta eficiencia energética. OBJETO. Se consideran como actividades susceptibles de ayuda las siguientes actuaciones:

1) Mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante: 1. Actuaciones de mejora de su aislamiento térmico. 2. Cambio y mejora de ventanas. 2.a) La instalación de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento). Las ventanas tendrán rotura de puente térmico o equivalente y el vidrio será doble con cámara de aire. 2.b) La instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior. 2.c) La instalación solamente de cristales, el vidrio será doble con cámara de aire. CONDICIONES. Para que se consideren subvencionables deberá cumplirse: - Se recomienda que la carpintería en los cascos antiguos Trillo (pol I), Azañón, Morillejo, Viana de Mondejar y La Puerta, sea de madera o imitación de madera. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. La subvención cubrirá el 35 % en inmuebles existentes y 25 % en inmuebles de nueva planta del importe de compra e instalación, no pudiendo superar las cuantías que se indican en la siguiente tabla: - Mejora aislamiento 3 /m 2 - Ventanas completas 110 /m 2 + 55 /m 2 si es madera imitación a madera - Cambio de cristales 25 /m 2 - Puertas peatonales 80 /m 2 2) La instalación de equipos de generación que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como los paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o comunidades en su caso, en al menos un 50% de la contribución mínima exigible para edificios nuevos, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

CONDICIONES. Para que se consideren subvencionables deberán cumplirse: Biomasa: - Los nuevos equipos deberán ser instalaciones individuales, o comunitarias, conectadas a radiadores con potencia nominal comprendida entre 10 a 70 kw, o de convección natural o forzada entre 5 a 25 kw, alimentadas por pellets*. - La instalación será ejecutada por instalador autorizado. * Se considerarán susceptibles de recibir incentivos las estufas domésticas que utilicen como combustible exclusivamente pellets". Se entenderá por estufas domésticas a estos efectos aquellas que proporcionan calor directo en el lugar donde se instalan, sin radiadores. Energía solar: - Certificado de garantía de la instalación por dos años. - La instalación será ejecutada por instalador autorizado. Energía geotérmica: - La instalación será ejecutada por instalador autorizado. - Certificado de Dirección de Obra según modelo oficial, para los sondeos. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. La subvención cubrirá el 35 % en inmuebles existentes y 25 % en inmuebles de nueva planta de la adquisición e instalación. 3) Instalación de calderas y aire acondicionado domésticos de alta eficiencia energética. Las instalaciones de calderas individuales, o comunitarias, que utilicen cualquier combustible no catalogado como energía renovable, por otras calderas de condensación que utilicen gas (natural o gases licuados del petróleo (GLP)) o gasoil. Se incluyen la sustitución de los sistemas eléctricos de acumulación y tarifa nocturna. CONDICIONES. Para que se consideren subvencionables deberán cumplirse: Para percibir el porcentaje de renovación de equipos existentes deberá acreditarse fehacientemente la sustitución del equipo existente previamente.

Calderas de condensación: - Las nuevas calderas deberán ser instalaciones individuales, o comunitarias, conectadas a radiadores, con potencia nominal comprendida entre 10 y 70 kw. - La nueva caldera será necesariamente de condensación. - La instalación será ejecutada y certificada por instalador autorizado. Equipos de aire acondicionado: - Los nuevos equipos deberán ser instalaciones individuales, que trabajen en modo frío/calor, con una potencia térmica nominal menor o igual a 12kW. - La parte exterior de la instalación, en caso de instalarse en fachada no será visible desde la vía pública. - El nuevo aire acondicionado será necesariamente de eficiencia energética A. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. La subvención cubrirá el cubrirá el 35 % en sustitución de instalaciones existentes y 25 % en instalaciones nuevas del coste de adquisición e instalación. En ningún caso serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria, los aparatos de clasificación energética inferior a la prevista para los diferentes tipos de equipos en las letras anteriores. Los equipos subvencionados deberán estar en posesión del marcado CE. C) MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE ELECTRODOMÉSTICOS. OBJETO: Se considera como actividad susceptible de ayuda la adquisición de los aparatos siguientes: a) Frigoríficos y frigoríficos-congeladores, clase energética A+. b) Congeladores, clase energética A+. c) Lavadoras, clase energética A+. d) Lavavajillas, clase energética A+.

e) Hornos, clase energética A. f) Microondas, clase energética A g) Televisores, clase energética A+. CONDICIONES. Para que se consideren subvencionables deberán cumplirse: - Para percibir el porcentaje de renovación de equipos existentes deberá acreditarse fehacientemente la sustitución del existente previamente. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN: La subvención cubrirá el 35 % en renovación de equipos existentes y 25 % en equipos nuevos del importe de compra del electrodoméstico, no pudiendo superar las cuantías que se indican en la siguiente tabla: Equipos subvencionado Frigoríficos y Frigoríficos congeladores Congeladores Lavadoras Lavavajillas Hornos Microondas Televisores Cuantía límite de las ayudas en función de las características energéticas del equipo subvencionado 85 105 125 energética A energética A energética A+ energética A+ energética A+ energética A+ energética A++ energética A++ energética A++ energética A++

energética A+ En ningún caso serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria, los aparatos de clasificación energética inferior a la prevista para los diferentes tipos de equipos en las letras anteriores. Los electrodomésticos subvencionados deberán estar en posesión del marcado CE. Diligencia para hacer constar que las presentes bases fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 4 de agosto de 2014 y recogen las correcciones de errores aprobados en la sesión de Junta de Gobierno Local de 2 de septiembre de 2014. La Secretaria Mª del Carmen Quintanilla Rubio